Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

ACTA

Guanare, 19 de JULIO de 2005

Juez: I.L.L.

ASUNTO: PP01-L-2005-000058

PARTE DEMANDANTE: E.F.S.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.994.215, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Norelys Agüín de Cedeño y C.C.A., inscritos en el Inpreabogado con los números 77.874 y 56.364, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “Documentos Mercantiles, S. A.”, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el número 2, tomo 58-A, posteriormente reformado, según asiento que consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de enero de 1998, con el número 51, tomo 11-A-pro.”

REPRESENTANTE LEGAL: G.G.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 1.309.988, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 56.310.

MOTIVO: Reclamación del Pago del Programa de Alimentación para los Trabajadores.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes diecinueve (19) de julio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia, anunció el inicio del sesión en la Sala de Espera de este Circuito Judicial Laboral, verificándose la comparecencia del demandante ciudadano E.F.S.M., de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Norelys Agüín de Cedeño; y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado E.J.G.M., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta en este acto lo siguiente: en virtud de existir una resolución administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, dictada en el expediente número 029-04-01-00354, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el aquí demandante, en la cual quedo demostrada la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, y con el ánimo de ponerle fin a la presente causa, ofrece pagar por concepto de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, tomando en consideración la unidad tributaria que rige de acuerdo a la contratación colectiva, es por lo que ofrece en representación de la empresa demandada, pagar la cantidad de Bs. 4.500.000, para cubrir la totalidad de este concepto, y dicha cantidad ofrece cancelarla el día miércoles 27 de julio de 2005, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, a las 11 de la mañana, mediante cheque a favor del demandante. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, acompañado de su Apoderada Judicial, manifestó expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, de acuerdo al monto determinado por el concepto demandado, derivado del programa de alimentación para los trabajadores, determinado en la Audiencia Preliminar, en cuanto a la unidad tributaria aplicable y el lapso correspondiente. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por este concepto laboral, dando así por terminado este proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste la entrega de la cantidad ofrecida. El Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita copia certificada de esta acta, y la parte demandante, copia certificada de esta acta y de todas las actas de este expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste la entrega del dinero acordado en esta transacción, se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Se acuerda igualmente, expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, tanto de esta acta, como del expediente. Finalmente, siendo las 12:10 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°

EL JUEZ,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial El Demandante,

del Demandante,

Abg. Norelys Agüín de Cedeño E.F.S.M.

Apoderado Judicial

de la empresa Demandada,

Abg. E.J.G.M.

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Oliveros

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