Decisión nº 213 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 2 de agosto de 2010

200º y 151º

Decisión Nº 213/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831

Visto el escrito presentado por la ciudadana E.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.856, residenciada en la Vía Panamericana, Sector Loma de Piedra, Casa Nº 12, Guayabones, Estado Mérida en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de objetos de su propiedad. Este Tribunal para decidir observa:

  1. - Consta en Orden de entrega de objetos Nº 20/05 de fecha 06 de junio de 2010, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en esta ciudad de El Vigía, le entrego a la solicitante antes identificada:

    a.- Dos (02) puertas de color blanco, marca Chevrolet para Kodiak,

    b.- Una (01) puerta izquierda, color azul, año 80, usada.

    c.- Un cajón usado, marca Ford, Modelo Fortaleza, Año 1998,

    d.- Un (01) taladro 3/8 Skill 6640 Percutor,

    e.- Un (01) taladro marca Black & Decaer, serial 186244-14,

    f.- Un (01) equipo usado de oxicorte.

  2. - En decisión de fecha 06 de junio de 2010, señala la Fiscalía del Ministerio Público, que en relación a: 1.- Tres cuartos (3/4) de Motor Marca Ford, Modelo 350 sin serial, y 2) Un (01) motor de vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 L, Año 2003, Serial de Carrocería 8YPBP01C538A10702, por cuanto a los mismos les fue practicada las experticias de reconocimiento de seriales Nº 342 y 341 de fecha 31/08/2009, arrojando como resultado que presentan SERIAL DEVASTADO y SERIAL FALSO, respectivamente, por tal razón negó la entrega de los motores.

    En relación a los objetos: 1. Un chasis usado marca Ford, serial R A25576, 2. Un (01) corta tubo de 1/8 a 1.1/8 marca STANLEY, 3.- Un (01) esmerilVepsan, Modelo 4245-5, 4. Un (01) grabador de metales 290 5. Partes de Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150 4.2L AUTO, Año 2001, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTEF182918A27343, comprendidas en: a. Un capo delantero, b. Un parachoques trasero con placa 25R, ABG, c. Un cajón parte trasera para compuerta color azul, d. Un motor con su respectiva caja de velocidades y chasis con serial Nº 1ª27343, e. Un tablero plástico con todos sus accesorios, 6.- Un taladro marca Black & Deber, serial 186244-14, se observa que los mismos no guardan relación con la presente causa; es decir no fueron recuperados ni puestos a la orden de este Despacho, por lo que no se acuerda la entrega de los mismos.

  3. - Este tribunal observa con relación 1.- Tres cuartos (3/4) de Motor Marca Ford, Modelo 350 sin serial que la solicitante no ha consignado el original de la factura de compra de este objeto, solo aparece en el expediente al folio 165, una fotocopia de la factura Nº 2574 a nombre de A.P., emanada de la empresa AUTO PARTES BELLA VISTA C.A., en consecuencia debe la solicitante consignar a las presentes actuaciones la factura original que demuestre la propiedad sobre el objeto solicitado.

  4. - En cuanto a Un (01) motor de vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 L, Año 2003, Serial de Carrocería 8YPBP01C538A10702, se observa que consta inserto al folio 168 el Certificado de Registro de Vehículo del vehículo Marca: Ford Fiesta 1.6 L, año 2003, Tipo Sedan, Serial de Carrocería Nº 8YPBP01C538A10702, Serial del Motor: 3 A10702, 5 puestos, propiedad de A.P.M., a este Certificado no se le ha realizado la Experticia de Autenticidad o Falsedad, la cual es imprescindible para determinar la propiedad del motor solicitado, en consecuencia se ordena desglosar el mencionado documento Certificado de Registro de Vehículo y remitirlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le realicen la experticia.

  5. - En cuanto a Un (01) chasis usado marca Ford Serial Nº R A25576, aparece en las actuaciones una copia simple de la Factura Nº 0159 por compra de A.P. a la empresa AUTO PARTES Y SERVICIOS M.A., debiendo consignar la solicitante la factura original.

  6. - Con relación al objeto solicitado con las siguientes características: Un (01) cajón usado marca Ford, Modelo Fortaleza año 1998, aparece al folio 325 factura de compra Nº 0849 a nombre de VERGARA G.M.E. con Rif. Nº 6479703, que es la persona que aparece propietaria de el cajón y no el ciudadano A.P.M.. En consecuencia debe negarse la entrega de tal objeto a la solicitante E.F.L.. Y así se decide.

  7. - Con respecto a un (01) corta tubo de 1/8 a 1.1/8 Marca Stanley, este objeto no aparece en la Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas ni en la experticia de reconocimiento legal, es decir dicho objeto no fue incautado en el procedimiento.

  8. - En cuanto a Un (01) juego abocinador 3/16 a 5/8 marca Stanley, este objeto tampoco aparece reflejado en la Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas ni en la experticia de reconocimiento legal, esto quiere decir que dicho objeto no fue incautado en el procedimiento.

  9. - Con relación a una (01) remachadora de cabeza giratoria marca Stanley, aparece en la experticia de reconocimiento legal una remachadora color amarillo marca Warning, sobre la factura presentada por la solicitante, inserta al folio 166, este documento esta presentado en copia simple y borrosa sin poder verificarse el contenido de la factura, por tal razón debe la solicitante presentar la factura original para evidenciar la propiedad del objeto.

  10. - Con relación a un (01) esmeril Vepsan Modelo 4245-5, este objeto no aparece en la planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas ni en la experticia de reconocimiento legal, esto quiere decir que dicho objeto no fue incautado en el procedimiento.

  11. - Con respecto a un (01) grabador de metales 290, este objeto no aparece en la planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas ni en la experticia de reconocimiento legal, esto quiere decir que dicho objeto no fue incautado en el procedimiento.

  12. - Con relación a las partes de un vehículo clase Camioneta marca Ford Modelo F-150 4.2L AUTO, año 2001 serial de carrocería 8YTEF182918A27343 comprendidas entre las siguientes: Un (01) capo delantero color azul; Un (01) parachoques trasero con su placa Nº 25RABG, Un cajón parte trasera con su compuerta color azul; un motor con su respectiva caja de velocidades y chasis con serial 1A27343, Un (01) tablero plástico con todos sus accesorios. Consta al folio sesenta y cinco, la experticia 343 suscrita por el Agente de Investigación I RIVERO S.D. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien verifico los seriales de carrocería y motor al vehículo Marca Ford, Modelo F150, Año: 2001 determinando que 1. Un chasis inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1-A27343, troquelados en el chasis lado derecho y se determina “SERIAL ORIGINAL”. 2.- Un motor inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1-A27343, troquelados en el bloque del motor y se determina “SERIAL ORIGINAL”. Concluyendo que el chasis y el motor objeto del presente estudio presenta sus seriales de identificación originales, verificado los seriales en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL no arrojo datos de solicitud por este cuerpo policial. Al folio ciento ochenta y ocho de las presentes actuaciones se evidencia el Documento de Propiedad de los anteriores objetos descritos en este particular que componen partes de un vehículo clase camioneta marca Ford Modelo F-150 en el cual consta que su propietario era el ciudadano hoy fallecido A.P.M., de fecha 29/08/2008, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nª 04, Tomo 46, hoy día propiedad de la sucesión de P.M.A. representada por la ciudadana E.F.L., según documento poder suscrito por los ciudadanos YORMAY P.F., YORDELIX P.F., LISMERY P.F.D.P.F. y E.P.F., inserto en las actuaciones al folio 284. En consecuencia una vez verificada la propiedad de los antes identificados objetos, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega a la solicitante de los siguientes objetos: Un (01) capo delantero color azul; Un (01) parachoques trasero con su placa Nº 25RABG, Un cajón parte trasera con su compuerta color azul; un (01) motor con su respectiva caja de velocidades y chasis con serial 1A27343, los cuales conforman partes de un vehículo clase camioneta marca Ford Modelo F-150 color azul; y se encuentran en el Estacionamiento El Vigía.. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La solicitante debe consignar las facturas originales de compra de los siguientes objetos: Tres cuartos (3/4) de Motor Marca Ford, Modelo 350 sin serial. Un (01) chasis usado marca Ford Serial Nº R A25576. Una (01) remachadora de cabeza giratoria marca Stanley, aparece en la experticia de reconocimiento legal una remachadora color amarillo marca Warning. SEGUNDO: Se ordena la realización de una Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo del vehículo Marca: Ford Fiesta 1.6 L, año 2003, Tipo Sedan, Serial de Carrocería Nº 8YPBP01C538A10702, Serial del Motor: 3 A10702, 5 puestos, propiedad de A.P.M., inserto al folio 168 de las actuaciones, a tal fin se ordena desglosar el mencionado documento Certificado de Registro de Vehículo y remitirlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le realicen la experticia y así decidir al respecto sobre la entrega del objeto. TERCERO: Se niega la entrega a la ciudadana solicitante E.F.L. de Un (01) cajón usado marca Ford, Modelo Fortaleza año 1998, aparece al folio 325 factura de compra Nº 0849 por cuanto esta a nombre de VERGARA G.M.E. con Rif. Nº 6479703, que es la que aparece como propietaria. CUARTO: Se niega la entrega de un (01) corta tubo de 1/8 a 1.1/8 Marca Stanley, Un (01) juego abocinador 3/16 a 5/8 marca Stanley, una (01) remachadora de cabeza giratoria marca Stanley, un (01) esmeril Vepsan Modelo 4245-5, un (01) grabador de metales 290, por cuanto no aparecen incautados en el procedimiento. QUINTO: se acuerda la entrega a la solicitante E.F.L. de los siguientes objetos: Un (01) capo delantero color azul; Un (01) parachoques trasero con su placa Nº 25RABG, Un cajón parte trasera con su compuerta color azul; un (01) motor con su respectiva caja de velocidades y chasis con serial 1A27343, los cuales conforman partes de un vehículo clase camioneta marca Ford Modelo F-150 color azul; y se encuentran en el Estacionamiento El Vigía.. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Solicitante. -

    JUEZA DE CONTROL Nº 03

    ABG. M.L.T.V.

    SECRETARIA

    ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

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