Decisión nº 012-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 10 de Agosto de 2009

199° y 150°

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Causa Penal: 6M-078-06

Juez Profesional: Abg. F.H.R.

Escabinos: A.T.F.D.R. (TITULAR I)

F.O.G.D.M. (TITULAR II)

EGLEE I.F.P. (SUPLENTE)

Secretaria de Sala: Abg. H.S.

Delito: CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.-

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abg. M.N.. Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia.

Defensor: Abg. F.S., Defensor Público Vigésimo Primero de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia

Acusados: E.R.C.M. Y R.C.S.R..

Víctima: F.C.V. Y A.F.F..

III

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Julio de 2006, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputados en la presente Causa por ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde conforme a decisión Nº 2471-06 se les impuso a los procesados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y, artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de F.C.V. Y A.F.F.; decisión contra la cual interpuso apelación la Defensa Privada, la cual fue declarada SIN LUGAR por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, mediante Decisión Nº 333-06.

En fecha 13 de julio del 2.006, se difirió acto de Rueda de Reconocimiento por cuanto no hubo colaboración por parte de la población de detenidos para realizar la misma; en fecha 19-07-09 la Defensa Privada solicitó la fijación nuevamente del Acto de Rueda de Reconocimiento fijándose para el día 27-07-09, el cual se difirió nuevamente para el día 01-08-09, y en esta oportunidad se difirió a solicitud de la Representación Fiscal, quien tenia audiencia en un tribunal de Juicio, fijándose nuevamente para el día 04-08-06, la cual se difirió por inasistencia de la Victima, fijándose nuevamente para el día 10-08-09, fecha en la cual fue diferido nuevamente el acto y se acordó fijarlo en auto por separado, una vez que el Ministerio Publico localizara a la Victima de autos.

En fecha 27-09-06, la Defensa Privada solicita nuevamente se fije acto de rueda de reconocimiento y se libren las boletas de notificación correspondientes; sin embargo, tal diligencia nunca pudo realizarse por incomparecencia de la víctima.

Presentada la Acusación Fiscal, se convocó la Audiencia Preliminar la cual se verificó en fecha 11-10-06, por ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Penal, donde el Ministerio público ratificó la acusación presentada y las pruebas ofrecidas, y la solicitud de enjuiciamiento; la victima F.C.V. manifestó no estar seguro de que los acusados eran los responsables de los hechos y haber recibido llamadas amenazantes, por lo que sentía temor por su familia; y la Defensa solicitó la nulidad del reconocimiento realizado a través del registro fotográfico del comando Motorizado de la Policía Regional, se desestimase la acusación fiscal, se decretase el sobreseimiento de la causa y se le acordase a los imputados una medida cautelar menos gravosa.

Escuchadas las partes, el Tribunal admitió totalmente la Acusación Fiscal, y las pruebas ofrecidas por las partes; declaro Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y, Con Lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, sustituyéndola de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles a los acusados la obligación de presentarse cada (15) días por ante el tribunal de juicio que por distribución corresponda conocer y la prohibición de acercarse a las victimas; ordenando además el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 30-10-06 se recibió la causa en este juzgado de Juicio, dando inicio al proceso de constitución del tribunal mixto y la convocatoria al juicio oral y público; constituyéndose finalmente el Tribunal con Escabinos el 05-12-06, según consta al folio 316 y 317 de la segunda pieza de la causa.

El 02 de Junio de 2009 se inició el Juicio Oral y Público, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes se procedió a juramentar a los jueces Escabinos (Titular I) A.T.F.D.R.; (Titular II) F.O.G.D.M.; y Suplente: EGLEE I.F.P. y cumplido esto, se declaró abierto el Debate; el Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos solicitando el enjuiciamiento y condena de los acusados.

Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y, manifestó que sus defendidos rendirían al final del juicio la declaración que adelante se determina.

En el transcurso del Debate surgieron varias incidencias resueltas oportunamente, con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión.

Culminada la recepción de las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal oyó las conclusiones donde el Representante Fiscal solicitó se decretase la ABSOLUCION de los acusados al considerar que resultaban insuficientes las pruebas evacuadas para establecer con certeza su responsabilidad, principalmente por la falta de comparecencia de la víctima F.C.V. al juicio oral, no obstante todos los esfuerzos realizados en tal sentido, tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal; en tanto que la Defensa Pública ratificó dicha solicitud, haciendo un resumen de las pruebas recibidas, destacando que solo obraba en contra de sus defendidos, el dicho del taxista A.F.F., quien manifestó que las fotos mostradas para reconocer a los acusados estaban borrosas, por lo pedía se declarase su inculpabilidad.

Escuchados los acusados, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 03JUL06, aproximadamente a las 7:00 a.m., el ciudadano F.E.C.V., C.I. V-16.989.676, solicitó los servicios del ciudadano A.J.F.F., C.I. V 14.356.266, taxista de su confianza y amigo de éste, adscrito a la línea de taxis New Tork, con sede en esta ciudad, quien conducía un vehiculo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Color ROJO, Placas N° PAI-19M, para que le prestara sus servicios a los fines de comprar unos repuestos automotrices para arreglar un vehículo de su propiedad, el cual se encontraba dañado; una vez que aborda el vehiculo, procedieron a dirigirse en primera instancia, a un cajero automático a los fines de retirar dinero, por tratarse de un día Lunes,(Feriado Bancario); observando que al transitar por las adyacencias de la Clínica La S.F., sector Amparo en esta ciudad, dos motorizados uniformados, adscritos a la Policía Regional, les pasaron por un lado, procediendo aproximadamente a dos cuadras siguientes de dicha vía, a solicitarles que se detuvieran, se orillaran y se bajaran del vehículo, requiriéndoles los documentos personales y los del vehiculo MATIZ; exigiéndole al conductor, ciudadano A.F., se reportara a la línea New Tork, para verificar que realmente se encontraba trabajando; acto seguido, los dos Funcionarios motorizados, quienes fueron identificados a posterior como R.C.S.R. y E.R.C.M., procedieron a constreñir y exigirle bajo insultos y amenazas, a los dos ciudadanos, que para arreglar las cosas “rapidito”, debían darles la cantidad de Dos Millones de Bolívares, amenazando al ciudadano F.C., quien es obrero de una Empresa Contratista Petrolera, que de no aceptar la exigencia, de la cual eran objeto, como todo era “papayita”, iban a llevárselos presos para el Reten El Marite, con el argumento de haberle conseguido en el carro que transitaban, un arma de fuego ilegal; para intimidarles mas aun, uno de los Funcionarios de nombre R.C.S.R., le instaba, que tomara en sus manos un revolver que llevaba en su vestimenta, a lo cual la victima no accedió.

Visto el tono desafiante y amenazante de los hoy imputados, el ciudadano F.C., visto el temor que tenía, le manifestó a los identificados funcionarios policiales, que llamaría a su esposa, para que ella buscara el dinero exigido y de esta manera le permitieran seguir con sus ocupaciones; además de que no cumplieran con las amenazas proferidas; comunicándose vía telefónica, a través de su móvil celular, con su cónyuge de nombre CAROLAY GOLLARZA, quien se dirige a una tía de su esposo de nombre L.D. quien solo le facilitó un millón trescientos mil bolívares, (Bs.1.300.000,oo) procediendo la ciudadana a dirigirse al ciudadano A.M., quien le aconsejó se asesorara con un abogado, orientándola el profesional del derecho, acudir al Ministerio Público, con el objeto de colocar la denuncia, dirigiéndose a este despacho por encontrarse de Guardia; interponiendo la denuncia y consignando la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.38O a los fines de que se llevara a cabo la entrega vigilada del dinero, y pudieran ser aprehendidos en el acto los Funcionarios Policiales extorsionadores.

Cabe destacar que para el momento, O3JULO6, en horas matutinas, cuando la ciudadana CAROLAY GOLLARZA, se encontraba en este despacho, colocando la denuncia, fue objeto de innumerables llamadas telefónicas del teléfono de su esposo F.C., del cual se habían apoderaron los hoy imputados, R.C.S.R. y E.R.C.M., cuando conjuntamente con el conductor del taxi, los tenían privados ilegítimamente de su libertad; tales llamadas tenían como propósito, que dicha ciudadana ubicara el dinero (Bs. 2.000.000,oo) con urgencia, y procediera a llevárselos a los frentes de la Tienda Comercial Todo Regalado, ubicada en la Curva de Molina, final de la avenida La Limpia; no obstante, es menester señalar, que luego que los Funcionarios Policiales Motorizados aludidos, interceptan y detienen a los ciudadanos F.C. y A.J.F., proceden a movilizarlos por sectores de la Avenida La Limpia, precisamente el perímetro donde tenían que cumplir con sus recorridas los Funcionarios Policiales; para ello, dispusieron que el vehiculo MATIZ Rojo, se desplazaría con los dos ciudadanos, pero iban escoltados adelante y atrás por los motorizados; en tales recorridos, llegaron al Súper Mercado Víveres de Cándido, ubicado en la Curva de Molina, sector La Umpia, obligándolos a bajarse y conjuntamente con los Funcionarios, entran a dicho lugar, y en un expendio de comidas rápida, y requieren unos desayunos, los cuales les obligaron pagar al ciudadano F.C.; para la ocasión fueron atendidos por las ciudadana ARGEUA M.C.F., trabajadora del Establecimiento; posteriormente, salen de dicho lugar, y para dar tiempo que la ciudadana CAROLAY GOLLARZA, consiguiera el dinero y se los llevara a los Funcionarios Policiales, se dirigen al Centro Comercial Galería MolI, ubicado en la avenida La Limpia, donde ingresan a dicho lugar, caminan por los locales Comerciales, obligando a F.C., a comprar y facilitarles unas tarjeta para teléfono prepago Movistar por la suma de 50.000 Bs., para cada uno de los Funcionarios, y una de 10.000, Bs., para este, de manera de poder seguir teniendo contacto con su esposa, para que le llevara el dinero que le habían exigido, y que a la postre, representaba su libertad y la del taxista. Es dable señalar, que los Funcionarios Policiales R.C.S.R. y E.R.C.M., al momento De pasarle requisa a F.C. y A.J.F., los despojaron de su documentación personal y de la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares, Bs. 400.000,00 Bs. en dinero efectivo, al primero de los señalados, y de las llaves del vehiculo y Doscientos mil bolívares Bs.200.000,00 al mencionado en segundo termino.

Posteriormente, siendo entre las 12:30 a 01:00 p.m. de la fecha supra referida, esta Representación Fiscal, en compañía de los Funcionarios R.R. Y JONATANH ARDILA, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, vista la gravedad de la denuncia interpuesta, coordinamos un procedimiento de entrega vigilada de dinero, bajo la supervisión de quien suscribe, a los fines de proceder a capturar de manera in fraganti a los Funcionarios adscritos a la Policía Regional (Brigada Motorizada), los cuales son objeto del presente escrito acusatorio; para ello, nos trasladamos con la denunciante CAROLAY GOLLARZA, al sitio acordado para la entrega del dinero, debo reiterar que era en las adyacencias de la Firma Mercantil Todo Regalado, ubicada en la Curva de Molina, final de la avenida la Limpia; al respecto, ya se había previamente reseñado y fotocopiado el dinero objeto de la entrega.

Es el caso, que al llegar al sitió indicado, los Funcionarios Policiales, giran instrucciones al ciudadano F.C., para que vía celular se comunicara con su esposa y le manifestara que la entrega se realizaría en otro lugar, adyacencias del Supermercado Viveres D’ Candido; trasladándonos a dicho lugar, tal entrega tampoco fue posible, ya que volvieron a cambiar el lugar, para la Estación de Servicio La Fortaleza, sector la Rotaria, vía a la Concepción; cabe señalar, que para esta oportunidad, ya los Funcionarios imputados, habían dejado en libertad al ciudadano F.C. y al ciudadano A.J.F., con la intención que el primero de los nombrados, recibiera el dinero de manos de su Esposa, y se los entregara a otro ciudadano quien se desplazaba en un vehiculo impala deteriorado, el cual había sido enviado por dichos Funcionarios, ya que estos habían visto un despliegue policial por el sector, y evitaron ser capturados; sin embargo, esta entrega tampoco se materializo; optando esta Representación Fiscal, siendo aproximadamente las 04:00 p.m. a dejar sin efecto el procedimiento y trasladarse con una de las victimas, ciudadano A.J.F.F., hacia las instalaciones que ocupa el Comando Motorizado en la Urbanización Irama en esta ciudad de Maracaibo; no obstante, me comunique vía telefónica con el Comandante General de la Policía Regional, ELISAUL M.C., le informe del procedimiento y de la necesidad que tenía el Ministerio Público, de revisar los libros fotográficos donde aparecían todos los Funcionarios de la Brigada Motorizada, para ser revisados por una de las victimas y de tal manera poder identificar a los Funcionarios que horas antes; lo tenían conjuntamente con su cliente F.C., privados de libertad y les estaban solicitando la suma de dos (02) millones de bolívares; so pena, de detenerlos y simularles un hecho punible en su contra. Al respecto, dicho jefe policial rindió instrucciones al Sub-Comisario J.M., Jefe de la Brigada Motorizada, quien en sus instalaciones, específicamente oficina de Personal, nos mostró los álbumes computarizados, de todos los Funcionarios; procediendo la nombrada victima, a identificar categóricamente a los hoy acusados; así mismo, se revisaron los roles de guardia y los mismos coincidieron con la guardia de ese día los hoy acusados.

Vistas tales circunstancias, esta Representación Fiscal, a tenor del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó vía telefónica siendo aproximadamente las 05:30 p.m. al Dr. H.C., Juez Noveno de Control, Librara Ordenes de Aprehensión en contra de los Funcionarios R.C.S.R. y E.R.C.M., y de tal forma fueron detenidos en horas de la noche de ese día por sus superiores y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

El Ministerio Público califico los hechos reseñados como constitutivos de los delitos de CONCUSIÒN Y PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y, artículo 176 del Código Penal los cuales disponen:

“Artículo 60: “El Funcionario Publico que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien para que dé o prometa, para si o para otro, una suma de dinero o cualquier otro ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (02 ) a seis (06) años, y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida ”

Por su parte el artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal establece:

Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.

Tal calificación es compartida por este juzgador al observar que los hechos narrados pueden subsumirse en las conductas típicas, antijurídicas y reprochables penalmente descritas por las normas señaladas.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales que se sucedieron los días 02, 06 y 18 de Junio, y 01,10 y 23 del mes de Julio del año 2009, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración de la víctima A.J.F.F., quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso: “En el momento en que sucedieron los hechos yo me desempeñaba como taxista, ese día yo le estaba haciendo una carrera a éste muchacho me dijo que iba a comprar un vehículo que iba a sacar un supuesto dinero del banco, de ahí que lo llevara a la autopista uno, nos pararon dos policías motorizados nos pusieron a un lado y al otro, no puedo decir si le consiguieron un armamento o no, por que él estaba de un lado y yo del otro, el hecho fue que si nos dijeron que teníamos un armamento y que nos iban a llevar al comando yo les dije que yo era taxista confirmaron a la línea, de allí nos llevarían hacia víveres de candido, nos hicieron preguntas y dijeron que si no le dábamos dinero nos iban a llevar detenido y que iban a decir que estábamos robando, de allí nos llevaron a galería, luego a la curva de Molina donde supuestamente se iba a hacer el trance y nos iban a dejar en libertad, ya hace casi tres años de eso, es todo”

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso que se desempeñaba como taxista en su vehiculo un matiz rojo, y en la avenida la limpia por la calle que va a dar a repuestos chango, fueron interceptados por dos funcionarios motorizados quienes los revisaron y al otro muchacho y que le consiguieron un arma de fuego, y yo les dije que no tenia nada que ver con eso, a el le pidieron dinero creo que fueron 3 millones de bolívares o sino nos iban a meter presos por tener un arma ilegal, le decían a mi cliente que llamara a alguien para que trajeran el dinero, el llamo a su esposa y le dijo que había tenido un pequeño percance con los funcionarios y que si no le entregaban cierta cantidad de dinero se lo iban a llevar preso, ella iba a todo regalado en la curva, nos quitaron las llaves del vehículo y que cuando se acercara la muchacha dentro del carro cuando entregaran el dinero nos iban a dar la llave del vehículo y los teléfonos, luego nos llevaron a la fiscalia y luego a galerías donde nos metieron en un salón con monitores y nos llevaron al destacamento policial, y nos mostraron fotos para identificar a los funcionarios: Que los funcionarios tenían un uniforme negro con anteojos negros, pero que no tenia ahora mismo la claridad exactamente de sus características físicas.

    Repreguntado por la Defensa, señaló: En la Av. La limpia, por repuestos chango, como dos o tres cuadras antes de llegar a TRAKI, nos interceptaron unos funcionarios de la policía motorizados, Nos bajamos del vehículo un funcionario me esta haciendo la revisión correspondiente, el funcionario revisa al otro, me piden la cedula, el funcionario da la vuelta del otro lado y dicen que tenia el arma de fuego, de verdad yo no vi si le sacaron el arma o le pusieron el arma, y el funcionario les dijo que le dieran dinero para no llevarlo preso, luego nos llevaron a galerías y a víveres de cándido, esperando que nos llevaran el dinero nos trasladaban de un lado a otro, hasta llegar a todo regalado cuando nos dijeron que nos mantuviéramos adentro y nos quitaron las llaves del carro, luego nos llevaron a la comandancia para identificarlos. Que los pudo identificar por los rasgos y la contextura,

    Interrogado por el Tribunal, expuso: yo estaba trabajando y en la esquina de repuestos chango, en la calle que sale a la policlínica la limpia, no se si es el sector guaicaipuro, es la calle que sale a la clínica la limpia cruza y sale a repuestos chango, cuando unos funcionarios motorizados nos detuvieron, realizaron una revisión y dijeron que encontraron un arma a mi cliente, yo no la vi, y nos dijeron que nos iban a llevar presos por tener un arma ilegal, sino les daban 2 millones de bolívares, mi cliente llamo a su esposa para que le consiguiera el dinero y fuera hacer la entrega del dinero.

  2. - Declaración de R.A.R., Subcomisario de Policía del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, Jefe del grupo Táctico Especial, quien previo juramento e impuesto de las generales de Ley, expuso: “el 3 de julio del año 2006, para ese entonces era inspector, fue comisionado por el comisario J.G. para que trasladara al Ministerio Publico al despacho del Dr. M.N., junto con el oficial Ardila, él cual nos indico que en el sitio se encontraba una ciudadana formulando una denuncia que su concubino se encontraba privado de libertad, por unos funcionarios, supuestamente eso iba a suceder en el centro comercial galerías mall, me llamo y que se había cambiado el sitio de la entrega que ahora seria en la curva de molina específicamente en todo regalado, pedí apoyo para el procedimiento que se iba a realizar, al llegar al sitio la persona que se encontraba como victima se retiro del sitio y fue a hasta víveres de candido donde se iba a hacer efectivo el pago de dos millones de bolívares de lo s anteriores, luego dicho por ella misma la llamaron manifestándole que el pago se iba a realizar en todo regalado, allí había un vehículo matiz de color rojo, de la línea de taxi newtork, se nos acerco un ciudadano manifestando que se encontraban privados de libertad por unos funcionarios, llega la denunciante nuevamente hasta una mueblería y la vi conversando con un ciudadano y ella me dice que él era el concubino, y me dijo que efectivamente dos funcionarios lo habían amenazado y le estaban poniendo un arma de fuego y que los iban a trasladar al marite, luego de allí se trasladaron al centro comercial galerías y le compraron una tarjeta de teléfono a los supuestos funcionarios, nuevamente recibió una llamada la denunciante que el pago se efectuaría cerca de la fortaleza, luego llamaron que se iba a hacer efectivo el pago el barrio libertador y que ya se habían dado cuenta que se encontraba la presencia policial. La ciudadana que atiende el cafetín en víveres de candido, dijo que ellos habían estado allí con unos funcionarios que desayunaron y ya se habían ido. Nos fuimos al centro comercial galerías y al ver el video se encontraban entrando unos ciudadano en un matiz rojo en compañía de dos funcionarios que no pudieron identificarse porque tenían casco, por mediado de fotos pudieron señalar a los ciudadanos pero yo no estaba presente en ese momento, es todo.”

    Interrogado por el Ministerio Público quien expuso: en fecha 03 de julio del 2006, nos desplazamos en la unidad 0302 hacia galerias pero luego se cambio a todo regalado, por cuanto nos indico el fiscal 25º del ministerio publico nos indico que en esa zona se encontraban unos ciudadanos en un automóvil matiz rojo, a quien unos funcionarios les estaban pidiendo dinero, y la esposa de una de las victimas iba a hacer la entrega del dinero. Al llegar a la curva de Molina Se ubico puntos estratégicos de posibles huidas, Aproximadamente 11:00 u 11:30 de la mañana, en el lugar Estaba el vehículo matiz rojo, se encontraba solo el vehículo por lo que procedimos a hacer un comunicado a la central acercándose un ciudadano manifestando ser el propietario del vehículo, nos manifestó que lo iban a llevar al Marite si no le cancelaban la cantidad de dos millones de bolívares, Presuntamente porque portaba un arma de fuego el que él no poseía, y Solamente me dijeron que los funcionarios eran altos que no se quitaban los cascos y que la tez de su cuerpo era morena, luego nos trasladamos hasta el comando motorizado en el sector Irama, la victima pudo verificar quienes fueron mediante un sistema de fotografías.

    Repreguntado por el Defensor Publico, expuso: fui comisionado por el comisario J.G. quien nos manifestó que unos funcionarios de la Policía Regional, les estaban pidiendo dinero a unos ciudadanos para no llevarloselos presos, nos trasladamos hasta galerías mall, donde supuestamente se haría la entrega cuando nos llamo el fiscal manifestando que habían cambiado el sitio de entrega y nos trasladamos hasta todo regalado en la curva de Molina, cuando llegamos al sitio donde nos conseguimos a la ciudadana esposa de una de las victimas se traslado hasta víveres de cándido sin consultar y nosotros nos dimos cuenta del vehículo matiz rojo que estaba en el estacionamiento y se acerco un ciudadano manifestando ser el dueño del vehículo, luego nos trasladamos a la Comandancia para el reconocimiento de los funcionarios yo traslade al ciudadano para que realizara el reconocimiento por fotografías, el procedimiento termino como a las siete de la noche.

    Interrogado por el Tribunal, expuso: Siendo aproximadamente de 5 a 6 de la tarde traslade al taxista al comando policial Irama, para que hiciera reconocimiento de los funcionarios que los habían revisado y solicitado dinero a su cliente y que los habían amenazado de llevárselos presos por una supuesta arma ilegal que tenia el señor a quien el trasladaba. No tengo conocimiento de si los reconoció mediante el registro fotográfico pues no me encontraba presente.

  3. - Declaración de D.D.J.H.D.L.R., quien impuesto de las generales de ley, se comprometió a decir verdad, y expuso: “Ese día yo me encontraba de guardia en De Candido la curva, estaba de guardia en la parte posterior del centro comercial en la parte del estacionamiento, donde entran los vehículos más no tiene salida, estaba de guardia en ese momento llegan los dos motorizados y se estacionan a un costado de la zapatería, lo vi normal y a los momentos se estaciono un carro a un costado, los que se bajaron del carro, eso fui lo único que visualice normal, y agarraron para la parte de adentro del Centro Comercial, no le tome importancia porque siempre llegan los de la PR ahí, no le tome importancia ni siquiera al numero de la unidad, llegaron colocaron los cascos en las motos y agarran para los pasillos. En realidad todo fue normal los dos policías iban solos adelante a los siguientes dos días llego una señora preguntando por mi persona D.H. y era conmigo mismo y le conteste para que lo solicita, no es para hablar con el, le dije no ya el se retiro viene mañana a trabajar venga al otro día y después me llego una notificación”, Es todo

    Interrogado por la Representación Fiscal expuso: Yo era jefe de seguridad, de los vigilantes en la parte de afuera, recuerdo cuando llegaron y se bajaron dos funcionarios de las motos y entraron al Centro Comercial. Los funcionarios que vi. llegar estaban uniformados con sus uniformes correspondientes, estacionaron, se quitaron sus cascos y se fueron por toda la acera de la zapatería hasta el centro comercial. Su uniforme era Negro y decía Policía Regional. Luego se estaciono un vehiculo de color rojo. Y se bajaron dos personas. Iban por todo el pasillo que esta en frente de la zapatería, ese pasillo va a dar al Mercantil, yo vi que llegaron hasta el final del pasillo, de allí no se para donde agarraron si fue para el banco o para De Candido.

    Repreguntado por la Defensa, expuso : En el momento yo era jefe de grupo, me podía colocar en cualquier punto del Centro Comercial, en cualquier hora en cualquier momento, en el momento como jefe de grupo tenia que estar pendiente de todos los puntos lo que es el área del estacionamiento, y parte del banco, en la zapatería y todo eso. por donde entran los carros por un costado de la avenida La Limpia, donde esta Zapatería Wendy, cuando vi entrar a dos funcionarios motorizados, no se tardo mucho cuando entro un vehiculo rojo donde se bajaron 2 personas, porque cuando los funcionarios iban caminando por la zapatería Wendy ya el carro se estaba estacionando, y agarraron el mismo camino.

    Interrogado por el Tribunal, expone: Yo era jefe de grupo de seguridad, cuando vi los a unos funcionarios que entraron al estacionamiento, yo estaba mas o menos a una distancia mas o menos separada, no le logre ver los rostros, pero si uno era un poco mas alto que yo y el otro un poco mas bajo, no recuerdo muy bien. y luego un carro rojo, No visualice si era taxi o era particular.

  4. - Declaración de A.M.C.F., Trabajadora del área de comida rápida de la empresa Víveres De Cándido, quien previo juramento e impuesta de las Generales de Ley, expuso: “Ese día yo estaba en mi área de trabajo, llegaron los funcionarios y me preguntaron si había jugos naturales, y yo le dije que si, que de melón, me sirve uno por favor, di la espalda para servir el jugo y volví a mi área de trabajo, al rato llegaron unos funcionarios, que decían antisecuestro, llegaron con un muchacho y me preguntaron que si yo había atendido a ese muchacho, y como yo lo había atendido le dije que si, que con quien andaban ellos, yo les dije que con dos policías, bueno usted va a declaración porque el muchacho supuestamente estaba secuestrado, fue cuando me quitaron mi nombre, mi cedula y después me llegó la citación”, Es todo

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso: Si tengo nueve años de servicios, en el área de comida rápida de D Candido. Estaban vestidos de negro. Recuerdo que unos funcionarios llegaron y pidiera les sirviera un jugo, no puedo describirlos porque yo estoy en mi departamento, yo salgo, doy la cara, doy la vuelta, despacho el jugo y con las mismas la cajera queda cobrando y yo sigo en las cosas que hacia ellos llegaron con un muchacho.

    Repreguntado por la Defensa, expone: Dos funcionarios, vestidos de negro, Tenían casco. Que llegaron con un muchacho, No le se decir si estaban juntos.

    A preguntas del Tribunal expone: Eran dos funcionarios llegaron y pidieron les sirviera un jugo de melón. Lo puse en el mostrador, la cajera cobra y yo me devuelvo otra vez. Andaban todos vestidos de negro, solo compraron un jugo de melón. Estaban con un muchacho joven y chiquitico. Es todo

  5. - Declaración de J.H.A.V., Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley, expuso: “La fecha exactamente no la recuerdo, eso fue a las diez de la mañana recibimos una llamada del Director de la Policía Municipal de Maracaibo quien nos ordeno que nos ubicáramos en la Fiscalia del Ministerio Publico 25º con el Fiscal M.N., quien nos indico que había una ciudadana en el sitio que estaba formulando una denuncia con respecto a una privación legitima de libertad en contra de su concubino seguidamente nos trasladamos a implementar un despliegue de seguridad en el sitio donde se iba a llevar a cabo una entrega vigilada ya que dicha ciudadana que colocaba la denuncia nos indicaba, que su concubino había sido detenido por dos funcionarios de la Policía Regional y los mismos le estaban exigiendo una suma de dos millones de bolívares, manteniéndolo bajo amenaza de muerte, luego que implementamos el dispositivo para llevar a cabo la entrega vigilada la cual se iba a realizar en el centro comercial Galerías, nos trasladamos al sitio la ciudadana recibe una llamada nuevamente de los ciudadanos que estaban pidiendo la suma de dinero, y le dijeron que se ubicará en Todo Regalado la curva, al llegar al sitio dicha ciudadana recibió nuevamente una llamada de los ciudadanos indicándole que se trasladara al centro comercial Víveres De Candido donde al llegar no logramos observar dicho ciudadano, en donde nos entrevistamos con el propietario de un local de comida que no recuerdo el nombre e incluso un trabajadora del mismo local de comida que tampoco recuerdo el nombre nos indicaron que en el sitio donde se vende comida en Víveres De Candido llegaron dichos ciudadanos con la victima, el taxista y el señor Fernando quienes estaban bajo amenaza de muerte y privados ilegítimamente de libertad los mismos llegaron al sitio y se quedaron algunos minutos comiendo y se retiraron del lugar, fue lo que nos dieron el dueño y la trabajadora del local, seguidamente la concubina de la victima recibió otra llamada de los ciudadanos que le indicaron que se trasladara nuevamente a Todo Regalado, cuando llegamos a Todo Regalado, cuando llegamos logramos visualizar el taxi donde tenían al señor Fernando en el momento se nos acerco el señor Alexis el dueño del taxi indicándonos que era efectivo que el señor Fernando se encontraba privado de libertad y que eran dos funcionarios de la Policía Regional los que lo tenían bajo amenaza de muerte, la concubina del señor Fernando recibió otro llamado de los funcionarios quienes le indicaron que se ubicará en la mueblería que esta frente a Todo Regalado, cuando llegamos al sitio no logramos ver al ciudadano, luego recibió otro llamado la ciudadana en donde le indicaron a la ciudadana que se ubicarán en la bomba Móvil que queda cerca de los bomberos de la Rotaria que supuestamente allí se llevaría a cabo el pago del rescate, llegamos al sitio y no se cumplió, luego realizaron otra llamada en donde le indicaron que se ubicará en el barrio Libertador no recuerdo exactamente la calle, cuando llegamos al sitio tampoco se encontraban los ciudadanos, ya habían dejado en libertad en el sitio al señor Fernando, seguidamente llamaron a la muchacha para amenazarla de muerte, supuestamente los funcionarios por el despliegue operacional que ellos vieron, luego de allí nos trasladamos al Centro Comercial Galería, por orden del Fiscal 25 para entrevistarnos con el jefe de seguridad y revisar las cámaras del Centro Comercial, en donde una de las cámaras del frente, se logra visualizar cuando entra el carro un Matiz Rojo y atrás del carro iban las dos motos, luego de allí nos trasladamos hacia el comando de motorizados con el señor Fernando y Alexis en compañía del Fiscal en donde llenaron la base de datos, donde se encontraban las fotos y lograron reconocer los dos funcionarios que eran los que lo tenían bajo privación de libertad, seguidamente el Fiscal le ordeno al jefe de Comando de Motorizados que despojara de su arma de reglamento y sus credenciales y colocaran a orden del Fiscal 25 del Ministerio Publico. Es todo”, Es todo

    Interrogado por el Ministerio Público, expuso: Que se trasladó con el comisario R.R., jefe de la brigada táctica especial, el subinspector K.O., y el inspector E.F., en compañía del Fiscal 25 M.N. y la ciudadana denunciante; Que la actuación más que todo fue un operativo para llevar a cabo la entrega vigilada que nunca se llevo a cabo; que a las diez de la mañana, mas o menos el director los comisiono para eso; que en Todo Regalado encontraron el vehículo Matiz que estaba en el estacionamiento, y el propietario del taxi, les manifestó Que estaba bajo privación ilegitima de libertad por parte de los motorizados de la Policía Regional, y la otra victima, no recuerda muy bien pero cree la tenían en un carro que estaba en mal estado cerca del sitio, bajo amenaza de muerte. Que luego llegamos a la mueblería donde supuestamente se iba a llevar a cabo la entrega vigilada, luego fueron a la bomba móvil que queda cerca del comando de los bomberos en la Rotaria, y en Galerías existe una grabación de la cámara que esta ubicada en la parte del frente, en donde visualizamos que estaba entrando el vehiculo Matiz Rojo y atrás las dos brigadas de motorizados las características en si no recuerdo, pero en las imágenes no se logro ver características fisonómicas. Luego El señor Fernando y Alexis, en compañía del comisario y en mi compañía, y del fiscal quien se entrevisto con el jefe de la brigada motorizada, pidiéndole permiso para revisar la base de datos de los funcionarios para mostrárselas a las victimas quienes reconocieron a los dos funcionarios en la base de datos.

    Repreguntado por la Defensa, expuso: Primero me llamo el Director de la Policía de Maracaibo, que nos ubicáramos en la Fiscalia, donde nos íbamos a entrevistar con el Dr. M.N. quien nos informo Que había una ciudadana denunciando que a su concubino lo habían interceptado una pareja de motorizados de la Policía Regional, quienes le estaban exigiendo una suma de dinero amenazándolo de muerte y privando ilegítimamente de libertad, Nos ubicamos cerca del sitio más no en el sitio, donde se iba a llevar la entrega, en dos unidades. Que en víveres de candido se entrevistaron con las personas de la venta de comida y les indicaron que los funcionarios habían llegado y se sentaron en una mesa, comieron y se retiraron; que luego se trasladaron hacia Todo Regalado otra vez, donde vieron el carro, y solamente estaba el chofer que se llama Alexis, quien les manifestó que estaba bajo amenaza de muerte y que lo habían dejado en libertad, y que todavía tenían bajo amenaza de muerte al señor Fernando. Que fueron hasta la mueblería en frente de todo regalado porque a la concubina del señor le dijeron que se ubicara allí para llevar a cabo la entrega del dinero y, luego fueron al barrio libertador donde también se iba a hacer la entrega vigilada, pero cree que apareció allí en el barrio el señor Fernando.

    Interrogatorio por el Tribunal, expuso: Que el Dr. M.N. les informo que había una ciudadana denunciando que a su concubino lo habían interceptado una pareja de motorizados de la Policía Regional, quienes le estaban exigiendo una suma de dinero amenazándolo de muerte y privando ilegítimamente de libertad; que se trasladaron a Todo Regalado donde se haría la entrega vigilada del dinero, “…estando allí, encontramos un vehiculo matiz rojo y al chofer del taxi, luego nos trasladamos a la comandancia de la policía motoriza.d.I. donde el representante fiscal pidió le diera acceso a la base de datos y le mostrara las fotos de los funcionarios ya que las victimas iban a verlas para reconocer a los funcionarios que los tenían privados ilegítimamente de libertad, ellas solo estaban visualizando las fotos, y ellos mismos identificaron, Que yo recuerde, este fue uno y este fue el otro. El Fiscal ordeno al jefe de los motorizados que los reportara por radio, pero no hubo comunicación en ese momento, les dio la orden que cuando llegaran al comando los despojaran de sus armas de reglamento y sus credenciales, y los colocara a orden del Ministerio Publico.

  6. - Declaración de L.E.C., Sargento 2º de la Policía Regional Comando Motorizado, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso: “Me encontraba como jefe de servicio para ese entonces cuando el ciudadano Fiscal llegó al comando, lo atendí personalmente, me indicó que venía hacer una inspección al comando de motorizados, autorizada por el ciudadano Comisario E.S.M.C. quien era para entonces el director de la Policía Regional, el ciudadano Comisario J.S. jefe de Secretaría de Orden Publico, le notifique a mi jefe inmediato que era J.M. para ese entonces quien se encargo de atender al Fiscal y pasarlo a la oficina de personal, donde iban a ver unas fotos con unas personas que el llegó, solamente eso ahí no entro mas nadie, entro el Comisario, el Fiscal, unas personas que estaban con ellos, posteriormente cuando salieron le pregunte al jefe de personal que había pasado dentro para hacer mis actuaciones como jefe de servicio y dejarlo por escrito, me indicaron que habían visto unas fotografías y que los ciudadanos funcionarios iban ser privados de libertad”, Es todo.

    Interrogado por el Ministerio Publico, expuso: Que el Fiscal Nuñez llego con unos oficiales de Polimaracaibo, y ya estaba una comisión de asuntos internos de la Policía Regional, y otras personas que no recuerda cuantas eran; que no le permitieron entrar a la oficina de personal, solamente entro el Fiscal, el comisario Morales y las personas que iban a ver las fotos, no les permitieron la entrada a mas nadie; Que luego por orden de un juez y en coordinación con el Fiscal, los funcionarios fueran privados de libertad.

    Interrogado por la Defensa Publica, expuso: Que al Departamento de Personal entraron el Fiscal, el Comisario Morales, estaba el jefe de personal y no sabe si entraron una o dos personas mas que eran las que iban a ver las fotos. Que había una computadora donde habían unas fotos archivadas, había un foto organigrama, las fotos tipo carnet, pero que no estaba presente; que recuerda que el señor Semprun, se encontraba en horas de la mañana, del medio día, de las once por ahí en el comando porque supuestamente tenía la moto mala.

    Interrogado por el Tribunal, expuso: Que dentro del comando se lleva un registro de novedades, y se le hace una apertura al libro, y todos los días antes de los jefes de servicio entregar el comando lo hacemos en presencia del jefe de la unidad, el chequea el libro y le da el visto bueno, el comandante del comando motorizados; Que en ese libro de novedades se asienta todo lo que es el patrullaje, las novedades que pasen en el área de patrullaje, los servicios externos que se cumplan como custodia, a iglesia, todo lo que tenga que ver en la calle con los oficiales que estén patrullando, y todas las entradas que se le den, las personas que vienen siendo verificadas en el comando, la asistencia de los funcionarios, todas las personas que traen los oficiales para verificar algún carro, algún documento, cualquier alternación de orden publico que haya en la calle que amerite ser trasladado al comando queda registrado, mas no a las personas que llegan a visitar. Que dejo constancia de las personas que ingresaron ese día en compañía del Fiscal M.N., al igual que en el acta policial. Que no estuvo presente en el reconocimiento pero el Comisario Morales le explico lo que paso y las fotos que habían visto, y los señalamientos que habían hecho, y está plasmada en acta. ¿Resultaría una novedad registrar en ese libro de control, si algún funcionario no tuviese la moto disponible para patrullaje ese día? CONTESTO: Eso no se deja asentado por el libro, ahí un taller donde ellos llevan un control en la parte de atrás en el comando, los supervisores los dejan disponibles por tener las motos dañadas o por cualquier causa; Que al funcionario Semprun lo vio en el transcurso de la mañana entre 10, 11 de la mañana, pero que pudo haber salido y no haberse dado cuenta; que en el acta policial y el libro de novedades se deja constancia de las personas que entraron, pero no recuerdo los nombres de las personas adicionales que fueron a señalar a los funcionarios; Que el comandante Morales, le indicó lo ocurrido sobre el reconocimiento realizado y que estaban señalando a los dos funcionarios presentes en Sala, a los acusados; y que estos estaban en el comando y permanecieron ahí hasta que fueron trasladados.

  7. - Declaración L.A.P.N., Técnico Mayor de la Policía Regional, y Supervisor de Patrullaje del Comando Motorizado, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley, expuso: “Tengo entendido que fueron llamados al comando, en una presunta extorsión, se que estuvieron laborando desde horas de la mañana, no salieron temprano en la mañana porque ese día llovió, esperaron que escampara un poco para poder salir a la calle, a eso de las diez y media, once de la mañana ellos me solicitaron permiso vía radio, para pasar al comando a entregar las llaves de un oficial que le había prestado un vehiculo, no se si iba a negociar, a comprar algo, se había traído la llave, se la fue a llevar, yo les concedí el permiso para pasar al comando, paso al comando, y regreso de nuevo al sector, al estar en el sector se presento un problema en el Liceo Caraciollo Parra Pérez y yo les ordene que pasaran allá a verificar si era positivo o negativo la presunta manifestación, ellos fueron pasaron y era que los estudiantes estaban saliendo de clases, posteriormente a las doce, doce y media, les indique que pasaran a almorzar al comando, ya que se les concede cuarenta y cinco minutos o una hora de descanso, luego volvieron a salir a la calle y a eso de las siete de la noche nos estábamos retirando, no sabia que había sucedido en el transcurso de la guardia, no me notificaron nada. Es todo.

    Interrogado por el Ministerio Publico, expuso: Que el uniforme que usaban estos funcionarios para la fecha era totalmente negro, con el parche de la policía y el parche del comando, casco, lentes oscuros, guantes; que los cascos tenían en la parte de atrás el numero de la moto; Que el área de servicio de los acusados para esa fecha era la avenida La Limpia desde el distribuidor F.M. hasta la Curva de Molina; que los acusados ese día se trasladaron al comando para almorzar, porque los otros muchachos dijeron que ellos estaban allí. Que en el libro de novedades queda registrado el ingreso de los funcionarios, pero eso lo hace el Supervisor General; Que los acusados se hicieron presentes en el Comando como a las seis y media, siete de la noche. Que los supervisores inmediatos para esa fecha eran el Sargento Delgado, y no recuerda si estaba el Inspector Vizcaino. Que se enteró en el Comando sobre una anormalidad con el personal que estaba de servicio en la Limpia, con un ciudadano el cual presuntamente estaban extorsionando en el estacionamiento de Galería.

    Repreguntado por la Defensa Publica, expuso Que los funcionarios le pidieron permiso para salir del circuito de servicio, para pasar al Comando, ubicado en Irama a dejar las llaves de un vehículo como a las once, once y media, pero él no los visualizó, pero se reportaron que iban nuevamente a su sector. Que les ordenó verificar si estaba una presunta manifestación en el Carracciolo. Que los uniformes de los funcionarios del lado izquierdo dice Policía Regional y del lado derecho tiene sus apellidos e iniciales de nombre. Que los funcionarios en el momento en que retoman el patrullaje normal como a las doce y cincuenta de la tarde, se lo informaron.

    Interrogado por el Tribunal, expuso: Que cuando los mandaron a pasar (a los acusados) al comando no los vio, los vio en la noche cuando soltó servicio, sabia que estaban allá pero no los vio con el comisario. Que los vio salir a patrullar a eso de las ocho y diez, ocho y treinta de la mañana; Periódicamente se estaban reportando, que estaban en su patrullaje normal. Que ese día llego a ver a estos funcionarios una sola vez, en el Periférico la Limpia, como a las nueve de la mañana. Que dentro de la zona de patrullaje de los hoy acusados se encuentra el Centro Comercial Galerías, y el centro comercial Víveres De Candido al final de la Limpia:

  8. - Declaración de: A.F.S.R., Oficial Primero de la Policía Regional departamento GECA, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley, expuso: Yo me di cuenta lo de los muchachos, dos días después, ya a Chacin le estaba negociando un carro que yo tenía y se lo dí un fin de semana, que iba a salir a probarlo, a mi me toco un servicio un domingo creo y al otro día cuando amaneció de servicio el oficial había dejado el vehiculo en el comando, me dijeron que las llaves del carro el las cargaba y fue cuando me puse por la frecuencia a llamarlo, para que trajera las llaves, me dijo que le iba a pedir permiso al supervisor en ese tiempo para irse hasta el comando, llego al comando me entrego la llave, salio y lo volví a llamar porque el carro no me quería prender, y el se fue para seguir su servicio y yo me quede esperando para soltar mi servicio, los muchachos me contaron dos días después que fui a recibir permiso. Es todo.

    Interrogado por el Ministerio Publico, expuso: Que le facilitó su carro al funcionario Semprun dos días antes, un viernes, no recuerda la fecha pero que el día de servicio que le tocaba era el domingo hasta el lunes; Que no llego a concretar negocio alguno con ese vehículo, que cuando el carro no le prendió ellos buscaron una batería prendieron el carro y salieron de nuevo, pero no recuerda que tiempo estuvieron allí; que ese día portaban los acusados el uniforme de reglamento, de negro que dice Policía Regional y su porta nombre, además de cascos, lentes, guantes; que el casco y la motocicleta deberían tener las mismas siglas. Que las motocicletas quedan registradas al funcionario que se le asigna por una orden de servicio.

    Repreguntado por la Defensa Publica, expuso: Qué estaban negociando un Toyota Starlet color negro año 93 y el funcionario Semprun estuvo antes de las once de la mañana en el Comando, dejo las llaves, y le auxilio el vehículo.

    Interrogado por el Tribunal, expuso: Que para esa fecha los funcionarios utilizaban chalecos antibalas; que vio al acusado Semprun ese día dos veces, cuando le entrego las llaves y cuando fue a encender el carro, que el funcionario Chacín trabajaban juntos, llegaron los dos.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    9- Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal.

  9. 1.- Acta Policial de fecha 03-07-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, R.R. y J.A. constante de dos (2) folios útiles;

    9.2.- Acta Policial de fecha 03-07-06, suscrita por el funcionario Oficial Mayor, chapa N° 4276 L.E.C., Jefe de Servicios adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional, constante de dos (2) folios útiles;

    9.3.- Copia Certificada del Libro de Novedades del día 03-07-06, del Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles;

    9.4.- Copia Certificada del Rol Guardia de fecha 03-07-06, del Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de tres (3) folios útiles.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Finalizada la recepción de las pruebas testimoniales, el Ministerio Público manifestó su voluntad de renunciar a las pruebas testimoniales de la Victima F.C.V. y su esposa CAROLAY GOLLARZA, así como del funcionario de la Policía Regional J.D.D., sin objeción de la Defensa ni del Tribunal, quien además ordenó prescindir de las testimoniales de los testigos que oportunamente citados no comparecieron ni pudieron ser localizados para su conducción con la fuerza pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual estuvieron de acuerdo las partes.

    En las audiencias Orales y Públicas que ocuparon el presente juicio, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, los miembros de este Tribunal Mixto consideran que han quedado acreditados los hechos señalados por la representación fiscal en cuanto a que el día 03 de julio del año 2006, aproximadamente a las 7:00 a.m., el ciudadano F.E.C.V., solicitó los servicios de su vecino A.J.F.F., taxista adscrito a la línea de taxis New Tork, quien conducía un vehiculo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ, Color ROJO, para que le prestara sus servicios a los fines de ir a un cajero automático y luego hacia la autopista uno, y al transitar por las adyacencias de la avenida La Limpia en la esquina de repuestos chango, en la calle que sale a la policlínica la limpia, en esta ciudad, dos motorizados uniformados de negro, adscritos a la Policía Regional, los detuvieron, requiriéndoles documentos personales y los del vehiculo MATIZ, exigiéndole al conductor se reportara a la línea New Tork, para verificar que realmente se encontraba trabajando; luego de lo cual los Funcionarios motorizados, les ordenaron se bajaran del vehiculo y por separado procedieron a requisarlos, para posteriormente exigirle la cantidad de Dos Millones de Bolívares, amenazando al ciudadano F.C., que de lo contrario iban a llevárselos presos al Reten El Marite, con el argumento de haberle conseguido un arma de fuego ilegal; por lo que la victima se comunico a través de su celular, con su cónyuge CAROLAY GOLLARZA, para que consiguiera el dinero, pero esta se dirigió al Ministerio Público, colocando la denuncia ante la Fiscalía 25 a cargo del Dr. M.N., quien en coordinación con funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, planificaron la entrega vigilada del dinero, para poder aprehender a los responsables, quienes mantenían ilegalmente privados de su libertad a las víctimas, trasladándolas contra su voluntad primero al Centro Comercial De Cándido en la avenida La Limpia, luego al Centro Comercial Galerías y luego al frente de la Tienda Todo regalado . Es cuando la Representación Fiscal y los Funcionarios R.R. Y JONATANH ARDILA, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en compañía de la denunciante se trasladan a la Tienda Todo Regalado, ubicada en la Curva de Molina, al final de la avenida La Limpia, pero los delincuentes giran instrucciones a la denunciante para hacer la entrega en las adyacencias del Supermercado Viveres D’ Candido, donde tampoco se verifica pues volvieron a cambiar el lugar para la Estación de Servicio Mobil, ubicada cerca de la Rotaria, vía a la Concepción; dejando los funcionarios extorsionadores en ese momento en libertad al ciudadano F.C., en tanto que al ciudadano A.J.F. le dijeron permaneciera con su vehículo frente a Todo Regalado, donde la esposa del primero debía llevar el dinero; todo lo cual quedó sin efecto al percatarse los autores del hecho del operativo policial, por lo que siendo aproximadamente las 04:00 p.m. la Representación Fiscal se traslada con una de las victimas, A.J.F.F., y los funcionarios de P.M. a las instalaciones del Comando Motorizado de la Policía Regional en la Urbanización Irama en esta ciudad, donde previa entrevista con el Sub-Comisario J.M., Jefe de la Brigada Motorizada, la víctima señala como responsables de los hechos a dos Funcionarios de la Brigada Motorizada, en el registro fotográfico de los efectivos de ese cuerpo policial, quienes posteriormente son identificados como los hoy acusados, siendo detenidos por orden del Juzgado Noveno de Control.

    En efecto, al concatenar la declaración de la víctima A.J.F.F., con la de los funcionarios R.R. y J.A. adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes en compañía del Fiscal 25 del Ministerio Público coordinaron la entrega vigilada del dinero y el operativo policial para atrapar a los funcionarios extorsionadores, y posteriormente en compañía del taxista se trasladan al Centro Comercial Galerías y al Centro Comercial Víveres de Cándido, donde se entrevistan con los funcionarios de seguridad para ver los videos del estacionamiento, en el primer caso, y en el segundo, con el supervisor de seguridad y los empleados del cafetín de Víveres de Candido, quienes confirman la presencia de las víctimas en el vehículo Matiz rojo, y la de los funcionarios motorizados uniformados como la Policía Regional, este Tribunal Mixto llega al convencimiento sobre la veracidad de los hechos denunciados, en cuanto a que en la fecha y circunstancias de tiempo señaladas en la acusación fiscal, las víctimas fueron sometidas y privadas ilegítimamente de su libertad para extorsionarlos con la entrega de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, actualmente equivalentes a (2000,00 Bs. F).

    En tal sentido debe destacarse la plena credibilidad que merece al tribunal el dicho de la víctima A.J.F.F., en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados, así como del posterior traslado en compañía del Fiscal 25 y de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo hasta el Comando Motorizado de la policía Regional del estado Zulia, donde le fueron presentados un registro fotográfico de los funcionarios de ese cuerpo policial, señalando a los hoy acusados, como los autores del hecho, estando su declaración respaldada por la de los mencionados funcionarios de Polimaracaibo y del resto de testimonios que mas se adelante se analizan. Sin embargo, debe destacarse que la víctima en Sala de juicio al solicitarle describiera a los responsables del hecho manifestó que “…los funcionarios tenían un uniforme negro con anteojos negros, pero que no tenia ahora mismo la claridad exactamente de sus características físicas…”; por lo que se valora como un indicio grave en contra de los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por su parte, el funcionario R.R., expuso que cuando llegaron a “Todo Regalado” como a las tres de la tarde, vieron el taxi Matiz rojo, y el conductor A.J.F.F., les confirmó que estaban privados de su libertad y que estaban siendo extorsionados, vio conversando a la denunciante con un ciudadano frente a una Mueblería cercana y ella le dice que era el concubino, quien confirmó lo dicho por el taxista, y que luego se trasladaron al centro comercial Galerías y le compraron una tarjeta de teléfono a los supuestos funcionarios, y nuevamente recibió una llamada la denunciante indicándole que el pago se efectuaría cerca de La Fortaleza, vía La Concepción, luego llamaron que se iba a hacer efectivo el pago el barrio libertador y que ya se habían dado cuenta de la presencia policial. Que la ciudadana que atiende el cafetín en Víveres De Candido, les dijo que las víctimas habían estado allí con unos funcionarios que desayunaron y ya se habían ido. Que fueron después al centro comercial Galerías y al ver el video de seguridad se estableció que se encontraban entrando unos ciudadano en un matiz rojo en compañía de dos funcionarios que no pudieron identificarse porque tenían casco; que luego en el Comando Motorizado por medio de fotos pudieron señalar a los ciudadanos, pero él (el declarante) no estaba presente en ese momento; por lo que se valora como un indicio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, solo en cuanto a que el funcionario presenció las circunstancias declaradas, pero no puede señalar ni identificar a los acusados como responsables de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración anterior es ratificada con algunas diferencias resaltantes por el oficial de Polimaracaibo J.A., quien asegura que en compañía del Fiscal 25 se trasladaron hasta los sitios antes señalados donde se entrevistaron con el taxista A.J.F.F., y luego hicieron el recorrido por los Centros comerciales De Candido y Galerías, y se entrevistaron con D.D.J.H.D.L.R. y la ciudadana A.M.C.F., Supervisor de seguridad y trabajadora del área de comida rápida de la empresa Víveres De Cándido, quienes confirmaron la presencia en ese lugar de los presuntos extorsionadores y su víctima F.C.V., como luego se analizará; y que los presuntos responsables de los hechos no podían ser identificados en el video de seguridad de Galerías porque usaban cascos.

    Empero, debe destacarse que si bien el oficial J.A., afirma que posteriormente se trasladaron con las víctimas hasta el Comando motorizado de la Policía Regional, en la urbanización Irama, donde ellas solas (las víctimas) visualizaron las fotos, y ellos mismos identificaron, agregando: “…Que yo recuerde, este fue uno y este fue el otro (Refiriéndose a los acusados) El Fiscal ordeno al jefe de los motorizados que los reportara por radio, pero no hubo comunicación en ese momento, les dio la orden que cuando llegaran al comando los despojaran de sus armas de reglamento y sus credenciales, y los colocara a orden del Ministerio Publico…”, no es menos cierto que, en el debate se estableció claramente con los dichos de los funcionarios R.R. adscrito a Polimaracaibo; L.E.C. Jefe de Servicio y L.A.P.N. Supervisor de Patrullaje del Comando Motorizado de la PR, que solo A.J.F.F. compareció al mencionado comando policial a realizar el reconocimiento, quien además indicó que nunca vio a la otra víctima allí, por lo que debe desestimarse la declaración del funcionario J.A., en ese aspecto, valorándose como indicio conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, solo en cuanto a que el funcionario presenció las circunstancias declaradas, pero no puede señalar ni identificar a los acusados como responsables de los hechos, pues su dicho depende o deriva del señalamiento realizado solo por la víctima A.J.F.F.. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a lo declarado por D.D.J.H.D.L.R., Supervisor de seguridad de Víveres De Candido, este, confirma la presencia de los funcionarios extorsionadores y su víctima en ese Centro Comercial, pero asegura “… no le logre ver los rostros, pero si uno era un poco mas alto que yo y el otro un poco mas bajo, no recuerdo muy bien. y luego un carro rojo, No visualice si era taxi o era particular…”; y la ciudadana A.M.C.F., trabajadora del área de comida rápida de la empresa Víveres De Cándido, quien aseguró que el día de los hechos unos funcionarios vestidos de negro. llegaron en compaía de un muchacho chiquito y pidiera les sirviera un jugo, pero que no podía describirlos porque ella les sirvió y enseguida dio la espalda y volvió a su departamento, por lo que se valoran como un indicio solo respecto de los hechos que estos testigos aseguran haber presenciado, pero no como señalamiento en contra de los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, pues ninguno puede señalar ni identificar a los acusados como los responsables de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    Por su parte el funcionario L.E.C., jefe de servicio del Comando Motorizado de la Policía Regional para ese entonces, confirma lo dicho por la víctima A.J.F.F. y los funcionarios de Polimaracaibo R.R. y Jonatann Ardila, respecto de la presencia del Fiscal 25 en el mencionado Comando Policial, en compañía de varios oficiales de la Policía Municipal de Maracaibo, y otras personas que por instrucciones del Comisario J.M., pasaron a la oficina de personal, donde iban a ver unas fotos, luego de lo cual fue informado por el Jefe de Personal que las personas habían visto unas fotografías y que los funcionarios iban ser privados de libertad; agregando no haber presenciado tampoco el reconocimiento realizado por el ciudadano A.J.F.F.; por lo que se valora como prueba respecto de la comparecencia del Fiscal, la víctima y los funcionarios de Polimaracaibo en el Comando Motorizado de la PR a realizar el referido reconocimiento, pero no como señalamiento en contra de los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, pues ni siquiera presenció tal diligencia de investigación, siendo un testigo referencial respecto de esta circunstancia, no pudiendo señalar ni identificar a los acusados como los responsables de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la declaración de L.A.P.N., Técnico Mayor de la Policía Regional, y Supervisor de Patrullaje del Comando Motorizado, quien aseguró que los acusados estuvieron laborando desde horas de la mañana en la zona de la avenida La Limpia, desde el Distribuidor F.M. hasta La Curva de Molina, que no salieron temprano porque ese día llovió, que a eso de las diez y media, once de la mañana ellos le solicitaron permiso vía radio, para pasar al comando a entregar las llaves de un oficial que le había prestado un vehiculo, que regresaron de nuevo a su sector de patrullaje, y les ordenó verificar una presunta manifestación en el Liceo Caraciollo Parra Pérez y, después “…les indique que pasaran a almorzar al comando, ya que se les concede cuarenta y cinco minutos o una hora de descanso, luego volvieron a salir a la calle y a eso de las siete de la noche nos estábamos retirando, no sabia que había sucedido en el transcurso de la guardia,,,”; se observa que al mismo solo le consta que los acusados laboraron ese día en el sector asignado, de manera intermitente, pues en dos o tres oportunidades se regresaron y permanecieron por poco tiempo en el Comando motorizado; lo cual es confirmado por A.F.S.R., Oficial Primero de la Policía Regional departamento GECA, quien sostuvo que le había prestado un vehículo marca Toyota Starlet color negro, año 93 al acusado R.C.S., cuyas llaves este regresó a entregarle en horas de la mañana del día de los hechos, para luego volver a auxiliar el vehículo que no arrancó.

    Sin embargo, es evidente que ninguna de estas dos declaraciones puede ser valoradas ni a favor ni en contra de los acusados, pues solo prueban la circunstancia de la presencia intermitente de estos en el Comando Motorizado, en algunas horas de la mañana, pero ello no excluye la posibilidad de que los acusados hayan participado en los hechos, pues además de tener asignado justamente como sector de patrullaje el área donde ocurrieron los hechos, nadie puede asegurar su permanencia en un lugar distinto, por lo que solo se valora como un indicio de esa presencia alternativamente en la sede de su comando, en las horas señaladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las documentales conformadas por Acta Policial de fecha 03-07-2006, suscrita por los funcionarios de PoliMaracaibo, R.R. y J.A. constante de dos (2) folios útiles; el Acta Policial de fecha 03-07-06, suscrita por L.E.C., Jefe de Servicios del Comando Motorizado de la Policía Regional, constante de dos (2) folios útiles; Copia Certificada del Libro de Novedades del día 03-07-06, del Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles; y Copia Certificada del Rol Guardia de fecha 03-07-06, del Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de tres (3) folios útiles, este Juzgador observa que las mismas contienen relación de hechos y circunstancias que fueron debidamente ratificadas en juicio por los funcionarios que las suscriben en cuanto a las Actas Policiales; en tanto que las Copias Certificadas del Libro de Novedades y del Rol de Guardia del Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, deben valorarse como documentos públicos a tenor del artículo 1359 del Código Civil, respecto de los hechos y circunstancias señalados por el funcionario que los certifica, y prueban las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones cumplidas y los hechos presenciados por los funcionarios policiales R.R. y J.A. y, L.E.C.; y que en la fecha de los hechos los acusados prestaban servicios como funcionarios del Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, con una zona de patrullaje en la zona de la avenida La Limpia, desde el Distribuidor F.M. hasta La Curva de Molina, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    VII

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De todo lo expuesto se desprende con meridiana claridad que conforme a el testimonio de la víctima, los ciudadanos A.M.C.F.D.D.J.H.D.L.R. y los funcionarios policiales R.A.R., J.H.A.V., L.E.C., A.F.S.R., L.A.P.N., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados, los ciudadanos A.F.F. y F.C.V. fueron objeto del delito de CONCUSIÒN Y PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, por presuntos funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, convicción que surge de la declaración de la víctima como testigo presencial y las referenciales de las personas mencionadas, las cuales se valoran como indicios y al adminicularla con la declaración de la víctima crean la convicción en este juzgador sobre la ocurrencia del hecho denunciado.

    Sin embargo, del conjunto de pruebas recibidas solo surge en contra de los acusados un indicio de su responsabilidad en los hechos, derivado de la declaración del taxista A.F.F., quien pese a haberlos señalado inicialmente como los presuntos autores de los hechos en un registro fotográfico del personal del referido cuerpo policial, manifestó no estar seguro ahora de sus características físicas porque siempre andaban con lentes oscuros; en tanto que los testigos J.A., D.D.J.H.D.L.R. y A.M.C.F., antes analizados, niegan toda posibilidad de reconocer a los responsables; y los funcionarios A.F.S.R., L.A.P.N., no declaran sobre los hechos principales investigados, no aportando nada al esclarecimiento de los mismos, ni a la demostración de la responsabilidad de los hoy acusados. Y ASI SE DECLARA

    Es claro entonces que, sólo obra en contra de los procesados como un ligero indicio, la declaración de la víctima, quien inicialmente los señalara como los autores del hecho enjuiciado, pero que luego no es capaz de sostener ni asegurar que efectivamente son las mismas personas que lo sometieron, extorsionaron y privaron ilegítimamente de la libertad conjuntamente con el ciudadano F.C.V., quien nunca declaró en el juicio, ni reconoció a los acusados.

    Pero, aun siendo cierto que la víctima los señaló en un registro fotográfico, tal circunstancia podrá constituir una presunción, ciertamente importante, pero no una prueba plena de responsabilidad de los acusados, pues prácticamente se trata de su palabra contra la de los implicados, al no ser detenidos flagrantemente, ni en posesión de bienes, u objetos que los relacionen con el hecho investigado, faltando como antes se dijo, la declaración de la otra victima, para convertirse recíprocamente en testigo de los hechos sufridos por la otra persona y viceversa.

    La declaración de la víctima es muy importante en el proceso, por conocer aspectos relevantes de los hechos investigados, pero no por ello puede tener un “valor probatorio pleno”, para condenar o absolver una persona, teniendo en todo caso que adminicularse a otras probanzas recibidas conforme a la ley, las cuales en el presente caso no lograron desvirtuar el principio de presunción de inocencia que les favorece, previsto y regulado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no logró ser desvirtuado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, tal como gallardamente lo reconoció el representante fiscal quien además pidió la absolución de los acusados. Y ASI SE ESTABLECE.

    Efectivamente, del conjunto de pruebas analizadas, tanto testimoniales y documentales, incorporadas al proceso conforme a la Ley, no se establece con certeza, en opinión de quienes aquí deciden, el desempeño de los acusados en las conductas ilícitas constitutivas de los tipos penales que le atribuyera el Ministerio Público, pues como antes se dijo, solo obra en su contra, como un ligero indicio, la declaración de una de las víctimas, quien inicialmente los señalara como los autores del hecho enjuiciado, pero que luego no es capaz de sostener ni asegurar que efectivamente son las mismas personas que las privaron ilegítimamente de su libertad y extorsionaron, por lo que esta sentencia debe ser absolutoria y se procede a dictarla en los siguientes términos.

    Realizada la deliberación respectiva, este Tribunal constituido en forma MIXTA y por UNANIMIDAD, encuentra a LOS ACUSADOS E.R.C.M. Y R.C.S.R.. NO CULPABLES de la comisión como coautores del delito de CONCUSIÒN Y PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de F.C.V. Y A.F.F., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera quien aquí decide que, existe una insuficiencia probatoria para establecer con certeza su responsabilidad y por vía de consecuencia, ABSUELVE A LOS ACUSADOS antes identificados, de los referidos cargos fiscales y se ordena la L.P. respecto de los señalados delitos, la cual se hará efectiva conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Con el voto UNANIME de sus miembros, Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y de la Defensa, y en consecuencia, NO CULPABLES a los ciudadanos E.R.C.M., quien dijo ser venezolano, natural del Mojan, de 25 años edad, con fecha de nacimiento 23-12-83, hijo M.J.M. y E.R.C., residenciado en el Sector Av. 6 Nª de casa 355, frente al abasto la Maravilla, Parroquia San R.d.M., Municipio M.d.E.Z.; y R.C.S.R., quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-10-79, de 29 años de edad, hijo de N.R. y J.A.S., profesión u oficio: estudiante residenciado en Sector Veritas Av. 9B con calle 79, casa N° 79-53, diagonal al Pulilavado 24 Horas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 175 y 176 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de F.C. VILLLOBOS Y A.F.F., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que considera la mayoría quien aquí decide que, existe una insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza su responsabilidad en los delitos imputados por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal del “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse al acusado.

SEGUNDO

Por vía de consecuencia, se ABSUELVE A LOS ACUSADOS E.R.C.M. y y R.C.S.R., antes identificados, de los referidos cargos fiscales y se ordena su L.P. respecto de los señalados delitos, haciendo cesar igualmente las medidas cautelares impuestas, conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes u objetos recuperados, no sometidos a la pena de comiso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano, en virtud del privilegio que le acuerda la ley, considerando además suficientes las razones esgrimidas para el ejercicio de la acción penal.

Se deja constancia que este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa dado lo avanzado de la hora.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

F.H.R.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

A.T.F.D.R. (TITULAR I)

F.O.G.D.M. (TITULAR II)

LA SECRETARIA,

ABG. H.S.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la presente decisión bajo el número 12-09.

LA SECRETARIA

ABG. H.S.

CAUSA N° 6M-078-06

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