Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KE01-X-2006-000219

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Dr. H.G. contenida en el Expediente Nº KE01-X-2006-000219 intentada por CENTENO EDILIO y PRIETO PAREDES FEDERICO contra ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA en la cual manifiesta que:

. . . Se inhibe de conocer en la presente causa, con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 de Procedimiento Civil, en virtud causal prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el abogado E.C.B., quien actúa como apoderado actor en el presente recurso, enemistad ésta que es un hecho público y notorio desde su desempeño como juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Exp. Nos. 1410 – 14898 – 3267 – 137, del año 1993) por lo que procedo a inhibirme. Ábrase Cuaderno de Inhibición con copia certificada de la presente acta y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su Distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara. . .

.

Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copias certificada de esta decisión al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio, El Secretario,

(fdo) (fdo)

S.D.M.M.A.. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Juez Inhibido, con oficio No. 2006/ 610, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil en Barquisimeto, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.-

Abg. J.M.

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