Decisión nº PJ0042007000572 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio IV

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004311

Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, E.R.G..

Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.

Solicitantes: Edilmo J.V.P. y Yirahy Yerischt Narváez Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.676.225 y V-12.500.677, respectivamente.

Adolescente / Niño: V.N., de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos Edilmo J.V.P. y Yirahy Yerischt Narváez Flores, antes identificados, asistidos por el Abogado H.C., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 5630, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 08/05/2007, la Abg. C.G., Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, la cual no objeto la solicitud de divorcio. Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Juez de la Sala de Juicio IV, considera procedente la presente acción. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Edilmo J.V.P. y Yirahy Yerischt Narváez Flores, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13/04/1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia L.d.M.A.M.d.P.d.E.Z., asentada bajo el acta Nº 60 de los Libros de Matrimonios llevados por esa despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio,

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