Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000970

Los ciudadanos E.R.G.U. y M.J.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.781 y 9.576.787 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Octubre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos E.R.G.U. y M.J.M.D.G.,, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio J.d.E.L., en fecha 01 de Febrero de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres M.C., A.B. y M.K.G.M., todos mayores de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Jimenez y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 23, folio 31 fte., año 1984. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

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