Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413

ASUNTO : RP01-P-2005-004413

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que conforme al auto de fecha 24 de Abril de 2007, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó la Sentencia por admisión de hechos en fecha 30 de marzo del año 2.007, cursante a los folios 256 al 319, ambos inclusive de las presentes actuaciones; mediante la cual condeno al penado E.S.P., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.

FECHA DE DETENCIÓN: 20 de Mayo del 2.005.

PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

1° REDENCIÓN (21-09-2007): UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

2° REDENCIÓN (25-04-2008): TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

3° REDENCIÓN (23-11-2009): CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

4° REDENCIÓN (09-07-2010): TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

5TA REDENCIÓN(31-05-11): NUEVE MESES(09) NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS

Tiempo total por Redenciones: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA EFECTIVA CUMPLIDA (física +redención): OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 a las 12 horas de la noche.

Evidenciándose de esta manera que una vez cumplidas las 12:00 horas de la noche del día viernes 24-06-11, finalizan los NUEVE (09) AÑOS que se le impuso al penado de autos como sentencia condenatoria y el cumplimiento total de la misma por parte del penado de autos, no existiendo pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que para el día 24-06-11 a la doce (12) de la noche, no le restará al penado pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado E.S.P., lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, resuelve: En virtud de que del cómputo actualizado de la pena realizado por este tribunal el día de hoy se desprende que una vez cumplidas las 12:00 horas de la noche del día viernes 24-06-11, finalizan los NUEVE (09) AÑOS de prisión que se le impuso al penado de autos como sentencia condenatoria y el cumplimiento total de la misma por parte del penado de autos, no existiendo pena por cumplir de la impuesta, y en virtud de que dicha pena se extinguirá por su cumplimiento cumplidas las 12:00 horas de la noche del día viernes 24-06-11, lo que trae como consecuencia la libertad inmediata del penado, es por lo que en consecuencia se acuerda la libertad del ciudadano E.S.P. LA CUAL SE MATERIALIZARA O SE HARA EFECTIVA el día 24-06-11 a las doce (12) de la noche, ya que es la fecha en la cual finaliza la pena impuesta al penado de autos. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.d.E.T., por ser el sitio de reclusión del penado E.S.P., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre LA CUAL SE MATERIALIZARA O SE HARA EFECTIVA EL 24-06-11 a las doce (12) de la noche, ya que es la fecha en la cual finaliza la pena impuesta al penado de autos. Notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese oficio al Director del Internado judicial de esta ciudad y remítase copias certificadas de la presente decisión Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.d.E.T., por ser el sitio de reclusión del penado E.S.P., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, en la cual deberá señalarse en mayúscula y negrillas que dicha libertad se ordena PERO LA MISMA SE MATERIALIZARA O SE HARA EFECTIVA EL 24-06-11 a las doce (12) de la noche, ya que es la fecha en la cual finaliza la pena impuesta al penado de autos. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL, al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero De Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.

La Secretaria,

ABG. M.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR