Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

Cumaná, 30 de Marzo de 2007

196° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2005-004413

El día 15 de Febrero de 2007, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez Presidente, los Escabinos: G.M.B., G.A.R.M. y M.A.M.M., acompañados de la Secretaria de Sala Abogada R.M.M., y los Alguaciles P.R. y J.Y., a fin de iniciar el Juicio Oral y Publico seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abogado C.G., en contra del Acusado E.J.S.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estando asistido por sus Defensores de Confianza, Abogados R.U.L. y J.S., oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra de dicho ciudadano por el delito antes indicado, y por su parte los abogados Defensores Privados esgrimieron sus argumentos defensivos, luego de ello se otorgó el derecho de palabra al acusado, quien impuesto de sus derechos manifestó su decisión de aportar declaración y así lo hizo, y por cuanto se agotaron las horas dispuestas para el debate por parte de este Tribunal, se fijó para la continuación del mismo el día 16 de dicho mes y año, fecha en la que se dio inicio a la recepción de los Medios de prueba oportunamente admitidos y se recibió el testimonio de los funcionarios C.J.S.M., J.A.M., y A.G., y de los testigos M.D.V.G.C. y J.A.H., fijándose como nueva oportunidad para continuación del juicio el día 21 de Febrero de 2007, cuando deponen el experto J.A.V.B. y los testigos S.J.V. y G.J.M.A., siendo establecida como fecha para la continuación del debate el día 27 de Febrero de dicho año, fecha en la que se incorpora al debate el Abogado A.D.D.J., en su condición de Fiscal 27° con competencia Nacional en materia de Droga, y se reciben las testimoniales de el Experto E.P., funcionario F.R. y los testigos T.D.V.R.L. y J.Y.Q.D.L.R., acordándose dar continuidad al debate el día 05 de Marzo de 2007 oportunidad cuando declaran los funcionarios W.J.G., P.E.L.L., H.L.M. y los testigos P.A.A., YULEIDIS DEK VALLE ALIENDRES LORENZO, y S.B. siendo fijado continuar el debate el día 13 de Marzo de 2007 fecha esta en la que comparecen y declaran el funcionario H.L. y los testigos E.A.M.G., L.D.V.L., fecha ésta en la que se acuerda la practica de Inspección Judicial en el lugar del hallazgo a los fines de determinar la existencia de viviendas habitadas en la zona desde la carretera nacional hasta el mismo, en esta audiencia de juicio las partes estipularon prescindidr de la incorporación de las siguientes pruebas documentales Inspección Técnica N° 741, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, placas FAU-49C, Inspección Técnica N° 742, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick-up, placas 179-05, Inspección Técnica N° 743, practicada en el sector Lebranche, vía playa colorada, Municipio A.E.B., Estado Sucre, Experticias de Reconocimiento y Avalúo real N° 178-05 y N° 179-05 practicadas a los vehículos incautados, Experticia Botánica N° 0343 practicadas a sustancia incautada e Inspecciones N° 1770 y 1771, practicadas en la carretera Nacional Cumaná- Carúpano, sector Guaraguao, Caserío Colorado, y “Bar Plantación La Perla” , Municipio A.E.B., Estado Sucre, así como la documental contentiva de información emitida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, en fecha 19 de Marzo del año en curso se evacuo la Inspección Judicial en mención, las partes presentaron sus conclusiones o alegatos fines, hubo replica y contrarréplica, el acusado hizo uso de su derecho a expresar palabras finales, seguido de ello se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo declarando por Unanimidad culpable al acusado y fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de la decisión.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado C.G. presentando oralmente su acusación en contra del acusado E.S.P., expresó que los hechos que motivaron tal acto conclusivo se sucedieron el día 20 de Mayo de 2005, cuando aproximadamente a las 3:30 de la madrugada, encontrándose el funcionario F.R. en el Departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre sede Carúpano, es informado que se recibió llamada del funcionario A.G., indicando que necesitaba apoyo por cuanto tenía un procedimiento con un detenido en el Sector Guaraguao y que llevaran dos testigos, por lo que dicho funcionario conforma una comisión con los funcionarios J.M. y W.G., contactando y trasladando en calidad de testigos a los ciudadanos T.R.L. y J.Y.Q., cuando una vez en el lugar observan a la otra comisión, quienes tenían a un ciudadano al lado de trece sacos procediendo a abrir uno de ellos a sacar una panela envuelta en papel sintético de color rojo que al abrirla pudieron constatar que contenía residuos vegetales que de la experticia realizada resulto ser marihuana, seguidamente a ello hacen rastreo en la zona encontrando a escasos metros siete sacos más con droga que de la experticia realizada resulto ser marihuana, luego de ello proceden a embarcar la sustancia en la unidad policial y realizan inspección a dos vehículos presentes en el lugar, un caprice placas: FAU-49C y una camioneta silverado, tipo Pickup, placas: 120-SAA, encontrándose en esta última en la guantera un celular marca nokia, una cedula de identidad del ciudadano E.P., una factura de llamada telefónica con destino a Colombia, dos sobres con documentos de la pickup Silverado; en la parte del posapie del copiloto cinco (05) bolsas plásticas de color negro y dentro un saco de las mismas características de los utilizados en los sacos que contenían la sustancia ilícita así como un saco blanco de nylon, que con el conteo se totalizó la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro (494) panelas con un peso bruto aproximado de quinientos trece (513) kilos, procediéndose a la incautación dichos objetos y aprehensión del imputado, razón por la que atendiendo todo ello formulaba formal acusación en contra del ciudadano E.S.P., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.464, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Carúpano Estado sucre, nacido el 28/02/1967, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estimando que se encuadran perfectamente los hechos en la calificación del delito indicado, el cual demostraría con las pruebas testimoniales y documentales, que fueran debidamente admitidas por el Juez de control en la audiencia preliminar, siendo ellas las declaraciones de los expertos: Á.R., L.S., P.L., L.Z., J.V., P.G., E.P., M.G., J.V., H.L., F.R. Y R.M., Adscritos Al Cicpc; la de los funcionarios; F.R., J.M., A.G., W.G., C.S., Adscritos Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; testigos; T.D.V.R.L. Y J.Y.Q. y con las pruebas Documentales las cuales deben incorporase por su lectura promovidas por todo lo expuesto solicito se declare sentencia condenatoria y así mismo se decretase el decomiso de los objetos incautados conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al otorgarse el derecho de palabra a la Defensa, el Abogado R.U.L. en su condición de Defensor de Confianza del acusado E.S.P. expresó que se estaba en pleno conocimiento que los Escabinos no debían ser abogados por cuanto no iban a juzgar con las leyes sino con los hechos que se traerían al juicio y que con su experiencia quienes estaban en el Tribunal como Escabinos apreciarían si la conducta misma de su defendido encuadraba en los hechos, porque existía una presunción de inocencia y de ellí que ese ciudadano a quien defendía era presunto inocente, que existía un procedimiento en el cual se le detuvo, pero que si se iba a considerar como una única prueba lo dicho por los funcionarios, era claro entender que los funcionario vendrían a expresar que realizaron el mejor procedimiento en su carrera y que si se tomaba solo eso entonces no era necesario la celebración del juicio, que en consecuencia en ese debate por iniciarse se ponía en la balanza dos alegatos, lo que decía el Ministerio Público y lo que iba a expresar el acusado, que en torno a ello debía haber algo que valorase eso, y que eran los testigos, que controlaban la parte social y que hacían su función al igual a la de escabino en el sentido que la ley impone que ante un procedimiento policial de esta naturaleza estén testigos, destacando el defensor que muchos funcionarios hacían inventos en el diario vivir en sus comunidades, de sus grupos de amigos, que se han escuchado de causas en las cuales han sido involucrados funcionarios, de tal manera que como Escabinos no debían ser abogados, ni ser funcionarios, y destacó que en cuanto a los testigos estos no debían tener vinculación con funcionarios policiales y que iba a demostrar en el juicio que los testigos tenían contacto con la policía, los testigos fueron llevados desde la ciudad de Carúpano y la ley planteaba la exigencia que fuesen vecino del lugar, y que demostraría que en ese lugar había un caserío, habitan personas, en consecuencia no había necesidad de ir a Carúpano, que por ello en juicio se vería si era creíble la actuación de los funcionarios, porque el acusado si iba a señalar como había sido el procedimiento, y que todo se realizó prácticamente en Carúpano y que Carúpano tenía sus tribunales y que existía una competencia, que además no era normal que solo tres funcionarios se presentasen en ese tipo de procedimiento dada la naturaleza del mismo y que de allí se empezaba a ver hasta donde era cierto que ante quinientos (500) kilos de marihuana vayan solo tres funcionarios policiales a esa zona, porque competía a la Policía del Municipio Rivero y no a la de Carúpano y que no obstante ello todos los funcionario que venían a declarar dependían de Carúpano; aseveró que ese ciudadano fue detenido por que no tenia la documentación del vehículo y muy lejos de donde fue incautada la droga, que por eso pedía que se utilizasen los conocimientos de la vida diaria, y la final de esta jornada se vería que su defendido no tenía vinculación con la droga incautada, exhortó a no dejarse impresionar por los expertos porque la función de esa defensa no era decir que esa sustancia no era droga, sino la de demostrar que ese ciudadano acusado no tenía vinculación con ello, y que en tal sentido ratificaba su inocencia y las pruebas promovidas.

E.S.P., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.464, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Carúpano Estado sucre, nacido el 28/02/1967, en su condición de acusado, previa imposición de sus derechos expresó que el 18 de Mayo se encontraba en la vía nacional guaraguao Carúpano, que se paró cerca del “Bar la Perla” a orinar, que allí llego una comisión de la policía con tres funcionarios y le efectuaron una requisa, que le requisaron la camioneta y que cuando le piden los papeles de la misma les dijo que no los tenía porque los tenia el abogado haciendo el traspaso por que la había comprado ese día, que le dijeron que de donde venia y porque estaba tomado, que él les dijo que estaba en las parcelas jugando bolas criollas con unos amigos y que le dijeron que como lo probaba y que los llevara al sitio donde estaba jugando bolas criollas y tomando, que cuando llegaron al lugar ellos vieron el caprice y que le preguntaron de quien era el carro y que les dijo que era de él, entonces le pidieron los papeles y que tampoco los tenia por estaban en su casa en Carúpano, que entonces le dieron unos golpes por que los carros y que eran robados, que lo llevaron al Comando de Carúpano con la camioneta, y que cuando hacen entrada al Comando se acercaron tres amigos y le preguntaron que pasaba y les dijo que era por los papeles de la camioneta y les pedió que le avisaran al Doctor Gonzalo que llevara los papeles, que cuando el abogado llegó le dijeron que fuera al siguiente día las siete de la mañana, que el abogado llego a las siete y le dijeron que el inspector no estaba, que allí le tuvieron en un calabozo y que como a las nueve a diez de la mañana le pasaron a otro calabozo, y que como a las seis o siete de la noche lo sacaron a la oficina donde estaba la supuesta droga, y que esa era su declaración, que como pretendía la policía que si estaba cometiendo un delito iba a salir corriendo hacia donde estaba el delito, porque lo menos que haría la persona salir a donde esta el delito, que la camioneta estaba saliendo de un lavado y engrase y estaba limpia además una cantidad de droga de quinientos kilos (500 Kg.), no iba a ser capaz de cargarla solo, tenía que ser una maquinaria pesada y su detención fue ese día jueves en la noche; a la interrogante ¿En el transcurrir del proceso manifestaste otra dirección de residencia? Y contestó: Chiguara, Estado Mérida, barrio San Antonio, calle principal, N° 09-110, a otras preguntas manifestó que tenía tres años mas o menos en Carúpano, que al momento de la detención se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y que tenía en ello como dos años o dos años y pico, y que antes se dedicaba a la compra y venta de ganado; a la pregunta ¿según tu versión fue la detención? Respondió: “fue el jueves 18 de mayo”, a otras interrogantes expresó: que primero lo llevan a un calabozo afuera, después a otro calabozo y que después en la tarde a la oficina donde estaba la droga, que el motivo de su presencia en el sitio de la detención fue que estaba orinando, que lo detienen a escaso metros del “Bar La Perla” donde se paró a orinar, que quedaba mas abajo de guaraguao, que la parcela a la que se había referido era la parcele del señor Pedro donde se estaban tomando una botella de whiski y cervezas por que él le compró cerveza a unas muchachas, que estuvo tomando esas botellas de seis de la tarde hasta la nueve y pico, hasta la hora que salió, que lo detienen cerca del bar la perla y él los lleva al lugar donde estaba bebiendo y que ellos vieron los carros y le dan unos golpes porque según ellos los carros eran robados, que él estaba en el vehículo camioneta silverado y que el otro vehículo era el caprice, que lo montan en la patrulla y un funcionario se lleva la camioneta, y que el otro vehículo caprice clasic, año 83, color blanco se quedó en la parcela, que ese vehículo estaba en la parcela porque lo recibió en calidad de devolución y que para no pagar estacionamiento y como estaba enamorando una muchacha de allí se trasladó en el carro y que luego fue a Carúpano a buscar la camioneta que le estaban haciendo mantenimiento, que esa muchacha era nieta del dueño de la parcela, que el dueño de la parcela se llamaba Pedro y en el caserío le decían Perucho.- Durante la etapa final del juicio previo al cierre del debate al otorgársele nuevamente la palabra al acusado expresó: “Ante Dios y ante la Justicia espero que hayan a.b.t.a.l. testigos y a los policías, yo no fui detenido donde fuimos hoy, yo llevé a los Funcionarios allá, si yo como dice la policía tengo dos carros no dejo que me agarren prendo mi carro y dijo chao pescado, pero en que cabeza cabe, en la audiencia de presentación solicite un reconocimiento y no se acordó, solo Dios sabe por que no lo hicieron, no sé por que el Ministerio Público no hizo las averiguaciones correspondientes, el no se avocó a averiguar si era verdad o mentira que tenia la camioneta en el autolavado, el Ministerio Público habla de varias personas y me agarran a mi solo, en que cabeza cabe que una persona va a manejar dos vehículos al mismo tiempo y a cargar trece sacos, entonces el que conducía el otro vehículo era invisible en ningún momento ellos hablaron de persecución, el primero que declaro es el conductor de la patrulla entonces como hace para manejar y ver el sitio donde me voy a meter, si yo soy el que comete el delito no me voy a dejar aprehender así de sencillo, espero que sean justas, quien estaba en el otro carro si estaba a la orilla de la vía, pero ahí no fue, fue en la vía publica donde me detuvieron a la fecha como dice el doctor que se conmemora, para mi no se celebra y son dos fechas desagradables el 19 de mayo 2005 y el 18 de julio de 2005 cuando me llevaron al cementerio de seres viviente que es el internado, hablo de la experiencia de los policías pero por que no hicieron el procedimiento a cabalidad, por que si la zona que me detienen es de Cumaná a que me llevan para Carúpano, por que el Ministerio Público no se avoca a pedirle el trabajo a inteligencia, si tengo que ver con la droga no me van a agarrar a mi solo, considero que veinte sacos en distintas partes no lo va a manejar una sola persona, pídale trabajo concreto a la policía, si hubiese tenido algo que ver sencillamente asumo hechos y me bajaban la pena y no hubiese llegado hasta acá, no le iba a pagar a los abogados para igualito quedarme y soy inocente de estos hechos que me están imputando.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Mixto, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Rindió su testimonio en sala de juicio el ciudadano E.P.M., de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.392.532, Farmacéutico toxicólogo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Maturín, quien expresó que se procesaron procedente de la ciudad de Cumaná cuatrocientos noventa y cuatro (494) envoltorios confeccionados con cintas adhesivas de color rojo y plástico transparente, plástico color rosado y papel color blanco, las cuales contenían en su interior cada una de ella una panela hecha mediante la fragmentación de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso que arrojaron un peso neto de cuatrocientos treinta y seis kilogramos con ochocientos cuarenta y cuatro gramos y doscientos miligramos, que en conclusión de los análisis resulto ser la especie canabis sativa o marihuana; al interrogatorio indicó que los efectos que producía en el ser humano esa sustancia, en particular la marihuana, era clasificada como una alucinógeno y que el efecto es la sobre-estimulación e inducía a alucinaciones, visual, táctil, auditiva y que con su consumo siempre había una perdida de células cerebrales, neuronas y que estas no se regeneraban e iban deteriorando la capacidad mental del individuo y otro, tal vez el mas nocivo, y por eso de lesa humanidad, era que en el hombre generaba la disminución de en la producción de testosterona que influye en la masculinidad y disminución de la producción de espermatozoides, así como en la calidad del mismo y en la mujer la hormona folículo-estimulante encargada de la producción y expulsión del óvulo, y que prácticamente su consumo prolongado producía una esterilización, y que además sí un hombre y una mujer consumidores llegaren a procrear, sería con un óvulo dañado y un espermatozoide deficiente atentando con ello contra la descendencia, que ese analisis realizado en el tiempo que fuese arrojaría que era la misma sustancia, que los envoltorios estaban herméticamente cerrados, se envolvían en el papel para evitar la humedad, para evitar la perdida de resina, y que tenía un plástico rosado, uno color rojo, el plástico transparente creía que envosplast, que ese envoltorio daba impermeabilidad y que era muy difícil que le penetrara agua, que era posible que desprendiera el olor característico, y era posible percibir el olor cuando se hacía un movimiento de esa cantidad, que a pesar de estar herméticas, era susceptible que las resinas como tenían aceites esenciales que tenían un olor característico, y por la mínima abertura iba a desprender el olor y si se movían era susceptible que saliese el mismo; en torno a este testimonio este Tribunal estoma que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada fue efectuado por una persona especializada en la materia, y que conforme a su conocimiento, experiencia y labor efectuada en la misma, afirmó con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a la sustancia conocida como marihuana, aportando la convicción en quienes sentenciamos, la veracidad de la existencia cierta de la sustancia ilícita hallada en el procedimiento practicado, quedando en evidencia también que el mismo es configurativo del objeto material del delito imputado, debiendo agregarse que en modo alguno esta prueba fue cuestionada.-

Compareció al debate y rindió su testimonio del ciudadano C.J.S.M., de 44 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 6.957.162, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: que el día 20 aproximadamente a la una salieron del modulo policial a hacer recorrido a la comunidad de guaraguao, entrando por la vía principal saliendo por la vía que conduce a playa colorado que va a la carretera nacional, que en eso ven a un ciudadano que corre de la derecha hacia la izquierda y se introduce en el monte y que es cuando él aceleró el vehículo, y él estaba al lado donde había varias bolsas negras y que procedieron entonces a hacerle la revisión y que en sí a él no le consiguieron nada, que lo detienen y hacen una llamada al Comando para que enviaran viniera una comisión de inteligencia y que se presentó la unidad P-3 al mando del Inspector Rojas, que éste fue quien procedió a verificar el lugar y a abrir las bolsas junto con unos testigos que trajo, que abre la bolsa y saca una panela y la pica con una navaja que tenía y que les dio a oler, que el olor era fuerte y que emanaba de las panelas y que les dijo que era marihuana, que procedieron a hacer un rastreo al lugar y que a escasos metros se encontraban otras bolsas y que procedieron a revisar los vehículos que estaban en el lugar junto con los testigos para luego trasladar todo el procedimiento, que el inspector condujo la camioneta, Walfredo el carrito blanco él conduciendo la unidad de ellos, y que Molina conducía la P-3 y que todo quedo en el comando; al interrogatorio manifestó: que tenía doce años de tiempo de servicio en esa institución, que para el momento en que ocurren los hechos estaba destacado en el modulo de Guaca, que no era lo mismo que el Comando Policial de Carúpano, que recordaba que la fecha del procedimiento fue el 20, que sus turnos eran de cuarenta y ocho (48) horas por setenta y dos (72) horas con variante en los fines de semana y que tenían recorridos desde el modulo de Carúpano hasta la zona de Guaca y Lebranche, que recordaba que recibió su guardia el día miércoles 18 y le tocaba entregarla el día 20 en la mañana, ese viernes, que recordaba que los hechos ocurrieron aproximadamente el viernes no recordaba la hora pero que era en horas de la madrugada, que pasaba de la una de la madrugada, que era la hora que salieron del modulo, y que salieron del modulo a esa hora porque para esa época había un decreto del Gobernador de patrullar la zona y que era por las tomas de agua ilegales que estaban ocurriendo en el lugar, que entre los días 18 y 20 al momento de entregar su guardias no detuvieron a ninguna persona en la cercanía del “Bar la Perla”, que a la persona la consiguen junto a las bolsa porque el señor que corrió, y señala al acusado en sala, indicando que lo vio claramente, corrió hacia allá y allí estaban las bolsas, que antes de ese momento de la detención no conocía ni de vista, ni de trato ni de comunicación a ese ciudadano, que nunca lo había visto, que cuando lo detienen donde están esas bolsas hacen el llamado de apoyo por los vehículos que estaban afuera y el olor que emanaba de allí, que su experiencia les hacia pensar de lo que se trataba, que podía ser marihuana, que ellos no llegaron a manipular esa bolsas, que la manipulación y apertura de las bolsas se produce cuando llega el inspector Rojas, que cuando hacen eso de abrir las bolsas estaban allí presentes los funcionarios y los dos testigos que estaban presenciando el procedimiento, que los dos lotes contenían la misma sustancia, que tenían todo igual, las mismas las características, el mismo color y las misma sustancia que había en una había en la otra, que dentro de la bolsa había un monte empastado de residuos vegetales, que procedieron a abrir la bolsa y con una navaja las panelas, que entre las panelas y la bolsa negra había unos sacos blancos, que él no estuvo presente en la revisión del vehículo porque estaba en ese momento con el detenido y custodiando la droga, que la inspección de los vehículos la realiza el inspector F.R. y Guerra con los dos testigos., que el recorrido que hicieron en Guaraguo fue el ordenado en el decreto por la toma de agua ilegal, entrada principal a la carretera nacional y luego regresaban al modulo, que ese día que ocurrieron los hechos no había otra persona en el lugar, no había nadie mas, que la iluminación en el sitio era bastante oscura, que la única luz era de los faros de la unidad y del foco que traían, que del puesto de guaca al sector de guaraguo la distancia en minutos iba a depender del patrullaje, que normal se podía hacer en una hora pero que corriendo debía ser como veinte minutos, que estaba patrullando con el Sargento A.G., que una entrada a guaragua queda cerca de la otra, que tiene dos entradas, que se comunicaban unas y otras, a la Pregunta ¿como pretendían ver las tonas de agua clandestina? Respondió: “con el foco que cargábamos”, a otras preguntas expresó: que la persona corrió de derecha a izquierda, que corrió del camino a la entrada en un caminito y que por ahí se metió, que lo vio y que por ahí se metió, que los vehíciulos estaban estacionados uno de cada lado, uno del lado izquierdo y uno del lado derecho cerca de la entrada del caminito, que la sustancia estaba hacía el mismo lugar hacia donde el corrió, a la interrogante: “¿el se fue a esconder exactamente al lugar donde estaba la bolsa?” contestó: “de ahí fue donde lo saque, es un montecito y es de allí de donde lo saque”, a otras preguntas respondió que el carro blanco estaba al lado derecho en la dirección en que ellos iban y la camioneta que no le recordaba el color, a la izquierda, que el lugar donde estaba el carrito blanco era o había una cerca y había una semi-entrada, y el carro estaba metido en toda la vía de la orilla, que al lado del caprice blanco no había viviendas rurales, que la distancia aproximadamente que tuvo que recorrer el acusado al lugar donde fue a esconderse era una distancia cercana, que no era muy lejos, que eran como unos mil metros, que la vegetación del lugar era bajita, más o menos de un metro de alto el montecito, que cuando hicieron la revisión si encontraron un container, que en el container no había nada, que cerca del container estaban las bolsas, que el sector guaraguo él no sabía exactamente si era una comunidad organizada, que en cuanto a viviendas sabía que han construido, que había y por la entrada principal, que la distancia de donde hizo el procedimiento a la entrada principal era corta, no muy lejos, a la Pregunta ¿físicamente hablando ustedes estaban impedidos de conseguir testigos de la zona? Respondió: “Y a quien, sí en ese momento si no había nadie”, a otras interrogantes manifestó: que la comisión a cargo de f.r., Molina y guerra y los testigos venían de Carúpano, que el tiempo que duró desde que avisto la persona al momento que llegaron no sabía precisarlo por que en esos momentos no iba a estar viendo el reloj, que entre el tiempo de la detención y la llegada del apoyo no estuvo ninguna otra persona, que en ese sitio no oyeron ni vieron a nadie, que no habían otros vehículos en el lugar, que actuaron fue por la actuación del señor cuando corrió, que esos vehículos no obstaculizaban el libre transito, que esa carretera la catalogaba suficientemente ancha, como para que donde estaban los carros pasara otro carro, que no estaban colocados a la misma altura uno de otro, no al mismo nivel, que uno estaba mas adelante del otro, que la distancia uno de otro era al ancho de la carretera, una distancia muy cerca, que la camioneta estaba mas adelante hacía al lado de la unidad y el carrito al lado de la cerca, que en su recorrido se consiguió primero el carrito que la camioneta, que la distancia entre el carrito y la camioneta permitía que otro carro pasara, que no podía decirle en metros por que no sabría si estaba mintiendo, quje desde el lugar del procedimiento no se visualizaba la carretera, a la Pregunta: “¿ese lugar es poblado o despoblado?” Respondió: “al lado izquierdo monte y al lado derecho se ve varios ranchitos por ahí”, que en el momento que avista a la persona que corre no sabe lo que ésta hacía pero que lo que sabía era que estaba cerca del carrito y cuando vio la comisión corrió; También acude y declara el ciudadano A.R.G., de 48 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 695523, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expreso que el día 20 del mes de mayo del 2005 salieron del puesto policial de guaca a efectuar un patrullaje por los sectores de guaraguao, que una vez efectuado se dirigían al puesto policial de guaca tomando una vía de tierra con salida a la vía nacional que fue cuando avistaron a un ciudadano que cruzaba de un lado a otro y que se metió por una entrada que ellos también lo siguen y alumbran con los faros del vehículo y vieron a un ciudadano que estaba escondido detrás de unas bolsas negras, procediendo de inmediato a hacerle una revisión no encontrándole nada encima, que en ese momento le preguntaron por que había corrido y que el les dijo que por que había visto la unidad policial, que ya visto el sitio procedieron a hacer el llamado al comando, y que se presentó una unidad policial de inteligencia al mando del inspector Rojas en compañía del Sargento Molina y el cabo Guerra con dos ciudadanos mas, que una vez en el sitio el inspector procedió a abrir una bolsa y enseña una panela que saca de la misma quitándole el plástico y se las enseñó y les dio a oler, que él dijo que se trataba de una presunta droga, marihuana, que en ese momento procede a hacer una inspección por el mismo sitio, encontrando otras bolsas negras del mismo color de las que estaban, que es cuando proceden en presencia de los testigos a meter las bolsas y al detenido en las dos unidades, saliendo a la parte de la vía donde se encontraban dos vehículos, un caprice y una camioneta, que los funcionario de inteligencia el inspector Rojas y el cabo Guerra procedieron a revisar los dos vehículos en presencia de los dos testigos mientras que ellos resguardában las dos unidades y el detenido, trasladando el procedimiento al comando de Carúpano; al interrogatorio expresó: que tenía en la institución un tiempo de 23 años de servicio, que para el tiempo en que se practico el procedimiento estaba destacado en el puesto policial de Guaca para cumplir funciones, que ese puesto es comandado por el comando de Carúpano, que es jurisdicción de Carúpano, que para el día que practico el procedimiento estaba de guardia, que comenzó su guardia el día 18, y que entregaba la guardia el día viernes, que en cuanto a su horario de trabajo en el puesto habían dos funcionarios y que no tenían hora de servicio, y que cuando es así no se trabajaba por turnos, que los motivó a salir de procedimiento porque había un decreto del gobernador que autorizaba a la policía a revisar lo del agua, que era una vía de tierra, una entrada que es el mismo sector de guaraguao, que no realizaron detención entre los días 18 al 20 en las cercanías del bar la perla, que salió de patrullaje con el cabo Sandoval, que la bolsas negras las manipulo para extraer las panelas el inspector Roja, que al abrir la bolsa negra observó inmediatamente las panelas, que contenía una sustancia de color marrón, que cuando hacen esas actuaciones y detienen al ciudadano piden apoyo para que mandaran una comisión para que ellos tomaran con mas precisión lo que había en el sitio, que los dos lotes de bolsa negra contenían los mismo, que no recordaba las características del ciudadano detenido por el tiempo transcurrido no lo recordaba bien, que ese día resultaron detenidas una sola persona, que los testigos presenciaron cuando el inspector abrió la bolsa y sacó la panela, que estaban presentes, que cuando revisan los vehículos el funcionario Franklin y Guerra se hicieron acompañar de los testigos, que la iluminación era clara en la vía, pero que a los lados de los montes, era oscura, que al ciudadano que resulto detenido no lo conocía con anterioridad, que no lo había visto, que salieron de patrullaje ese día como a la una, que en verdad no sabía a que hora llegan a guaraguao, que tampoco sabía que hora hacen la llamada, no recordaba la hora, que no podía precisar a que hora salen de guaraguao porque no tenían cálculo de la hora, que todavía se veía oscuro, que conocía poco el sector guaraguao, que ha pasado por esa vía muy poco, a la pregunta: “¿hay casas?” Respondió “por ahí hay ranchos”, a la Pregunta: “¿existe una comunidad organizada?“ Respondió “hay ranchos, pero no se”, que en cuanto al procedimiento vieron al ciudadano cuando cruzaba la parcela un terreno, que salió de los vehículo al otro lado, del lado derecho bajando a la vía nacional, a la Pregunta: “¿eso que se refiere a parcela viven gentes? “ Respondió: “no tengo conocimiento”, que no recordaba si había una vivienda o rancho, no recordaba, que no recordaba si había una cancha de bolas, que habían dos vehículos cerca de la parcela de terreno, que la persona salio de los vehículo , que corrió hacía el lado del monte, que en ese lado había un container, que la persona a esa parte y fue cuando lo encuentran cerca de las bolsas negras, estaba escondido, a la Pregunta “¿el corrió directamente a las bolsa?” Respondió: “no se si para allá exactamente, el problema es que el estaba cerca de las bolsas”, que las las únicas personas que lo vieron correr fueron él y el cabo Sandoval, que eso no lo presenciaron el inspector Rojas, el sargento Molina ni los testigos, que ellos llegan después que él llama al comando, que la llamada fue por radio, que non recordaba la hora de la llamada, que llegan a Carúpano por ahí en la mañana; que la persona manifestó que corrió porque había visto el vehículo que venía, que el sitio donde detienen a la persona que corre no era poblado, que en el sitio donde se detuvo no había casa, no había nada, que suponían que por allí podían haber tomas clandestinas por que por allí habían parcelas, que por allí existían ranchos que en ese lugar era parte de sembradíos, que no trato de conseguir testigos en el procedimiento porque en ese momento no había ningún tipo de personas, que quien hace la llamada vía radio fue él y que reoerdaba que manifestó que tenían un procedimiento, una persona retenida y unas bolsas que enviaran una comisión de inteligencia y de ser posible dos testigos, que más cerca estaba el puesto policial de las peonías que el comando de Carúpano hacia guaraguao, que no se comunican a las peonías por que en el comando estaba la superioridad, que la persona que corrió al hacerle el chequeo no tenia nada encima, que inicialmente si les hizo resistencia, que lo sometieron por que eran dos, y que una vez que lo tenían no lo dejaron ir, que por allí la carretera era de tierra, que manejaba el cabo Sandoval, que consideraba que la velocidad en la que circulaban les permitió sorprender al ciudadano, porque era una velocidad mínima de patrullaje, que en ese momento la iluminación natural era clara en ese momento, que donde consiguen al ciudadano era un sitio solo, a la Pregunta “¿la única luz era la de la unidad?” Respondió: “ nosotros cargamos un foco”, a otras preguntas señalo que llevaban el foco encendido, que el foco alumbraba lejos y les permitió ver que el sujeto corrió derecho, que de donde el salio había una entrada, que salió corriendo cerca de donde había dos carros, que los carros estaban cerca de una parcela de donde salió, del frente, que no sabría decir si salio de la parcela, que no recordaba si había alguien en la parcela, que ven los vehículos simultáneamente cuando la persona corre, que cuando estaban revisando los vehículos la persona estaba en la unidad, ya estaba detenida, que estaban presentes los testigos, y la persona la tenían en la unidad por medida de seguridad, que no sabía que tiempo había de guaca a guaraguao, que no podía decir ni el aproximado por que no tenía cálculo de la distancia, que como la policía era del estado podían ir por el estado, que lo motivó a llamar a Carúpano porque allá estaba la superioridad y porque por la experiencia que tenían se imaginaban lo que podían tener esas bolsas, que al hacer la llamada sugirió trajesen dos testigos para que presenciaran lo que habían conseguido en el sitio; Asimismo rinde testimonio el ciudadano F.J.R.R., de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.741.108, inspector del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sede Carúpano, residenciado en Carúpano, quien manifestó que el día 20 de mayo, aproximadamente a las 3:30 de la mañana, encontrándose en el Comando Policial de Carúpano, fue informado vía radial de la central de radio que unos funcionarios que se encontraban en guaraguao por que estaban en la fiscalización de la toma de agua, pedían apoyo, que en esos momento ordenó a los funcionario de investigaciones J.M. y W.G. que le acompañaran a verificar el procedimiento en playa colorada, y que en la redoma del mercado y tomó dos testigos que se dirigían al mercado municipal, que una vez en guaraguao se desvió a la carretera de tierra y antes de entrar al sitio había una camioneta chevrolet silverado color azul y blanco y que se encontraba la unidad con la coctelera encendida y que en el frente estaban unos sacos y un ciudadano agachado en ese sector, que le dijo a los funcionario y testigos que se bajaran de la unidad, que contó los sacos, eran trece y pudo sacar una panela envuelta en tirro de color rojo, que con una navaja la picó y que dentro tenía una sustancia vegetal compactada de olor fuerte, que le informó a los funcionarios y testigos que presuntamente era la droga denominada marihuana, que hizo con los funcionarios un rastreo de la zona y que a escasos metros se encontraron siete sacos con iguales características a los anteriores, que montaron los saco en la unidad, que eran en total veinte y que montaron en la otra unidad al ciudadano, que efectuó una revisión a los vehículos y pudieron encontrar en la parte delantera de la camioneta silverado, en el posa pie del copiloto una bolsa tobita de basura color negra, que contenía en su interior cino bolsas negras y en la guantera una cédula de identidad de E.S.P., un celular marca Nokia de color azul y blanco, y que en la parte trasera había un saco de nailon igual a donde se encontraba la droga, que en el caprice no se encontró evidencia, que procedieron a llevar la droga y al ciudadano al comando de Carúpano, que se hizo el conteo y dio un total de cuatrocientas noventa y cinco (495) panelas y veinte (20) sacos de nailon de color blanco y peso bruto aproximado de quinientos dieciséis kilos (516 Kg.), al interrogatorio manifestó: que recibe la llamada como a las 3:30 a.m. para que se traslade por las radio de las unidades y de la central, para ese tiempo era el jefe de investigaciones y le correspondía trasladarse al lugar para se momento, que no sabia de que tipo de procedimiento se trataba, pero que la centralista le informó que estaban necesitando apoyo del departamento de inteligencia y testigos, que ubica a los testigos Vía Carúpano-Cumaná, en la redoma, donde vio a unos ciudadanos que iban hacia el mercado y les solicitó colaboración, que uno de ellos le dijo que vendía carne a una escuela bolivariana y el otro que iba a acompañarlo a buscar la carne en el mercado y a trasladarla a la escuela, que el es la persona que abre los bultos una vez llegan al sitio, que se bajo de la unidad y les dijo a las otras personas que se bajasen de la unidad, que contó los sacos y eran trece y saco una panela de color rojo y que al abrirla con la navaja se dio cuenta de la sustancia y la mostró, que el bulto era de una bolsa negra de basura, que luego un saco de nylon amarrado con una cinta del mismo material, y que cuando lo destapó sacó una panela de color roja, que había dos vehículos, y que al hacer la revisión dentro de la camioneta al realizar la revisión encontró evidencia de interés criminalístico, que dentro en la parte interna luego de la bolsa negra de basura contenía en su interior unas cinco bolsas y en la parte trasera un saco de nailon del mismo material de los otros, que se encontró también una cédula que el ciudadano E.P., dijo que era de él, los documentos del vehículo y un teléfono modelo nokia color azul y blanco, que el ciudadano allí detenido manifestó que tanto la camioneta como el caprice eran de él, la camioneta tenía las llaves pero el caprice no, que dijo que las tenía un primo que no sabia donde estaba, que la cédula, las bolsas negras estaban en la parte del copiloto y el saco en la parte trasera, que decía que era de las mismas características porque las bolsas de plástico eran del mismo tamaño, color y material sintético y el saco era de nylon, que eso fue en fecha 20 de Mayo de 2005, que recibe llamada aproximadamente de 3:00 a 3:30 aq.m., que los días anteriores, 18 y 19 no se habían dirigido al sector guaraguao, que el patrullaje se estaba haciendo con las patrullas previamente identificadas, que se dirigió ese día porque los Funcionario llamaron solicitando apoyo del departamento de investigaciones, que era el Supervisor de los servicios para ese entonces, que como era el jefe del departamento de la región policial N° 03, abarcaba toda la jurisdicción y se encontraba de guardia en ese momento y que ni el día 18, ni 19 recibieron comunicación de la detención del ciudadano Edilson, sólo el día 20, que entre el sector guaraguao y Carúpano existe un puesto policial en Las Peonías, pero que no tenían unidad patrullera y los que los funcionarios se encontraban perenne y no se podían mover de ahí, que era un servicio fijo, un servicio vial, que su servicio como Supervisor de los Servicios comenzó el día 19 en la mañana y que entregó el servicio el día 20 en la mañana, que no conocía a esas personas elegidas como testigo, que las conocía actualmente si, por que después del procedimiento, el entonces Jefe de la Región Policial Tres F.A., ordenó al comandante del destacamento se garantizara la integridad de los testigos y los familiares y que se efectuara un patrullaje por la zona de residencia de ellos, y que aparte de ello era el encargado de ubicarles en su residencia e imponerlos de la oportunidad para que vinieran al juicio, que su jerarquía era Subinspector de la Policía del Estado Sucre, que estaba adscrito a la región policial Nro. Tres, que tenía destacado así casi tres años, que era el jefe de investigaciones, que trabajaba directamente con el jefe de la región y que era el mas antiguo del departamento de investigación, que dentro de su labor profesional para aquel entonces como estaba de jefe de Departamento, la conoció la organización vecinal “El Faro”, pero no trabajaba con las junta de vecinos, que infirió que esa organización tenía relación con el jefe de la región por que el estaba realizando un trabajo mancomunado con las comunidades y que fueran éstas que dieran a conocer los delitos que ocurrieran, que no sabia que los ciudadanos T.L. y J.Q. pertenecían a esa organización, por que eso lo hacia él jefe confidencialmente y que él se dirigía a las comunidades, que al llegar al sector de guaraguao observó la carretera de tierra, se traslada al sitio y vio las luces de la coctelera de la unidad y que antes de entrar estaba una camioneta blanca y azul y observe varios sacos y una persona, que desconocía quien era esa persona, que una vez que se baja de la unidad le manifestaron que estaba un ciudadano y unos sacos y que fue a ver que tenían los sacos en su parte interior, que el procedimiento como tal lo hicieron los funcionarios que estaban en el sitio, que él llegó como apoyo, que una vez que revisó los sacos y vio que se encontraba dentro de los mismo es que ellos manifiestan que es al ciudadano lo agarraron en el lugar, que los vehículos estaban estacionados, la camioneta en el lado derecho en sentido Carúpano Cumaná y el caprice en el sentido contrario a la camioneta, que el caprice estaba parado en una parcela frente a la carretera, que no podía informar si frente a donde estaba el caprice había vivienda, por que era de madrugada, el sitio era oscuro y no vio vivienda allí, que sobre si en ese lugar había algún tipo de edificación podía indicar que primeramente la zona era oculta, segundo era boscosa, que no podía decir si había edificaciones cerca del lugar, que sí había un container era lo único que podía señalar, que decía que era boscosa porque era una zona selvática, montañosa, que quien hizo la revisión de los vehículos fue su persona y el funcionario W.G., que encontró en la camioneta, en la parte del posa-pie una bolsa de basura en su interior cinco bolsas de las mismas características y que en la parte trasera un saco con la característica de los que contenían la droga, que los documentos del vehículo estaban en la guantera, que la documentación del vehículo y todo lo incautado fue remitido a la fiscalía, que el saco era de color blanco con unas letras, que no recordaba la hora de llegada a su comando natural, que rastreo la zona y cerca de los sacos otros sacos, que no se quiso ausentar de la zona por que no sabía con que se iba a encontrar, que eso era una zona totalmente boscosa y que al entrar se veía el container y lo que estaba allí, que no conocía esa zona, que la región policial número tres estaban compuesta por cinco municipios, pero que la Policía Estadal puede trabajar en todo el Estado, que el territorio de esa región era Benítez, Libertador, Bermúdez, A.M., y Arismendi, pero que para ese momento la Gobernación le permitió a Carúpano realizar patrullajes por la zona de guaraguao por ser mas cercana por lo de las tomas de agua, que era policía de Sucre y podía realizar patrullajes por la zona mientras se permitan y la máxima autoridad que era el Gobernador del Estado Sucre en ese caso autorizados por él para patrullar Guaraguao, que Guaraguao pertenecía a Cariaco, Región Policial Dos, que no podía dar información acerca de la habitabilidad o no de la zona de guaraguao, como tampoco podía dar la hora exacta de apertura del Mercado de Carúpano, pero que podía aseverar que abría a tempranas horas de la mañana, que ya se dirigían las personas a buscar o llevar mercancía y a tempranas horas de la mañana ya hay movilización, pero que la hora de apertura la desconocía, que los testigos para ese momento no cargaban transporte, que desconocía si lo tenían o no, que la posición de los vehículos en guaraguao no interrumpían el transito por allí, que a los ciudadanos T.L. y J.Q. para este momento si los conocía, porque a raíz del procedimiento se le asignó patrullaje y se ordenaron también que cada vez que hubiera juicio, ubicarlos para el juicio, que desconocía si esas personas fueron amenazadas, pero que por instrucciones se dijo que se efectuara un patrullaje por la zona de su residencia para evitar cualquier tipo de inconveniente, que tenía conocimiento que esos testigos son para este momento funcionarios policiales; de igual forma compareció al debate J.A.M., de 54 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.46.583, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expresó que el día 20 de Mayo de 2005 se encontraba de servicio en el departamento de inteligencia y que recibió llamada de la centralista de guardia e informó que el sargento Gutiérrez vía radial pedía apoyo del sector guaraguao, saliendo de inmediato en la unida P-3 al mando de F.R. y en compañía de el Cabo Segundo W.G. y que buscaron dos testigos, que los consiguieron y se trasladan a guaraguao y que al llegar al sitio avistan la unidad policial, que se bajan y observan a los dos funcionarios Sargento A.G. y Cabo Segundo Sandoval los cuales tenían a un ciudadano retenido y que al lado del ciudadano habían varias bolsas de color negro, donde el inspector Rojas se acerco junto con los dos testigos y abrió una de las bolsas sacando una panela de material sintético color rojo cortándolo y dándoles a oler a ellos y a los dos testigos, donde les informó que era marihuana y que luego el inspector F.R., les informo que íban a efectuar un recorrido en el sector, donde encontraron cerca del primer lote, otras bolsas negras del mismo material y el mismo contenido, que luego el inspector ordenó que montaran las bolsas negras en las dos unidades y al detenido, que luego que tenían las bolsas y el detenido en la unidad el inspector procedió a hacer una requisa a los vehículos que estaban en el lugar, luego que el inspector después de revisar los vehículos les ordenó trasladar al comando todo, que se trasladan al comando con todo y el inspector Rojas entregó el procedimiento al comando colocando el procedimiento a la orden de la fiscalía; al interrogatorio manifestó que los hechos narrados ocurrieron el día 20 de Mayo de 2005, que el procedimiento se ejecutó en el sector de guaraguao, que no practicó ninguna detención entre los días 18 al 20 de dicho mes en las adyacencias al bar la perla, ni se dirigió allí para procedimiento alguno, que les acompañaron dos testigos de sexo masculino, que ubicaron a los dos testigos en la redoma del mercado municipal de Carúpano, que para ir a prestar el apoyo tomaron la vía nacional hacia Cumaná, que en ese trayecto internamente en Carúpano tenían que pasar por la redoma donde encuentran a los testigos, que el procedimiento en el sitio estaba al lado derecho, que para llegar al sitio había una entrada tapada de monte y vieron la unidad, que observó dos vehículos en la carretera, que era una camioneta pick up y un caprice, que hacia el lado derecho estaba la camioneta pick up, estaba aparcada en el sentido donde se practicaba el procedimiento, el otro vehículo del lado izquierdo, que el carrito se encontraba en el lado opuesto a la camioneta y al procedimiento, que estaba allí donde había una parcela, que quien realiza la actividad de apertura de las bolsas fue el inspector F.R., que después de la bolsa negra estaba un saco, y luego las panelas, que tanto las bolsas del primer lote y las del segundo contenían panelas de las mismas características, que no recordaba las características de la persona detenida, que el inspector F.R. realizo la inspección de unos vehículos y se hizo acompañar de los testigos, que de ese `procedimiento resultó detenida una sola persona, que recordaba que la iluminación del sitio donde se realizo el procedimiento era oscuro, que tenía trabajando para la policía 23 años, que desde Carúpano hasta guaraguao habían muchos caserios o pueblos, que no conocía el sector llamado el Lebranche, que en guaca hay puesto policial que allí hay comunicación vía radio, que si existe otro puesto policial antes de llegar a Carúpano que era en Playa Copey, que muchos detalle del mismo desconocía porque no pertenecía al modulo, pero sabía que a veces hay y a veces no hay, qué buscan que buscan a los testigos cuando lo llaman porque el sargento Gutiérrez informó que necesitaba el apoyo y que llevaran testigos, que no recordaba la hora en que consiguen a los testigos, que salieron rápido, que esos testigos andaban caminando, que ni conocía que dichos testigos pertenecían a una brigada vecinal, que en el sitio del procedimiento el camino o la carretera era de tierra, no tan ancha, que la camioneta estaba del lado derecho con frente a la carretera nacional y el caprice también de frente, de frente a la carretera nacional que esos vehículos asi colocados no obstaculizaban mucho el libre transito no mucho por que la camioneta estaba del lado de acá y que el caprice estaba del lado de una parcela, que la unidad en la que usted se trasladó paso entre los dos vehículos, que en esa hacia donde estaba paradazo el carice , hacía adentro, había un rancho, que era a una distancia mas o menos, que no sabia a cuantos metros, que ademas de ese rancho no pudo observar otro porquje en el momento solo vieron ese no vieron otro mas, que en sus años de servicios no era la primera vez que iba al sitio, que había ido varias veces, que la mayoria de las veces de día, que existía si existían rancho en el sector de guaraguao, que en el sector donde se hacía el procedimiento si no se fijó si existían o no ranchos, que en el sector dónde indicó había el rancho y hacía arriba distante, que cuando llego al sector de guaraguao ya la persona estaba retenida, que no presencio la detención del ciudadano, que en el sector de guaraguao hay dos entrada, que el vehículo blanco estaba en la vía pero en la entrada de una parcela, que la vía pero de entrada del lado de la camioneta era un monte, que alli se hizo el procedimiento, que la unidad del cabo Sandoval y del cabo Gutiérrez estaba en sentido inverso al de ellos, que en esa entrada no había casas, puro monte, que las bolsas eran de color negro, y el saco que estaba dentro de color blanco, que él no presenció la revisión de los vehículos, que la iluminación era oscura, que desconocía el tiempo que duró el procedimiento, que entre recibir la llamada en Carúpano y llegar al procedimiento les tomo mas o menos 25 minutos por que iban volados, que recibieron la llamada como a las 3:30 de la madrugada, los testigos los elige el Inspector F.R., que los tomaron porque los encontraron en la vía; Tambien depone el cikudadano W.J.G., de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 6.923.515 residenciado en Playa Grande Carúpano, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien indicó que el 20 de Mayo de 2005 se encontraba de servicio en el departamento de la región policial número 03, aproximadamente a las 3:20 de la madrugada, le informó el Inspector F.R. que se preparara para salir ya que había un procedimiento en el sector de playa colorada, vía guaraguao, que ya preparado salieron en la unidad tipo jepp sin identificación, color blanco y se dirigen al sitio antes en mención, pasando antes a buscar dos testigos que se necesitaban para el procedimiento que estaban en el sitio, que se guian por la radio y la coctelera de la unidad que estaban prendidas, que ubican el sitio y aparcaron la unidad frente a la otra unidad y avistan a un ciudadano, dos funcionario más, uniformados, de nombres C.S. y A.G., que allí habían varios bultos de color negro, que al contarlos eran trece sacos de bolsa tobitas negra y que dentro tenían unos sacos grandes unos bultos, el Inspector Rojas desafó una bolsa y abrió el saco, y de allí sacó una panela color rojo, la abrió y se verificó su contenido, que eran residuos vegetales, presuntamente marihuana, que allí le mostró a los testigo el contenido que tenía la panela, luego de esto en presencia de los testigos se hizo un recorrido en el sector, y que no muy lejos se consiguieron siete bultos más también metidos en bolsas tobitas, que al verificarlos tenían el mismo contenido del otro bulto, que luego de eso se procedió a requisar unos vehículos en total dos, que el Inspector Rojas, fue quien requisó o registró una camioneta blanca y azul, y que ahí él consiguió unos documentos del vehículo, cinco bolsas tobitas de color negro, y un saco blanco, y que afuera en la parte de atrás, él registró un vehículo caprice color blanco y no conseguió nada de interés criminalístico, que ya culminado ese procedimiento se montaron en los vehículos policiales los sacos, y junto con los testigos fueron trasladados al Comando igualmente los vehículos, y que el procedimiento en su totalidad quedo a la orden de la superioridad; al interrogatorio expresó: que reciben la llamada radiofónica, específicamente no sabía la hora, que el Inspector Rojas como de 3:20 a 3:30 de la madrugada le informó lo que estaba pasando, que ubican los testigos mas o menos a las 3:30, que eso fue rápido, que los ubican en la redoma del mercado, que en ese momento no los conocía que aparte de él iban dos funcionarios más, quje van al sitio que indican en la llamada porque según lo que dijo el inspector se estaba realizando un procedimiento en el sector Playa Colorada vía Guaraguao y los funcionarios que estaban allá requerían apoyo y testigos, que cuando llegan ubican el jepp por la coctelera, dos vehículos aparcados uno a la derecha y otro a la izquierda, en un callejoncito vieron al ciudadano, más los dos funcionario que el vehículo camioneta fue revisado por el Inspector F.R. y que él estaba rezagado, que estaba en la parte de atrás, pero no lo hizo él, que pudo observar lo que se hallaba porque estaba con él, que alli se encontró unos papeles en una carpeta grande, los papeles del vehículo, una bolsa negra, en total 05 y no se consiguió más nada y que en la cajuela un saco transparente que era como una malla, que las bolsas tobitas, que el saco reunían las mismas características de los sacos y que contenían en su interior la marihuana, que eran iguales, que recibió la guardia el día miércoles los días 18, y entregaba el 20 en la mañana. que el rol de guardia hace 48 por 48, que recordaba que eran 20 bultos, no asi en cuanto a la clientes de que durante los días 18 o 19 forma no se dirigió comisión que practicara detención, que cuando llega al sector específicamente en el sitio se encontraban dos funcionarios uniformados con un ciudadano de civil y unos bultos que estaba ahí en esa zona, que los observó a mano derecha del lado donde estaba la camioneta, subiendo un semi- altico, estaba un peladero allá la patrulla y eso, con las luces se observo, que podía dar características de la contextura que era fuerte pero no del as carateristicas físicas del mismo, que fueron a los bulto vio a la persona pero fisonómicamente no la podía detallar, que estaban el sitio un vehículo de la policía, otro con calcomanía y una sin calcomanías, un vehículo camioneta aparcado cerca de los sacos y un vehículo del lado izquierdo en el lindero de la parcela un caprice blanco, que la camioneta tenía sus llaves pegadas, que él abrio el caprice que para que una persona se dirigiera del caprice a donde estaban los sacos tenían que cruzar el camino, que de los testigos estaban en el momento que llegan al sitio, dentro de la patrulla, que ambos testigos vieron el procedimiento de cuando se consiguieron los primeros bultos, los siete siguientes y asi como lae revisaron los vehículos, que lo acompañaron a revisar el caprice, que la camioneta también, que primero fue uno y después otro, que antes no conocía a Y.Q. y T.R., pero que ahora sí porque entraron a formar parte de la policía, que cuando entró al sector guaraguao se percató de la existencia de vivienda, en la entrada, que que F.R. condujo la camioneta, que llegan al comando temprano, cree recordar que era temprano, entre claro y oscuro, que no recordaba haber visto cerca del caprice una cancha de bolas, que los sacos eran de pita, que el saco que se ubico dentro de la camioneta era de huequito como una malla, que era de las mismas característica del que estaba dentro de la bolsa negra, que todos eran iguales, que eran cinco bolsas negra, que no podía dar fe que la persona que estaba al lado de la bolsa era él dueño o le agarraron con las bolsas, que él fue de refuerzo, de apoyo, pero que allí e.e. el Sargento Sandoval y Gutiérrez en el procedimiento, de allí que las únicas personas que pudieran establecer vinculación entre el acusado y lo incautado eran los funcionarios que Sandoval y Gutiérrez, que era primera vez que iba a playa colorada en el momento del procedimiento, que anteriormente como funcionario policial no había ido porque no se había pedido apoyo en un procedimiento de estas características en el lugar, que tenía doce años trabajando en la policía de Carúpano, que el lugar de ubicación de los testigos esta cerca del comando, como a tres cuadras, que a la altura del mercado no existía estacionamiento del lado derecho que quedaba la playa, que a esa hora 3:30 el mercado de Carúpano ya abre, que había bastante movimiento en el mismo, que para entrar al mercado de Carúpano partiendo del sitio que ubica los testigos había que cruzar la avenida y la redoma, que la camioneta estaba del lado derecho y el carro blanco del lado izquierdo, y la patrulla estaba a mano derecha en un terreno baldío, que el carro blanco estaba en la parcela, que no había portón para acceder a la misma por lo menos de los tradicionales, que si había era de empalizada y estaría abierto allí donde estaba el carro, por que no recordaba; en torno a estas testimoniales ha de atribuírsele como en efecto así se hace, valor probatorio favorable a los efectos del establecimiento y fijación de las circunstancias de hecho que enmarcaron la ocurrencia del mismo asi como la responsabilidad del acusado en el mismo, ello en virtud que son inicialmente los dos funcionarios Sandoval y Alfredo quienes por azar visualizan en actitud sospechosa al acusado de autos, quien desconcertado huye a esconderse pero ya había sido captado por la comisión que lo sigue y localiza en la inmediación del monte y ante el panorama de la cantidad de sacos que bajo esa modalidad circunstancial detectan, y requieren el apoyo necesario para continuar el procedimiento, llegando entonces al sitio los restantes funcionarios procedentes de Carúpano, quienes corroboran en forma certera y plenamente coincidente casi la totalidad de la información que aportaran los dos primeros, y son estos quienes dan prosecución al procedimiento, efectuando revisiones y despejando hasta ese momento las sospechas, al percatarse que se trataba de un gran alijo de mariana, que ascendía a veinte sacos, y que los vehículos allí aparcados pertenecían a dicho ciudadano E.S., hallando en uno de ellos elementos que lo vinculaban y asociaban de forma directa con el hallazgo, de allí que se obtuvo plena convicción de la veracidad trasmitida por los funcionarios sin ápice de duda.-

Compareció y en calidad de testigo y declaró el ciudadano T.D.V.R.L., de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.881.011, actualmente funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el muco Urbanización M.S.S., quien expresó que se encontraba con el compañero J.Q. a eso de las 3:30 a 4: 00 de la mañana, que iban rumbo al mercado municipal de Carúpano para cumplir con el compromiso de entregar una carne a una escuela bolivariana, que en la avenida antes de llegar al sitio los detuvo una patrulla y les piden que fuésen testigos de un procedimiento, por lo que son trasladados al sector del guaraguao, que al llegar al sitio se encontraba una unidad con otros funcionario enfocando hacia un sitio donde estaban unos sacos, que el funcionario les dijo que por seguridad no se bajaran del vehículo, que una vez allí se bajan del el carro, que les dijeron que la cosa era un poco peligrosa y enfocaron a los sacos y que había trece en total, que buscaron alrededor y encontraron creía que siete mas, que el inspector procedió a abrir un saco y pico un paquete rojo, que les dieron a oler, que era un olor fuerte por cierto, que ellos llegaron y les dijeron que fueran hacia la unidad, y que otra vez rápido los montan, que salen del sitio y van hacia el comando de la policía, que estando allí se hizo el conteo de los sacos otra vez y lo que tenia dentro y eran cuatrocientas noventa y cuatro paquetes, dentro de ellos una vez que se contó eso los sacaron a una oficina pequeña y que allí estuvieron alrededor de casi una hora, que dieron unas declaraciones de lo que habían visto en el sitio, que posteriormente fueron acompañados por una comisión policial a la residencia de ellos,al interrogatorio manifestó: que fue abordado por la comisión de la policía el día 20, exactamente en la avenida del mercado, exactamente cerca de la tienda del pintor, que se dirigía hacia una parte del mercado, especificamente hacia el negocio del papá de J.Q. por un compromiso que tenía de entregar una carne a una escuela bolivariana, que luego que es abordado por la comisión policial se van a una parte que llaman guaraguao, que en ese sitio observaron en la entrada fuera de la vía, que se encontraban unos funcionarios, unos sacos alrededor, creía que un container, algo grande se encontraba en el sitio, que era oscuro y que no recordaba bien, que además de la comisión policial había otra persona que no formara parte de la comisión que estaba como agachado y estaban metidos adentro de la unidad y que los policía les dijeron que se mantuviesen adentro, que si había cerca del sitio una persona y que no la distinguió bien, que cría que habían unos vehículos, que recordaba que hubo una parte que los bajaron una segunda vez y que uno de los funcionario dijo que habían unos papeles en un vehículo y ellos la verdad estában bastante nerviosos allí, que sabia que eran unos papeles pero que en realidad no sabía si eran documentos, que no estaba seguro de cual de los vehículos se sacaron esos documentos, que estaba nervioso, que se dedicaba parta aquel momento a ayudar a su papá en un taller de herrería y colaboraba en las noches en una brigada de seguridad de su zona y que a través del tiempo se formo la “Organización Faro”, que se dedicaba a atacar la delincuencia de una manera preventiva e informar a la policía, la Guardia Nacional e incluso con la DISIP, que una vez que fue registrada la organización consiguieron cursos, que se les facilitó las instalaciones de la policía para hacer el curso, que después de participar en el procedimiento como testigo no fue victima de amenazas pero que Aguilera ordeno a la unidad que se encontraba de patrullaje en el sector y estuviera pendiente allí, que además de las patrullas cría recordar que habían dos vehículos mas, había uno del lado izquierdo metido hacia donde estaban los paquetes, la unidad lo paso la puerta trasera de donde estában quedo de frente a los sacos, y el otro en la parte de afuera como hacia la vía principal, que se desviaron a un terreno, que le hicieron revisión creía que era el que estaba metido que quedaba en la parte de atrás y sacaron los papeles y que ellos se bajaron del carro y que rápidamente se montaron rápido en la unidad, que no sabía decir como era el vehículo, que le enseñaron los papeles que enconcontraron, unas bolsas envueltas, que no recordaba, que los miembros de la organización vecinal a la qaue pertenecias en aquel entonces al principio eran voluntarios, escogidos por la misma comunidad, que el grupo de persona que iban a cuidar el sector, no podía ser una persona que fuese presa, mala conducta, que consumiera droga y el comisario Aguilera junto con Millán se encargaban de ir recogiendo la información, que contaban con apoyo de dos funcionario policiales, que el era coordinador del grupo de seguridad y que su suplente era J.Q., y que eran los que llevaban las denuncias de drogas, de quienes atracaban en la comunidad, que para ese momento él era funcionario policial, que lo era desde el 30-11-06m que lo fue por la labor que tuvieron en la comunidad, que los visitó el Gobernador del Estado y les manifestó que como había muchachos que le echaran pichón sin ganar medio, si querían podían ingresaran a hacer un curso de política interior y dependiendo de su evolución les daban la placa como Funcionario policiales por que habían brindado muchos frutos, que para el momento de los hechos existía la junta de vecino o brigada vecinal u “Organización El Faro”, que las palazas laborales se lograron antes y después del procedimiento donde fue testigo en vista de no contar con el apoyo gubernamental, que eran pocas las veces cuando Jorge lograba canalizar la carne que lo apoyaba como su ayudante, que recordaba que íban ese día por que tenía que entregar la carne y se íbamos temprano por eso, por que tenian que moler la carne y empaquetarla, que su relación con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la región numero 03 para el momento de los hechos era una relación con el comandante de la policía, el inspector Chirino y el sargento Millán que recogían de la información de la comunidad, porque antes de eso la información se filtraba por lo que formaron una comisión que para ese entonces estaba formada por tres personas, Jorge que era seguridad de enlace, M.G. y su persona, que los funcionarios de contacto e.F.A.S.C., que había mas contacto con el comandante chirino y el sargento Millán, que con ellos era que se tenía mas contacto, que después de ese procedimiento ello no le granjeo merito y que actualmente como funcionario policial seguía trabajando como un brigadista más para que las cosas no se salieran de su carril, que fue que en tiempo de distancia que había entre Carúpano y Garaguao con exactitud no lo sabría decir pero que era rápido, iban bastante rápido, que por allí había muchas parcelas pero recordar una así cerca no, que habían bastantes, que si estaban o no habitadas no sabía por la hora que fueron, que estaba oscuro, que además eso fue rápido y duraron poco, que los funcionarios dijeron que era peligros y se mantenían al margen, solo atendiendo a lo que les decían, que en cuanto a la revisión de un vehículo, ellos estaban en la parte de atrás de un vehículos a cierta distancia, que ellos los bajaron y les dijeron miren, vean, y eran unos papeles y que luego los montaron en la unidad otra vez, que no podía aportar las características físicas de la persona detenida ya que vieron los sacos y una sombra ahí, que estaban metidos en la unidad y tenían los vidrios ahumados, que estaba oscuro y que más bien tenían miedo de lo que estaba ocurriendo allí, que no podía señalar a persona alguna en especifico como la que oculto la sustancia o droga que vio, que no podía acusar a nadie por que cuando llegaron al sitio estaba eso ahí, y que estaba hablando con la verdad y no podía decir que eso lo tenía nadie por que no lo podía inventar, que cuando es abordado por la comisión policial como se desplazaba por la zona porque el carro de Jorge lo habían dejado en un estacionamiento y las pocas veces que lo acompañaba, tomaban hacía los lados de la avenida y se tomaban un café por esa zona, que no tenían hora fija para ir a acompañar a su amigo Jorge que sí la carne llegaba retardada ya tenían que entregarla al otro día, pero que ese día salieron temprano, que a veces iban a las seis, a veces a las dos, los fines de semana era un poco problemático por lo de la brigada, que para la fecha del procedimiento no conocía al Funcionario F.R., ni al otro funcionario, que ellos nosotros trabajaron en la parte de Carúpano con el Comisario Aguilera, el Inspector Chirino y el Sargento Millán, pero se evitaba contacto con muchos Funcionarios pero faro tenía y quería comunicación con una sola persona para buscar solución, a la Pregunta “¿cuanto tiempo estuvo ahí?” contestó: “nos bajaron por primera vez para ver unos sacos, después nos bajaron otra vez para ver unos papeles, inmediatamente nos montaron otra vez”, que los otros vehículos estaban uno en la vía principal por donde se metieron y el otro estaba metido hacia donde se metieron y que ellos pasaron por el lado del carro; acudió de igual manera en calidad de testigo J.Y.Q.L.R.d. 35 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.881.090, actualmente funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Carúpano, quien expresó que se dirigía al mercado municipal de Carúpano con su compadre para que le ayudara a despachar la carne a la Escuela de Guayacán de Las Flores, ya que tenia que estar a tempranas horas en la escuela, que llegando al mercado llego la patrulla de la policía solicitando su colaboración, que accedieron siempre que fuera temprano por que tenían que llegar a despachar la carne, que llegaron a la media ahora a la carretera del sector guaraguao a mano derecha se meten había allí una unidad de la policía, que había dos vehículos cría, al lado de un funcionario había un ciudadano, que no lo vieron bien, que no logró identificarlo, que vieron trece sacos, que luego que a esa persona lo abordaron a la unidad, que hicieron un recorrido y encontraron 07 saco mas, luego después de eso fueron a la revisión al carro, que había un saco creía que un saco y en la parte de adelante habían unos papeles, que no logró ver bien que era y unas bolsas tobitas creía que cinco o cuatro, que montaron todo eso a la unidad de inteligencia y se trasladan al comando policial de Carúpano; al interrogatorio manifestó: que fue abordado por la comisión cuando ya había dejado el carro en el estacionamiento cerca del mercado, y los agarraron en una avenida, que quedaba una plaza pero al frente, que estaba en compañía de T.R.., que se dirigía con la comisión policial a guaraguao en una carretera de tierra, que observaron en el sitio cuando llegaron en la parte izquierda dos vehículos, una persona, un funcionario policial y trece sacos, que luego de eso se trasladan a la unidad, les resguardan su integridad física y que a una cierta distancia se encontraron 07 sacos más, que además de la unidad policial habían dos vehículos, que en uno de ellos se halló en la parte trasera un saco blanco en la parte delantera unos papeles que no sabía que papeles eran y que creía que una bolsa creía que tobitas, que las características de los vehículos eran un caprice blanco, una camioneta, que las evidencias se encontraron en la camioneta, que quien abrió los sacos fue el funcionario de mas jerarquía, el jefe de inteligencia, que los sacos estaban envueltos, que estaban las bolsas tobita amarrada con un nudo, que luego que se abrió se vio un saco adentro que contenía algo allí, que las características de lo que tenían en su interior era la de la marihuana, que la bolsa tobita se parecía, que el saco no sabía porque estaba envuelto con la bolsa tobita y no sabría decirle si era o no, que para esa época era comerciante y que luego de medio día, en la tarde prestaba apoyo en la brigada de guayacán de las flores, que formaba parte de una organización vecinal el faro, que su función era la de coordinador del Grupo faro, que era para prevenir delitos, pasarle información a la policía, si en el lugar se vendía droga, si se cometía un delito, se cometía flagrancia los retenían hasta que llegara la comisión a la que le informaban por que les dieron un radio, que estaba en la policía actualmente gracias a la Brigada Vecinal que pertenecía a política interior y a su grado de instrucción les consiguieron una plaza ingresando en fecha 30-11-2006, que para la fecha del procedimiento no fue objeto de ningún tipo de amenaza o amedrentamiento por ese procedimiento que motivaran una acción por parte de las autoridades, que se refirió a un saco blanco que se encuentra en la camioneta y que al abrir la bolsa estaba un saco, que era de nylon, que había en la zona una persona, como había oscuridad no sabría decir de quien se trataba esa persona, había oscuridad y nerviosismo, que era oscuro que estaban allí nerviosismos pendientes de lo que había alrededor e irse, que presenció personalmente cuando se efectúa la revisión del vehículo y que el Funcionario saco el saco de atrás del carro y cuando abrió la puerta de adelante saco los papeles que tenía cuando llegó al sitio, que allí había un vehículo caprice blanco, del lado derecho y la camioneta del lado de los sacos, que entre el caprice y la camioneta había un camino, una carretera de tierra, que en ese sitio había vegetación alrededor, que cercano al caprice había unos terrenos, una finca o algo así, que para una persona trasladarse desde el caprice al lugar donde estaba la droga tenía que atravesar un claro, la carretera de tierra que en la brigada vecinal se tenia radio, que se comunicaban con RAIC Bermúdez, únicamente defensa civil, que cuando llega a guaraguao nadie tenía los sacos, los sacos estaban en el lugar cuando llegaron allí que había en total cinco funcionarios y en el sitio dos de ellos estaban custodiados por los dos funcionarios; en torno a estas testimoniales el Tribunal las valora favorablemente en virtud que los ciudadanos que en condición de testigos qacudieron al llamado del Tribunal y deponen, fueron ambos congruentes y contestes en sus dichos, bien honestos en indicar la función previa y posterior que realizaban en relación al procedimiento, asi como resultaron plenamente coincidente sus dichos respecto a la experiencia vivida, que si bien cuadno llegan al lugar ya estaba una persona sometida al os dos funcionarios actuantes iniciales, no es menos cierto que estos ciudadanos dan cuenta de ellos, así como de el hallazgo en su cantidad, ubicación y caracteristicas, al igual que corroboran la reviksión efectuada a los vehiculkos y muy especialmente la csamioneta de donde se extren evidencias que igual refieren, asi las cosas resultan favorable s para corroborar la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusaado de autos.-

El experto, ciudadano J.A.V.B., portador de la cédula de identidad N° V- 10.954.906, de 35 años de edad, licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná manifestó que para ese caso fue conjuntamente comisionado con el agente Figuera para que practicara experticia a dos vehículos; que el primero de ellos era una camioneta tipo pick up, silverado, que creía recordar que las placas eran 120SAA, y que de la inspección pudo observar que los remaches no eran los originales colocados por la planta ensambladora, pero que los demás seriales estaban en su estado original, que también realizó experticia a un vehículo, modelo caprice, año 80, placas FAU-49C, color blanco, y que de la revisión observó que se encontraba en su estado original; al interrogatorio indicó que la silverado era una pick up y que el otro vehículo era modelo caprice color blanco, que el vehículo que señalo tenía suplantado el serial era la Silverado, que la chapa suplantada coincidía con los demás seriales del vehículo, que al hacer la experticia realizaban una revisión minuciosa solo de las partes que identifican los seriales; esta declaración es favorablemente apreciada por cuanto aporta información que determina la existencia cierta de los vehículos indicados y sus características que los individualizan.-

Tambien acude y depone el P.E.L.L., 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.381.937, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná, quien manifestó que su actuación fue trabajar en el área técnica legal donde practicó un reconocimiento y una experticia a unas piezas: que eran un pantalón jeans color azul, talla 36, una chemise blanco, negro y roja, talla XL, marca polo, en regular estado de conservación, una correa elaborada en material sintético color negro con hebilla, un par de zapatos marca adidas negros con plateado, sin talla aparente, a un sobre con la inscripción IPOSTEL con fecha 12-02-04, oficina Carúpano contentivo en su interior de un celular marca nokia color azul y blanco, un ticket de factura de llamadas telcel hacia Colombia, una cédula de identidad a nombre de E.S.P. y dos sobre con las inscripciones de INTT con unas copia fotostática de un registro de vehículo y certificación de vehículo a nombre de un señor de A.G. y un certificado de compra a nombre de S.R.d. un vehículo modelo silverado, tipo camioneta, y a unos sacos de color blanco, .que la efectuó pero que no recordaba mucho y que también realizó otra experticia a un saco de color amarillo, rojo y blanco; al interrogatorio expres{o que ratificaba las firmas de las experticias números 316 y 319–05 como suyas, que eran dos experticias diferentes, que la primera experticia había un saco con unas bolsas negras dentro y que el otro saco estaba solo, que eran dos sacos diferentes, que en el punto siete de los documentos que referían a unas copias que trajo de la sala de evidencias, que en el punto seis se indicaba un registro, un certificado de registro automotor, una copia plastificada, dos sobres del INTT que los señala muestra en sala, copia fotostática a nombre de H.C., que no era lo mismo cuando se refería a un registro automotor a cuando se refería a una copia fotostática, porque uno era el original y que ello no era lo mismo que una copia fotostática, que había una copia a nombre de CRD Muebles, un vehículo modelo silverado, año 86 placas: 120-SAA a nombre de CRD muebles C. A., recaudo que muestra, que era una copia, una autorización para la revisión de un vehículo a nombre de S.d.J.R. para A.G.C., la cual el funcionario muestra que este recaudo no estaba firmada, que la persona autorizada era A.G.C., dos copias de factura de venta a nombre de CRD muebles compañía anónima factura 5846, ambas las muestra están a nombre de CRD C.A., que eran copias fotostática, un certificado de vehículo de la notaria del estado Táchira a un vehículo marca chevrolet, modelo silverado en copia certificada, un certificado a nombre de S.R.d. fecha de recibido 13-2003 planilla N° 0022, que era copia fotostática, acta de defunción a nombre de E.Á.d.R., un acta a nombre de Silvestres Reyes con su respectiva copia fotostática y que los últimos dígitos eran 00004892, que estaba en copia, un carnet de circulación a nombre de S.R. en mal estado de uso y conservación original, un documento de póliza de condiciones legales la oriental de seguro, asegurado Guerra Campos A.C., y otra de S.R., un documento de contrato para el financiamiento de prima de seguro que no podía precisar si era original o copia, un documento de cuadre de recibo a nombre R.S.d.J. signada 2437536 la muestra, que el documento designado en la experticia suscrito por FIANPRIMA no podía determinar si era original o copia, un documento de cláusula penal, una cláusula legal de la oriental de seguro, que no estaba firmada, un documento de seguro de responsabilidad civil signada 802425, un acta signada a nombre de Silvestres Reyes en copia, un registro de vehículo N° 23299393, en copia y a nombre de A.C.R., y un certificado de registro de vehículo a nombre de A.C.R.C. en original, que los sacos elaborado en material sintético color blanco en la experticia 316 y en la experticia 319 que refería un saco amarillo, rojo y blanco, en sus extremos truncado eran dos sacos diferentes, que las llamadas a C.e. indicadas en el ticket de factura, que no aparecía el nombre de la persona que hizo la llamada, solo salía el nombre del local el número de teléfono y el día, se exhibieron los documentos aludidos traída a sala por el experto P.E.L.L.; de igual manera atiende el llamado del Tribunal el ciudadano H.L.M., de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.642.954, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Cumaná, quien manifestó que se les encomendó por la superioridad practicar una diligencia en el sector guaraguao sector los colorados, que para ese momento se encontraba con tres funcionarios más, Vallejo y Marín, que fueron a practicar la inspección en el Municipio A.E.B. en virtud que la policía había ubicado en el lugar una presunta droga denominada marihuana, que practicaron la inspección y se retiraron plasmando acta, y que recordaba que el oficio que el Ministerio Público envió al Despacho era para hacer dos inspecciones, una al sitio del suceso y una en el “Bar La Perla”, que se hizo también la inspección al sitio donde se encontró la droga y posteriormente fueron hasta el “Bar La Perla”, que si no se equivocaba, adyacente a éste era donde se entrevistaron con el supuesto comisario del sector y que eso se reflejo en el acta y que era lo que podía referir; al interrogatorio manifestó que reconocía como suya la firma como funcionario actuante, que el lugar era un sitio de suceso abierto, de zona vegetal árida, monte bastante alto, que para el momento de la inspección la luz era la normal, luz natural, que eso quedaba en un sitio, en una vía principal, en la vía nacional yendo hacía Carúpano se entraba a mano izquierda, por una parte de tierra, que no era una vía muy transitada para el momento de la inspección, que la inspección consistió en reflejar el lugar donde se ubico algún hecho o ese hecho en particular donde la Policial Estadal ubico unos sacos, que era un sitio abierto, había un container azul y la droga fue encontrada en ese sector, que el sitio entre donde se encontró la droga y la carretera era relativamente cerca del lugar de la carreterita pequeña, a donde se practicó la inspección, a la carretera de tierra aproximadamente veinte metros (20 m.), que era una localidad llamada guaraguao, el sector específicamente colorado, que si existía población en las adyacencias del sitio donde realizo la inspección, que estaba el terreno, por la misma vía a mano izquierda había una barraca o una casa de arcilla, a las que le dicen barraca y que si se hablaba de adyacente era aproximadamente cincuenta o cien metros, habían unas casas, que la inspección se hizo específicamente al terreno, al sitio específico del suceso, y que si se le hablaba de adyacente podría decir que aproximadamente a cien metros había casas, que no sabía decir si estaban habitadas esas casas, por que mi labor se limito a la inspección, que aparte del container existía otro tipo de construcción en las adyacencias de la inspección, una construcción en el lugar, dentro del sitio del suceso ese y aquí estaba reflejado además del container había una vivienda deteriorada dentro del sitio del suceso, que no había allí gente dentro, que la forma como se encontraba la vivienda no permitía que allí viviera nadie, que la inspección que entre el sitio del suceso y el bar la perla había una distancia de un lugar a otro de tres Kilómetros aproximadamente, y entre el bar la perla y la carretera aproximadamente cien metros, que la iluminación que había en el sector por cuanto fueron en la mañana era la iluminación natural, que allí en ese sitio del Bar observó la presencia de poste de luz, que al lado del Bar había una casa que estaba en construcción, que adyacente al sitio del bar la perla habían comunidades, que del bar no se podía observar el lugar donde se encontró la droga, y tampoco en el sitio donde se encontró, que el punto de referencia fue de la carretera nacional al lugar un Kilómetro, que se trasladó desde la carretera nacional al sitio en vehículo, que de la carreterita donde dejaron el vehículo hasta el container habían aproximadamente veinte metros y que se fueron caminando, que en el terreno baldío ese era el sitio de suceso y que lo sabia porque estaba en las actuaciones que remite la policial estadal, que estaba la dirección carretera Cumaná Carúpano sector guaraguao, que fueron por allí indagando por el lugar y que hablaron con una persona que estaba al frente del terreno baldío y que dijo que allía fue donde la policía consiguió una droga y que se fueron para allá y practicaron la diligencia, que es cierto que cuando una persona refiere algo lo señalan como de interés criminalístico pero que eso no se hacía en la inspección técnica, que en ella se refiere lo que se encuentra en el sitio y que era el investigador, quien era el que realizaba su investigación el que indagaba y que allí no le mandaron a entrevistar a nadie, que ellos hacían la inspección al sitio del suceso, que el funcionario F.R. se entrevistó con un ciudadano que decía ser comisario, y que el estaba en compañía de J.V. y F.R., y que es cierto que dejo constancia que el terreno se encontraba cerca de la propiedad de P.A., y que la vivienda de bahareque que refirió, era la casa del P.A.A., que en torno al sitio del suceso, de la carretera nacional al lugar del suceso llega el vehículo y de allí al lugar donde fueron a inspeccionar había un camino y por ese se fueron caminado, que a donde llaga el vehículo de alli para dentro había que caminar pero que presumía que con un rustico se llegaba al lugar donde estaba el container, de la carretera del tierra al lugar del container un solo carro, que estimaba que por allí no podían circular dos vehículos en ambos sentidos al mismo tiempo, que el bar la perla era un sitio abierto, que del bar la perla a la carretera nacional existía visibilidad, que del bar se podían ver los vehículos que pasaban, que partiendo de Carúpano estaba primero el bar la perla que; este Tribunal estima como favorable la información aportada por estos expertos comparecientes a juicio, quienes aportaron la información cierta de la existencia del lugar del hallazgo, así como otro referido en el curso del juicio y que distaba mucho de éste, y de igual forma se detallaron la serie de recaudos hallados en el vehículo camioneta propiedad del acusado y muy particularmente las bolsas y sacos que hacen vinculo de enlace aun mas evidente entre el acusado y la sustancia, dado aun mayor sustento a la convicción de su responsabilidad en el hecho objeto de juicio.-

Acude y depone en calidad de testigo la ciudadana M.D.V.G.C., de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.439.137, comerciante residenciado en Urbanización La Estancia Carúpano, quien manifestó que conocía al señor Edilson por medio de su esposo, que el día que ocurrieron los hechos venían de visitar un amigo y que estaban saliendo de la redoma del yunque cuando a su esposo le pareció ver la camioneta del acusado, que como lo conocían y él estaba haciendo negocio con ella, y pasó escoltada por la policía, y que como vivían por esa vía siguieron la patrulla y se pararon en la policía y que meten la camioneta primero, y que luego pasa la patrulla y que el acusado le grita a su esposo que llame al abogado por los papeles de la camioneta; al interrogatorio manifestó que eso sucedió el dia 19-05-05, hora aproximada pasadas las 10 a 10:30 más o menos, 11 de noche, que estaban en la estación de servicio de la redoma porque venían de una reunión en la ensenada y se metieron en la redoma a echar gasolina, y que en la estación había una redoma y que es cuando ven la camioneta escoltada por la policía, que ellos pasaron y que los siguen, que ahí dan la vuelta, que observó que la camioneta iba manejada por un policía, que su esposo sabia que Edilson estaba realizando negocios por la camioneta, y le llamo la atención que la camioneta estaba siendo escoltada por la patrulla, que cuando veía un vehículo y detrás una patrulla no suponía que estaba siendo escoltado por la patrulla, sino que les llamo la atención por que la camioneta era del amigo de su esposo pero no era que hacían eso cuando un carro iba escoltado por una patrulla, que en la camioneta iba un policía, que observan a Edilson cuando su esposo se detiene en la policía en el estacionamiento, que antes de eso no había visto la camioneta a Edilson, pero que quien tenia la camioneta anteriormente era cliente del negocio de ellos, que Edilson les señala que llamaran a Gonzalo por los papeles del carro, de la camioneta, y que luego de eso ella se quedó en la camioneta y su esposo trato de comunicarse con el abogado, que no lo logró y entonces se fueron para su casa y ella no le pregunte mas, que su esposo se llamaba J.A.H.L., que cuando llegan siguiendo a la comisión no logran penetrar a la comandancia, que se quedan fuera en el portón y que la comisión donde llevaban a Edilson si entró y que de el lugar donde entra la comisión se podía ver a donde lo bajaron a el y que las luces de los postes estaban encendidas, pero que no estaba la luz nítida clara, que se vio cuándo se baja la policía y cuando lo bajan a él esposado y que de allí mismo estaban las celdas donde los meten a ellos; por su parte el ciudadano J.A.H.L., de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.884.898, comerciante residenciado en La estancia, Macarapana Carúpano, también compareció y expuso que se conseguía con su esposa por el sector El Yunque, que cuando estaban dando la vuelta en la redoma se dan cuenta de la camioneta de Edilson que paso y que mas atrás paso una patrulla de la policía, y que luego de ello le comentó a su esposa que le parecía la camioneta por la que estaba a haciendo negocio él, que la siguen y que cuando se paran abren el portón de la policía y meten la camioneta y que después mas atrás iba la patrulla para dentro de la policía y bajaron a Edilson de la camioneta, que el lo vio que estaba parado afuera y que le gritó que le dijera al doctor Gonzalo que estaba detenido por los documentos de la camioneta, y que entonces él fue y le dijo al doctor Gonzalo lo que pasaba por que lo detuvieron con la camioneta y que no tenía los documentos; al interrogatorio expresó que recordaba que esos hechos fueron el 19-05, aproximadamente entre 10:30 a 11 de la noche, que fue en la redoma el yunque cuando avistaron el carro, que venían de la ensenada de casa de un amigo, que se meten a echar gasolina y que luego salen, que estaba en compañía de su esposa M.G., que la camioneta la manejaba era otra persona, que no era él, que se imaginaba que era un policía y que a él lo sacan de una patrulla y no de la camioneta y que le gritó que le dijera al doctor Gonzalo que era por lo de los papeles de la camioneta, que la parte de donde vio al señor Edilson era en la policía tiene en una parte de la entrada principal, viniendo del Yunque se encontraba con el portón de la policía, que iba una unidad policial detrás de la camioneta que posterior a ello se va y le comunico al doctor y que este tenia casualmente los documentos en las manos y que le dice que se los iba a entregar y no le dio tiempo, que para allá fue con su esposa, que había otra persona que también se percató de eso pero que no sabía su nombre, que lo conocía por “el Loco”, que de la camioneta se bajan dos personas y de la patrulla dos personas, y que se suponía que debían ser policías, y que de la patrulla varios policías, que eran como tres o cuanto policías que se imaginó estaban con ellos, que vio al abogado esa noche y lo vio; respecto a estas testimoniales el Tribunal las desestimaba por cuanto pese que los esposos deponen indicando que estaban juntos y refieren una situación muy concreta y muy breve, sus dichos resultaron trascendentemente contradictorios, tanto en la visibilidad de lo que les llamó la atención como lo era que el vehículo camioneta era manejado según la ciudadana Gil por un policía porque se veía visiblemente uniformado, su esposo J.H., supuso que lo era porque no le era conocido el ciudadano, que se dirigía hacia la policía y escoltado por una patrulla, además que difieren de las acciones efectuadas con posterioridad a la encomienda que les da el acusado, así la ciudadana indica que su esposo trató de localizar al abogado pero que no lo logró y que entonces se fueron para su casa, entre tanto su cónyuge indica que si logró verlo.-

Depone en juicio el ciudadano G.J.M.A., de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.873.263, -abogado, residenciado Calle Principal de Canchuchu viejo, Parcelamiento Cancunchu casa N° 07, Carúpano, quien expresó que: lo que recordaba era que fue en el año 2005, en mayo que un cliente suyo llamado R.G. dio una camioneta en venta en la que el ciudadano E.P. hizo una concesión con el y que requirieron de sus servicios como abogado, que la persona que hacia la venta no tenía el titulo del SETRA y pidió sus servicios, que el señor a nombre de quien estaba el titulo de propiedad vivía en la ciudad de paria y que le dijo que no podía venir, que hicieron la transacción en Yaguaraparo y que se firmó el documento allá, que el señor Padilla firma primero el documento y que el otro señor no había llegado aun, que el señor padilla se fue y se quedó en la notaria y que al rato llegó H.G. y firmó y que él se trajo el documento, que una vez en Carúpano había un señor que conocía cómo martillo y que llego a su casa como a las 10 u 11 de la noche y que le dijo que se fuera a la policía que tenían preso a Padilla por que no tenia los papeles de la camioneta, que se va para allá y que el señor de guardia le dijo que no tenia autoridad para darle información, que al día siguiente como a las 7 de la mañana volvió para allá y que no le dieron información, que viendo la situación que el mismo estaba siendo privado ilegítimamente de libertad, se fue a la Defensoría del Pueblo y que allí habló con la Doctora S.R. y que ella iba para allá y que ella en la tarde le dice que el señor estaba preso por droga, que para el supuestamente estaba preso por que no tenía los documentos de la camioneta; al interrogatorio indicó que esos documentos se los entregó a la policía, una copia a un funcionario que estaba allí, que era en un sitio que era para los asuntos de tránsito, que quedaba en la parte de afuera del estacionamiento, que esa copia era la copia del traspaso al señor Edilson, que los documentos originales al cabo de una semana o diez días, que le llamó una señora que dijo era la esposa del señor Edilson y que a ella le entregó los documento con el pleno consentimiento de su cliente quien le dijo que ya le habían pagado y que procedió a entregar los papeles a la señora, que no sabía el nombre de la persona que mencionaba como martillo, que el nombre no lo sabía, que lo conocía como martillo y así todo Carúpano, que el tenía un negocio de motores fuera de borda, que llegó a la policía el primer día como a las 11 u 11:15, 11:20, 11:30 p.m que no sabía con exactitud, que los documentos que tenía para la elaboración del documento eran el titulo del SETRA, la revisión de transito, la documentación que se necesitaba para un traspaso, que tenía doce años de graduado, que el titulo de propiedad al que hacía mención era de una camioneta pick up, que estaba a nombre de creía que de un señor llamado H.G., a la pregunta: “¿era la primera venta que se hacia en base a ese titulo?” contestó: “Exactamente, la persona que le compro al él era el señor R.G. conocido en Carúpano como Galapa, y como no acepta el SETRA sino un solo traspaso del vehículo habló con el señor Herminio para que le hiciera el traspaso al señor” a otras interrogantes expresó: que la transacción se realizo en una oficina del Registro Subalterno en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, que la fecha fue como cinco días antes de que sucediera el problema, que al señor padilla no lo conocía, que lo había visto en la notaria y que a el lo buscó el otro señor que estaba vendiendo el vehículo, que a él lo ubica y le da conocimiento de lo que estaba sucediendo al señor Edilson fue el señor martillo, que fue el único que fue a su casa, que en el momento que la persona va a su casa a avisarle eran aproximadamente 11 a 11:30 mas o menos, que previo a salir se vistió para ir a ver que estaba pasando, que en esos días no logró hablar con el señor Edilson, que lo logró ver al otro día por que allí había un portón que estaba totalmente abierto y que el le dijo “doctor acuérdese de los papeles”, que no recordaba el día con exactitud, que una vez que habla esa noche con la persona que le dicen el martillo, que fue a su casa y le dijo lo de los papales al otro día lo vio en la comandancia de policía, que se vieron en la noche y que al día siguiente no lo vio ese día, que primero le llamo y después se vieron, que el señor a quien refiere como martillo era un comerciante de Carúpano que todo el mundo lo conocía, que sabia donde él vivía, que cría recordar que fue a la policía el día que lo detuvieron y al día siguiente y como a las 04 de la tarde y que la doctora le dijo que era por droga como a las 11 am., que la hora de las 04 de la tarde fue la hora que se dio la información general, y que en el lapso de la mañana no habían dicho nada y decían que eran un carro y que él se sentía culpable, porque le informaron que era por los carros, que un policía le dijo que el carro lo trajeron por que no tenía los papeles y que le dijo que los papeles los tenía él y que le dijeron que el superior iba como a las cuatro de la mañana y que dijo él que iba al otro día, que no recordaba quien le dio esa información porque a ellos los rotaban, pero que era el que estaba en información, y que de lo que se acordaba era que el inspector era F.R.; esta testimonial el Tribunal la desestima por resultarle poco convincente, pues siendo abogado el ciudadano deponente y tal como lo argumentó se sentía culpable por cuanto el ciudadano presuntamente estaba detenido porque no presentaba los papeles del vehículo adquirido y que se encontraban en poder de este ciudadano, como abogado debía saber el tramite a seguir en tal caso, y que por el contrario indica que fue el otro día que acudió nuevamente a la comandancia y que fue cuando recurrió a la defensoría del pueblo y que es entonces cuando se le varió la información y se conformó con ello, razón por la aporta convicción la misma en torno a su dicho.-

El ciudadano S.J.V., de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad N° v-5.880.828, residenciado en la calle Urica, Carúpano, compareció y depuso que se conseguía en un sitio tomándome una cerveza y que en ese momento llego una camioneta se paro y se bajo una persona, que como a los cinco o seis minutos llego una patrulla y se bajaron dos funcionarios y que estuvieron conversando con el dueño de la camioneta, que se montaron con el señor y agarraron vía Cumaná; al interrogatorio manifestó: que recordaba que la fecha había sido el 19-05-2005, que el sitio donde tomaba la cerveza era el bar La Perla, que para ese momento eran aproximadamente mas o menos entre 9:30 a 10.00 pm. que en esos momentos no tenía reloj, que ese bar la perla quedaba en la carretera Carúpano Cumaná, por la Esmeralda, por los lados de lo que llaman el basurero, que conocía el sector guaraguao, que la camioneta y el jepp tomaron hacía Cumaná y que en ese sentido quedaba guaraguao, que las características de la camioneta no la recordaba con exactitud pero que era una pick up, color blanco con otro color, que creía que era con azul, que no lo podía señalar con exactitud por que estaba como a doscientos metros y había poca luz desde donde estaba, que no podía decir bien como era, que específicamente estaba en el bar la perla dentro, que eso era abierto y no tenía patio ni nada, que se veía claramente hacia la carretera, que ese día en el bar la perla estaba tomándome una cerveza con un amigo que venia de Cumana y estaba en un vehículo del Ateneo de Carúpano que tenia el logo y las letras del Ateneo de Carúpano, que la distancia aproximada desde el sitio donde él encontraba y el sitio donde estaba la camioneta era como de doscientos metros, que la camioneta se detuvo del lado derecho si se venía de Carúpano y del lado izquierdo si se venía de Cumaná , que se paró viniendo de Cumaná hacia Carúpano en el bar la perla, se bajo el conductor y que luego llegó la policía conversó con éste, se montaron dos Funcionario con el conductor y que se vinieron hacía cumana y que no sabía que mas hicieron, que el vehículo se detuvo en la carretera nacional hacia un lado, que vio a dos funcionarios hablando con el señor, que observó cuando se retiraban del sitio que para retirarse se distribuyen montándose los dos funcionarios y el señor y agarraron vía Cumaná, que no sabía si vía guaraguao o para donde se fueron, que se montaron en la camioneta del señor, que dl jepp se bajaron dos funcionario pero que suponía que había alguien manejando el jepp, que en la camioneta se trasladaron el conductor y dos funcionarios, que el bar la perla quedaba exactamente como a doscientos metros de la orilla de la carretera, no quedaba exactamente a la orilla de la carretera, que eso ocurrió el 19-05-2005, a la pregunta “¿Pudo presenciar si el ciudadano fue revisado corporalmente? Contestó: “ como le dije estaban conversando pasaron 5 ó 6 minutos y se fueron, no vi nada” a otras preguntas contestó que estuvo en el sitio como hasta las 10:30 pm. y no vio que la camioneta retornara en ese tiempo; esta declaración es desestimado por este Tribunal por considerarla vaga, inconsistente y sesgada, pues el deponente solo aporta fecha, hora y características de un vehículo pero no indicada ningún otro elemento de valor a los efectos de el esclarecimiento de los hechos objeto de juicio.-

El ciudadano P.A.A., de 77 años de edad, natural Guaraguao, expreso que iba a explicar que el acusado llego a las nueve de la mañana a su casa, que se pusieron a jugar bolas criolla con sus hijos y se toman unos palitos, que ya tarde se terminó la botellita y el señor dijo que iba comprar una caja de cerveza para seguir jugando que fue al “Bar La Perla” que cuando regresó del bar, regresó entonces con la patrulla y la camioneta, la camioneta adelante y la patrulla atrás, que entonces después se metieron, fueron allí y le llamaron para preguntarle sí conocía a ese hombre y que el les dijo que sí, que lo llamaban “el Negro” y que esos carros el les dijo que eran de él, que se lo llevaban preso por los papeles del carro, que le dijeron después que el carrito blanco no lo dejara salir de allí, que si lo dejaba salir iba preso, que se fueron, que quedó allí en el rancho con el carro, que se aparecieron al otro día y tomaron el abuso de tomar un machete de su rancho y forzaron la puerta del carro y que lo prendieron no supo como, al interrogatorio manifestó que no sabía leer ni escribir, que vivia en guaraguao, que no era la misma playa colorada, que ésta quedaba lejos, que en guaraguao había alumbrado eléctrico, y postes con bombillos, que ese alumbrado funcionaba toda la noche, que cuando decía que ‘El Negro’ se refería al acusado, señalándolo en la sala, que la cancha de bolas quedaba en el rancho suyo, que eran dos carros, que era uno blanco y la camioneta azul con blanco, que regreso la camioneta y detrás una patrulla y que el carro blanco estaba dentro de su parcela, que su parcela estaba cercada que para entrar a esa parcela había que pasar por un portón, que el carro blanco llegó como a las 09:00 a.m, que el carro blanco lo tenía en su parcela, que él salio a hacer negocio por la camioneta y se apareció con ella, que el acusado llego a jugar bolas criollas como a las 9:00 a.m., y se pusieron a jugar, que él no se puso por que no bebía, que después que terminaron, en eso fueron a comprar una cajita de cerveza, para seguir jugando, que la camioneta seguida por la patrulla llegó como a las 10:00 a 11:00, o a las 12:00, que cuando llega la camioneta y la patrulla se quedaron fuera en la carretera, que la policía se lo lleva detenido por los papeles del carro, que en ese momento no escuchó hablar entre los policías de haber encontrado unos sacos con una droga, que no tuvo conocimiento de decomiso de droga en la zona de guaraguao, que el carro blanco fue retirado de su parcela al día siguiente y se le llevó policía como a las 09:00 de la mañana, que ese día que se llevan el vehículo hicieron otro procedimiento en guaraguao, que fue por una tranca que estaba abajo, por lo del agua, estaban protestando, y dieron la vuelta, que si se venía de guaraguao a la carretera nacional caminando su parcela quedaba a mano derecha, que sabía que en guaraguao estaba un container, que estaba a mano izquierda, que estaba cerca de una casa, que conocía a las personas que vivíann cerca del container que e.M., L.R., que de las casa de elos se ve libremente el container, a una distancia como de 05 o 06 metros, que cuándo llega la policía ellos revisaron los carros, que el vio que los revisaron, que tenia conociendo al Negro como 04 meses., que lo conoce por mano de la nieta suya, por que fue hacia el mercado y lo conoció a él luego lo trajo y se lo presentó, que existía una relación entre su nieta y él, que tenían amores, que entre su casa y el container quedaba lejos, que quedaba parándose frente a su casa al frente, que tenía viviendo en guaraguao como para 20 años, que conocía allí treinta y pico de familias, que el sector guaraguao tenía dos entradas, por la calle principal se da la vuelta y sale otra vez a la carretera nacional por donde vivían ellos, que cuando llegó en la noche Edilson, allí habían varios pero que no recordaba los nombres, que su nieta estaba alli en su rancho, que se llamaba chupina, que a todas sus nietas no les podía decir su nombre, que la conocía por ‘chupina’, que Edilson llegó en el carro blanco y la camioneta la trajo el Negro, que se fue a buscarla como a las 09:00 de la noche, que los policia al día siguiente cuando se llevaron el carro pasaron primero para la playa y después cuando venían de la playa se pararon allí, que a su rancho llegaron tres funcionarios l el día de la detención de Edilson, que llegaron en una patrulla, que la patrulla era como un carro, que sabía que Edilson vivía en San Martín. Pregunta, que el llegó a su parcela como a las 09:00 de la mañana, que regresó acompañado de una comisión policial como de 10:00 a 11:00 p.m., que sabía que Edilson se dedicaba a comprar y vender carros, que tenía guardados en su casa uno y con la camioneta dos, que Edilson salió a comprar la cerveza en la camioneta azul y blanca, que salió como de 08:00 a 09:00 de la noche, el solo, que ese día le dejó ese carro allí, y que le dijo “mira Perucho, voy a dejar este carro aquí y no lo muevan para nada”, que lo veía a Edilson cada cada 05 días, que jugaban bolas criollas ese día todos sus hijos y nietos suyos, que a Edilson se lo llevaban detenido por los papeles de la camioneta que el vehículo blanco si tenía papeles, que los tenía el abogado, que estuvo presente en la revisión de los vehículos, que se metieron dentro de la camioneta y no había nada, y que el carrito vinieron así y como no había llave para abrirlo forzaron la puerta y que tomaron el abuso de entrar a su casa y sacar un machete para abrir la puerta del carro, que el no tenía la llave, la tenía el dueño, que Edilson salio a buscar la camioneta a las 09:00 de la noche, y que salió a comprar cerveza a las 08 o 09 de la noche, que salio a buscar la cerveza, pero la camioneta quedo allí, que se fue caminando, que cuando va a comprar la cerveza, la camioneta estaba en la parcela y que el salió a comprar la cerveza y regresó con la cervecita y que el se fue a comprar en La Perla en un carro que paro por la avenida y trajo la cervecita, que sale de su vivienda a comprar las cervezas caminado, que aparte de la camioneta que revisaron, no revisaron otro vehículo, que dice que al carro blanco no le consiguieron nada por que lo registraron, que esa noche cuando llegan a su casa que llega la comisión policial traían Edilson o El Negro, en la patrulla, y que se lo llevaron en la patrulla; también depuso YULEIDIS DEL VALLE ALIENDRIS LORENZO, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.904.257, residenciada en Guaraguao Estado Sucre, quien manifestó que, ese día estában jugando bolas criollas y a las 06:00 de la tarde llego él, cuando llegó ya el caprice estaba ahí, que estuvieron jugando como hasta las 09:00, 09:30 a 10:00, que se despide de ellos y que al rato llega escoltado de una patrulla, pidiendo los papeles de una camioneta, que ellos se quedaron allí donde estaba jugando bolas criollas y les pidieron los papeles de la camioneta y por eso fue que se lo llevaron, al interrogatorio expresó que para el tiempo que sucede el hecho tenía conociendo al señor Edilson como tres meses, que lo conocía porque era novio de su hermana, que su hermana se llamaba L.D.V.A.L., que cuando llega Edilson a donde jugaban bolas criollas eran como las 6:00 de la tarde, que llegó a ese sitio en la camioneta, que jugaban bolas criollas su abuelo, su papá, su primo, su hermana y ella, P.A., Edelsio García, José, Leydis y ella, que era nieta de P.A., que cuando jugaban bolas criolla y llega el señor Edilson había otro vehículo en la parcela de su abuelo, que era un caprice blanco,q ue Edilson se retira aproximadamente como 09:30 a 10:00 p.m., que pasaron como 15 minutos cuando regresó escoltado de la policía, que se lo llevaron detenido por los papeles de la camioneta, que el caprice blanco quedo alli, que cerca de la casa de su abuelo y de la cancha de bolas criollas había un container, de una distancia como de 100 metros mas o menos, que la casa de su abuelo no era la única que estaba cerca del container , que habían otras casas más cerca, que pertenecian a la señora L.R., Alfonso y Modesto, que vivían permanentemente en esas casas, que estuvieron jugando como hasta las 10:00 p.m., con el alumbraban que hay por allí, que por donde ellos vivían cerca del container había alumbrado eléctrico, que cuando ella llegó el caprice estaba allí, que no sabía a que hora había llegado, que la parcela de su abuelo quedaba al frente de donde estaba el container, que ese día no se percató de presencia de comisión policial aproximadamente entre las 03 y 04 de la mañana de esa misma noche, que al otro día sí, como a las 09:00 de la mañana, que no vio nada solamente escuchó el comentario, que habían encontrado unos sacos pero que no sabía de que, que conocía al acusado, que no lo vio agarrar hacia ese container que no sabía de quien era ese terreno donde estaba el container, que tenía tiempo allí y no sabía, que ella llegó a ver dentro de la camioneta y no observó nada que le llamara la atención, que supo que al caprice se lo llevaron pero que se metieron en la casa y agarraron un machete y lo abrieron, que Edilson llega a jugar bolas criollas a las seis de la tarde, que no recordaba el día, que la fecha fue un 19 de mayo, que ella estuvo jugando y compartiendo con su familia, toda la noche por que dormía allí, que en el tiempo que estuvo ahí observó que el señor Edilson salió a comprar bebidas, alimentos, que salió en la camioneta como a las 08:00 y que regresó como a los quince minutos aproximadamente, que no regresó en compañía de nadie, que llego solo, que no volvió a salir sino cuando se iba que se despidió de todos, que la comisión policial que se lleva detenido a Edilson llega en el momento que él salió, cuándo se fue cuando se despidió de ellos que se iba para su casa, llegó luego escoltado de la patrulla, que se fue para su casa en la camioneta, que tenía conociendolo tres meses, que sabía que se dedicaba a la compra y venta de carros, que había llevado varias veces vehículos, que podía indicar el caprice, camionetas y pero otra clases no se acordaba, que venían tres funcionarios escoltando al ciudadano Edilson, que el vehículo que traían los funcionarios era un jepp de la patrulla, que ese carro de la patrulla estaba identificado como de la policía, que tenía conocimiento que la camioneta fue revisada por la comisión policial, y que no encontraron nadaque ella estaba allí cuando la revisaron y que después se salió, que además de ella y los funcionarios estaban allí su abuelo, su papá, su hermano, su primo y su hermana, que el vehículo caprice sí se reviso pero no el mismo día sino al día siguiente con un machete que estaba allí, que los funcionarios policiales se retiraron de la cancha de bolas como a las 11:30, que los funcionarios policiales fueron esa noche nada más, que luego si fueron pero no a su casa, por que se había corrido el rumor que había encontrado unos sacos y ellos no pasaron por su casa, que ella dormía en la vivienda donde vivía su abuelo, que el día que ocurrió esos hechos que refirió ella estaba viendo televisión, que estuvo todo el día en esa casa, en la vivienda de su abuelo, que ese día se levantó a las siete de la mañana, que ese día Edilson llegó a las 6:00 de la tarde y que cuando ella se levantó ya el caprice estaba allí, que no estaba desde el día anterior, que esa noche no estuvo allí, que ese caprice lo llevó allí Edilson, que lo llevó el 19, a la Pregunta “¿lo llevo antes de las seis de la mañana del día 19 cuando ocurrieron los hechos? Respondió: “no los hechos ocurrieron, el, el lo llevó no fue a las siete sino las nueve que el llevo el caprice, si a las nueve” a otras interrogantes expresó: que Edilson ese día en horas de la mañana se retiró caminando, que se dirigió cuando retiró hacia la carretera nacional, que él en la noche se despidió de ellos como a las 09:00 a 10:00 de la noche y que llego como a las 10:15 más o menos, que esa camioneta sí la había visto antes, que la había llevado antes, que hacía como tres semanas; acudió y depuso el ciudadano S.J.B.R., de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.044.115 residenciado en Playa Grande, quien manifestó: que esa tarde se reunió en casa del señor P.A., que estaba el señor E.S., Edesio, varios familiares del señor Pedro y su persona, que lo invitaron a jugar bolas criollas con ellos y que se quedó, que al rato salió el señor Edilson a comprar unas cervezas, que vino, que como a las 09:00 se despidió y que al rato como a los quince minutos, llegó escoltado por una patrulla de la policía, que ellos preguntaron por el señor P.A., “Perucho” y le preguntaron si conocía al señor Edilson y que él les dijo que si, que conocía a señor Edilson, que a él también le preguntaron y que les dijo que sí, que preguntaron si el estuvo en la tarde jugando y que les dijo que sí, que preguntaron por los papeles y que no estaban los papeles, que recordaba que uno de los funcionarios le dijo que si quería ser testigo, que le dijo que sí, que le preguntaron el nombre, la cédula y lo anotaron en una carpeta y se lo llevaron detenido al señor Edilson, al interrogatorio expresó: que cuando se llevaron detenido a Edilson no estaba manipulando sacos, en ningún momento, que no recordaba haber visto bolsas negras dentro de la camioneta, que no recordaba la fecha en que sucedió lo que acababa de narrar, que había pasado mucho tiempo, que no lo recordaba, que cuando se llevaron detenido a Edilson habían tres policías en el sitio, que para el momento que detuvieron a Edilson tenía como tres meses conociéndolo, que se día cuando jugaban estaba allí otro carro distinto a la camioneta, que era un caprice blanco, que sabía que era de E.S., que la cancha de bolas criollas queda en la parcela del señor Perucho, que el caprice blanco estaba en la parcela del señor P.A., que con exactitud el lugar donde estaba la parcela de P.A. se llamaba guaraguao, que playa colorada no era por esa zona, que estaba distante de guaraguao, que había visto cerca de la parcela de P.A. un container, que no es la única casa cerca del container, que estaban más cerca la casa del señor Modesto, de una señora que llamaban Luisa, Ignacio, Alfonso, que de esas casas se podía ver fácilmente a ese container, que la casa de P.A. quedaba cerca del container pero que no sabía decir con exactitud cuantos metros había, que la casa mas cerca quedaba como a veinte metros, que para jugar bolas criollas se alumbraban con luz eléctrica, que en guaraguao había luz eléctrica, postes con bombillos, que el alumbrado reflejaba luz al container, que guaraguao pertenecía al Municipio A.E.B., que cuando surgía algún problema se acudía a formular denuncia a Casanay, que llego a la casa del señor Pedro, el día que ocurrieron los hechos diría que de seis a seis y media, mas o menos, que estuvo en el sitio hasta la hora que se llevan detenido a Edilson, que sería 9:30 a 10:00, que Edilson salió a comprar las cervezas no recordaba en verdad por que estaba distraído jugando bolas criollas, que salió en la camioneta, que salio del sitio una vez a comprar cerveza y luego cuando se fue, que la comisión policial se presenta a la casa donde estaban reunidos después que él se había ido, que fue cuando al rato llego otra vez a la casa del Señor Pedro escoltado de la policía, que tenia conociendo a Edilson para ese momento tres meses, que tenía conociendo a la familia del Señor Pedro 08 ó 10 años, desde que vivía por allí, que recordaba que allí habían dos vehículos en la casa del señor Pedro, un caprice blanco y una pick up azul y blanca, que de esos vehículos, de ambos efectuaron revisión por dentro, que lo hicieron los funcionarios policiales pero que no consiguieron nada, que cuándo llego a la casa del Señor Pedro ya se encontraba el vehículo y la camioneta, que no había visto con antelación el caprice y la camioneta, que era la primera vez, que cuando llega a la vivienda del señor Pedro ya estaban jugando bolas criollas, que se integró al juego, que lo invitaron a jugar y empezó a jugar, que lo invita a jugar Edesio, que cuando llegó ya estaban jugando y que ellos le dijeron que cuándo uno de ellos perdiera él entraba y que uno de ellos le dijo “vamos a jugar tu y yo’ y que él le dije “okay,,vamos a jugar”, que eso se lo dijo Darwin, que los vehículos que refiere estaban en la parcela del señor Pedro, que estaban parados en el patio de la casa, debajo de una mata, que estaban a un lado de la cancha de bolas, hacia donde quedaba la entrada de la parcela, que estaban parados la camioneta delante y el caprice estaba detrás, que no sabía decir quien iba condiciendo la camioneta por que no vio en ese momento quien la iba conduciendo, que los funcionarios llegaron en la patrulla que revisaron ese día los dos vehículos, que revisaron primero la camioneta, no recordaba con claridad, que el presenció la revisiones, que estaba allí cuando revisaron los vehículos, que para revisar el caprice abrieron el carro, creía que con la llave, que no vio que esa noche se hubiese forzado ninguna puerta, que cuando se retiran esa día al señor Edilson se lo llevaron detenido en la patrulla y que la camioneta se la llevó la policía y que el otro vehículo, el caprice, quedó allí, que el estuvo en la revisión del vehículo caprice y que no recordaba quien se quedo con las llaves, que luego de la revisión la policía siguió insistiendo por los papeles de la camioneta y que él mencionó el nombre de un abogado, que el abogado tenía los papeles, que no recordaba bien y que después de eso se lo llevaron detenido, que cuando se retiran con el ciudadano detenido eran mas o menos las 10:30, 10:20; también compareció el ciudadano E.A.M.G., de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.807.501, agricultor, residenciado en Guaraguao, Estado Sucre, quien manifestó: que el día de lo sucedido estaba en su Mercal y que el señor pasó en la mañana en un carro blanco para arriba, que dejó el carro en casa del señor P.A., que después al poco ratico bajo el señor, que estuvieron hablando en el Mercal y que él le dijo que iba para Carúpano y que regresaba en la tarde, que el señor cuando regresó en la tarde estaban en la casa de P.A., jugando bolas criollas, que después que estaban allí se apareció el señor, que se pusieron a hablar, que se tomaron unas cervecitas allí, que después como a las nueve de la noche él se despidió, que se iba para Carúpano para su casa, y que después al poco ratico se apareció él adelante y la patrulla atrás, y comenzaron a revisar los carros, pidiéndole los papeles de la camioneta, que en eso el se vino para su casa a dormir y a él se lo llevaron a Carúpano, que no sabía para donde se lo llevaron, al interrogatorio respondió que tenía viviendo en guaraguao 18 años, que la persona que vio llegar y salir del lugar era Edilson, señalando al acusado, que éste conversó con él y se fue a pie en horas de la mañana, que la hora no la recordaba, que lo volvió a ver en horas de la tarde como a las seis y media de la tarde, que llegó en una camioneta, que estaban en casa de P.A., que en la casa de Perucho había una cancha de bolas criollas, que allí se encontraban en la casa de P.A. cuando llegó Edilson, estaban jugando, Joel, Jhonny, Serapio, Yuleidis, Leidis, que estaban varios, que los carros del señor E.e. parados dentro de la parcela de Perucho, que al lado de Perucho vivía la señora Luisa, que conocía el sector frente donde vivía Perucho, que allí en ese terreno había un container, que la distancia no sabía pero que no queda tan lejos, que también quedaba cerca de la casa de la señora Luisa, que cerca de alli vivían varias familias en el sector de guaraguao que Edilson salió en la noche como a las 10:00 p.m., que luego que el se fue al rato llegó, él adelante y la policía atrás, que llegó nuevamente en la camioneta, que la policía fue en la patrulla, que recordaba que fueron tres policías, que estaban discutiendo en la camioneta por los papeles del carro, que ellos estaban parados al lado de la cancha, que después no los hallaron y se lo llevaron, que se llevaron la camioneta y la manejaba un policía, que Edilson iba en la patrulla, que en el sector guaraguao esa noche no vio ni e enteró de una comisión que fue aproximadamente a las 3:30 de la mañana, que al otro día llegaron los policías a buscar el otro carro, que ese día se vieron muchas patrullas por allí, por playa colorada, motos, motorizados y que después se quedó tranquilo y que se supo que se encontraron unos sacos, que no sabía a que hora en la mañana, que no se percató del procedimiento practicado por la comisión policial, que en verdad no recordaba la hora en que se llevaron el carro el otro día, por que él estaba en su mercal trabajando, cuando vio el carro que se lo llevaban para abajo, que el escuchó el rumor de los sacos, al otro día luego que se llevaron a Edilson, la policía sacó esos sacos al otro día en la mañana, que recordaba que cuando eso se veía mucho movimiento cuando hallaron eso, que vio patrullas, motorizados, que cuando eso estaba con Darwin, que no fue a la escuela, que era primera vez que declaraba en un Tribunal como lo estaba haciendo, que ese Mercal estaba ubicado en la orilla de la carretera nacional, a cincuenta metros de la orilla de carretera nacional allá en guaraguao, que no recordaba la fecha que fue detenido el señor Edilson, que hacía mucho tiempo, que ese carro blanco que vio a Edilson conducir, no podía dar detalles por que de carros no sabía nada, ni de marcas, que era un carro para él grande, .que sabía que el ciudadano Edilson dejó ese carro en la casa del señor Aliendres por que ellos estában jugando bolas criollas y el carro estaba allí, que no recordaba a que hora lo observó manejando el carro, que conversó con él no recordaba la hora pero que fue en el mercal, acá abajo en la mañana, que cuando se detuvo a conversar con él iba sin el vehículo, que Edilson regresó en la tarde a la casa del P.A., en la camioneta de la que no podía aportar las características porque no recordaba como era, que en la casa del señor Pedro habían dos vehículos que él se retiró para Carúpano y que luego regresó escoltado por una comisión de la policía y que venia conduciendo la camioneta, que venia conduciendo su camioneta, que venían tres policías en la patrulla, que ellos revisaron el carro, la camioneta, y que el carro blanco, al otro día, y que ese día vio que revisaron el carro blanco, que vivíaun poco lejos de P.A., que esa noche se retira a su casa al poco rato que se habían llevado a Edilson, que al día siguiente trabajó, y que sabía que al vehículo blanco lo revisaron porque fue para donde el suegro P.A., y los policías estaban allí y que le llamaron para que presenciara cuando estaban revisando el carro y que luego se fue para su mercal, que lo fue a visitar como a las ocho de la mañana, que su horario de trabajo en el mercal era de siete y media y lo cerraba a la seis y media, que cuando lo llamaron a él ya las puertas del carro estaban abiertas, que conoció Edilson por una hija suya que gustaba de él, que estaban de novios, que P.A. vivía allí con los nietos y su esposa, que no recordaba a ue hora se rertiró a su casa esa noche que se llevan al ciudadano Edilson detenido, que dijo ante que a él se lo llevaron detenido como a las 10:00 de la noche, porque calculaba que por lo menos era esa hora, que al día siguiente que se llevaron detenido a Edilson él se quedó en su casa, tranquilo allí, que ese día siguiente si fue a trabajar, que fue como de 7:30 como hasta las 12 del medio día y que se fue otra vez hasta las 6:30 cuando cierra y se va a su casa, que pasaba todo el día en el mercal, que el vehículo blanco al día siguiente la policía se lo llevó corriendo, que lo sacaron de donde estaba y se lo llevaron, que conducía la policía, que el fue a trabajar y que subió cuando los policías llegaron a revisar el vehículo y que después se fue, que se traslado a pie, que era cerca, que sabía que a Edilson se lo llevan detenido por los papeles, por que no tenía los papeles de la camioneta, y que del carro blanco no sabía, que él presenció la revisión por parte de la policía, que además estaba Darwin, Joel, Jhonny, Serapio las hijas de él, que estaban revisando la camioneta, que cuando revisan el carro b.e. ademas Darwin, S.J., Yulis, y él y unos muchachitos jugando, que cuando el carro b.e. dos policías, que era la primera vez que veía a Edilson con la camioneta, que el carro blanco si lo había visto antes, que una vez que llega el ciudadano Edilson y estaban jugando bolas criollas hasta el momento en que se lo lleva la policía no lo vio salir; de igual forma se presentó a deponer como testigo la ciudadana L.D.V.L., de 21 años de edad, portado de la cédula de identidad N° 18.789.227, residenciada en guaraguao, quien manifestó que ella trabajaba en Carúpano, que fue en la mañana a Carúpano y llegó a las 3:00 de la tarde, que vio el carro de Edilson y que le preguntó a su abuelo y que él le dijo que Edilson había salido y regresaba en la tarde, que se pusieron a jugar bolas criollas y al poco rato, como a las 6:00 a 6:30 llegó en la camioneta con una caja de cerveza y una botella de ron, que se pusieron a jugar un rato, que después como a las 9:00 a 9:30 él se despidió, que ellos se quedaron jugando bolas criollas y que a la media hora regresó escoltado por una patrulla, que los policías le preguntaron que quién vivía allí y que él dijo que Perucho, que su abuelo salió y le preguntaron si conocía Edilson y él dijo que sí, que revisaron el carro y la camioneta, que los policías estaban discutiendo con él por los papeles de la camioneta, que no los tenia ahí y que en eso se lo llevaron detenido por los papeles de la camioneta, al interrogatorio manifestó que vivía en guaraguao, que su abuelo era P.A., que lo apodaban “Perucho”, que su abuelo la llamaba Pipina, que esa noche a 06:30 estaban en casa de u abuelo, su papá, su abuelo, su tío, Edecio, Pedro, Joel, ella y su hermano J.A., que recordaba que los carros estaban en la casa de su abuelo y que la camioneta cuando los policías lo vinieron persiguiendo la dejaron al frente, que el carro blanco estaba cerca de la cancha de bolas, y que paró la camioneta en el frente de la casa de su abuelo, fuera de la casa por que como no podían entrar por que la carretera era muy angosta entonces se quedo fuera, que la dejo fuera cuando llegó con la policía, y que cuando llegó antes paro la camioneta allí cerca de la cancha de bolas, que no recordaba quien llegó manejando la camioneta pero que si recordaba que se la llevo la policía, y que Edilson iba en la patrulla, que cuando la camioneta llegó escoltada cuando salió su abuelo le estaban preguntado por los papeles, que se lo llevaron por los papeles de la camioneta, que si observó que revisara el carro blanco, que no hallaron nada, que lo revisa la policía, que cuando se fue a trabajar al otro día el carro estaba allí y que cuando regresó en la tarde ya el carro se lo había llevado la policía, que ese día se fue a trabajar ese día a las 06:00 am., que su abuelo vives en frente del terreno que tiene el container, que al lado de la casa de su abuelo había otra casa mas, al de la señora Luisa, que estaba también la casa del señor Alfonso y la casa del señor Modesto, que frente al terreno donde estaba el container estaba un ranchito de bahareque que era la casa de la señora Luisa, que para ese momento tenía conociendo a Edilson, seis 06 meses, que ella lleva a Edilson a la casa del señor Perucho, que lo llevas por que eran novios, que esa noche que se llevaron a Edilson no recordaba haber visto como a las 3:30 patrullas por el sector, que al otro día se enteró que habían encontrado unos sacos por playa colorada y que no supo mas nada de eso, que playa colorada no era el mismo sitio donde esta el container, que Edilson se dedicaba a comprar y vender carros, que no había visto esa camioneta azul con anterioridad que era la primera vez, que vio a Edilson en varios carros, que si eran de diferentes características, que él vivía en San Martín, en Carúpano, que ella no observó que dentro de la camioneta o en el carro estaban hubiesen metidos sasos ni bolas negras, que su papa se llamaba Edecio, que la casa de éste queda distante de la de su abuelo, que van de una casa a otra caminando, que caminando no era muy lejos, no quedaba tan lejos, que cuando ella se fue a Carúpano a trabajar el vehículo blanco se encontraba en la casa de su abuelo, que no durmió en la casa de su abuelo pero que había quedado allí, que ese vehículo blanco él lo había llevado en la mañana, que fue en la mañana del mismo día en que se lo llevaron detenido, que no sabía a que hora lo había llevado por que estaba trabajando, que sabe que lo llevó ese día en la mañana por que cuando llegó del trabajo su abuelo le dijo, que trabajaba en Carúpano, en Caracho, y que su horario de trabajo era de 7:00 am. y salía a las 12:00 del mediodía, que ese día llegó que su abuelo como a las tres de la tarde, que llegó a casa de su mamá a ver la novela y que después se fue a jugar bolas criollas, que la demora del trayecto de Carúpano a donde vive no sabría precisar, que era lejos, que Edilson llega a la casa de su abuelo como de 6:00 a 6:30 de la tarde abordo de la camioneta, que una vez que él estaba allí en la casa de su abuelo no recordaba que él volviera a salir en otra oportunidad, que ella se salió del juego y se metió a la casa de su abuelo y no se dio cuenta si salió, que cuando llegó llevó una caja de cerveza y una botella de ron, que Edilson se retira de la casa de su abuelo como a las 9:00 a 10:00 de la noche y que regresa escoltado por la policía al poco rato, que no recordaba la hora, que los dos vehículos los revisaron en la noche, que la camioneta suponen que la abrieron con la llave y que el carro blanco también, que estuvo presente cuando revisaron los vehículo, que en la camioneta no encontraron nada, que allí estaban presentes en la revisión su abuelo, su papá, su hermana Yuleidys, su hermano J.A., Darwin y ella, que se retiro de la casa de su abuelo esa noche cuando se lo llevan detenido, no recordaba la hora, que su papa trabajaba en el Mercal, que su horario de trabajo a veces entraba a las siete y salía al medio día, no tenía horario fijo, que el Mercal donde trabajaba su papá quedaba lejos de la casa de su abuelo, que al día siguiente de la detención de Edilson salió para el trabajo, que pasó por Carúpano a preguntar en la policía y que le dijeron que allí no estaba metido ningún Edilson y que se fue a su trabajo, que de las personas que estaban jugando bolas criollas que no vivían en esa casa era solo Japo y no recordaba quienes estaban aparte; el Tribunal desestimarlas testimoniales antes detalladas en virtud de ser evidentemente contradictorias, pues fueron emitidas todas por personas que estaban juntas en una misma circunstancia de modo, tiempo y lugar, y sin embargo difirieron grandemente en aspectos trascendentes, como la permanencia o no en el sitio por parte del acusado una vez que llega al mismo, pues algunos indican que salió por cerveza y que luego volvió a salir cuando se iba, otros indican que no lo vieron salir sino cuando ya se despidió para irse a Carúpuno, algunos que indicaron haberlo visto salir señala que lo hizo a pie, otro que en la camioneta, que la revisión de ambos vehículos fue efectuada esa noche, entre tanto otros aseveraron que lo fue solo del vehículo, acotando el ciudadano p.A. y Yuleidis que en ese día posterior emplearon un machete para abrir el vehículo caprice blanco, no obstante esta ultima destaca que vio movimiento por la zona pero que los funcionarios no llegaron a su casa, en cuanto a las personas presentes en el lugar cada deponente agregó o suprimió ciudadanos según sus dichos, de manera que tales aseveraciones de estos testigos no aportaron en modo alguno convicción en quienes decidimos de la veracidad de sus dichos.-

Se trasladó y constituyó el Tribunal Mixto de Juicio a los fines de evacuar Inspección Judicial que fuera oportunamente ofrecida por la Defensa y admitida por el juez de Control y que no se evidencio de autos que fuera debidamente evacuada, la cual consistió en dejar constancia del numero de casos o ranchos habitados existentes desde la carretera nacional Cumaná-Carúpano, hasta el sitio del hallazgo, pudiendo constatar como se asentó en acta levantada al efecto que desde la entrada del lugar se apreciaron construcciones de edificaciones tipo vivienda, unas en concreto otras en zinc tipo rancho, algunas se apreciaban cerradas otras con movimiento en su interior reflejando estar visiblemente habitadas, se pudo constatar también que era una vía de tierra, relativamente estrecha, que había que penetrar cierto trecho hasta llegar al lugar indicado como sitio del hallazgo, donde a poca distancia se observaba una semicurva en cuyo extremo del lado izquierdo en el sentido de la penetración, se visualizaba una vivienda, y de ese mismo lado pero próximo al lugar indicado del hallazgo una vivienda frente a la cual se apreciaban troncos y bolas proyectando una cancha de bolas criollas, y en su parte externa bordeando con la vía estacas y alambres dejando espacio vacío, sin lindar en ambos extremos del terreno delimitado, como para colocación de portones, y justo casi al frente de ello cruzando la vía en sentido opuesto a dicha casa, serpenteaba un caminito con maleza para ese momento seca y baja que al internarse por el mismo se podía llegar hasta una estructura metálica blanca y azul conocida como container, lugar indicado como en forma especifica como sitio del hallazgo, es así que con tal actuación se constató que ciertamente existía la semicurva por donde despunta el vehículo policial y visualiza al acusado, el espacio referido por los deponentes de especie de entrada a una parcela, que era el que carecía de alambrado, la presencia de monte en la zona, específicamente en ese lugar para ese momento seco y bajo, la estrechez de la via de acceso, lo poco transitado del lugar, motivo por el que se palpó en forma directa todos estos aspectos que resultaron de gran valor a los efectos del sustento de muchos de los dichos aportados al debate por los medios de pruebas comparecientes al mismo.-

En cuanto a las pruebas documentales a solicitud unánime de las partes, lo cual fue acordado por el Tribunal, se prescindió dar lectura a las siguientes pruebas Inspección Técnica N° 741, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, placas FAU-49C, Inspección Técnica N° 742, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick-up, placas 179-05, Inspección Técnica N° 743, practicada en el sector Lebranche, vía playa colorada, Municipio A.E.B., Estado Sucre, Experticias de Reconocimiento y Avalúo real N° 178-05 y N° 179-05 practicadas a los vehículos incautados, Experticia Botánica N° 0343 practicadas a sustancia incautada e Inspecciones N° 1770 y 1771, practicadas en la carretera Nacional Cumaná- Carúpano, sector Guaraguao, Caserío Colorado, y “Bar Plantación La Perla” , Municipio A.E.B., Estado Sucre, así como la documental contentiva de información emitida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, en relación las cuales algunos funcionarios depusieron y otros no comparecieron y sustenta ello la supresión de su incorporación a juicio, pruebas éstas aquellas que al acudir quienes la suscribieron fueron valoradas al desarrollar su aporte testifical al juicio, y de quienes no acudieron a deponer dado los parámetros de un debido proceso , no merecen valoración alguna.-

Con las anteriores pruebas detalladas específicamente la declaración del experto químico, E.P., los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre C.S., A.G., J.M., F.R. y W.G., actuantes en el procedimiento ejecutado en la vía Cumaná-Carúpano, sector Guaraguao, vía Playa Colorada, la declaración de los testigos T.d.V.R.L. y J.Y.Q., así como el testimonio de los expertos H.L., J.V. y P.L., y de las resultas de la Inspección practicada al lugar, con el valor probatorio atribuido a éstos, en criterio de quienes aquí decidimos, quedó plenamente demostrado que el día 20 de Mayo de 2005, una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre circunstancialmente visualizan al acusado en situación que en conjunto originó su persecución en su dirección, que fue hacia un monte, lugar donde se percatan de la existencia de una cantidad de sacos que los hace requerir apoyo policial y de testigos al lugar, pudiendo constatarse la efectiva existencia de un total de veinte sacos contentivos en su interior de la sustancia ilícita denominada Marihuana, materializándose así ciertamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que le fuera imputado a dicho acusado, ciudadano E.S.P., conforme acusación formulada por el Ministerio Público.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Al finalizar el juicio oral y publico celebrado en la presente causa, quienes aquí decidimos, luego de hacer una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas al debate, teniendo para ello los parámetros guías establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, bajo un criterio UNANIME, llegamos a la firme convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado E.J.S.P., del hecho punible que constituyó el objeto del debate, y a tal efecto a los fines de satisfacer el derecho que tienen las partes de conocer en detalle los elementos y razonamientos empleados para emitir decisión condenatoria en contra del acusado antes indicado, destacamos que los hechos conforme se evidenció en juicio sucedieron en una situación de modo, tiempo y lugar que fueron considerados a los efectos de la apreciación de tales circunstancias que rodearon el hecho, es así que refirieron en juicio los funcionarios C.S. y A.G. que se encontraban en la zona de Guaraguao efectuando recorrido por el lugar en virtud decreto previo del Gobernador del Estado que ordenaba la supervisión y chequeo de las tomas clandestinas de agua que estaban suscitando serios problemas en algunas zonas del Estado, razón por la que a bordo de la unidad policial que tenían asignada y apoyados por un foco de luz, iniciaron su recorrido aproximadamente a la una de la madrugada, así circulaban y supervisaban lo encomendado, cuando por una vía de tierra, saliendo ya del caserío de Guaraguo, en una semicurva en dirección a la carretera, aspecto éste verificado a través de la inspección al sitio, sorpresivamente avistan en medio de la oscuridad reinante y entre las proximidades de dos vehículos aparcados en ambos extremos de la estrecha vía, a un ciudadano que indudablemente fue sorprendido por la comisión al despuntar en la semicurva con el foco y ante el desconcierto, cruza la vía en veloz carrera internándose por un caminito que serpenteaba hacia un monto, hecho éste que. unido a lo avanzado de la hora, lo solitario de la vía y un hombre solitario en torno a dos vehículos estacionados en la oscuridad, hicieron que la comisión lo siguiera, penetrando hacia el lugar por donde se internó hallándolo oculto en las inmediaciones de una cantidad de sacos y de un conteiner, ante lo cual y apelando a su experiencia presumieron estar en presencia de un hecho irregular lo que originó que solicitaran apoyo policial al Comando Central ubicado en Carúpano, requiriendo además que dicha comisión se hiciese acompañar de testigos, es así que premanece en el lugar en espera de la ayuda, compareciendo al sitio los funcionarios F.R., quien iba al mando de la comisión, y los acudiendo al sitio los funcionarios F.R., J.M. y W.G., acompañados de los ciudadanos que en calidad de testigos trasladan al lugar, ciudadanos T.d.V.R.L. y J.Y.Q., quienes en el debate corroboran ante el tribunal el requerimiento de ayuda y trasmiten el escenario que encuentran en el lugar desde donde fueron llamados, indicando al efecto que estaba la comisión integrada por dos funcionarios y un ciudadano allí junto a unos bultos que al conteo resultaron ser trece (13), presentados en bolsas plásticas negras y que es el funcionario F.R. quien destapa uno de los bultos encontrando en su interior un saco con unas panelas de color rojo, tomando una de ellas a la cual corta el envoltorio y observó y mostró a los presentes su contenido, el cual era material compacto de residuos vegetales y que al hacer el rastreo por las proximidades de ese alijo hallaron siete (7) sacos más, para un total de veinte sacos, que al efectuársele la experticia a su contenido conforme lo informara a juicio el experto E.P. resultó ser Marihuana en una cantidad de quinientos trece (513) kilos; indicando también estos funcionarios y testigos que adyacente al lugar, específicamente en el camino de tierra se encontraban dos vehículos, uno era un carro de color blanco y el otro una camioneta, de las cuales corroboró su cierta existencia y detalló sus características el experto J.V., indicando los funcionarios que al ser revisada ésta se halló en su interior un sobre con serie de documentos, así como también en la parte delantera de la misma unas bolsas plásticas negras dentro de un saco y en la parte trasera de la cabina un saco adicional, de los cuales dio detalle y cuenta el experto quien efectuara la experticia de reconocimiento legal a dichos objetos, pormenorizando muchos de ellos y entre los cuales se encontraban documentación de transacciones de venta en relación al vehículo en cuestión, identificando los intervinientes de dichos negocios jurídicos, una cédula de identidad correspondiente al acusado, celular, y factura de llamada telefónica a Colombia, así como dos sacos de nylon semejantes a los que contenían la sustancia, cuya deposición del funcionario y exhibición de recaudos evidenció en sala su existencia cierta y recabada en el procedimiento, siendo de precisar que tal como lo aseveró la defensa, ciertamente son los dos primeros funcionarios quienes aportan la información de la forma de ocurrencia del hecho e individualizan al acusado como la persona que desconcertada y sorprendida corrió y se dirigió hacia la zona donde estaba la sustancia, y que los otros funcionarios y los testigos no pueden aseverarlo, pero ello no puede ser apreciado aisladamente, pues ha de valorarse en el marco de la ocurrencia del hecho como se ha indicado, pues no se estaba investigando delitos de droga por la zona, no se hacía seguimiento del acusado en particular, no se pesquisaba situación o persona alguna vinculada a esa materia, eso resultó una hallazgo casual, enmarcado dentro de las circunstancias ya descritas, que no daba cabida a la preparación de una comisión policial con testigos, de allí que solo les quedó a dicho funcionarios requerir el apoyo y los testigos, y el hecho que la comisión que sale de Carúpano en dirección al sitio los halla tomado desde esa ciudad, no los descalifica como no resultaron tampoco descalificados del profuso interrogatorio al que fueron sometidos, pues si bien los funcionarios indicaron que el lugar era solicitario no mintieron, porque aunque con la Inspección se evidenció la existencia de viviendas desde la vía nacional hasta el lugar del hallazgo no genera ello invalidación del procedimiento el que no se tomaran del propio lugar, pues ha de considerar que esos dos funcionarios tenían ante sí, un sospechoso ciudadano junto a una gran cantidad de sacos, en un lugar oscuro, solitario, rodeado de monte y con dos vehículos aparcados en la vía, con la incertidumbre de saber si éste estaba solo o acompañado o con enlaces en el lugar, siendo de acotar que si bien esos funcionarios pidieron ayuda no indicaron que le llevaran testigos desde Carúpano, u otro pueblo o caserío, sino que llevaran testigos, cuya decisión en todo caso resultó favorable a la justicia pues de ser tomados en la proximidad del lugar donde ciertamente conforme a la Inspección se verificó la existencia de la vivienda del ciudadano P.A. como también lo destacó el funcionario H.L. al referirse a la Inspección que del lugar efectuara, hubiese resultado que eran conocidos de dicho ciudadano y no hubiesen aportado la veracidad de lo ocurrido en el lugar como no la aportó éste ciudadano ni los restantes, ciudadanos E.M.G., L.L., Yuleidys Aliendres y S.B., en torno a aseverar que el ciudadano acusado fue detenido la noche anterior al 19 de Mayo de 2004, y pese a indicar que todos estaban en el mismo sitio, se evidenció en sala la gran cantidad de contradicciones e incoherencias que en torno a lo sucedido aquella noche dijeron que ocurrió, es así que el ciudadano P.A. indica que E.S. ese día llegó y salió varias veces , en ocasiones en carro ,otras a pie, que el vehículo blanco fue violentado al día siguiente para ser abierto con un machete que fue cuando fue revisado, secundado su dicho por Leidis quien además indicó haber visto al acusado en esa camioneta varias semanas atrás, por el contrario Serapio, Yuleidis y Edecio precisan que fue revisado esa misma noche sin contratiempo de esa naturaleza, precisando el primero que se le requirió fuese testigo de ese procedimiento que no fue secundado por nadie de los allí presuntamente presentes, por su parte Yuleidis quien según se dejo evidenciado en juicio sostenía romance con el acusado no le había visto ese vehículo antes, como tampoco resultaron ciertas y convincentes la deposición de la ciudadana M.G., quien indicó que la noche del 19 de Abril a eso de las diez u once vio la camioneta siendo manejada por un funcionario porque estaba uniformado, que junto a su esposo la siguen y resultó que pudieron observar que llevaban detenido al acusado quien les encomienda contacten al abogado para los papeles de la camioneta, el cual su esposo J.A.H. llamó esa noche pero no lo pudo contactar según la versión femenina, entre tanto éste por su parte indicó que la camioneta la conducía un ciudadano que no conocía a quien en modo alguna asocia con funcionario por ende con uniforme, además que expresa que esa noche acudió junto con su esposa a casa del abogado, entre tanto G.M., quien dijo ser el abogado que efectuaba el tramite de venta del vehículo en cuestión indicó en sala que esa noche lo localizó un ciudadano a quien mienta como “martillo”, sin aportar su identificación y que éste le comunica lo de los papeles, y que conforme a ello sale para la Comandancia y que no es sino al otro día que acude a Instancias oficiales a denunciar lo que consideraba una ilegalidad, dicho este poco contundente del deponente que siendo de destacar que tampoco aportó veracidad el dicho de poco convicción del ciudadano S.V., quien dijo encontrarse consumiendo licor en el “Bar la Perla”, que por lo demás queda según información aportada por el experto Lobaton a tres kilómetros aproximadamente del lugar del hallazgo, e indicó este ciudadano que a la distancia aproximadamente como a cien metros de donde él estaba observó a un sujeto que fue abordado por una comisión policial y que luego tomaron juntos dirección hacia Cumaná, y que pese a haber transcurrido mucho mas de un año de aquello, desconocía quien era ese ciudadano ni podía aportar otra información, pero acudía a juicio en relación al acusado, en razón de tales incongruencias e inconsistencias de los medios de prueba aportados por la defensa y ante la categórica, contundente, armónica y elocuente declaración aportada en sala por los funcionarios del procedimiento ya antes identificados, los testigos del mismo, la información suministrada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Inspección practicada por este Tribunal en el sitio del hallazgo, sustentan los hechos enmarcados en la acusación fiscal y subsumen la conducta del acusado en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS conforme lo previsto en el artículo 31 concatenado con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 23 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que éste estaba a cargo de una gran cantidad de sustancia estupefaciente, que a peso bruto arrojaba la cantidad mas de quinientos kilos, además que ha de considerarse que le tenía colocada en un caserío, fuera de la ciudad, que por efecto de ello y de sus características (monte) circundante, permitían su disposición allí clandestina para luego ser colocada en el mercado receptor, constituyéndose dicho ciudadano irrefutablemente en evidente eslabón de tal cadena mercantil ilícita, contando con vehículos dispuestos para tal fin, por todo ello, como ha quedado antes plenamente detallado aportaron en forma unánime en quienes decidimos, la convicción de la ocurrencia del hecho objeto de juicio y la responsabilidad penal del acusado en el mismo, por lo que estimando que en este proceso esa fue la verdad puesta de manifiesta en aplicación del derecho y de la justicia ha de declararse CULPABLE al acusado E.J.S.P..- Así se decide.- Dada la condenatoria impuesta, y vista la solicitud de confiscación del vehículo Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Clase: Camioneta, Tipo: pick-up; color: Azul y Blanco, Placas: 120-SAA, serial de carrocería 8ZCWEC14R6TV317958 y serial de motor 6TV317958; y del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Placas: FAU-49C, serial de carrocería 1N69HAV102359 y serial 08 cilindros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal sobre la base de tales normas acuerda la confiscación de dichos bienes antes descritos, ya que se desprende de la situación de hecho puesta de manifiesto en el debate, que resultaron estar vinculados al hecho punible objeto de juicio, como lo fue el trafico sustancia ilícita, ya antes detallada. Así se decide.-

SANCION

Siendo que este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD ha considerado CULPABLE al Acusado E.S.P., titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, tipo penal que tiene prevista una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, y que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio es de nueve (09) años de prisión, pena esta que estimamos es la aplicable en el presente, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, se condena de igual forma al acusado a las accesorias de Ley y de conformidad con lo previsto en el artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la confiscación de confiscación del vehículo Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Clase: Camioneta, Tipo: pick-up; color: Azul y Blanco, Placas: 120-SAA, serial de carrocería 8ZCWEC14R6TV317958 y serial de motor 6TV317958; y del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Placas: FAU-49C, serial de carrocería 1N69HAV102359 y serial 08 cilindros; Asimismo se condena al acusado al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara CULPABLE al acusado, ciudadano E.S.P., venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, en consecuencia le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley, pena que cumplirá aproximadamente para el mes de Marzo del año 2016; Conforme lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena al pago de las costas del presente proceso; Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 (in fine) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la confiscación de los vehículos Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Clase: Camioneta, Tipo: pick-up; color: Azul y Blanco, Placas: 120-SAA, serial de carrocería 8ZCWEC14R6TV317958 y serial de motor 6TV317958; y del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Placas: FAU-49C, serial de carrocería 1N69HAV102359 y serial 08 cilindros; Asimismo se condena al acusado al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los treinta día del mes de Marzo del años dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. ROSIRIS R.R.

LOS ESCABINOS

G.M.B.G.A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. R.M.M.

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