Decisión nº 99 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoInsercion De Partida De Matrimonio

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de mayo de 2011.

201º y 152º

SOLICITUD N° 1781-2011

SOLICITANTES: Los ciudadanos E.M. y M.H.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.330.438 y V-23.130.833, cónyuges y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

APODERADAS DE LOS SOLICITANTES: Abogadas C.D.P.D.M. y A.Y.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.341 Y 71.484 en su orden.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2011, por los ciudadanos E.M. y M.H.R., asistidos por la Abogada C.D.P.D.M.; mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 502 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la inserción del Acta de Matrimonio de fecha 16/02/1985, inserta en el Libro 9, folio 269, numeral 476, cuya copia certificada fue expedida por la Parroquia San J.d.S., Carcasi Santander y certificada por la Diócesis de Málaga Soatá, en fecha 07/10/2010, por la Nunciatura Apostólica en Colombia en fecha 06/12/2010, por la Notaría Segunda de Málaga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia en fecha 23/12/2010, por el Secretario del Interior de la Gobernación del Departamento de Santander, en fecha 11/01/2011, con Apostilla N° AKMN172731658, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 13/12/2010, legalizada la firma del Secretario General de la Gobernación de Santander en el Consulado General en Bucaramanga de la República Bolivariana de Venezuela, el 13/01/2011; argumentando que posterior a su matrimonio de mutuo y común acuerdo decidieron emigrar de la República de Colombia a la República Bolivariana de Venezuela, buscando un mejor futuro para sus hijos, fijando ininterrumpidamente su domicilio conyugal en la calle principal El Valle, Sector Brisas de S.R., casa N° 30-A, Municipio Independencia. Afirman, que de conformidad con el artículo 116 de Ley Orgánica de Registro Civil, se dirigieron a la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, a solicitar la inserción de dicha acta, pero les indicaron que para hacer la inserción necesitaban una orden judicial. Finalmente solicitaron copia certificada de la solicitud y de la sentencia, para ser remitidas al Registro Civil del Municipio Independencia. Fijaron su domicilio procesal y anexan recaudos que rielan a los folios 4 al 10.

Al folio 11, riela auto de fecha 21 de febrero de 2011, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de inserción de acta de matrimonio, se ordenó el cartel de emplazamiento y la notificación del Fiscal competente.

Al folio 14, riela Poder Apud Acta otorgado en fecha 23 de febrero de 2011, por los ciudadanos E.M. y M.H.R., a las Abogadas C.D.P.D.M. y A.Y.G..

Al folio 15, riela diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por la Abogada C.D.P.D.M., apoderada de los solicitantes, retira el cartel de emplazamiento.

Al folio 17, riela Boleta de Notificación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 11/03/2011, inserta al folio 16.

Al folio 18, riela diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, suscrita por la Abogada C.D.P.D.M., mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa (Folio 19).

Al folio 20, corre agregado auto dictado por este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2011, mediante el cual se acuerda agregar sólo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 21, corre auto de fecha 01 de abril de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.

Al folio 23, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 24.

Al folio 25, riela diligencia de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por la Abogada C.D.P.D.M., apoderada de los solicitantes, mediante la cual promueve pruebas, las cuales se admitieron en fecha 14 de abril de 2011 (folio 28). Anexos a los folios 26 y 27.

PARTE MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 109 del Código Civil, establece lo siguiente:

El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil

.

Dicha norma se repite en la Ley Orgánica de Registro Civil, en el artículo 116 que dispone:

Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído matrimonio fuera del país y que se residenciaren en la República Bolivariana de Venezuela, deberán presentar, en el Registro Civil, dentro de los primeros quince días de establecer su residencia, copia legalizada y traducida por intérprete público, si es el caso, del acta de matrimonio para su inserción en los libros de Registro Civil…

En relación con este tema, el profesor H.P. (Derecho de Familia, Pág. 254), señala que “Si un matrimonio extranjero celebrado en el exterior llegare a residenciarse en Venezuela, los esposos deben presentar en el Registro Civil, dentro de los primeros 15 días de establecer su residencia, una copia legalizada y traducida por interprete público, del acta matrimonial para su inserción en los Libros del Registro Civil. (Art. 116 Ley Orgánica de Registro Civil). Dicha disposición contenida en este artículo tiene la finalidad de facilitar a las parejas extranjeras la prueba de su matrimonio celebrado en país extranjero, y su no inserción en el tiempo señalado no perjudica la validez y eficacia del matrimonio…”. (Subrayado propio)

En el caso que nos ocupa, esta juzgadora ha constatado de las actas anexas al expediente lo siguiente:

1° Que el Acta de Matrimonio de fecha 16/02/1985, inserta en el Libro 9, folio 269, numeral 476, de la Parroquia San J.d.S., Carcasi Santander, por la Diócesis de Málaga Soatá, está debidamente legalizada por las siguientes autoridades: Por la Diócesis de Málaga Soatá, en fecha 07/10/2010, por la Nunciatura Apostólica en Colombia en fecha 06/12/2010, por la Notaría Segunda de Málaga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia en fecha 23/12/2010, por el Secretario del Interior de la Gobernación del Departamento de Santander, en fecha 11/01/2011, con Apostilla N° AKMN172731658, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 13/12/2010, legalizada la firma del Secretario General de la Gobernación de Santander en el Consulado General en Bucaramanga de la República Bolivariana de Venezuela, el 13/01/2011, tal como se desprende de los folios 4 al 8.

2° Que los contrayentes ciudadanos E.M. y M.H.R., fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de Brisas de S.R., casa B-30, Municipio Independencia, desde hace quince (15) años, tal como se desprende de las constancias de residencia que rielan a los folios 26 y 27, expedidas por el C.C.L.F., Brisas de Santa, Municipio Independencia.

Siendo ello así, en estricta aplicación de las normas señaladas anteriormente, analizados los medios de prueba presentados por los solicitantes, es procedente ordenar la Inserción del Acta de Matrimonio de fecha 16/02/1985, inserta en el Libro 9, folio 269, numeral 476, de la Parroquia San J.d.S., Carasi Santander, a Diócesis de Málaga Soatá, República de Colombia, correspondiente a los ciudadanos E.M. y M.H.R., ante las autoridades competentes, a los fines de facilitarles la prueba de su matrimonio celebrado en país extranjero. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por los ciudadanos E.M. y M.H.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.330.438 y V-23.130.833, cónyuges y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

SEGUNDO

SE ORDENA la inserción del ACTA DE MATRIMONIO de fecha 16/02/1985, inserta en el Libro 9, folio 269, numeral 476, de la Parroquia San J.d.S., Carcasi Santander, Diócesis de Málaga Soatá, República de Colombia, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia y en los Libros Duplicados de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Principal, ambos del Estado Táchira.

Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión. Conforme con lo solicitado se acuerda expedir copia certificada de la presente solicitud con inserción de esta decisión. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_____________ y 3140-____________.-

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1781-2011

BYVM/mcmc.-

Va sin enmienda.

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