Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Analy Silvera |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004991
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 16 del mes y año en curso, entre el trabajador EDIMIL J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-176.061.668, asistido por la abogada en ejercicio, OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.147 y la empresa C.A. VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2009, bajo el nro. 19, tomo A-4, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADAYSA G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151 y la empresa C.A. VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA); la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 9.978,01. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. M.C.
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