Decisión nº 08 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A., (28) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.- 205° Y 156°

SOLICITANTES: E.J.V.B. y M.T.C.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nos. V-5.648.919 y V-9.246.832 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.507

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

MOTIVO: DIVORCIO (RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.)

Exp. N° 2609.-

En fecha 14 de mayo de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada por los ciudadanos: E.J.V.B. y M.T.C.M. antes identificados, fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace más de doce (12) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, de sus hijos quienes son mayores de edad, y Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 69 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue realizado el 10-10-1.985, Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el Artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha (21) de mayo del 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 11..

Ahora bien, visto que la Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y visto que los solicitantes exponen que no tienen v.e.c. y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen más de doce (12) años de ruptura de su v.e.c. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., de los cónyuges E.J.V.B. y M.T.C.M. ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San C.P. san J.B.d.E.T., según consta de acta de matrimonio número N° 69 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue realizado el 10-10-1985

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia san J.B.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en Inserción de acta de matrimonio N° 69 y donde se evidencia que dicho matrimonio fue realizado el 10-10-1985.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los (28) días del mes de Mayo de dos mil quince. (2015)

ABG. A.M. IGLESIAS D.

JUEZA PROVISORIA

Abg. J.A. LANDINEZ

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nrs 385 y 386 a los Registros respectivos. El Srio.-

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