Decisión nº 402 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 7 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001112

ASUNTO : YP01-S-2004-001112

DECISION No. 402 .-

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha jueves 04 de noviembre de 2004, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.

En esa misma fecha se realizó audiencia de presentación de los imputados: E.F.G., venezolano, natural de esta Ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-11-1960, Soltero, de Profesión u Oficio funcionario policial, hijo de L.O.d.G. y C.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.337.895, residenciado en la Calle Principal de Las Mulas, de este Estado; NAUDYS YONERSI META LISBOA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-01-1978, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado frente al Retén Policial de Guasina de esta Ciudad, hijo de Ulaida de Meta y N.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.114.223. E.F.G.M., venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-09-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Vía Principal de Las Mulas de Guasina de esta Ciudad, hijo de E.G. e I.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-15.336.757. J.O.G.M., venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-09-1985, Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Vía Principal de Las Mulas de Guasina de esta Ciudad, hijo de E.G. e I.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-17.524.411. W.W.M.G., venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-12-1981, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Vía Principal de Las Mulas de Guasina de esta Ciudad, hijo de Elandia J.G. y O.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-16.700.779; E.D.J.V.R., venezolana, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 10-12-1982, Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Comunidad de Guasina frente al Retén Policial de Guasina en la tercera barraca, hija de J.V. y Eulisia de Valenzuela, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.699.127 y O.A.R.T., venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Vía Principal de Las Mulas de Guasina de esta Ciudad, hijo de E.G. y O.R., titular de la Cédula de Identidad Número V-17.524.349; imponiéndosele, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público precalificó los hechos como OBSTACULIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MESAS ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 256 Ordinal 6° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 418 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 17 de julio de 2006, se dictó decisión mediante la cual se fijo un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de cuarenta y cinco días (45) días siguientes a partir del 13 de julio de 2006, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se observa que en fecha 11 de agosto de 2006, el Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó escrito mediante el cual solicita la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido en fecha 11 de Octubre del presente años se dictó decisión mediante la cual se concede una prorroga al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de sesenta 30 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de los 45 días fijados, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el tiempo fijado y su prorroga, establecidos por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de los ciudadanos: E.F.G.; E.F.G.M.; J.O.G.M.; NAUDYS YONERSI META LISBOA; W.W.B.M.G.; O.A.R.T. y E.D.J.V.G., por la presunta comisión de delito de OBSTACULIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MESAS ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 256 Ordinal 6° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 418 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de los ciudadanos: E.F.G.; E.F.G.M.; J.O.G.M.; NAUDYS YONERSI META LISBOA; W.W.B.M.G.; O.A.R.T. y E.D.J.V.G., por la presunta comisión de delito de OBSTACULIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MESAS ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 256 Ordinal 6° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 418 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

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