Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIgnacio López
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413

ASUNTO : RP01-P-2005-004413

Visto el oficio N° 1844, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, suscrito por el Director J.C.P., donde solicita nuevo computo del Interno E.S.P., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, quien fuere condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) años de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Por cuanto lo solicitado es procedente y conforme a Derecho es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a realizar cálculo actualizado de la pena cumplida en los siguientes términos:

PRIMERO

por cuanto el penado E.S.P., ya identificado, fue condenado a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley, dicho penado está detenido desde el 20/05/2005, hasta el día de hoy, 07/01/2008 tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, aunado a ello al penado se le realizo una redención de pena por trabajo y estudio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de fecha 21-09-07, que sumado a la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 10 de Mayo del año dos mil Trece (2.013), a las DOCE (12) Horas.

Remítase Copias Certificadas del presente Auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución,

Abg. Y.L.

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello

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