Decisión nº 849 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia que antecede de fecha Cuatro (4) de Agosto de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio Z.J.G.V., titular de la cédula de identidad No. 4.539.856, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.081, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.916.735 y del mismo domicilio, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por él en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO C.A (INCOCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2.004, anotado bajo el Nº 36, Tomo 19-A, representación que consta en poder apud acta, conferido en fecha 16 de Enero de 2.008, ante este Tribunal en la cual expone: “Siendo que las causas a que se contraen dichos procedimientos son conexas entre sí, conforme al ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, visto que la causa contenida en el expediente signado con el No. 54.841 de la presente causa, en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, visto que la causa contenida en el expediente signado con el No. 54.841, de la nomenclatura llevada por este tribunal, previno en relación a la presente causa, en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 ejusdem que impida la acumulación de causas, solicito la acumulación de la presente causa, a la causa signada con el No. 54.841 a fin de evitar sentencias contradictorias, en aras de la celeridad procesal y que ambas causas sean decididas en un única sentencia que abarque ambas peticiones; es decir, la contenida en el expediente No. 54.870 y la contenida en el expediente No. 54.841, ambas cursan ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.”

Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:

El Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención…

La doctrina en este sentido ha asentado que cuando una demanda se ha promovido ante dos autoridades igualmente competentes o cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante la autoridad judicial, la decisión compete al que haya prevenido y la manera de determinar la prevención la determina quien haya citado primero, ello en atención a la economía procesal, impidiendo la multiplicidad de juicios, como para evitar el riesgo que se dicten sentencias contradictorias o contrarias en asuntos entre sí conexos, la ley quiere que ambas causas sean tratadas ante un mismo juez, y decididas en un solo proceso.

De esta manera, en toda causa, pueden distinguirse tres elementos, sujetos, objeto y título. Los primeros, siguiendo a Rengel Romberg, son la persona que pretende o contra la que se pretende algo; el objeto, es el interés jurídico que se hace valer en al misma; y el título o causa petendi es la razón o motivos de la pretensión y que no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma; consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión.

La determinación de estos elementos permite comparar una pretensión con otra para establecer la relación que puede darse entre ellas, y para deducir la relación de identidad, continencia o conexión que puede existir entre las pretensiones.

En el caso bajo estudio, se observa, que la parte actora, solicita la acumulación arguyendo que existe conexidad entre ambas causas, por haber identidad de sujetos y títulos, invocando lo establecido en el ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: …2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto…”

Lo dispuesto en este ordinal se refiere a un caso de conexión genérica, toda vez, que en estos casos, la causa tiene en común dos elementos, los sujetos y el título.

Ahora bien, tal como se observa de las actas que conforman el expediente en el presente caso, no existe identidad de sujetos, toda vez, que si bien la parte demandada es la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO C.A, (INCOCA), las partes actoras son distintas, puesto que en el presente expediente es el ciudadano E.G.A., y en el Expediente No. 54.841, son el ciudadano A.E.H. y la ciudadana M.J.M.D.H..

En cuanto al título no se observa que las pretensiones de ambas partes, deriven del mismo título, toda vez, que si bien, los sujetos activos de ambas causas, celebraron con el sujeto pasivo, contratos de opción de compraventa, cada uno de los contratos fue convenido independientemente, con INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO C.A, por lo cual no se deduce que haya la unidad de la causa petendi, argüida por la parte accionante, toda vez, que la voluntad de las partes se encuentra plasmada en dos contratos distintos, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.166 no tienen efecto sino entre las partes contratantes.

En derivación de lo expuesto, a juicio de quien suscribe la presente resolución, no procede la acumulación de autos, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, toda vez, que no hay identidad de los elementos de la pretensión alegados por ella, por lo que no se cumple con el extremo establecido en el ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Ocho (8) días del mes de Agosto de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal

Abog. Z.V.G..

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