Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002822

ASUNTO : LP11-P-2008-002822

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por recibida del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, la presente causa, a los fines de proceder al ejecútese de lo ordenado en decisión de fecha 19-03-2010, en el cual se indicó en el punto “TERCERO”, que: “…En relación al VEHÍCULO: MOTO; TIPO: PASEO; MOTOR: 162FMJ6XD00417, CAPACIDAD 02 PUESTOS; STOCK: NUEVO, PESO 110 KGS; CAT:1; 3000 KMS; MARCA: MODELO: HUONIAO; MODELO: HN150; SERIAL: LJEPCKL046AX00145; COLOR: GRIS; POLIZA GTIA: 3 MESES O, el cual no ha sido entregado, es por lo que este Tribunal acuerda la entrega plena de la moto al ciudadano J.E.S.B., titular de la cédula de identidad número V-22.988.631, quien acreditó la propiedad del mencionado vehículo tal como consta en factura emitida por Repuestos y Accesorios Rozo, C.A, inserta al folio 156 de la causa.”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena la entrega al ciudadano J.E.S.B., cédula de identidad Nº 22.988.631, residenciado en: La Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 3, Av. 1, casa Nº 3-39, Estado Mérida, teléfono: 0414-7336167; del vehículo con las siguientes características: MOTO; TIPO: PASEO; MOTOR: 162FMJ6XD00417, CAPACIDAD 02 PUESTOS; STOCK: NUEVO, PESO 110 KGS; CAT:1; 3000 KMS; MARCA: MODELO: HUONIAO; MODELO: HN150; SERIAL: LJEPCKL046AX00145; COLOR: GRIS; POLIZA GTIA: 3 MESES O.

SEGUNDO

Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehículo moto antes descrito, a solicitud de la Defensa Pública abogada C.Y.C., los cuales se encuentran insertos a los folios 156 al 182 de la pieza Nº 01, y a los folios 481 al 485 de la pieza Nº 03 de las actuaciones que conforman la causa.

TERCERO

Líbrese Boleta de notificación a la Defensa Pública abogada C.Y.C. y al ciudadano J.E.S.B., a los fines de que éste retire el vehículo en cuestión por ante el Estacionamiento El Vigía, ubicado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Así mismo ofíciese al encargado del Estacionamiento El Vigía, a los efectos de que proceda a la entrega material del mencionado vehículo, debiéndose exonerar los gastos de depósito en razón a la sentencia absolutoria, por lo cual se determina que el propietario del automotor no generó o propicio por ningún motivo el retención del mismo.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

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