Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Rosiri Del Vecchio DÃaz |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002822
ASUNTO : LP11-P-2008-002822
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por recibida del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, la presente causa, a los fines de proceder al ejecútese de lo ordenado en decisión de fecha 19-03-2010, en el cual se indicó en el punto “TERCERO”, que: “…En relación al VEHÍCULO: MOTO; TIPO: PASEO; MOTOR: 162FMJ6XD00417, CAPACIDAD 02 PUESTOS; STOCK: NUEVO, PESO 110 KGS; CAT:1; 3000 KMS; MARCA: MODELO: HUONIAO; MODELO: HN150; SERIAL: LJEPCKL046AX00145; COLOR: GRIS; POLIZA GTIA: 3 MESES O, el cual no ha sido entregado, es por lo que este Tribunal acuerda la entrega plena de la moto al ciudadano J.E.S.B., titular de la cédula de identidad número V-22.988.631, quien acreditó la propiedad del mencionado vehículo tal como consta en factura emitida por Repuestos y Accesorios Rozo, C.A, inserta al folio 156 de la causa.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:
Se ordena la entrega al ciudadano J.E.S.B., cédula de identidad Nº 22.988.631, residenciado en: La Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 3, Av. 1, casa Nº 3-39, Estado Mérida, teléfono: 0414-7336167; del vehículo con las siguientes características: MOTO; TIPO: PASEO; MOTOR: 162FMJ6XD00417, CAPACIDAD 02 PUESTOS; STOCK: NUEVO, PESO 110 KGS; CAT:1; 3000 KMS; MARCA: MODELO: HUONIAO; MODELO: HN150; SERIAL: LJEPCKL046AX00145; COLOR: GRIS; POLIZA GTIA: 3 MESES O.
Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehículo moto antes descrito, a solicitud de la Defensa Pública abogada C.Y.C., los cuales se encuentran insertos a los folios 156 al 182 de la pieza Nº 01, y a los folios 481 al 485 de la pieza Nº 03 de las actuaciones que conforman la causa.
Líbrese Boleta de notificación a la Defensa Pública abogada C.Y.C. y al ciudadano J.E.S.B., a los fines de que éste retire el vehículo en cuestión por ante el Estacionamiento El Vigía, ubicado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Así mismo ofíciese al encargado del Estacionamiento El Vigía, a los efectos de que proceda a la entrega material del mencionado vehículo, debiéndose exonerar los gastos de depósito en razón a la sentencia absolutoria, por lo cual se determina que el propietario del automotor no generó o propicio por ningún motivo el retención del mismo.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.