Decisión nº ASUNTO10.0071-02 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 29 de Noviembre del 2011

201º y 152º°

EXPEDIENTE: Nro. 10.0071-02

PARTE ACTORA: Ciudadana E.B.D.M., venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro.3.851.354.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado M.N., Inscrito en el IPSA bajo el Número 64.416.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada FREILA LEON BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Número 94.400.-

MOTIVO: JUBILACION ESPECIAL (INCIDENCIA SEGUNDA IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA).

Se inicia el presente juicio por motivo de Jubilación Especial, incoado por la ciudadana E.B.D.M. contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fechas 17 y 23 de febrero del 2010, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua , dicto sentencia y su aclaratoria en la cual declaro PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de enero del 2010 por las Apoderadas Judiciales de la parte demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en contra de la decisión proferida en fecha 21 de julio del 2009 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada y en consecuencia , SE CONDENA a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a cancelarle a la Ciudadana E.B.D.M., como Bonificación de fin de año la suma de Bolìvares 53.020,54, del mismo modo deberá cancelarle , a la parte actora mensualmente, como pensión de jubilación, la suma de Bolìvares 270,58, la cual deberá ser cancelada y reajustada desde la fecha de terminación de la relación del contrato de trabajo, en forma vitalicia, asimismo , se ordena regularizar el pago de la pensión de jubilación a partir de la declaratoria de ejecución del fallo. Se ordena que de resultar inferior el monto de la jubilación al salario mínimo urbano generado a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1.999, se debe incrementar dicho monto en base al mencionado salario mínimo urbano a partir de la entrada en vigencia del texto constitucional. TERCERO: Se ordena la DEVOLUCION por la parte accionante, a la parte demandada, la cantidad recibida en exceso. CUARTO: Se ordena la COMPENSACION en los términos y condiciones establecidos en dicha decisión. QUINTO: Se ordena la CORRECCION MONETARIA, en los términos y condiciones supra determinados…..” ….”Notifiquese, por medio de Oficio a la Procuraduría General de la Republica, acompañándosele copia certificada…..”

En fecha 03 de Marzo del 2010 se envió por la Oficina de Recepción de Correspondencia oficio Numero 0803-10, dirigido a la Procuradora General de la Republica.

El 21 de Julio del 2010 se recibió Oficio Numero 003352 proveniente del Gerente General de Litigio, donde solicitan al Tribunal Superior proceda a suspender el presente juicio por un lapso de 30 días continuos, establecidos en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Una vez vencido dicho lapso de suspensión, el Juzgado Primero Superior del Trabajo, procede a remitir el presente expediente a los fines de que quien aquí decide dè cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 17 de febrero del año 2010.

El 4 de noviembre del 2010, se juramenta la experta contable, Licenciada M.S., titular de la Cédula de Identidad Numero 9.650.040, Colegiada bajo el numero 41.761, a los fines de un lapso de ocho días consignar el informe pericial..

En fecha 29 de Noviembre del 2010 la citada experto consigna Informe Pericial acatando la decisión del Tribunal Primero Superior, dando como resultado los siguientes montos:

1) PENSION DE JUBILACION INDEXADA……………………………296.621,63

2) BONIFICACION DE FIN DE AÑO INDEXADA…………………….. 63.829,60

MONTO TRABAJADOR…………………………… 360.451,23

3) MONTO RECIBIDO EN EXCESO INDEXADO………………… 261.184,45

MONTO TOTAL QUE ADEUDA CANTV A LA TRABAJADORA 99.266,78.

En fecha 03 de Diciembre del 2010 comparece por ante este Tribunal la Abogada Freila León, en su carácter de apoderada de CANTV y procede a ejercer el reclamo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por no estar conforme con la experticia.

El día 07 de Diciembre del 2010 el Abogado M.N., inscrito en el IPSA bajo el Numero 64.416, ejerce reclamo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la citada experticia.

En fecha 08 de Diciembre del 2010, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dicto auto mediante el cual el Juez decidirá lo impugnado oyendo para ello previamente a dos (2) peritos de su libre elección, designando a los Licenciados. IWAN SOLOVEY y YVANOSKY OBREGON, titulares de las Cédula de Identidad Números 4.735.050 y 9.680.129, respectivamente, inscritos en el CPC bajo los Números 2.338 y 39.530 , respectivamente, a los efectos de que formulen examen u opinión sobre las observaciones a la referida experticia complementaria del fallo .-

En fecha 24 de Enero del 2011, los expertos contables designados, consignaron constante de cinco (5) folios útiles sin anexos, el informe pericial, contentivo de la opinión de ambos expertos referente a la experticia complementaria del fallo impugnada por la parte actora y por la parte demandada en el presente juicio.-

El 26 de Enero del 2011 se aboco al conocimiento de la presente causa el Doctor C.V., en virtud del beneficio de vacaciones concedido a quien aquí decide y se ordena librar oficios a los fines de notificar de su abocamiento a todas las partes intervinientes en el presente juicio.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la presente causa esta Juzgadora emite su pronunciamiento ACOGIENDO SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: M.S., IWAN SOLOVEY y YVANOSKY OBREGON Expertos en materia Contable, antes identificados, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de febrero del 2010 y su aclaratoria de fecha 23 de febrero del 2010 , que corre inserta en los folios Números.42 al 50 y 53 al 55 (ambos inclusive) del presente expediente que declaro……….”SEGUNDO: SE CONDENA a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a cancelarle a la parte actora la suma de 53.020,54, así mismo deberá cancelarle a la parte actora mensualmente como pensión de jubilación la cantidad de Bs. 270,58, la cual deberá ser cancelada y reajustada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en forma vitalicia, asimismo se ordena regularizar el pago de la pensión de jubilación a partir de la declaratoria de ejecución del fallo. También se ordena que de resultar inferior la pensión de jubilación al salario mínimo urbano generado a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999, se debe incrementar dicho monto en base al salario mínimo urbano a partir de la entrada en vigencia del texto constitucional. TERCERO: Se ordena la DEVOLUCION por la parte accionante, a la parte demandada, la cantidad recibida en exceso. CUARTO: Se ordena la COMPENSACION en los términos y condiciones establecidos.- QUINTO: Se ordena la corrección monetaria……”

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente (haciendo la conversión de bolívares a bolívares fuertes de las cantidades) a) El monto adeudado a la trabajadora por concepto de las pensiones de jubilación Y Bonificación de fin de año indexada hasta Octubre del 2010 es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 23 (BS. 360.451,23); b) La cantidad que recibió la trabajadora que es la suma de Veinticuatro Mil Trescientos Once Bolívares con setenta (BSF. 24.311,70) al ser indexado arrojo la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (BSF. 182.060,93) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA , C.A. (CANTV), le ADEUDA a la ciudadana E.B.D.M. NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 78 (BSF. 99.266,78).- Y Así se decide.-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) para la experta Lic. M.S. TORRES, y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los Lic IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora y la parte demandada.

Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República, acompañándosele copia certificada, a objeto de que tenga conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boletas y Oficio.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.C.

VCP/LC

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