Decisión nº 1421 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 04 de agosto de 2010, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 263 el procedimiento siguiente:

Artículo 263. Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

SEGUNDO

Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, concretamente de un inmueble que es parte de uno de mayor extensión, constituido por una finca agrícola, con las mejoras de dos (2) casas para habitación y plantaciones que contiene, ubicado en La Otra Banda, Carretera Panamericana (hoy día Avenida Los Próceres), al lado de la antigua Bolera Mérida (Bowling Mérida), jurisdicción del antes denominado Municipio El Llano, hoy Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual tiene un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Capítulo II, Título V, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicho juicio debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la sustanciación del presente proceso de prescripción adquisitiva, como es lógico se rigió por el juicio ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil; por lo que a este Juzgado no le que otra alternativa que declarar válidas todas actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Tribunal declinante, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de todas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y consecuencialmente, se ordena la notificación de las partes haciéndoseles saber del contenido de la presente decisión e indicándoles que la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba al momento de dictarse la decisión de declinatoria de competencia. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3172.-

amf.-

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