Sentencia nº 3131 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 12 de noviembre de 2003 193º y 144º

Mediante oficios números 1708 y 221200400-1898 del 10 y 30 de octubre de 2002, respectivamente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo remitió a esta Sala el expediente contentivo de la decisión que dictó con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.M.B., titular de la cédula de identidad No. 9.370.926, en su condición de Presidente de EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EDIMA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 9 de julio de 1984, bajo el No. 302, Tomo 8, siendo modificados sus estatutos, según nota escrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial el 12 de noviembre de 1996, bajo el No. 182, Tomo 4, contra el Gobernador del Estado Trujillo, ciudadano W.V.H..

Dicha remisión se hizo con ocasión a la consulta ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respecto a la desaplicación parcial de los artículos 16 y 17 de la Ley de Fideicomisos, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Gobernador del Estado Trujillo contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 14 de agosto de 2002, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.M.B., en su condición de presidente de Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, (EDIMA C.A.), contra el Gobernador del Estado Trujillo y desaplicó parcialmente los artículos 16 y 17 de la Ley de Fideicomisos, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 6 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

UNICO

El 21 de junio de 2002, Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, EDIMA C.A. interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo acción de amparo constitucional contra el Gobernador del Estado Trujillo, por cuanto a dicha compañía le fue otorgada, a través del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Trujillo, una concesión para el establecimiento de estaciones de peajes en algunos tramos carreteros del Estado Trujillo, para lo cual se estipuló que Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, EDIMA C.A. celebraría un contrato de fideicomiso en entidad de reconocida solvencia, la cual realizó en el Banco Unión (hoy Banesco, Banco Universal).

Que con ocasión a la supresión del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Trujillo, y con motivo del Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Regional mediante el cual se suspendió el cobro de los peajes devengados por la accionante, cambiaron las condiciones de la concesión inicial, sin que hasta el presente -a decir de la accionante- la Gobernación de Estado Trujillo haya designado funcionario o ente alguno “con el que se cumpla por ante la entidad fiduciaria, la suscripción o firma de los desembolsos del dinero que corresponden contractualmente” a la accionante.

Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante decisión del 14 de agosto de 2002, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, EDIMA C.A. y, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad consagrado en el artículo 334 del Texto Constitucional, desaplicó parcialmente los artículos 16 y 17 de la Ley de Fideicomisos, por cuanto éstos resultan contrarios a los derechos fundamentales de la accionante, relativos a la igualdad ante la ley y a la defensa, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Constitucional, a los fines de la consulta sobre la desaplicación de los mencionados artículos.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.(subrayado propio).

La citada disposición legal, consagra el deber de todos los jueces de la República de informar al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sobre la decisión dictada en un proceso de amparo constitucional en el cual, por control difuso, se haya desaplicado la norma alegada como violatoria de los derechos fundamentales denunciados en amparo.

En razón de lo anterior, esta Sala se da por informada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 14 de agosto de 2002, mediante la cual se desaplicó parcialmente los artículos 16 y 17 de la Ley de Fideicomisos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 3 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Ahora bien sin perjuicio de lo anterior, y dado que la información a que refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no incide en la tramitación procesal de la acción de amparo, esta Sala observa, que el fallo remitido en consulta fue apelado por el apoderado judicial del Gobernador del Estado Trujillo -presunto agraviante- en razón de lo cual el expediente fue enviado a esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al respecto, precisa la Sala, que no le corresponde el conocimiento de la apelación ejercida, pues el fallo apelado fue dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conociendo en primera instancia de la acción de amparo ejercida, por lo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien le corresponde el conocimiento de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Gobernador del Estado Trujillo contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial el 14 de agosto de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los días 12 del mes de noviembre de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente - Ponente

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

Pedro R.R.H.

Magistrado

El Secretario Encargado,

T.D.L.H.

Exp. 02-2754

IRU.

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