Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 3281

PARTE ACTORA:

E.A.P.G. venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.758.970, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA: R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13549 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.709; W.D.R.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.262; W.E.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.530.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A, ubicada en el KM 4, carretera Vía a Perijá, Parroquia L.H.H., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS DEMANDADOS

DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: ARTICULACIÓN PROBATORIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El juicio se inició por demanda incoada por el ciudadano E.A.P.G. contra la Empresa PERFORACIONES DELTA C.A, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 22 de Abril de 2.002, admitida en fecha 26 de Abril de 2.002, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y sentenciada el 28 de junio de 2005.

De conformidad con el artículo 243 numeral Segundo, pasa este Tribunal a realizar una síntesis de lo ocurrido en el proceso, para luego proceder a dictar sentencia interlocutoria de acuerdo a lo vertido en las actas procesales.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de enero del año 2007, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, previó de conformidad con la Ley y fijó el día 16 de enero del 2007 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), para el traslado y constitución del Tribunal, al sitio que se refiere la parte actora a los fines de dar cumplimiento a la comisión. (Folio 167).

En fecha 16 de enero del año 2007, se llevó a efecto la ejecución del EMBARGO EJECUTIVO, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde estuvo presente la abogada en ejercicio M.A., apoderada judicial de la parte demandante y la abogada en ejercicio A.M.M., llegando al convenimiento donde le serían cancelados CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) por concepto de salarios caídos, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales; todo lo cual asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00) que serán cancelados en la siguiente forma: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque emitidos a favor de la abogada M.A., y la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) que serán cancelados en un plazo no mayor de quince (15) días continuos a partir del 16 de enero del año 2007, los DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) serán cancelados a la orden del Trabajador y los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) serán cancelados a la orden del la abogada en ejercicio M.A., también se convino el reenganche de el ciudadano E.A.P. a sus labores habituales. (Folios 168).

Auto del Tribunal de fecha 24 de enero del año 2007, donde se recibe las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, ordenándolas agregar a las actas. (Folio 169).

Escrito de fecha 26 de enero del año 2007, consigna escrito el ciudadano E.A.P.G. asistido en este acto por los abogados en ejercicio W.D.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.262; W.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.530. (Folios desde 170 hasta el 173).

Auto del Tribunal de fecha 26 de enero del año 2007, ordenando agregar a las actas el escrito presentado por la parte actora en fecha 26 de enero de 2007. (Folio 174).

En fecha 26 de enero del año 2007, el ciudadano E.A.P.G., revoca poder APUD ACTA otorgado a los abogados en ejercicio M.A.D. y E.L. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.709 y 13.560 respectivamente. Otorgándole poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio W.D.R.N., W.E.M.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.262 y 53.530 respectivamente. (Folios 175 hasta 178).

En fecha 31 de enero del año 2007, el abogado R.D.P. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia impugnó el escrito presentado por la parte demandante de fecha 26 de enero del año 2007, en el cual consigna supuesta c.d.I.V.d.S.S.. Solicitándole al Tribunal deseche la misma y declare cumplida la obligación de parte de su representada. (Folio 179).

En fecha 31 de enero del año 2007, el abogado R.D.P. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia le participa a éste Tribunal que el ciudadano E.P.G. incumplió el convenimiento celebrado por sus apoderados judiciales con mi presentada; en el mismo acto consignó original y copia simple del cheque de gerencia a nombre del Tribunal por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) de fecha 24 de enero del año 2007 (Folio desde 180 hasta 181).

Auto del Tribunal de fecha 31 de enero del año 2007, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenó oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que depositara la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) en la cuenta corriente No. 0007-0097-51-0000000080, a nombre de este Despacho. (Folio 182).

Oficio de fecha 31 de enero del año 2007, dirigido al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que depositara la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) en la cuenta corriente No. 0007-0097-51-0000000080, perteneciente a este Tribunal. (Folio 183).

Recibo de ingreso de fecha 31 de enero del año 2007, consignado por el apoderado judicial de la parte demandada R.D.P. la cantidad de catorce millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00), por concepto de salarios caídos causado según convenimiento celebrado entre las partes. (Folio 184).

Alguacil en fecha 07 de febrero del año 2007, hace constar que recibió oficio número 6130-172-3281-2007. (Folio vto 185).

Auto del Tribunal de fecha 13 de febrero del año 2007, donde:

 Ordenó Oficiar a la empresa ordenando remitir las cantidades de dinero, por los siguientes conceptos: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, causados por la ejecución de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales causados en la ejecución de la referida sentencia, las cuales deben ser remitidas en cheque de Gerencia a favor de este Tribunal.

 Se abstuvo de homologar la transacción por lo suscitado sobre el cumplimiento de la garantía en la estabilidad en el trabajo del Ciudadano E.A.P.G..

 Ordenó abrir una articulación probatoria conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de resolver y clarificar la situación planteada. (Folio 186 vto 186).

En fecha 13 de febrero del año 2007, de libró oficio número 6130-244-3281-2007 dirigido al REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PERFORACIONES DELTA, C.A. donde se le ordenaba remitir a la mayor brevedad posible los siguientes conceptos:

 La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, causados por la ejecución de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales causados en la ejecución de la referida sentencia, las cuales deben ser remitidas en cheque de Gerencia a favor de este Tribunal. (Folio 187).

En fecha 13 de febrero del año 2007, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano E.A.P.G.. (Folio 188).

En fecha 13 de febrero del año 2007, se libró oficio número 6130-247-3281-2007, dirigido al ENCARGADO DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, remitiéndole el exhorto y boleta de notificación librados con motivo del Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado el ciudadano E.A.P.G., en contra de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A. (Folio 189).

Exhorto de fecha 13 de febrero del año 2007, donde este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenó exhortarlo amplia y suficientemente a los fines de que sea notificada la empresa demandada. (Folio 190).

En fecha 13 de febrero del año 2007, se libró boleta de notificación a la empresa PERFORACIONES DELTA C.A. (Folio 191).

Alguacil en fecha 14 de febrero del año 2007, hace constar que recibió oficio número 6130-247-3281-2007. (Folio vto 191).

En fecha 15 de febrero del año 2007, el abogado R.D.P. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó original y copia simple del cheque de gerencia a nombre del Tribunal por un monto de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) de fecha 01 de febrero del año 2007 (Folio desde 192 hasta 193).

En fecha 15 de febrero del año 2007, el abogado en ejercicio E.Y.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.144, asistiendo al ciudadano E.A.P.G., solicitándole al Tribunal le expida copias certificadas de los folios 221 al 243 ambos inclusive. (Folio 194).

Alguacil en fecha 16 de febrero del año 2007, consigna boleta de notificación, haciendo constar que el ciudadano E.A.P.G. fue notificado. (Folios 195 y 196).

Auto del Tribunal de fecha 16 de febrero del año 2007, ordenando oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). (Folio 197).

Oficio de fecha 16 de febrero del año 2007, número 6130-304-3281-2007, dirigido al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). (Folio 198).

Alguacil en fecha 21 de febrero del año 2007, recibe oficio número 6130-304-3281-2007. (Folio Vto 199).

En fecha 22 de febrero del año 2007, la abogada en ejercicio M.A., consigna escrito (Folios desde 200 vto 207).

Nota del Secretario de fecha 22 de febrero del año 2007, ordenando agregar a las actas el escrito presentado por la abogada en ejercicio M.A.. (Folio 208).

En fecha 01 de marzo del año 2007, el apoderado judicial de la parte demandada R.D.P., presenta escrito de promoción de pruebas (Folios 209).

Auto del Tribunal de fecha 01 de marzo del año 2007, admitiendo las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte demandada. (Folio 210).

En fecha 01 de marzo del año 2007, se libró oficio número 6130-408-3281-2007, dirigido al GERENTE DEL BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, SUCURSAL PALACIO DE EVENTOS, ubicado en la Circunvalación 2 del Municipio San F.d.E.Z.. (Folio 211).

En fecha 01 de marzo del año 2007, el ciudadano E.A.P.G., asistido en este acto por el abogado R.S. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.549, presentó escrito con sus anexos. (Folios desde 212 hasta 218).

En fecha 01 de marzo del año 2007, el ciudadano E.A.P.G., asistido en este acto por el abogado R.S. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.549, presentó escrito. (Folios 219 y 220).

Exposición del Alguacil de fecha 07 de marzo de 2007, haciendo constar que recibió oficio número 6130-408-3281-2007. (Folio vto 220).

Auto del Tribunal de fecha 08 de marzo de 2007. (Folio 221).

Oficio de fecha 08 de marzo de 2007, número 6130-474-3281-2007, dirigido al GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). (Folio 222)

Exposición del Alguacil de fecha 12 de marzo de 2007, haciendo constar que recibió oficio número 6130-474-3281-2007. (Folio vto 222).

Auto del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2007, ordenando expedir copias certificadas solicitadas. (Folio 223).

En fecha 19 de marzo del año 2007, la abogada en ejercicio M.A., consigna escrito (Folios desde 224 hasta 228).

Auto del Tribunal de fecha 19 de marzo de 2007, ordenando agregar a las actas. (Folio 229).

Auto del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2007. (Folio 230).

Oficio de fecha 27 de marzo de 2007, número 6130-538-3281-2007, dirigido al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). (Folio 231 y 232).

En fecha 12 de abril de 2007, la parte demandante presenta diligencia. (Folio 233).

Se recibió oficio en fecha 24 de abril del año 2007, emanado del BANESCO BANCO UNIVERSAL. (Folio 234)

Auto del Tribunal de fecha 25 de abril del año 2005. (Folio 235).

THEMA DECIDENDUM.

HECHOS PRODUCIDOS EN RELACIÓN A LA ORDEN DE REENGANCHE.

En fecha 16 de enero de 2006, se trasladó a dar cumplimiento a la medida de reenganche y de EMBARGO EJECUTIVO por BOLíVARES CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) correspondientes a los salarios caídos, decretada por éste Juzgado relacionada a el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el ciudadano E.A.P.G. contra PERFORACIONES DELTA, C.A. y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde estuvo presente la abogada en ejercicio M.A., apoderada judicial para esa oportunidad de la parte demandante y la abogada en ejercicio A.M.M., una vez trasladado a la sede de la empresa PERFORACIONES DELTA C.A. se produjo la siguiente negociación:

 Le serían cancelados CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) por concepto de Salarios caídos, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales; y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales; todo lo cual asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) que serían cancelados en la siguiente forma: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque emitidos a favor de la abogada M.A., y la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) que serán cancelados en un plazo no mayor de quince (15) días continuos a partir del 16 de enero del año 2007, los DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) serán cancelados a la orden del Trabajador y los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) serán cancelados a la orden del la abogada en ejercicio M.A., también se convino el reenganche de el ciudadano E.A.P. a sus labores habituales debiendo reincorporarse el 17 de enero de 2007. Se hizo constar en el acta que el Trabajador no estuvo presente en el convenimiento por motivos de salud. (Subrayado del Tribunal).

En fecha 26 de enero de 2007, el ciudadano E.A.P.G., manifiesta que no asistió a su reincorporación laboral en la fecha convenida por motivos de salud, admite el conocimiento del acta suscrita por su apoderada judicial para esa oportunidad y que no desconoce su contenido. Presentando en esa misma oportunidad unas indicaciones emanadas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE SALUD, HOSPITAL DR. A.P., de fecha 19 de enero de 2007, donde debía guardar reposo por 48 horas, es decir, 19 y 20 de enero de 2007.

En fecha 31 de enero de 2007, Dicha constancia fue desconocida por el Apoderado Judicial de la parte demandada el ciudadano R.D.P..

Ahora bien por auto de fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria, con la finalidad de probar la veracidad de la constancia médica presentada por el ciudadano E.A.P.G., cuyo lapso comenzaría a transcurrir desde que constara en actas el último de los notificados. De conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Es el procedimiento a aplicarse en las incidencias innominadas que pueden surgir en cualquier estado de la causa, y en las cuales el juez provee de conformidad con la Ley con la finalidad de resolver, clarificar la situación planteada y brindarle a las partes una seguridad procesal, en la presente causa con el fin de dilucidar los hechos producidos en relación al reenganche del trabajador.

LAPSO PROBATORIO.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada R.D.P. quedó notificado tácitamente en fecha 15 de febrero de 2007, En fecha 16 de febrero de 2007, el secretario Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas hace constar que fue notificado por el Alguacil el ciudadano E.A.P.G., comenzando al día siguiente el lapso para la Articulación probatoria y transcurriendo los siguientes días de despacho:

DIAS AÑO AUDIENCIA

MIERCOLES 21 DE FEBRERO 2.007 HUBO DESPACHO

JUEVES 22 DE FEBRERO 2.007 HUBO DESPACHO

VIERNES 23 DE FEBRERO 2.007 HUBO DESPACHO

LUNES 26 DE FEBRERO 2.007 HUBO DESPACHO

MARTES 27 DE FEBRERO 2.007 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 28 DE FEBRERO 2.007 HUBO DESPACHO

JUEVES 01 DE MARZO 2.007 HUBO DESPACHO

VIERNES 02 DE MARZO 2.007 HUBO DESPACHO

ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA.

En fecha 01 de marzo de 2007, el ciudadano E.A.P.G., asistido en ese acto por el abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 13549, Alegó lo siguiente:

Que no se presentó a la empresa en la fecha en que se debió realizar el reenganche, es decir, en fecha 17 de enero de 2007, por que estaba enfermo, asistiendo a consulta médica y a su vez indicándole reposo médico por 48 horas, es decir, 19 y 20 de enero del presente año. emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE SALUD, HOSPITAL DR. A.P., de fecha 19 de enero de 2007, firmada por la Médico Cirujano Y.C. donde debía guardar reposo por 48 horas, es decir, 19 y 20 de enero de 2007.

Asegura que el Domingo no es laborable para la empresa PERFORACIONES DELTA C.A.; por lo que se presentó el día Lunes 22 de enero de 2007, acompañado del Diputado a la Asamblea Nacional Saúl, y que podría servir de testigo del hecho ocurrido cuando en la empresa le informaron que viendo las faltas correspondientes a los días 17, 18 y 19 de enero de 2007, calificaron el despido y consignaron cheque de salarios caídos y que estaba despedido otra vez.

En el mismo escrito alega que la abogada M.A. y el apoderado judicial de la parte demandada, deben probar que la constancia de suspensión es falsa y que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales es fraudulento.

HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES.

 El ciudadano E.A.P.G., admite el conocimiento del acta suscrita por su Apoderada Judicial para esa oportunidad en que fue ejecutada la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO y no desconoce el contenido del acto celebrado entre las partes ante el Tribunal Ejecutor.

 El ciudadano E.A.P.G., admite no haber asistido a su reincorporación laboral en fecha 17 de enero de 2007, por motivos de salud.

 La parte demandada por medio de su representante, admite que hubo el despido injustificado, cuando conviene en los pagos y en el reenganche del Trabajador según acta de fecha 16 de enero de 2006, celebrada con la contraparte en presencia del Juez Ejecutor.

HECHOS CONTROVERTIDOS.

El actor alega su inasistencia al Trabajo, es decir, a su reincorporación laboral en fecha 17 de enero de 2007, por motivos de salud; como consta en diligencia de fecha 26 de enero de 2007.

El valor probatorio o no de la constancia medica presentada por el ciudadano E.A.P.G., y emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE SALUD, HOSPITAL DR. A.P., de fecha 19 de enero de 2007, donde debía guardar reposo por 48 horas, es decir, 19 y 20 de enero de 2007.

Mientras que el Apoderado Judicial de la empresa demandada el ciudadano R.D.P., desconoce e impugna la constancia presentada por el trabajador, y solicita sea ratificada por el tercero del cual emanó.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

En fecha 01 de marzo de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 33.786, promovió las siguientes pruebas:

 Ratificó en todas sus partes la Transacción celebrada por su representada y la representante judicial del ciudadano E.A.P.G..

 Solicitó al Tribunal oficiara a la entidad bancaria Banesco, Sucursal Palacio de Eventos, para que la misma informara al Tribunal, sobre la compra de un cheque por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00), número: 26319810, emitido a favor de la ciudadana M.A..

 Ratifica la impugnación y el desconocimiento del contenido y la firma de la constancia médica consignada por el ciudadano E.A.P.G..

 Solicitó al Tribunal homologue el convenimiento entre su representada y la representación judicial del ciudadano E.A.P.G..

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Es importante resaltar que aunque el actor no promovió pruebas en el lapso indicado, antes de aperturar dicha articulación probatoria, es decir en fecha 26 de enero de 2007, el ciudadano E.A.P.G., presentó constancia médica, la cual expresaba:

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCIÓN DE SALUD

HOSPITAL DR. A.P..

Se hace constar que el p.E.P. acudio a este centro presentando Enlerocolitis por lo que amerita reposo x 48 horas

19/01/07 sello en tinta

Firma ilegible

Dra. Y.C.

Medico Cirujano

MSDS: 87384

Alegando con ella que no asistió a su reenganche en fecha 17 de enero de 2007 por encontrarse enfermo. Constancia ésta que fue desconocida por el Apoderado Judicial de la parte demandada el ciudadano R.D.P., originando así esta controversia.

…vengo en este acto y como en efecto lo hago a impugnar y desconocer en su contenido y firma la constancia consignada por la parte actora y que corre inserta en el folio Doscientos Veinticuatro (224) por cuanto es un documento emanado de un tercero que debe ser ratificado su contenido por ante este tribunal lo cual no ha sido hecho, por lo que solicito a este tribunal deseche la misma y declare cumplida la obligación de parte de mi representada…

Es importante señalar lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Es decir, no basta con presentar un documento privado emanado de un tercero; en este caso por el médico Y.C., dependiente del I.V.S.O.S 87384; es necesario para que este adquiera validez, debió ser ratificado por el tercero del cual fue emanado mediante una prueba testimonial.

Observa este juzgador que el actor en el escrito presentado, intenta invertir la carga de la prueba hacia la abogada en ejercicio M.A. y hacia el Apoderado Judicial de la parte demandada el abogado R.D.P., al manifestar en el escrito de fecha 01 de marzo de 2007 que los abogado ya anteriormente mencionados son los que deben demostrar que la constancia de suspensión es falsa y que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es fraudulento; es necesario dilucidar que quien presenta un documento privado emanado de un tercero debe ser ratificado por el tercero mediante prueba testimonial, el que alega debe probar. De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en Consecuencia es el actor el que tiene la carga de la prueba.

Este Juzgador no aprecia ni valora la constancia de suspensión médica, expedida por el médico Y.C., I.V.S.O.S 87384, presentada por el Trabajador con la cual sustenta no haber asistido al trabajo por problemas de salud; por cuanto este documento privado fue impugnado por la contraparte y la parte actora no cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Razones que justifican para que este operador de justicia cumplido el lapso de la articulación probatoria, en el cual el actor debía cumplir con los extremos procesales del articulo 431 ejusdem en relación a la constancia médica presentada por el ciudadano E.A.P.G., emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE SALUD, HOSPITAL DR. A.P., de fecha 19 de enero de 2007, donde debía guardar reposo por 48 horas, es decir, 19 y 20 de enero de 2007. Habiendo tenido la carga de probar su autenticidad y no habiendo cumplido con las obligaciones probatorias, justifica para que este operador de justicia deseche la constancia presentada y no le atribuya valor probatorio, en consecuencia este juzgador considera que el ciudadano E.A.P.G., no se reincorporó, según lo convenido a sus labores el día 17 y los subsiguientes días 18, 19 y 20 de enero de 2007 sin motivo alguno. ASÍ SE DECIDE.

Es importante traer a colación el contenido del auto de fecha 19 de junio de 2007, donde el Tribunal considera que la Abogada en ejercicio M.A. posee interés jurídico actual en al presente causa de conformidad con los artículos 16 y 370 Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 379 ejusdem, por tal motivo este juzgador decidió en dicho auto admitir la solicitud de la Abogada anteriormente identificada de ser un Tercero Adhesivo, y así logre cobrar sus honorarios Profesionales que le corresponden por los actos de ejecución de sentencia, y de tal manera concretar una verdadera economía procesal, evitándose multiplicidad de procesos, por tales razones este Juzgador consideró procedente la tercería interpuesta por la abogada M.A.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intentó el ciudadano E.A.P.G., contra la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A. Por no haberse presentado a trabajar en la empresa al cumplimiento de la orden de reenganche. En relación al convenimiento celebrado por las partes en fecha 16 de enero de 2006 se declara HOMOLOGADO con fuerza de Ley y TERMINADO EL PROCESO, se ordena:

La entrega del dinero al trabajador que por conceptos de salarios caídos le corresponden al trabajador la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00).

Pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a la Abogada M.A., titular de la cédula de identidad número V.- 3.925.689 por conceptos de Honorarios Profesionales en Ejecución de Sentencia.

Se deja a salvo los demás derechos laborales que le pudiera corresponder al trabajador, el cual puede reclamar ante los Tribunales competentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ.

DR. C.R.F.

ELSECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO

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