Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de marzo del año 2009

ASUNTO: AP21-L-2008-5287

Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDILL MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-4.007.067, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio, J.E.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.738; dándose inicio a la Audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDILL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V- 4.007.067, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio J.E.H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día siete (7) de septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal 26° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2008, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997 como gerente regional

 Que en fecha dos (2) de septiembre de 2008 presentó su carta de renuncia.

 Que en fecha dos (2) de septiembre de 2008 LA EMPRESA procedió a darle su liquidación y otra indemnizaciones laborales.

 Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA no tomo en cuenta para el cálculo del salario integral diversos conceptos integrantes del mismo tales como: el pago de las comisiones, para calcular el salario de los días sábados, domingos y días feriados. Así como tampoco tomo en cuenta el fondo de ahorro y aporte de caja de ahorros, este ultimo calculado sobre la sumatoria de la comisiones y sus incidencia en los días sábados, domingos y feriados.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, los incentivos o comisiones, la incidencia de los incentivos o comisiones en los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario -representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que LA EMPRESA a partir del mes de octubre del año 2002 comenzó a depositarle en la cuenta nomina de LA TRABAJADORA cierta cantidad de dinero con el objeto de incentivarla, estos depósitos los denomino fondo de ahorro, se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la antigüedad, vacaciones y utilidades.

 Que igualmente LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutiva, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT en concordancia con la Cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser considerados como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado (incluyendo las cantidades recibidas por concepto de comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencias en el pago de este concepto.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de cuarenta y dos bolívares con 73/100 (Bs. 42,73) y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de sesenta bolívares con 05/100 (Bs. 60,05).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 14.203,87 por concepto de incidencia de las “comisiones o incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 10.741,52 por concepto de diferencia al aporte de la Caja de Ahorro correspondientes al periodo septiembre 1997 al septiembre del 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 23.406,51 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 57.679,58 por concepto de utilidades correspondientes al período septiembre de 1997 al mes de septiembre del 2008 –ambos inclusive- .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 30.677,66 por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 20.881,05 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de Bs. 47.277,06 por concepto de intereses moratorios, por todos los concepto demandados en el libelo de la demanda

 Que LA EMPRESA debe ser condena a pagar la indexación o corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iii) que el salario de eficacia atípica (denominado en el libelo “exclusión salarial”), estuviese mal implementado en LA EMPRESA y que por tanto las cantidades excluidas por este concepto deban considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, Caja de Ahorro, entre otros beneficios laborales; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según el actor- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare al actor diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, exclusión salarial y aportes a la Caja de Ahorro, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían al actor durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de Bs. 204.867,25, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria, así como todos los intereses adeudados por los conceptos antes descritos y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) convino con LA EMPRESA desde el inicio de la relación de trabajo que se le excluyera hasta el veinte por ciento (20%) de su salario a los efectos del cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional –denominada por LA TRABAJADORA en su libelo “exclusión salarial”-; (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de EDILL MARCANO, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 20 de febrero de 2009, distinguido con el N° 03130180 por la suma total de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha dos (2) de septiembre de 2008, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA.

Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición por secretaría, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana EDILL MARCANO y BANESCO BANCO UNIVERSAL parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Monita Quintero

La Secretaria

Gloria Médica

Apoderada de la parte actora

Apoderado de la empresa

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