Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004669

VICTIMA: E.S.R.

INVESTIGADO: A.C.H.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 20-08-10 y dicha investigación refiere a VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V...

Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existen en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos, en virtud que no consta en autos valoración médica correspondiente practicada a la víctima. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento presentada, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese a las partes y a la vindicta pública. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.

JUEZ DE CONTROL Nº 11 EL SECRETARIO

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ

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