Decisión nº 24 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 24.-

SOLICITUD Nro. 2011-586

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Bailadores, Primero (01) de Abril de dos mil Once (2011).-------------

200° y 152°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil once (2011), la ciudadana: E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.070.336, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 103.340, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJA del causante: S.R.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-663.510, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.30, emitida por el suscrito P.C.d.M.R.D.d.E.M., de fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil seis (2006).--------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 30, expedida por el suscrito P.C.d.M.R.D.d.E.M., de fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil seis (2006), en donde certifica que el ciudadano: S.R.B., de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-663.510, falleció el día doce (12) de Junio del año Dos Mil seis (2006), a las ocho y quince minutos de la noche (08:15 P.m.), en el Hospital I de Bailadores, “Sra. Aída de Montilva”, Municipio Rivas D.d.E.M., por causa de Hipoxia Cerebral, Shock Séptico, Bronconeumonia aguda, Post-operatorio tardío Qx Diabetes Mellitas e HTA, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito P.C.d.M.R.D.d.E.M., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 149, del año de mil novecientos cincuenta y seis (1.956), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a E.R.M., quien nació el día veintidós (22) de Junio de mil novecientos Cincuenta y seis (1.956), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente--------------------------------------------------

TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 205, del año de mil novecientos cuarenta (1.940), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante S.R.B., a E.D.C.R.M., quien nació el día veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos Cuarenta (1.940), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------

CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 4, del año de mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a DIAMIRA DEL C.R.M., quien nació el día treinta (30) de Diciembre de mil novecientos Cuarenta y tres (1.943), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----

QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 139, del año de mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante S.R.B., a HAZAUL RONDÓN MOLINA, quien nació el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos Cuarenta y cinco (1.945), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------

SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 77, del año de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante S.R.B., a J.D.R.M., quien nació el día Ocho (08) de Abril de mil novecientos Cuarenta y siete (1.947), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 263, del año de mil novecientos cuarenta y Ocho (1.948), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a E.D.C.R.M., quien nació el día Veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos Cuarenta y ocho (1.948), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------

OCTAVO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 167, del año de mil novecientos cincuenta (1.950), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante S.R.B., a ELVIDIO RONDÓN MOLINA, quien nació el día Nueve (09) de Julio de mil novecientos Cincuenta (1.950), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------

NOVENO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 70, del año de mil novecientos cincuenta y Dos (1.952), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a D.A.R.M., quien nació el día Once (11) de Febrero de mil novecientos Cincuenta y dos (1.952), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------

DECIMO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 148, del año de mil novecientos cincuenta y Seis (1.956), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante S.R.B., a E.R.M., quien nació el día Veintidós (22) de Junio de mil novecientos Cincuenta y Seis (1.956), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------

DECIMO PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 317, del año de mil novecientos Sesenta y Uno (1.961), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a G.M.R.M., quien nació el día Nueve (09) de Mayo de mil novecientos Sesenta y uno (1.961), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----

DECIMO SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 159, del año de mil novecientos Sesenta y Tres (1.963), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante S.R.B., a E.O.R.M., quien nació el día Veintisiete (27) de Junio de mil novecientos Sesenta y Tres (1.963), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----

DECIMO TERCERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 59, del año de mil novecientos Sesenta y seis (1.966), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a GAUDIS YALITZE RONDÓN MOLINA, quien nació el día Diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos Sesenta y seis (1.966), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----

DECIMO CUARTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 114, del año de mil novecientos Cuarenta y dos (1.942), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante S.R.B., a F.R.M., quien nació el día veintiuno (21) de Mayo de mil novecientos Cuarenta y dos (1.942), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------

DECIMO QUINTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 30, expedida por la suscrita Secretaria encargada del Registro Civil de las Parroquias Tovar, El a.d.M.T.d.E.M., de fecha Tres (03) de Febrero del año Mil Novecientos ochenta y siete (1987), en donde certifica que la ciudadana: F.R.M., de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-8.079.370, falleció el día tres (03) de Febrero del año Mil Novecientos ochenta y siete (1987), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.), en el Centro de s.S.J., Municipio T.d.E.M., por causa de Shock Hipovolerico Trombo Obulismo Pulmonar, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Secretaria encargada del Registro Civil de las Parroquias Tovar, El a.d.M.T.d.E.M., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado un descendiente, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-------------------------------------------------------

DECIMO SEXTO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 151, del año de mil novecientos Ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante F.R., a J.C.R., quien nació el día Veinticinco (25) de Enero de mil novecientos Ochenta (1.980), en el Centro Materno Infantil de la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------

TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: F.D.C.B.R. y N.A.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.296.763 y V- 3.941.755, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M., y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: E.D.C., DIAMIRA DEL CARMEN, HAZAUL, ELVIDIO, D.A., E.D.C., J.D., EDILIA, EDILIO, G.M., E.O. Y GAUDIS YALITZE RONDON MOLINA (sobrevivientes) y F.R.M., (premuerta) en su representación J.C.R.e. sus hijos del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: S.R.B..-------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: S.R.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-663.510, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.30, emitida por el suscrito P.C.d.M.R.D.d.E.M., de fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja doce hijos o descendientes, los ciudadanos: E.D.C., DIAMIRA DEL CARMEN, HAZAUL, ELVIDIO, D.A., E.D.C., J.D., EDILIA, EDILIO, G.M., E.O. Y GAUDIS YALITZE RONDON MOLINA (sobrevivientes) y F.R.M., (premuerta) en su representación J.C.R., tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: S.R.B..---------------------------------------------

Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil once (2011). Años: 200” de la Independencia y 152” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Once y cinco minutos de la Mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR