Decisión nº 1597 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 3172

DEMANDANTES: G.R.A. y E.D.D.R.

APODERADOS JUDICIALES: abogados P.A.R. y SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA

DEMANDADOS: EMPRESA INVERSIONAES MITIBIBO C.A., en la persona de su Director, ciudadano S.F.C.S., y a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.G.F.C.S., P.A.R.S. y E.R.P.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

VISTOS

.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 02 de julio de 2003, por los abogados A.M. y P.L.Q.M., titulares de las cédulas de identidad números V-10.711.629 y V-5.448.012, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.343 y 91.021, respectivamente, quien procediendo con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-3.039.804 y V-8.018.760, en su orden, domiciliados en la Otra Banda, avenida Los Próceres, al lado de la antigua Bolera Mérida (Boeling Mérida), jurisdicción de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem, interpusieron contra la empresa INVERSIONES MITIBIBO, C.A., en la persona de su Director, ciudadano S.F.C.S. y a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso, demanda por prescripción adquisitiva.

Junto con el escrito libelar los apoderados actores produjeron los documentos que obran a los folios 5 al 47, primera pieza.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2003 (folio 48, primera pieza), el referido Tribunal admitió la demanda por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, ordenó el emplazamiento de la empresa “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, en la persona de su Director, ciudadano S.F.C.S., para que compareciera por ante el mencionado Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la citación ordenada, más siete (7) días que se le concedieron como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Igualmente, ordenó emplazar por edicto a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso, para que comparecieran por ante ese Juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la última consignación que se hiciera en el expediente de las publicaciones del edicto ordenado.

Por diligencias de fechas 11 de septiembre, 02, 23 y 30 de octubre de 2003 (folios 54, 58, 62, 68, 74 y 78, primera pieza) los abogados A.M. y P.Q., en su carácter de apoderados actores, consignaron los ejemplares de los Diarios “Cambio” y “Los Andes”, de los cuales se desprende que fueron publicados el e.l. en fecha 29 de julio de 2003.

Luego de varios nombramientos de defensores ad litem, mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008 (folio 194, primera pieza), el abogado J.G.F.S., consignó poder otorgado por el ciudadano S.F.C.S., en su carácter de Director de la demandada, empresa mercantil “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, que legitima su representación, el cual obra agregado a los folios 195 al 197, primera pieza.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2008 (folios 199 al 202, primera pieza), el abogado J.G.F.S., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, dio contestación a la demandada propuesta contra su representada, rechazándola, negándola y contradiciéndola.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales, mediante sendos escrito presentados en fecha 10 de julio de 2008, que obran a los folios 210 al 212 y 270 al 273, primera pieza, promovieron aquellas que consideraron convenientes a la defensa de los respectivos derechos e intereses de sus representados. Dichas pruebas fueron agregadas por dicho Tribunal por auto de fecha 14 de julio de 2008 (folio 315, primera pieza).

Por diligencia de fecha 17 de julio de 2008 (folio 319, segunda pieza) el apoderado actor, abogado A.S., consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, el cual obra agregado a los folios 320 al 323, segunda pieza.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2008 (folio 348, segunda pieza), dicho Tribunal declaró improcedente la solicitud de la parte actora de inadmitir las pruebas promovidas por la parte demandada y procedió a admitir cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por ambas partes.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008 458, segunda pieza), el referido Tribunal visto el computo efectuado por Secretaría, ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, por encontrarse la causa paralizada; asimismo, hizo saber que el lapso para que presentaran escritos de informes, se verificaría en el décimo quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes pasados que fueran diez días consecutivos, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal antes mencionado.

Practicadas las notificaciones de las partes, sólo la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales presentó escrito de informes en fecha 13 de abril de 2009, el cual obra agregado a los folios 465 al 474, segunda pieza. En esa misma fecha mediante auto el mencionado Tribunal dejó constancia que se encontraba vencido el lapso para la presentación de informes y, advirtió a las partes que a partir de la fecha del auto corría el lapso de ocho (8) días a los fines previstos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de abril de 2009, el apoderado actor, abogado A.S., consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada, el cual obra inserto a los folios 477 al 480, segunda pieza. En esa misma fecha mediante auto (folio 500, segunda pieza) el referido Tribunal dejó constancia que era el último día fijado para que las partes consignaran sus observaciones a los informes consignados y, en consecuencia, entraba la causa en términos para decidir.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2010 (folio 501, segunda pieza), el ciudadano G.R.A., asistido por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, consignó copia fotostática certificada de la declaratoria de Garantía de permanencia, otorgada a su favor por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual obra agregada a los folios 502 y 503, segunda pieza.

Por decisión de fecha 26 de marzo de 2010 (folios 513 al 538, segunda pieza) el mencionado Tribunal se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo del juicio de prescripción adquisitiva y declinó la misma en este Juzgado, ordenando remitir original del expediente a este Juzgado, una vez que quedará firme dicha decisión.

Recibido el expediente, este Tribunal, mediante decisión de fecha 04 de agosto de 2010 (folios 547 y 548, segunda pieza) aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando darle entrada con la nomenclatura particular de este Juzgado y el curso de Ley correspondiente, así como oficiar lo conducente al Tribunal declinante.

Mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2010 (folio 551, segunda pieza) este Tribunal, declaró la validez de todas las actuaciones cumplida por ante el Tribunal declinante y, consecuencialmente, ordenó la notificación de las partes haciéndoseles saber del contenido de la presente decisión e indicándoseles que la presente causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba al momento de dictarse la declinatoria de competencia.

Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2010 (folio 553, segunda pieza), los demandantes, ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., asistidos por la abogada S.C.D.E., se dieron por notificados de la decisión de fecha 09 de agosto de 2010.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 557, tercera pieza), este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, comisionándose para ello al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió con oficio la respectiva boleta con las inserciones pertinentes. Dicha notificación fue practicada por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta misma Circunscripción Judicial, tal como consta de la respectiva boleta que obra al folio 571, tercera pieza.

Por auto de fecha 26 de enero de 2010 (folio 575, tercera pieza) este Tribunal ordenó devolver el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, a los fines de que la Secretaria del mismo firmara la nota de Secretaria de fecha 02 de julio de 2003, la cual carecía de tal firma, advirtiéndosele a las partes que a partir de la fecha del auto se suspendía el lapso para dictar sentencia y que el mismo continuaría una vez reingresado el expediente a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2011 (folio 579, tercera pieza), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que hasta la fecha no había sido posible localizar al funcionario para la firma omitida de la nota de Secretaria, en tal virtud convalida dicha actuación y, ordena remitir nuevamente original del presente expediente a este Tribunal. El referido expediente fue recibido en fecha 08 de junio de 2011, ordenándose darle entrada y el curso de Ley (folio 581, tercera pieza).

El Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en el presente juicio, previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Exponen los apoderados actores, abogados A.M. y P.L.Q.M., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 4, primera pieza), parcialmente lo siguiente:

… Nuestros mandantes, ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., …, han venido poseyendo desde el año mil novecientos sesenta y nueve (1969), es decir por mas de treinta (30) años, en forma continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, un inmueble que es parte de uno de mayor extensión, constituido por una finca agrícola, con las mejoras de dos casas para habitación y plantaciones que contiene, ubicado en La Otra Banda, carretera panamericana (hoy día avenida Los Próceres), al lado de la antigua Bolera Mérida (Bowling Mérida), jurisdicción del antes denominado Municipio El Llano, hoy Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares …: POR EL NORTE O FONDO: en una longitud de ciento noventa y tres metros (193 mts), en línea irregular ascendiente, en parte con terrenos que son o fueron del señor Alvarez y en parte con terrenos que son o fueron de N.C., luego descendiende en línea recta, hasta llegar a una naciente de agua, en una extensión de ochenta y un metros lineales 81 mts), linda con terrenos que son o fueron de P.P., luego sigue en línea recta irregular en una longitud de trescientos diecisiete metros con cuarenta centímetros (317,40 mts), con propiedad que es o fue de Rowena Hill y R.D.; para un total de quinientos noventa y dos metros lineales con treinta (592,30 mts). POR EL SUR O FRENTE: en una longitud de ciento diecisiete metros lineales con noventa centímetros (117,90 mts), colinda con las siguientes propiedades: Señor Raimundo, Cooperativa de Transporte, Jugos Carabobo, Discoteca El Castillo y con la entrada o acceso a la propiedad, esta última en una extensión de veinte metros lineales (20 mts), con la Avenida los Próceres; luego en una longitud de doscientos cincuenta y dos metros lineales con noventa centímetros (252,90 mts), colinda con el taller El Socio, Cauchos Pirelli, Dueño de la Casa del Martillo, hasta encontrar un canal de cemento. POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: en línea recta ascendiente, en una longitud de doscientos cincuenta y tres metros lineales con sesenta centímetros (253,60 mts), en parte, con un canal de cemento y terrenos que son o fueron de Doña Juana y en parte con terrenos que son o fueron de M.G.. Y POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: en parte con el Barrio San Isidro y en parte con terrenos que son o fueron de A.C., en una longitud total de trescientos treinta y nueve metros lineales con diez centímetros (339,10 mts), y en parte en una longitud de noventa y ocho metros (98 mts), colinda con Discoteca El Castillo, para una longitud total de cuatrocientos treinta y siete metros lineales con diez centímetros (437,10). El inmueble que poseen nuestros mandantes se encuentra identificado con el numeral undécimo en el documento de adquisición y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR CABECERA: con terrenos que son o fueron de J.B.D. y R.A., separa mojones de piedra, un sauce, un anime, hasta encontrar un zanjón seco, siguiendo de este para arriba hasta encontrar una curva y siguiendo por este a la derecha hasta encontrar un zanjón, por la izquierda dicho zanjón abajo hasta encontrar un Maitín de este voltea a la izquierda pasando por una peñita hasta encontrar un zanjoncito seco, siguiendo este de para abajo hasta encontrar un mojón de piedra, de este a la izquierda hasta encontrar un Caibo; de este a un mojón y un zanjón de agua, se sigue de este de para abajo hasta un Cimarrón, de aquí mojones de piedra a dar a una zanja que atravieza a la derecha hasta subir al camino vecinal, sigue luego a otro zanjón un borde y matas de fique y dos curos cimarrones a dar a una agüita o sea a un zanjón y siguiendo por este de para abajo hasta encontrar un zanjón con agua, separa terrenos que son o fueron de las sucesiones de R.R. y P.P., C.I., J.C. y E.R.; POR EL PIE: una quebrada o zanjón con agua y POR LA DERECHA: en línea quebrada, linda con terrenos que son o fueron de C.G., separa cerca de alambre, un camino vecinal, un zanjón con agua y mojones de piedra, el resto hasta encontrar un zanjón, de aquí para arriba linda con terrenos que son o fueron del Dr. C.M.Z. y J.b.D., separa el camino del zanjón antes dicho. Dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril del año 1.979, bajo el Nº 143, Tomo 6-A Segundo Trimestre …, por haberla adquirido por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta (1.980), anotado bajo el Nº 64, Folio 241, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6º), Primer Trimestre, del referido año, …

Ciudadano Juez, nuestros representados han poseído dicho inmueble con ánimo de dueños, y como prueba de ello, construyeron para si y su familia una casa para habitación constante de cuatro (4) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, cocina-comedor, sala, un baño, inmueble este que les sirve de morada. El mencionado inmueble ha venido siendo ocupado por mis mandantes, en unión de sus hijos y nietos, no habiendo sido perturbados en dicha posesión durante el tiempo transcurrido de más de treinta años, y donde se han establecidos en forma pública y notoria con ánimo de dueños; realizando con claridad y a la luz de toda la colectividad siembras con árboles frutales, tales como: mandarinos, guanábanos, aguacates, caña de azúcar, cultivos de café, cambur, tiene tres barbechos de siembras para frutos menores, tales como caraotas, maíz, etc; Poseen además cuatro (4) potreros que han construido con sus propios esfuerzos para el pastoreo de ganado. Es útil, necesario y pertinente destacar que por parte de los propietarios del inmueble de marras, ha existido una inercia total en el transcurso del tiempo fijado por la Ley para ejercer el derecho de propiedad, todo lo contrario, la conducta de nuestros poderdantes ha sido de poseedores y dueños y de esa forma ha sido reconocido por sus vecinos y demás personas del circulo social en el cual se desenvuelven, todos ellos los reconocen como dueños del deslindado inmueble, pues son ellos quienes siempre han vivido allí con sus hijos, además de que ejecutan todo tipo de mantenimiento que requiere el inmueble y son quienes cumplen con la obligación de pagar todos los servicios públicos con que cuenta tanta veces mencionado inmueble.

Los actos posesorios realizados por nuestros mandantes en la forma y tiempo en que ha sido descrito ut supra, configuran nítidamente el carácter legitimo de la posesión mantenida durante más de tres décadas, realizando a sus propias expensas transformaciones o mejoras al inmueble de marras, en la medida en que sus condiciones económicas se lo han permitido; …

Todos estos actos genuinam ente posesorios han permitido conservar el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad y por consiguiente, en el transcurso de los años se han visto en la obligación de realizar tanto las reparaciones menores como mayores que ha requerido el inmueble, todo esto demuestra la responsabilidad del Bonus Pater Famili desplegada por los poseedores dando nuestras claras que caracterizan a un legítimo propietario o dueño en relación con la cosa objeto de la posesión y motivo de esta prescripción adquisitiva.

Ciudadano Juez, en virtud de los hechos anteriormente narrados, se evidencia clara y fehacientemente que en el transcurrir de más de treinta (30) años de posesión, se ha consolidado en las personas de mis mandantes la propiedad del inmueble antes descrito, …, posesión ésta ejercida claramente por nuestros mandantes G.R.A. y E.D.d.R. …

Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto es deseo de mis mandantes que sean reconocidos como únicos y exclusivos propietarios del inmueble antes identificado, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva veintenal, o Usucapión …, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos en este acto a la Empresa “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, …, en las personas de sus directores S.F.C.S., D.F.C. y GABRIELS FEBRES CORDERO SALOM, …, para que convengan o en su defecto, a ello sean condenados por este tribunal, que nuestros mandantes G.R.A. y E.D.d.R., son los únicos y exclusivos propietarios del inmueble antes descrito. Pido además, que declarada con lugar como sea la presente demanda en la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, sea remitida con oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de su protocolización de conformidad con el Articulo 696 del código de procedimiento Civil

De conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo) …

.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2008 (folios 199 al 202, primera pieza), el abogado J.G.F.S., en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, empresa mercantil “INVERSIONES MITIBIBO C.A., oportunamente dio contestación a la demanda propuesta en contra de su representada en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

… PRIMERO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO todos y cada uno de los alegatos y hechos señalados en el libelo de la demanda por los ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., parte demandante en la presente causa, por cuanto no son ciertos ni se les aplican las consecuencias indicadas por la parte actora en su escrito libelar. En efecto, mi representada INVERSIONES MITIBIBO C.A. es propietaria de un inmueble de mayor extensión ubicado en el Sector La Otra Banca, Carretera Panamericana, hoy día avenida Los Próceres, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de marzo de 1980, bajo el No. 64, folios 241 al 247, Tomo 6, Protocolo Primero; … Este inmueble tiene un área aproximada de 12 hectáreas dentro de este lote de terreno de mayor extensión se encuentra ubicada la finca agrícola que los actores falsamente declaran poseer como propietarios desde hace más de 20 años. Como prueba del ejercicio de su derecho real de propiedad sobre toda la extensión de terreno, mi representada ha ejecutado diversos actos que ponen de manifiesto el pleno de ejercicio de todos los atributos inherentes al derecho de propiedad tales como donaciones y ventas de porciones o lotes de este mayor extensión, tal como se especifica a continuación:

1) Venta de un lote de terreno de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS

2) (11.965,66 M2) que en primera instancia fue vendido a Automotores Albarregas y con posterioridad a la entidad federal del Estado Mérida, el 29 de mayo de 1996.

3) Venta de lote de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 m2) y las construcciones en él existentes a la ciudadana M.A.M.V., el 12 de febrero de 1998, …

4) Igualmente, consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador, el 30 de octubre de 2006, bajo el No. 13, folio 98 al 103, Protocolo Primero, Tomo 18, que mi mandante INVERSIONES MITIBIBO C.A. vendió al Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por el Alcalde, ciudadano C.E.L.M., un lote de terreno, parte de mayor extensión y que se refiere al inmueble objeto de estas actuaciones, por el precio de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs, 1.000.000) …

SEGUNDO: Alegan los demandantes que han venido poseyendo desde el año 1969 en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerla como suya propia, un inmueble que forma parte de esa mayor extensión, … NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO esta afirmación, por cuanto los demandantes no poseen el inmueble en las condiciones que alegan y muchos menos desde el año 1969.

En efecto, la mencionada finca agrícola era cuidada por el ciudadano J.A.D., devengando por tal razón un salario semanal como vigilante, monto que era pagado por la propietaria del inmueble …

En el transcurso de la relación laboral y por cuanto era indispensable la vigilancia continua del inmueble para lo cual fue contratado, se le permitió al Señor J.A.D. que viviera en una casa que se encontraba en la Finca Agrícola propiedad de mi mandante. El señor Durán, ya fallecido, permitió en vida y sin que mediara autorización alguna por parte de la propietaria que una de sus hijas y su esposo, convivieran allí con ellos. Esta hija y yerno que aquí mencionamos, no son otros que los ACTORES en el presente juicio, sedicentes poseedores legítimos de la porción objeto de este juicio.

A la muerte del Señor J.A.D. cuyos gastos funerarios sufragó la propietaria del inmueble como reconocimiento a los años prestados de servicio como vigilante asalariado se dejó al cuidado de la finca a la señora M.D.C.G., su viuda, a quien se le pagaba una remuneración semanal, que a mayor abundamiento, pagaba personalmente quien suscribe este escrito, en mi condición de apoderado de la propietaria, en mis propias oficinas … TERCERO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que los ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., hayan poseído por más de treinta años el inmueble objeto de estas actuaciones. Los actores no eran sino familiares directos del difunto J.A.D. y su señora esposa, que se aprovechaban del trabajo de sus padres para vivir a su amparo y consumiendo sus alimentos, por lo que mal pueden alegar que han poseído el inmueble con ánimo de propietarios … CUARTO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que los actores hayan poseído dicho inmueble con ánimo de dueños y que la prueba de ello sea la supuesta construcción de una casa constante de cuatro habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, cocina-comedor, sala, un baño y en donde alegan haberse establecido en forma pública y notoria con ánimo de dueños, realizando a la luz de toda la colectividad siembras con árboles frutales, por cuanto los actores irrumpieron en la vivienda que utilizaba el otro vigilante del inmueble, señor J.A.D. y su señora esposa, ciudadana M.D.C.G., hoy día propietaria de un lote de terreno que forma de mayor extensión del inmueble objeto de estas actuaciones, … QUINTO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el alegato infame de los actores en el sentido de aseverar “…que por parte de los propietarios del inmueble de marras ha existido una inercia total en el transcurso del tiempo fijado por la ley para ejercer el derecho de propiedad…” por cuanto existen diversidad de pruebas del pleno ejercicio del derecho de propiedad por parte de mi mandante, materializados en las diversas manifestaciones de su derecho, incluyendo la compra-venta del lote de terreno que ocupó la señora M.D.C.G., viuda del vigilante de dichos terrenos, suegra y madre de los actores en el presente juicio,, como consta del documento autenticado ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, el 12 de diciembre de 2006, bajo el No. 26, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien adquirió un lote de terreno que forma parte del inmueble de mayor extensión de que trata el presente juicio, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000).

Nuevamente, consta en documento …, que mi mandante INVERSIONES MITIBIBO C.A. vendió al Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por el Alcalde, ciudadano C.E.L.M., un lote de terreno, parte de mayor extensión y que se refiere al inmueble objeto de estas actuaciones, por el precio de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) … SEXTO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO la absurda aseveración de los actores de que “ejecutan todo tipo de mantenimiento que requiere el inmueble y son quienes cumplen con la obligación de pagar todos los servicios públicos con que cuenta tantas veces (sic) mencionado inmueble” y que “como probanza irrefutable de la legitimidad o carácter de poseedores anexamos el contrato con la Compañía Anónima de Alumbrado y Fomento Eléctrico (CADAFE) No. 021398 …” … SEPTIMO: RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que las constancias de residencia acompañadas al libelo de la demanda y signadas con las letras “A” y “B” marcadas por los demandantes prueben en modo alguno que los actores poseen el inmueble en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tenerla como suya propia, …

Por los razonamientos expuestos, pido respetuosamente a este Tribunal que la demanda incoada en contra de mi mandante sea declara SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley …

.

II

PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008 (folios 270 al 273, primera pieza), el apoderado actor, abogado A.S., promovió a favor de sus representados las pruebas siguientes:

PRIMERA

Promovió el valor y mérito favorable del escrito contentivo de la demanda en todas y cada una de sus partes, ya que el mismo es útil, pertinente y necesario para la demostración de los hechos así como del derecho que benefician a sus mandantes.

SEGUNDA

Promovió el valor y mérito favorable de todos y cada uno de los documentos acompañantes al libelo de la demanda, ya que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para la demostración de los hechos, así como del derecho que benefician a sus mandantes.

TERCERA

Promovió el valor y mérito favorable de las testifícales de los ciudadanos J.D.L.S.M., F.E.B.O. y P.Q..

CUARTA

Promovió el valor y mérito favorable de las constancias de residencia y declaraciones juradas de residencia.

QUINTA

Promovió el valor y mérito favorable del acta de matrimonio de sus representados, ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R..

SEXTA

Promovió el valor y mérito favorable de las partidas de nacimiento de los hijos y nietos de sus representados.

SEPTIMA

Promovió el valor y mérito favorable del expediente llevado por ante la Oficina Regional de Tierras, mediante el cual solicitó derecho de permanencia.

OCTAVA

Promovió el valor y mérito favorable del oficio signado con el Nº 0228 emitido por la Oficina Regional de Tierras (folio 170, primera pieza).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el abogado J.G.F.S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 10 de julio de 2008 (folios 210 al 212, primera pieza), promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA

Promovió el valor y mérito jurídico de las actas procesales en todo lo que favorezca a su poderdante y especialmente el libelo de la demanda. Igualmente, promovió la contestación de la demanda en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDA

Promovió el valor y mérito jurídico del documento de propiedad de la empresa mercantil Inversiones Mitibibo C.A., para demostrar la titularidad que ejercen sus mandantes sobre la propiedad del lote de terreno objeto de la demanda, que forma parte de otro de mayor extensión y por lo cual detentan la posesión legítima (folios 213 al 231, primera pieza).

TERCERA

Promovió el valor y mérito jurídico de los documentos de venta que ha realizado su representada a diferentes personas, tales como:

1) Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, folio 98, por el cual su representada dio en venta al Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 232 al 237, primera pieza).

2) Documento protocolizado por ante la referida Oficina Subalterna, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 10, mediante el cual Inversiones Mitibibo C.A., le vende a la ciudadana A.M.V. (folios 238 al 244, primera pieza).

3) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nº 08, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 242 al 244, primera pieza).

4) Promovió documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 245 y 246, primera pieza).

CUARTA

Promovió el valor y mérito jurídico del expediente Nº 2908 llevado por ante este Tribunal (folios 154 al 164, primera pieza).

QUINTA

Promovió el valor y mérito jurídico del acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Inversiones Mitibibo C.A. (folios 258 al 267, primera pieza).

SEXTA

Promovió el valor y mérito jurídico del acta de defunción del ciudadano J.A.D.G., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.L.d.E.M. (folios 268 y 269, primera pieza).

SEPTIMA

Testifícales de los ciudadanos F.G.R.G., J.J.F.S., J.C.D.G., VIDALGO A.D.G., D.M.S.D.P., V.G.D.G., G.M.G.D.G., R.G.G. y M.G..

OCTAVA

Inspección Judicial para ser practicada en el lote de terreno y las bienhechurías de la demandada, empresa INVERSIONES MITIBIBO C.A., objeto del juicio.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguiente:

De los hechos articulados en el escrito del libelo de la demanda y su petitum, la sentenciadora aprecia que la acción propuesta en este juicio es la prescripción adquisitiva de un inmueble previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil que in verbis expresa:

Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo

.

Conforme la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina, la juzgadora considera, y así lo expresa que para que prospere la acción de prescripción adquisitiva deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

1) Que se trate de cosas susceptibles de posesión.

2) Posesión legítima – continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

3) El transcurso de un tiempo determinado.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción de prescripción adquisitiva propuesta.

En cuanto al primer elemento, esto es, “Que se trate de cosas susceptibles de posesión”, observa la sentenciadora que de los autos se desprende que el mismo está demostrado por cuanto el inmueble que da origen a este litigio es propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, según consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 1980, bajo el Nº 64, folio 241 del Protocolo Primero, Tomo 6, correspondiente al Primer Trimestre del referido año.

En relación al segundo elemento, es decir, “Posesión legítima – continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”, observa esta juzgadora que no fue aportada prueba alguna que demostrara tal alegato. Y así se establece.

En cuanto al tercer elemento, esto es, “El transcurso de un tiempo determinado”, la Jurisprudencia ha dispuesto que el tiempo es el elemento preponderante en materia de prescripción, aún cuando su solo transcurso no es suficiente para la consumación de aquella, esta juzgadora analizará en primer lugar, si ha transcurrido en el caso de autos el tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción adquisitiva.

En el libelo de la demanda, la parte actora, ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., indican que desde el año 1969 han venido poseyendo, es decir por más de treinta (30) años en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, un inmueble que es parte de uno de mayor extensión, constituido por una finca agrícola, con las mejoras de dos casas para habitación y plantaciones que contiene, ubicado en la Otra Banda, carretera Panamericana (hoy día avenida Los Próceres) al lado de la antigua Bolera Mérida (Bowling Mérida), jurisdicción del antes denominado Municipio El Llano, hoy Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares POR EL NORTE O FONDO: en una longitud de ciento noventa y tres metros (193 mts), en línea irregular ascendiente, en parte con terrenos que son o fueron del señor Alvarez y en parte con terrenos que son o fueron de N.C., luego descendiende en línea recta, hasta llegar a una naciente de agua, en una extensión de ochenta y un metros lineales 81 mts), linda con terrenos que son o fueron de P.P., luego sigue en línea recta irregular en una longitud de trescientos diecisiete metros con cuarenta centímetros (317,40 mts), con propiedad que es o fue de Rowena Hill y r.D.; para un total de quinientos noventa y dos metros lineales con treinta (592,30 mts). POR EL SUR O FRENTE: en una longitud de ciento diecisiete metros lineales con noventa centímetros (117,90 mts), colinda con las siguientes propiedades: Señor Raimundo, Cooperativa de Transporte, Jugos Carabobo, Discoteca El Castillo y con la entrada o acceso a la propiedad, esta última en una extensión de veinte metros lineales (20 mts), con la Avenida los Próceres; luego en una longitud de doscientos cincuenta y dos metros lineales con noventa centímetros (252,90 mts), colinda con el taller El Socio, Cauchos Pirelli, Dueño de la Casa del Martillo, hasta encontrar un canal de cemento. POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: en línea recta ascendiente, en una longitud de doscientos cincuenta y tres metros lineales con sesenta centímetros (253,60 mts), en parte, con un canal de cemento y terrenos que son o fueron de Doña Juana y en parte con terrenos que son o fueron de M.G.. Y POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: en parte con el Barrio San Isidro y en parte con terrenos que son o fueron de A.C., en una longitud total de trescientos treinta y nueve metros lineales con diez centímetros (339,10 mts), y en parte en una longitud de noventa y ocho metros (98 mts), colinda con Discoteca El Castillo, para una longitud total de cuatrocientos treinta y siete metros lineales con diez centímetros (437,10). El inmueble que poseen nuestros mandantes se encuentra identificado con el numeral undécimo en el documento de adquisición y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR CABECERA: con terrenos que son o fueron de J.B.D. y R.A., separa mojones de piedra, un sauce, un anime, hasta encontrar un zanjón seco, siguiendo de este para arriba hasta encontrar una curva y siguiendo por este a la derecha hasta encontrar un zanjón, por la izquierda dicho zanjón abajo hasta encontrar un Maitín de este voltea a la izquierda pasando por una peñita hasta encontrar un zanjoncito seco, siguiendo este de para abajo hasta encontrar un mojón de piedra, de este a la izquierda hasta encontrar un Ceibo; de este a un mojón y un zanjón de agua, se sigue de este de para abajo hasta un Cimarrón, de aquí mojones de piedra a dar a una zanja que atraviesa a la derecha hasta subir al camino vecinal, sigue luego a otro zanjón un borde y matas de fique y dos curos cimarrones a dar a una agüita o sea a un zanjón y siguiendo por este de para abajo hasta encontrar un zanjón con agua, separa terrenos que son o fueron de las sucesiones de R.R. y P.P., C.I., J.C. y E.R.; POR EL PIE: una quebrada o zanjón con agua y POR LA DERECHA: en línea quebrada, linda con terrenos que son o fueron de C.G., separa cerca de alambre, un camino vecinal, un zanjón con agua y mojones de piedra, el resto hasta encontrar un zanjón, de aquí para arriba linda con terrenos que son o fueron del Dr. C.M.Z. y J.b.D., separa el camino del zanjón antes dicho. Dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril del año 1.979, bajo el Nº 143, Tomo 6-A Segundo Trimestre …, por haberla adquirido por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta (1.980), anotado bajo el Nº 64, Folio 241, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6º), Primer Trimestre, del referido año.

Ahora bien, no consta a los autos probanza alguna que haga presumir a esta sentenciadora que efectivamente los ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., posean el referido inmueble desde el año 1969, hasta la presente fecha, lo que haría suponer el intermedio del lapso, es decir, hace más de veinte (20) años, pues la parte actora ni siquiera acompañó con el libelo documentos que demostraran el pago de servicios e impuestos del inmueble objeto de la presente acción. Así se establece.

En consecuencia, no estando demostrado en autos ni el segundo ni el tercero de los elementos exigidos legalmente para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva deducida en esta causa; y en virtud de que tales elementos son concurrentes, de manera que la falta de comprobación de uno cualquiera de ellos, irremisiblemente produciría la desestimación de la acción, y así se resuelve.

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la demanda interpuesta en esta causa, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por los abogados A.M. y P.L.Q.M., titulares de las cédulas de identidad números V-10.711.629 y V-5.448.012, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.343 y 91.021, respectivamente, quien procediendo con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos G.R.A. y E.D.D.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-3.039.804 y V-8.018.760, en su orden, domiciliados en la Otra Banda, avenida Los Próceres, al lado de la antigua Bolera Mérida (Boeling Mérida), jurisdicción de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, contra la empresa “INVERSIONES MITIBIBO C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 143, Tomo 6-A, Segundo Trimestre, de fecha 30 de abril de 1979, en la persona de su Director, ciudadano S.F.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.962, domiciliado en la ciudad de Caracas; así como a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso, en afirmar o cuestionar el dominio y la posesión legítima que han ejercido sobre el inmueble cuya ubicación y linderos fueron indicados anteriormente en este fallo, por prescripción adquisitiva.

SEGUNDO

No se condena en costas procesales a la parte actora, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-El Vigía, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,

B.C.N.G.

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria. Acc.,

B.C.N.G.

Exp. Nº 3172.-

Bcn.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR