Decisión nº WP01-R-2013-000793 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de enero de 2014

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-003181

Recurso WP01-R-2013-000793

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.A.Q., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos E.M.C. Y JORDHY J.L.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.566.859 y V-14.568.790 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual IMPUSO a los referidos ciudadanos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se observa:

En fecha 18 de diciembre de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000793 y se designó ponente a quien suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de noviembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia se impone de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones periódicas cada 15 días a los ciudadanos E.M.C. y JORDHY J.L.M., en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal en cuanto a los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones (sic), USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica sobre la protección de niños, niñas y adolescentes, NO SE ADMITE la precalificación fiscal con respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO (sic), previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, toda vez que, considera esta juzgadora, que no surgen suficientes elementos en las presentes actuaciones, para admitir tal precalificación…La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado conforme lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 4:40 horas de la tarde....

Cursante a los folios 28 al 33 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado R.A.Q., en su carácter de Defensor Privado, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.A.Q., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos E.M.C. y JORDHY J.L.M., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa (folio 26 de la incidencia), levantada en fecha 14 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 22 de noviembre de 2013, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 54 del presente cuaderno de incidencias, esta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos E.M.C. y JORDHY J.L.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 49 al 53 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado J.L.C.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.A.Q., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos E.M.C. Y JORDHY J.L.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.566.859 y V-14.568.790 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual IMPUSO a los referidos ciudadanos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2013-000793

RMG/cc.-

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