Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000005

ASUNTO : IJ01-P-2003-000005

RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REVISIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Diciembre de 2005, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: E.C.M., Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-19.594-718, fecha de nacimiento 02 de Julio de 1974, natural de Codazzi, Departamento del César, Cúcuta, República de Colombia, hijo de L.C. y A.G.M., actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Tachira, y condenado a cumplir Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 15 de Junio de 2005 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, y tomando en cuanta la redención realizada, precisando el Tribunal en tal sentido que el referido Penado, hasta esa fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años y Diez (10) días de prisión, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) día de prisión y en fecha 05 de Junio de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:

“Acuerda rebajar la pena del ciudadano: E.C.M., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° 19.594.718, domiciliado en Cúcuta, Av. Novena 18-D Sur, Casa N° 905, Colombia, y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de S.A. , Estadio Táchira, quien deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6t0 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias impuestas en su oportunidad legal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de practicar nuevo cómputo de pena…”

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 22 de Enero de 2003, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida tomando en cuenta el último cómputo efectuado por la Redención de la pena en la fecha 15 de Junio 2005, desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que el penado de autos lleva cumpliendo CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 05 de Junio de 2009. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de Prisión.

Régimen Abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.

L.C.: a partir de la presente fecha, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años Y Cuatro (04) Meses de Prisión.

Confinamiento: Establece la norma que a partir del 05 de Junio de 2007, cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años de Prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Pública Séptima Penal. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de L.C. y próximo al Confinamiento, se acuerda la notificación al penado en mención para la consignación de los requisitos de ley. Certifíquense las copias correspondientes por secretaría del cómputo y con oficio remítanse al penado en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y el respectivo exhorto al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. J.O.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GARCIA

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