Sentencia nº Exe.00431 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2010-000377

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2010, por el profesional del derecho A.J.N.T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.Á.M.D.; contentivo de la solicitud de exequátur de la sentencia Nº 054901584, dictada el 26 de abril de 2.005, por la Corte Judicial del Tercer Distrito del Condado de Salt Lake, estado de UTAH, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual fue disuelto el vinculo matrimonial que existía entre el ya identificado solicitante del exequátur y la ciudadana L.C.F.; se le dio entrada en el libro respectivo al expediente que contiene los autos, y en fecha 2 de julio de 2010, se dio cuenta de éste en Sala, designándose como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, quien antes de proveer lo conducente, procede a exponer las consideraciones que la sustentan, de la siguiente manera:

Analizando el caso particular, a los efectos de determinar la procedencia o no de la admisión solicitada, corresponde a esta Sala examinar los requisitos contenidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en materia de exequátur, exige lo siguiente:

...La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

De la disposición citada se desprenden, como se afirmó previamente, cuales son los requisitos que debe cumplir el escrito presentado por ante esta Sala de Casación Civil para solicitar la eficacia jurídica de una sentencia extranjera en la República Bolivariana de Venezuela, a saber: 1) la identificación tanto del solicitante como de aquel contra quien se pretende que obre la ejecutoria pretendida, con indicación de sus respectivas residencias o domicilios; y que, 2) la solicitud respectiva debe estar acompañada con la ejecutoria del fallo extranjero cuya validez jurídica se pretende. (Destacado de la Sala).

Por otra parte, la Sala examinando, como corresponde, el escrito presentado por el apoderado judicial de quien pretende el pase legal de la sentencia extranjera, verificó que éste fundamento su pretensión de admisión de exequátur en el cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, afirmando lo siguiente:

“… los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en la República Bolivariana de Venezuela, son las (sic) siguientes:

…OMISSIS…

  1. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas: Tiene fuerza de Cosa (sic) Juzgada (sic) de acuerdo a la ley del estado en en el cual fue pronunciada; razón por la cual la sentencia extranjera evaluada, que consta en autos, debidamente certificada, con el respectivo apostille (sic), y traducida por intérprete público venezolano, cumple con el extremo segundo del artículo 53 Ejusdem (sic). (Subrayado de la Sala).

Vista la afirmación respecto a la fuerza ejecutoria del fallo extranjero por parte del solicitante; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil y; previa revisión exhaustiva de los autos, se constata que conforme a lo exigido por la referida norma adjetiva, en el caso sub iudice, se cumplió con el requisito de señalar en el escrito de exequátur, tanto al solicitante como aquel contra quien se pretende que obre la ejecutoria con sus respectivos domicilios, sin embargo, no se observó lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es decir, no existe mención alguna que permita determinar que la sentencia cuyo pase legal se solicita, se encuentra definitivamente firme; no fue consignada por quien suscribe la presente solicitud, la documentación que haga constar, tal como lo exige el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil la fuerza ejecutoría de la decisión judicial que mediante el presente procedimiento de exequátur, pretende hacerse valer en la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, al no existir en los autos la aludida certeza, respecto al carácter de firmeza del fallo cuya validez se pretende -requisito indispensable en una solicitud como la examinada- esta Sala rechaza lo peticionado.

En este sentido, se advierte a los interesados, que la declaratoria aquí contenida surte sus efectos solamente en relación a la presente solicitud y, no impide, la presentación de una nueva, en la cual, efectivamente se cumpla con el requisito que impidió la admisión de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Civil en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a examen, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RECHAZA la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano E.Á.M.D.; por haberse determinado el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp: Nº. AA20-C-2010-000377

Nota: Publicada en su fecha a las,

Secretario,

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