Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | José Leonardo Carmona |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2011-000063.
Siendo las 3:15 minutos de la tarde, del día de hoy Jueves 03 de Noviembre del 2011, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la lectura del dispositivo del fallo en el presente proceso, antes de dar inicio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante ciudadano J.R.A.R., inscrito en el IPSA bajo el No.97.378., y por la demandada el ciudadano C.A.B., identificado con la cédula de identidad No. 5.653.956, acompañado de su apoderado judicial abogado J.A.R.M., inscrito en el IPSA bajo el No.71.471., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00.), los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero de ellos en el día de hoy, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00.) mediante cheque No. 47600288, de la cuenta No. 01910141042100000488, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano J.E.R., y el segundo en fecha 19/12/2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00.). Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar del contenido de la presente acta.
EL JUEZ,
ABG. J.L. CARMONA G.
SECRETARIA,
ABG. Isley Gamboa
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
DEMANDADO
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