Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003596

ASUNTO : LP01-P-2008-003596

Visto que este tribunal en fecha 25 de Marzo del presente año, acordó decidir por auto separado la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano E.D.O.U., corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este Tribunal con ocasión de aprehensión en flagrancia del ciudadano E.D.O.U., dictada en fecha 30 de Septiembre de 2008, en la cual el Tribunal de Control No 1, de este Circuito Judicial Penal, ordenó entre otras cosas, Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, cada veinte días, por la oficina de Alguacilazgo.

Reciben las actuaciones en este tribunal en fecha 16-10-2008

Ahora bien, con ocasión de la decisión anteriormente comentada, este despacho ha ordenado la realización del acto de Juicio Oral y Público en fechas 05-11-09, 27-01-09 (debidamente notificado), 26-02-09 y 25-03-09, sin que se haya tenido éxito en el mismo, por diversas causas y razones, que en la mayoría de las veces han tenido que ver con la incomparecencia del acusado de autos.

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano E.D.O.U., ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el Juicio Oral y Público, el proceso no fluye y se entraba en razón de la no realización de un acto de suprema importancia para el proceso, que trae como consecuencia la impunidad.

De tal manera que lo más ajustado a derecho es ordenar en contra del ciudadano E.D.O.U., quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.154.327, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-06-1990, soltero, de ocupación trabaja en un deposito en el palacio del blumer, en la Av. 3, hijo de M.U. (v) y I.O. (v), domiciliado en la urbanización LA LINDA, torre B, apto 04-B, del Estado Mérida, Celular: 0412-7518125, 0274-26666394, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-

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