Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.403.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: E.J.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.558, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906, con domicilio en Biscucuy estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: J.B.R., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, con domicilio en Biscucuy estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: A.A.P.V. y VIANNERIS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.370.462 y 8.061.813, respectivamente, domiciliados en Biscucuy estado Portuguesa.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.L.O., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.775, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD.

VISTOS: CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

Recibida en fecha 02-11-2009, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la parte actora contra la decisión interlocutoria, dictada en fecha 09-10-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual decreta la suspensión temporal de los actos procesales de ejecución de sentencia en esta causa distinguida con el Nº 15.550, referida al nombramiento del partidor, hasta que en el juicio distinguido con el Nº 01301-C-09 por nulidad de titulo supletorio y venta postulada, seguido por la ciudadana Vianneris Valladares contra los ciudadanos G.d.C.V., M.d.C.V., Milita O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, profiera sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada.

En fecha 06-11-2009, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.403.

En fecha 19-11-2009, el apoderado del actor, Abogado J.B.R.H., presenta escrito de informes.

El 28-03-2008 se declara vencido el lapso para presentar observaciones y sin que las partes hicieran uso del mismo, el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que en fecha 04-08-2009, el Abogado A.J.P., en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados A.A.P.V. y Vianneris Valladares, presentó escrito donde solicita de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete con carácter de urgencia medida cautelar de suspensión del presente procedimiento, seguido por el ciudadano E.P. en contra de sus representados, hasta tanto no culmine con sentencia definitivamente firme el juicio Nº 01301-C-09, que sigue su representada por nulidad de título supletorio y de venta, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, contra los ciudadanos E.P., G.d.C.V., M.d.C.V., M.O.G.V., M.A.V. y A.A.V., y a cuyos efecto consigna las respectivas copias certificadas de ese juicio, señalando que para la solicitud de dicha medida innominada, se dan los requisitos atinentes al perículum in mora y el fumus boni iuris.

Conforme lo solicitado, el Tribunal de cognición, en decisión de fecha 09-10-2009, decreta la suspensión temporal de los actos procesales de ejecución de la sentencia definitiva de fecha 13-07-2009 en esta causa de partición de bienes, distinguida con el Nº 15.550, referida al nombramiento del partidor, hasta que en el juicio por nulidad de título supletorio y de venta, distinguido con el Nº 01301-C-09, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, que sigue la ciudadana Vianneris Valladares contra los ciudadanos E.P., G.d.C.V., M.d.C.V., M.O.G.V., M.A.V. y A.A.V., no haya culminado con sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.

En rechazo a la medida acordada, aduce la parte actora que la ciudadana Vianneris Valladares, parte perdidosa en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad, seguido contra ella y contra el ciudadano A.A.P.V. en la causa y el cual se encuentra en estado de ejecución (nombramiento del partidor), habiendo tenido la oportunidad para hace cuantas defensas le consagran la ley en dicho juicio de partición, como por ejemplo la reconvención o cualquier otro mecanismo de defensa permitido en el proceso y habiendo utilizado en el juicio los demandados los recursos de pruebas que ellos mismos consideraron para sus defensa, no lograron en el fallo respectivo un resultado favorable; por tanto de manera maliciosa y temeraria, solicitan ante otro Tribunal la suspensión de la ejecución de la sentencia proferida en este juicio de partición, pedimento que realizaron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer circuito Judicial en la causa Nº 01301-C-09, en el juicio nulidad de título supletorio y de venta que sigue la ciudadana Vianneris Valladares contra los ciudadanos G.d.C.V., M.D.C.V., M.O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P., donde solicitan la suspensión de la ejecución de la sentencia dirigida a este juicio de partición, pero dicho pedimento les fue negado y tal decisión fue confirmada por este Tribunal Superior; que en vista de ello, sacan nuevamente copias del referido juicio de nulidad de título supletorio y de venta en forma maliciosa para obtener la suspensión del juicio de partición como consta en la sentencia apelada. Que por otra parte, la sentencia definitiva su ejecución solo puede suspenderse mediante acuerdo de las partes; si algún tercero puede resultar perjudicado por el fallo, puede igualmente intervenir mediante tercería solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia. Que si hubiere algún error en el procedimiento en el juicio de tercería las partes pudieron solicitar la respectiva subsanación.

El Tribunal antes de resolver la situación jurídica planteada, considera necesario hacer constar mediante la aplicación de la notoriedad judicial,, que en esta alzada cursó el expediente Nº 5.371, contentivo del juicio por nulidad de título supletorio y de venta, seguido por la ciudadana Vianneris Valladares contra los ciudadanos G.d.C.V., M.D.C.V., M.O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P., en razón de la apelación formulada por el apoderado de la actora, Abogado A.J.P., contra la decisión del Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, de fecha 01-07-2009, mediante la cual acuerda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble referido en los documentos atinentes al título supletorio y de venta; y a la vez, niega la medida cautelar innominada de suspensión de la presente causa de partición, sigue el codemandado ciudadano E.J.P., contra la actual demandante y el ciudadano A.A.P.v., ante el a quo, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial.

En tal sentido, esta superioridad confirmó dicha decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, en sentencia de fecha 05-10-2009, con base en la siguiente argumentación:

…En este contexto, siendo el quid de la presente causa, la nulidad de título supletorio y de venta, relacionadas con derechos sucesorales que dice la parte actora le corresponden, devenidos de la causante ab-intestato, difunta R.V.V. y cuya declaración hereditaria necesaria, no ha sido aportada en autos como tampoco el título de propiedad inmobiliaria de dicha causante, considera el Tribunal, que las mencionadas pruebas producidas en el presente juicio, resultan insuficientes para proveer de los elementos necesarios para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado respecto al peligro de la infructuosidad del fallo, y en este sentido, resulta ajustada a derecho la decisión proferida por el a quo, de acordar solamente, la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, la cual, desde luego, no permite la ejecución de la sentencia definitiva proferida en el referido juicio de partición, en el sentido de que impide la protocolización de cualquier subasta, venta o adjudicación de los derechos litigiosos, y por vía de consecuencia, garantiza la ejecución del futuro fallo que habrá de producirse en presente juicio de nulidad de título supletorio y de venta sobre el referido inmueble, por cuanto de ser declarada, en este caso, la pretensión, incuestionablemente, sus efectos se dirigen a anular tanto el título supletorio como el negocio de compraventa de derechos y acciones, realizada por los codemandados, ciudadanos G.D.C.V., M.D.C.V., M.O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P.. Así se juzga…

Expuesto lo anterior, se observa que el Tribunal de cognición, confiere a la parte demandada la medida cautelar innominada en el presente juicio de suspensión de la ejecución de la sentencia de partición de fecha 13-07-2009 y hasta que culmine el juicio de nulidad de título supletorio y de compraventa que sigue la actual actora, contra el solicitante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial los ciudadanos G.d.C.V., M.D.C.V., M.O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa (nomenclatura 01301-C-09), en las siguientes circunstancias:

Primero

Habiendo dictado esta superioridad sentencia en fecha 05-10-2009, mediante la cual se confirma la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el indicado inmueble, y denegatoria de la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 13-07-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara con lugar la demanda de partición con relación al mismo inmueble, incoada por el ciudadano E.J.P. contra los ciudadanos Vianneris Valladares y A.A.P.V. (Nomenclatura 15.550 del Tribunal a quo).

Segundo

Cuando en el presente juicio de partición ya se ha producido sentencia definitivamente con autoridad de cosa juzgada y la misma se encuentra en fase de ejecución, especialmente en la realización de las diligencias para el nombramiento del partidor, lo cual resulta un contrasentido con la norma establecida en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, cual dispone de que ‘salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: Cuando el ejecutado alegue haberse consumada la prescripción, o cuando alegue haber cumplido íntegramente con la sentencia.

Es claro que en el presente caso, no se dan los supuestos referidos en la norma legal en comento.

Aunado a ello, es aceptado en forma unánime por la doctrina, que las medidas cautelares sean preventivas o innominadas a que se refieren los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pueden dictarse hasta el momento que no se haya producido sentencia definitiva con valor de cosa juzgada; ya que una vez cumplido este iter procesal, solo resultan procedentes las medidas ejecutivas esto es, de ejecución del fallo definitivo o la interlocutoria con fuerza de definitiva; y en presente caso, se observa que la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución del fallo, se produce fuera de ese contexto, esto es cuando ha culminado el juicio por sentencia definitivamente firme en estado de ejecución, lo que desde luego con tal proceder, se hiere la propia naturaleza de las cautelares preventivas e innominadas, cuales no proceden en está fase del juicio y por tanto, resultan contraria a derecho.

Tercero

Está evidenciado que la parte demandada, integrada por los ciudadanos Vianneris Valladares y A.A.P.V., en el presente juicio de partición han ejercido plenamente sus derechos al debido proceso y a la defensa, culminando el procedimiento con la sentencia definitiva que se encuentra en estado de ejecución, y es en esta etapa del juicio, cuando solicitan en forma extemporánea dicha medida cautelar innominada, lo que indica que no fueron diligentes en defensa de sus derechos e intereses procesales.

Cuarto

Está demostrado que en el juicio de nulidad de título supletorio y de venta que sigue la ciudadana Vianneris Valladares contra los ciudadanos G.d.C.V., M.D.C.V., M.O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P., que tramita el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa (nomenclatura 01301-C-09), le fue acordada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio, y cuya decisión fue confirmada por esta alzada en fallo de fecha 05-10-2009, con lo cual se impide la protocolización de cualquier subasta, venta o adjudicación de los derechos litigiosos con relación a dicho inmueble, y por vía de consecuencia, garantiza la ejecución del futuro fallo que habrá de producirse en el juicio de nulidad de título supletorio y de venta sobre el referido inmueble ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, por cuanto de ser declarada con lugar, en este caso, la pretensión, incuestionablemente, sus efectos se dirigen a anular tanto el título supletorio como el negocio de compraventa de derechos y acciones, realizada por los codemandados, ciudadanos G.D.C.V., M.D.C.V., M.O.G.V., M.A.V., A.A.V. y E.J.P., tal y como fue establecido por esta superioridad. Así se juzga.

Con relación a los alegatos formulados por la parte actora en su escrito de informes, estando los mismos debidamente analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se resuelve.

Con fundamento en lo expuesto y no cumpliéndose en esta fase de la causa, los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 eiusdem, para la procedencia de la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, dicha providencia resulta improcedente; y por vía de consecuencia, ha lugar a la presente apelación formulada por la parte actora. Así se acuerda.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la medida cautelar innominada de suspensión temporal de los actos procesales de ejecución de la sentencia definitiva y con efectos de cosa juzgada, dictada en fecha 13-07-2009 por el Tribunal de la Primera Instancia, en el presente juicio de partición de bienes comuneros, seguido por el ciudadano J.E.P., contra los ciudadanos A.A.P.V. y VIANNERIS VALLADARES, ambos identificados.

Se declara con lugar la apelación formulada por la parte actora y queda revocada la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 09-10-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

No hay imposición de costas procesales por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los quince días de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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