Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: E.J.R.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.850.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 27.316.-

Vista la presente solicitud Rectificación de Partida de Defunción, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 18 de Octubre de 2.007 por la ciudadana E.J.R.C., mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.872.850, debidamente asistida por la abogada I.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, en la cual, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de su solicitud es la rectificación de la Partida de Defunción de su hijo (Fallecido), E.A.F.R., que fue asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 952, Folio 152, por cuanto los errores denunciados consisten en lo siguiente: “(…) Se le notifico (sic) a la Primera autoridad Civil de ese Municipio, el fallecimiento de mi hijo: E.A.F.R., quien portaba Cédula de Identidad Nro. V- 14.675.253, pero es el caso que por una trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades civiles competentes se modifico (sic) en dicha partida el primer apellido de mi hijo al colocarle E.A.F.R., siendo lo correcto: EDUARD ANTONIO FEMAYOR…”, igualmente se modifico (sic) el nombre de su padre al colocar era hijo de LEZAMA FUENMAYOR, siendo lo correcto H.R.F. de 50 años de edad, Así mismo se modifico (sic) en dicha acta de defunción de mi hijo mi apellido al colocarme E.C.R., siendo lo correcto E.J.R.C.d. 42 años de edad, igualmente se obvio (sic) al colocar que el mencionado difunto no dejaba hijos, siendo lo correcto que deja dos (02) hijos, como se evidencia en partida de Nacimiento marcada con letra, E, F…”. Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción a rectificar, acta de nacimiento del mencionado De-Cujus, partida de matrimonio de H.R.F.L. y E.J.R.C., partidas de nacimientos de los hijos del De-Cujus y copia de la cédula de identidad de la ciudadana E.J.R.C.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 21 de Noviembre de 2.007, donde se ordeno emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedara abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público, así como también, se le instó a consignar copia certificada del acta de defunción del mencionado De-Cujus, emanada por el Registro Civil.

En fecha 05 de Mayo de 2.008, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se elaboró el Edicto respectivo.

En fecha 28 de Mayo del 2.008, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

En fecha 16 de Septiembre del 2.008, este Tribunal mediante auto instó a la ciudadana E.J.R.C., a que consignara copia fotostática de su cédula de identidad, siendo consignada la misma mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.008.

Consignado y fijado como fue el edicto mediante auto de fecha 05 de Mayo del 2.009, se libró boleta de citación a la representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, la abogada M.F.C., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifestó que luego de revisada cada una de las actas que conforman la presente solicitud, no tiene nada que objetar, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a derecho.

En atención de lo antes expuesto, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de los errores denunciados, ya que en la misma se incurrió en los siguientes errores: “se modificó en dicha partida el primer apellido del De Cujus al colocarle E.A.F.R., siendo lo correcto E.A.F.R., como se evidencia de la copia de su partida de nacimiento, igualmente se modificó el nombre de su padre al colocar que era hijo de LEZAMA FUENMAYOR, siendo lo correcto H.R.F. de 50 años de edad, así mismo se modificó en dicha acta de defunción el apellido de la madre del causante al colocarle E.C.R., siendo lo correcto E.J.R.C.d. 42 años de edad, igualmente se obvió colocar que el mencionado difunto no dejaba hijos, siendo lo correcto que deja dos (02) hijos. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo del fallo; y así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana E.J.R.C., y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, en el año 2.005, bajo el Nro. 952, al folio 152, a fin de que la misma donde dice y se lee: “(…) E.A.F.R.…”, en su lugar diga y se lea: “(…)E.A.F.R. …”; donde diga y se lea: “(…) era hijo de LEZAMA FUENMAYOR …”, en su lugar diga y se lea: “(…) era hijo de H.R.F. de 50 años de edad …”; donde diga y se lea: “(…) EDILIA JOSEFINA CASTILLO ROJAS”; en su lugar diga y se lea: “(…) E.J.R.C. …”; en donde dice y se lee: “(…) que el mencionado difunto no dejaba hijos …”, diga y se lea en su lugar: “(…) deja dos (02) hijos …”; todo sin perjuicio de terceros.

Expídanse por Secretaria copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques; .Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/RGM/CAOT.-

Exp. N° 27.316.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR