Decisión nº WP02-R-2015-000076 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de febrero de 2015

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-0000248

ASUNTO: WP02-R-2015-0000076

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado M.R.V., en su carácter de Defensor Público Segundo (E) en Materia de Violencia Contra la Mujer del ciudadano E.R.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.006.259, en contra de la decisión emitida en fecha 16/01/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente L.A.M.S., de 13 años de edad (cuya identidad que por razones de ley se omite). En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…Como punto previo esta defensa hace la observación que el tribunal segundo de control (sic) no se pronuncio a la solicitud realizada por la defensa en relación a la nulidad del presente procedimiento toda vez que mi patrocinado fue aprehendido sin pesar sobre el (sic) alguna orden judicial y mucho menos en flagrancia ya que se desprende de las actas que conforman el procedimiento los hechos ocurrieron el día 11-01-2015 y la denuncia y captura el día 15-01-2015, decretando el tribunal la aprehensión como flagrante, aunado a ello de la revisión detallada del presente procedimiento esta defensa considera en su humilde criterio que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2°, que es indispensable que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, pues como podemos observar que lo único que existe en las actas procesales es la declaración de la supuesta victima donde de manera detallada exponen lo ocurrido, no consta en el presente procedimiento la declaración de alguna persona que sirviera como testigo y corroborara la versión de la victima, lo cual sena (sic) fundamental para sustentar la 1 ría (sic) expuesta por el ministerio publico (sic) en relación a que fue le que (sic) realmente ocurrió…Ciudadanos magistrados que conforman esta corte de apelaciones todos los anteriores razonamientos se realizan en base a las siguientes observaciones: Se (sic) desprende del acta policial y lo cual llama poderosamente la atención de la defensa que la supuesta victima describe unos hechos en el acta policial que al a.d. no son contestes con lo que realmente declaro (sic) aquí en sala la victima, ya que indican que andaba en compañía de unos amigos en una fiesta como a las tres de la mañana, se fueron caminando y en pararon (sic) cerca de la alcabala de la guardia nacional (sic) por seguridad, la cual se encontraba justo al frente del restaurante "el (sic) Caney del Chivo", cuando o (sic) mi representado les ofreció la cola y primero se llevo (sic) a una pareja a la residencia conocida como Zuma ubicada en playa grande (sic), luego se las (sic) llevo a ella y a una amiga hasta el sector de la Soublette ubicada en la misma parroquia del sector de C.l.m. (sic), donde solo (sic) se quedo (sic) la amiga, es importante señalar que la supuesta victima también reside en el sector de la (sic) Soublette luego ella se regreso (sic) en compañía de mi representado hasta el mismo sector conocido como playa la zorra (sic) la cual queda justo al lado del lugar c de se (sic) encontraba la alcabala de la guardia, la supuesta victima describe los hechos donde según se presento (sic) un forcejeo con mi representado pero el Luego (sic) le dice a ella que se deje agarrar que no le va a hacer nada y ella se c i (sic) agarrar y es cuando el imputado la monta en la moto y salen del lugar y se dirigen hasta la zona de la salina (sic) o Chichiriviche. pasando justo al Frente De i Alcabala De La Guardia Nacional (sic), donde la hoy victima describe nuevamente unos hechos y después de ocurridos se vuelve a montar en la i .o (sic) y se regresan a la misma playa la (sic) Zorra, pasando nuevamente por donde estaba la alcabala y una vez en la playa describe nuevamente un forcejeo de supuestamente mi representado le quita el pantalón pero de una sola donde (sic), se monta en la moto y luego se la monta a ella encima todo esto de manera forzada, y luego llego (sic) la policía y los encontró en el acto, los funcionarios le preguntaron que si la estaban obligando y ella indica que no, fue voluntario y no quería poner la denuncia, después indica que le contó a la J. amiga, es importante señalar que en la prueba anticipada realizada con la v Lima (sic), esta señala entre otras cosas que estaba escapada de su casa, que se í r a (sic) la fiesta sin permiso, que los golpes que presenta en las piernas y rodillas T on (sic) por que (sic) se callo y no producidas por algún tipo de violencia física ejercida por parte de mi patrocinado; luego a preguntas realizadas por la defensa en relación a por qué no se bajó de la moto cuando pasaron frente la bala (sic) de la guardia nacional (sic) la misma manifestó que no se bajo por que (sic) iron (sic) rápido por la misma, luego se le pregunto el porque (sic) no solicito ayuda en la misma alcabala indicando que tenía miedo, es importante señalar que aron (sic) por esta alcabala en varias oportunidades y a preguntas realizadas por ciudadana juez la misma en relación a como los encontraron los funcionarios a (sic) policía de vargas (sic) la misma indico (sic) que ella se encontraba montada encima de mí representado, que los policías la mandaron a tomarse una pastilla de nombre Postimon (sic) y la dejaron en su casa se Paño (sic) y le contó a su hermana lo que no es coincide con el acta de la denuncia inicial ya que la victima I ero (sic) indica que le contó a una amiga luego dice que le contó a su hermana cuando llego (sic) y como su hermana también fue victima de una situación similar le aconsejo que debía hacer, pero no es hasta el día 15-01-2015 que la hoy v tima (sic) procede a realizar la denuncia…En el supuesto negado que se encuentre acreditados los primeros ordinales (sic) del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederían Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 242 ejusdem, en razón que siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberán aplicarse estas con la (sic) preferencia, ya que a consideración de esta defensa la calificación jurídica que encuadraría según lo narrado por el Ministerio Publico (sic) y sin admitir responsabilidad alguna, seria el delito de ACTOS LASCIVOS, ya que la victima manifestó que mi representado no la penetro por que llego (sic) la policía que solo la toco con los dedos. Por todos los planteamientos expuestos y conforme a lo pautado en el artículo 233 del texto penal adjetivo el cual establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deberán ser interpretadas restrictivamente, ratificando de esta manera el contenido del artículo 9 del no texto legal, referido al Principio de Afirmación de la Libertad. En este mismo orden de ideas en numeral 2o (sic) del artículo 49 de nuestra Carta Magna…PETITORIO Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelación del Estado Vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas (sic), EN CONTRA DE MI REPRESENTADO E.R.G.S., acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 02 al 06 de la incidencia

DE LA CONTESTACIÓN

El Ministerio Público en el escrito de contestación alegó entre otras cosas que:

…Todas estas circunstancias fueron ponderadas de manera correcta por el Juez de Control, Audiencias y Medidas al momento de decidir sobre la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público lo cual se desprende de la simple lectura del acta de audiencia para oír al imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En conclusión se cumplió de manera evidente el requisito exigido en el ordinal (sic) 3o del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho, en relación a este requisito, con lo cual quedan satisfechos los extremos legales exigidos para decretar una medida preventiva de carácter corporal al imputado de autos, por las consideraciones expuestas en este capitulo y en el capitulo precedente…El Juzgador cumplió con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como requisitos para que proceda la prisión preventiva, en Sentencia N° 2.426 de fecha 27-11-2001, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en la cual de sentó como criterio jurisprudencial…En este sentido el Tribunal si actuó como un verdadero arbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el articulo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el articulo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR, y en consecuencia se ratifique (sic) en todas y cada una de sus partes la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada excepcionalmente por considerar encontrase (sic) llenos los supuestos tácticos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y PIDO QUE ASI SE DECIDA…CAPITULO IV PETITORIO: En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Fiscales Auxiliares respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del ciudadano E.R.G.S., por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 16-01-2014, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad…

Cursante a los folios 12 al 14 de la incidencia

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16/01/2015 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano E.R.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V-20.006.259, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Vista la Precalificación realizada por el Ministerio Público, en la cual subsume los hechos perpetrados por el ciudadano E.R.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V- 20.006.259 como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acuerda la misma visto los elementos de convicción cursantes en las actas procesales. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano E.R.G.S., titular de la cédula de Identidad N° V- 20.006.259, la cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, quedando en resguardo en el Retén de Caraballeda, mientras finalizan las múltiples diligencias por practicar en la fase de investigación. QUINTO: se (sic) establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la niña (sic) (MI) (sic) de siete (sic) años de edad respectivamente (sic), previstas en el artículo 87, numerales 6°, y 13° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre (sic) de Violencia, referida a la prohibición que tiene el imputado de ejercer actos de intimidación por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima o de algún miembro de su familia, y la remisión de la víctima ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que reciba la debida orientación bio-psico-social-legal. SEXTO: Se Acuerda que el Testimonio de la Víctima sea evacuado como prueba anticipada, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público…

(Folio 26 al 34 de la causa original).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en primer lugar en considerar que no hubo pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión interpuesta al momento de la presentación, así como también a que no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir los elementos de convicción cursantes en autos resultan insuficientes para acreditar que su defendido es autor o participe en la comisión del delito que le ha sido imputado, tal como lo es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y que en todo caso se estaría en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que solicita que se declaren CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia de ello se decrete la libertad inmediata del ciudadano E.R.G.S..

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión se encuentra ajustada a derecho al considerar que los elementos de convicción cursantes en autos configuran la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la participación del imputado E.R.G.S., en razón de lo cual solicita que se declare sin lugar la solicitud de la defensa en cuando a la imposición a una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia que se confirme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/01/2015 rendida por la adolescente M.L., ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Vengo a denunciar a un ciudadano a quien conozco como EDINSON, ya que el día domingo 11-01-2015, en momentos cuando me trasladaba a mí casa con mis amigos de nombres A.R. y J.A.B., luego de haber estado en una fiesta, el mismo se dispuso a llevarnos a cada uno a nuestras casa en su vehículo tipo moto, en momentos en que me llevaba a mi casa note que se desvió de dirección hacia una playa ubicada en la (sic) Zorra, cuando llegamos a la misma comenzó a decirme que si no hacia lo que él quería me violaría y me obligó a hacerlo eyacular, luego de eso me monto a su moto de forma agresiva manejando en dirección a las Salinas y después de un rato manejando retorno nuevamente a la playa obligándome a estar con él sexualmente, pero como me negué comenzó a quitarme la ropa agrediéndome físicamente, logrando así abusar de mi es (sic) todo

    SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrido, en una playa llamada La Zorra, adyacente al Boulevard el (sic) Caney del Chivo, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 04:00 horas de la mañana del día 11/01/2015,". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué consistió el abuso sexual que le realizó el ciudadano autor del presente hecho? CONTESTÓ: "Me penetro por mi vagina, y me obligo a hacerlo eyacular". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado la obligo a cambio de dinero para realizarle el abuso sexual a su persona? CONTESTÓ: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente este ciudadano había realizado este tipo de abuso sexual a su persona? CONTESTÓ: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que hoy denuncia? CONTESTÓ: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión llego (sic) a eyacular? CONTESTÓ: "Anteriormente sí, pero en momentos en que abusaba de mí no, ya que llegaron funcionarios de la policía del Estado Vargas y lo detuvieron" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano llegó a protegerse con algún método anticonceptivo? CONTESTÓ: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y/o comunicación al sujeto autor del presente hecho? CONTESTÓ: "No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTÓ: "En la Urbanización H.C., Sector Summa, Parroquia C.L.M.E.V." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: "Él es de piel blanca, aproximadamente de 1,70 mts de estatura, cabello negro liso, ojos negros, contextura gruesa, de aproximadamente 24 años de edad" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ropa íntima que tenía su persona para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTÓ: "La ropa interior que tenía puesta la poseo en estos momentos y la deseo consignar (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LA PRENDA INTIMA ANTES MENCIONADA)".DÉCIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos A.R. y J.A.B.? CONTESTÓ: "A través de mi persona (LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO EN MANOS DE LA DENUNCIANTE BOLETA DE CITACION A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS)". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no formulo la denuncia en momentos de haberse suscitado el hecho que narra? CONTESTÓ: "Por miedo ya que constantemente recibía amenazas por parte de EDINSON". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto en el cual se desplazaba el sujeto que menciona como EDINSON? CONTESTÓ: "En una moto marca BERA de color Negros (sic), desconozco mas (sic) detalles de la misma" DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que su persona tiene relaciones sexuales? CONTESTÓ: “Si”AUNADA A LA ENTREVISTA RENDIDA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION, DONDE LA ADOLESCENTE EXPUSO : YO ESTABA CON UNA AMIGA VENÍAMOS DE UNA FIESTA DE MAMO, ESTÁBAMOS CAMINANDO DE ALLÍ HASTA EL BOULEVARDY (sic) NOS SENTAMOS ALLÍ ESTÁBAMOS CUATRO PERSONAS INCLUYÉNDOME A MI TRES HEMBRAS Y UN VARÓN, NOSOTROS ESTÁBAMOS ALLÍ ESPERANDO UN TAXI UN CARRO QUE PASARA PERO NO HABÍA CARRO NI NADA, ENTONCES EL PASO Y SALUDO AL AMIGO MÍO Y A SU NOVIA PUES, PORQUE SON CONOCIDOS PERO DE VISTA Y DE HOLA Y CHAO, EL SE OFRECIÓ A HACERNOS LA CARRERA A CADA UNO HASTA LA CASA DE CADA UNO, ENTONCES EL LLEVO A LA AMIGA MÍA Y A SU NOVIO PARA SU CASA, Y A MI ME LLEVO CON LA AMIGA MÍA PARA SU CASA Y YO QUEDE DE ULTIMA PORQUE YO ESTABA QUEDÁNDOME MAS (sic) LEJOS VE (sic) POR GUARACARUMBO, ENTONCES DESPUÉS QUE DEJAMOS A LA AMIGA MÍA EN LA SOUBLETTE, NOSOTROS BAJAMOS Y EL BAJA POR LA PARTE DE MARACA (sic) POR ARRIBA, PERO YO NO LE DIGO NADA PORQUE, POR LO MENAS (sic) YO PENSABA QUE HABÍA POLICÍAS Y LO PODÍAN PARAR Y ENTONCES CUANDO YO VEO QUE EL SE PARA EN VEZ DE CRUZAR PARA ALLÁ EL PASA PARA LA PLAYA Y YO LE EMPECÉ A DECIR QUE, QUE ME IBA A HACER QUE YO QUERÍA QUE ME SOLTARA, QUE ME DEJARA QUE YO NO QUERÍA, QUE YO ERA UNA NIÑA, QUE YO NO SABIA TANTO QUE YO ERA VIRGEN, Y ENTONCES EL CHAMO ME DECÍA QUÉDATE QUIETA QUE YO NO TE VOY A HACER NADA, PERO PORQUE ME VAS A TRAER PARA ACÁ SI ME PUEDES LLEVAR PARA LA CASA SI NO ME VAS A HACER NADA Y EL ME DIJO NO ES QUE YO VOY A BUSCAR UNAS BROMAS PORQUE YO TENGO UNAS COSAS ALLÍ GUARDADAS EN ESA CHOZA, ENTONCES EL VA Y YO LE DIJE ENTONCES YO TE ESPERO AQUÍ AFUERA Y EL ME DICE ENTRA, ENTRA, NO YO NO VOY A ENTRAR PORQUE ESO ESTA OSCURO, ENTONCES POR ALLÁ LEJOS HABÍA UNA GENTE Y ENTONCES CUANDO EL ME TRATABA DE AGARRAR YO CORRÍA PARA ALLÁ PERO EL ME AGARRABA PUES, ENTONCES ME DICE QUÉDATE QUIETA YO TE VOY A AGARRAR PERO NO TE VOY A HACER NADA, EL ME AGARRA Y ME MONTA EN LA MOTO Y YO COMO NO PODÍA, TRATE DE FORCEJEAR CON EL PERO EL ME MONTO EN LA MOTO Y ME TUVE QUE ENDEREZAR PORQUE ESTABA MONTADA ENCIMA DEL TUBO DE ESCAPE Y ME PODÍA QUEMAR, ENTONCES EL EN VEZ DE SEGUIR AL FRENTE SIGUE OTRO CAMBUTO (sic) MAS (SIC) ABAJO EL TAMBIÉN SE IBA A METER POR ALLÍ ENTONCES YO ME BAJE DE MOTO Y LE DIGO PARA DONDE VAS TU, Y EL NO ERA PORQUE LA MOTO, Y YO PARA DONDE VAS Y ME DIJO NO NADA Y SIGUIÉ (sic) FUE PARA ALLÁ PARA LA SALINA POR CHICHIRIVICHE, NO SE POR DONDE QUEDA ESO LES ESTOY MEDIO EXPLICANDO, YO LE DECÍA EN TODO ESE CAMINO PORQUE ERA LEJOS QUE NO ME HICIERA NADA, QUE NO ME HICIERA NADA, YO TENIA RATO ROGÁNDOLE Y EL ME DECÍA NO TE VOY A HACER NADA, YO LE DECÍA TU NO TIENES HIJOS NO ME HAGAS NADA, ENTONCES EL SE PARO COMO EN UN PUENTE Y SE ME PUSO ATRÁS Y ME DIJO QUE LO QUE EL QUERÍA ERA QUE YO LE HICIERA EL SEXO ORAL Y ENTONCES YO LE DECÍA QUE NO QUERÍA, QUE YO ERA VIRGEN QUE NO SABIA NADA DE ESO. ENTONCES EL ME DECÍA QUE SI NO EL ME IBA A DEJAR BOTADA Y YO LE DECÍA DÉJAME BOTADA ENTONCES PUES, EL ME DECÍA NO ME VOLTEABA (sic) Y YO LE DECÍA DÉJAME Y FORCEJEABA CON EL ENTONCES LE HICE EL SEXO ORAL EL ME DIJO QUE ESCUPIERA EL ME ESTABA ACABANDO EN LA BOCA, Y YO ESCUPÍ ENTONCES EL ME DIJO YA ESO ES TODO, SE VISTIÓ SE AMARRO EL PANTALÓN Y NOS FUIMOS, ENTONCES EL EN TODO ESE CAMINO ME IBA AMENAZANDO QUE YO NO QUIERO QUE NADIE SE ENTERE DE ESTO, QUE YO SE DONDE TU ESTUDIAS, A Y EL ME DIJO QUE A LA MUJER LA HABÍAN VIOLADO ME ESTABA COMANDO (sic) QUE LE HABÍA PANADO (sic) ALGO IGUAL A MI PERO YO IBA CALLADA PUES Y EL ME DECÍA QUE ME CONOCÍA QUE ME HABÍA VISTO EN FACTBOOK (sic) Y ME AMENAZABA PUES Y YO CALLADA, ENTONCES EL EN VEZ DE SEGUIR DERECHO PARA LA CASA CRUZO OTRA VEZ PARA LA PLAYA. SEGUIDAMENTE LA JUEZA CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA MÍE (sic) REALICE PREGUNTAS A LA VICTIMA: ¿QUÉ HACÍAS TU A ESA HORA DE LA MADRUGADA POR ESE SECTOR? R- VENIA DE UNA FIESTA, ¿CUÁNTAS PERSONAS VENÍAN CONTIGO? R- CONTCINDOME (SIC) CUATRO (04), CONTÁNDOME A MI, ¿USTED CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL MUCHACHO? R— NO. ¿DÓNDE LO CONOCIÓ? R = ESE MISMO DÍA. ¿USTED LE PIDIÓ LA COLA O EL SE OFRECIÓ) R EL SE OFRECIÓ). ¿HASTA DONDE TE DIJO EL QUE TE IBA A LLEVAR? R- HASTA MI CASA. ¿USTED DIJO QUE HABÍA DESVIADO EL CAMIN? R- SI. ¿HASTA DONDE LLEGO USTED EN ESE CAMINO? R= HASTA LA PLAYA, HUBO TRES DESVÍOS UNO PARA LA PLAYA, LUEGO PARA ARRIBA PARA LA SALINA Y DESPUÉS PARA LA PLAYA OTRA VEZ. ¿EN TU DECLARACIÓN DEL CICPC (sic) TU MANIFESTASTE "COMENZÓ A DECIRME QUE SI NO HACIA LO QUE EL QUERÍA ME VIOLARÍA Y ME OBLIGO A HACERLO EYACULAR " ESA PARTE ME OBLIGO A HACERLO EYACULAR COMO FUE? R= QUE EL EN LA PARTE QUE ESTÁBAMOS ARRIBA POR CHICHIRIVICHE NO SE, EL ME GOLPEABA Y ME AGREDÍA VERBALMENTE Y ME DECÍA QUE ME IBA A DEJAR BOTADA, Y QUE ME VIOLARÍA, QUE EL NO ME IBA A HACER NADA PERO QUE ME VIOLARÍA SI NO LE HACIA EL SEXO ORAL. ¿O SEA, QUE USTED LO HIZO EYACULAR A TRAVÉS DEL SEXO ORAL? R=SI. ¿EL SE ENCONTRABA EBRIO O BAJO LOS EFECTOS DE ALGUNA SUSTANCIA? R-NO. NO NOTEN (sic) NINGÚN, NADA DE ESO. ¿EL USO EN ALGÚN MOMENTO ALGÚN PRESERVATIVO? R— NO. ¿EL EXAMEN MEDICO FORENSE DICE QUE HUBO UN TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, O SEA, EL CIUDADANO LLEGO A PENETRAR TU CUERPO? R SI A TRAVÉS DE LOS DEDOS. ¿Y CON EL PENE NO LA PENETRO? R— NO, NO ME PENETRO. ¿POR QUÉ OTRA PARTE DE SU CUERPO LLEGO EL A PENETRAR CON SU PENE? R= CON EL PENE TOTALMENTE NO. PORQUE LLEGO LA POLICÍA PERO CON EL DEDO ME HACIA ASÍ PUES. ¿TÚ HABÍAS LOMADO (SIC) LICOR EN ESA FIESTA? R= NO. ¿AL MOMENTO QUE LLEGARON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, QUE POSICIÓN TENÍAN USTEDES EN EL MOMENTO QUE LLEGARON LOS FUNCIONARIOS? R— EL ME TENIA ENCIMA APRETADA. ¿QUÉ DIJERON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES EN ESE MOMENTO? R= LLEGARON Y ME DIJERON QUE ME PUSIERA (sic) , ARREGLARA EL PANTALÓN, ME LO ARREGLE LUEGO LE PIDIERON LA CÉDULA A EL ME LA PIDIERON A MI, PREGUNTARON LA EDAD EL DIJO 24 Y YO LES DIJE QUE TENIA 13, ENTONCES YO ME ESTABA PONIENDO LAS SANDALIAS ESTABA TEMBLANDO Y LLORANDO Y LOS POLICÍAS ME PREGUNTABAN QUE PORQUE Y YO NO LES QUERÍA DECIR Y ENTONCES FUE QUE ME LLEVARON HACIA LA PATRULLA. ¿Y ESE DÍA USTED NO LE MANIJES (sic) A LOS FUNCIONARIOS QUE IBA A FORMULAR LA DENUNCIA EN CONTRA DE ESE CIUDADANO POR LO QUE LE HABÍA HECHO? R— NO. ¿QUÉ LE MANIFESTÓ USTED A LOS FUNCIONARIOS? R= ELLOS SE DIERON DE (sic) CUENTA, PERO YO NO QUISE PONER LA DENUNCIA POR EL MIEDO Y EL TEMOR DE QUE EL ME HABÍA AMENAZADO QUE REALMENTE SI ME DIJO EL NOMBRE DEL LICEO DONDE YO ESTUDIABA. ¿QUÉ TE MOTIVO ENTONCES A FORMULAR LA DENUNCIA EL DÍA DE AYER ANTE EL CICPC (sic)? R= YO LA HICE PORQUE LE CONTÉ A MI HERMANA MAYOR QUE TIENE 25 QUE PASO POR LO MISMO QUE YO, ELLA ME ACONSEJO HABLO CONMIGO Y ME ACOMPAÑO A CONTARLE A MI MAMA Y MI MAMA ME DIJO PARA PONER LA DENUNCIA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA, PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS A LA ADOLESCENTE: ¿EXACTAMENTE USTEDES VENÍAN DE QUE LUGAR? R= DE MAMO. ¿VENIA CAMINANDO TODO? R= SI. ¿POR QUÉ SE DETIENEN EN ESE LUGAR? R= PARA DESCANSAR, PORQUE VENÍAMOS CANSADOS. ¿Y SE SENTARON EXACTAMENTE EN DONDE? R= EN EL PRIMER PUENTECITO QUE HAY PARA SENTARSE, NOS SENTAMOS ALLÍ. ¿CERCA DEL LUGAR DONDE ESTABAN SENTADOS USTEDES HABÍA ALGÚN TIPO DE ALCABALA POLICIAL? R=SI, PERO HABÍA MÍNIMA DISTANCIA. ¿ESTABAN SENTADOS CERCA? R- SI. ¿AL PRIMER GRUPO LOS LLEVA HACIA DONDE? HACIA SUMA. ¿C.L.M.. PLAYA GRANDE? R= SI. (DESPUÉS TE LLEVO A TI Y A LA OTRA MUCHACHA? R= A LA AMIGA MÍA PRIMERO HACIA LA SOUHLETTE (sic). ¿DESPUÉS QUE DEJA A LA MUCHACHA EN LA SOUBLETTE, EL SE DIRIGE HACIA DONDE? R- HACIA LA PLAYA.¿CUAL PLAYA? R= PLAYA LA ZORRA. ¿ESA ES LA QUE ESTA CERCA DEL CANEY? R= SI ¿QUÉ OCURRIÓ ALLÍ? R- ALLÍ NO OOCURRIO (sic) NADA PORQUE AL PRINCIPIO NO ME DEJE, ¿DESPUÉS ES CUANDO SE DIRIGEN HACIA LA SALINA? R=SI. ¿QUÉ PENSANTES TU CUANDO SE DIRIGE HACIA LA SALINA? R- YO TENIA PENSADO QUE VA ME IBA A HACER ALGO, PERO LE PEDÍ A DIOS ESTABA REZANDO LE PEDÍ A EL. ¿AL MOMENTO QUE PASASTE POR LA ALCABALA NO HICISTE EL INTENTO DE BAJARLE? R PORQUE EL IBA RÁPIDO, RÁPIDO. ¿Y CUANDO BAJO DE LA SALINA TAMBIÉN BAJO RÁPIDO POR LA ALCABALA? R= CUANDO BAJAMOS YA NO ESTABA LA ALCABALA, ESTABA CERRADO. ¿EN LA DECLARACIÓN QUE EXPLANASTE EN LA DENUNCIA DEL CICPC (sic), USTED INDICA QUE EL LA AMENAZABA, A TRAVÉS DE QUE MEDIO TE AMENAZABA? R= DICIÉNDOME QUE ME IBA A MATAR, QUE ME IBA A BUSCAR, QUE IBA A BUSCAR A MI FAMILIA. ¿ESO FUE EN EL TRANSCURSO DEL HECHO O DESPUÉS? R= DESPUÉS QUE LE HICE EL SEXO ORAL QUE VENÍAMOS BAJANDO DE LA SALINA. ¿UNA VEZ QUE LLEGA LA POLICÍA, LOS LOCALIZA, QUE LE MANIFIESTA USTED A LOS POLICÍAS? R LO MISMO QUE LE ESTOY MANIFESTANDO A USTEDES, PERO CON MAS NERVIOS PORQUE FUE EN EL MISMO MOMENTO, Y LES DECÍA QUE NO QUERÍA QUE MONTARAN LA DENUNCIA PORQUE TENIA MIEDO A QUE MIS PADRES SE ENTERARAN, LES DECÍA NO QUERÍA, DURE COMO UNA HORA DICIÉNDOLE Y ELLOS ALLÍ TOMARON Y ME DIJERON QUE NO IBAN A MONTAR LA DENUNCIA Y ME DIERON EL NOMBRE DE UNA PASTILLA PARA QUE ME LA TOMARA POR SI EL ME HABÍA ACABADO A DENTRO (sic) ME LA TOMARA PARA QUE NO QUEDARA EMBARAZADA. ¿TÚ VIVES EN DONDE? R= EN LA SOUBLETTE ¿EN QUE PARTE? R= EN CALLE LA PÁEZ, CALLEJÓN VARGAS. ¿TÚ ANTES VIVÍAS EN PLAYA GRANDE? R= NO, NUNCA. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA PARA REALIZARLE PREGUNTAS A LA ADOLESCENTE: ¿QUÉ HORA ERAN MÁS O MENOS CUANDO LLEGO LA POLICÍA? R- COMO LAS 4:30 DE LA MADRUGADA. ¿A QUE HORA TERMINO LA FIESTA? R= COMO A LAS 2:00AM. ¿CÓMO SE FUERON EN LA MOTO? R= PARTE POR PARTE, DOS PERSONAS PRIMERO Y DOS PERSONAS DESPUÉS. ¿QUÉ MOTO ERA QUE SE FUERON TRES PERSONAS DE UNA VEZ, LA MOTO ES ASÍ DE GRANDE QUE CABEN TRES PERSONAS R= ERAMOS TRES PERSONAS CONTÁNDOLO A EL. ¿EN QUE LUGAR EXACTAMENTE ESTABAN LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA QUE TU MENCIONABAS EN LA DENUNCIA, DONDE ESTABA LA ALCABALA? R= EN EL CANEY DEL CHIVO, AL LADO ESTABAN EN TODO EL CANEY DEL CHIVO. ¿EN ALGÚN MOMENTO TU LLEGASTE A PEDIR AUXILIO? R-= SI, GRITABA PERO NO SE SI ALGUIEN ME ALLÁ (sic) ESCUCHADO, SUPONGO QUE ALGUIEN ESCUCHO PORQUE PARA QUE LLEGARA LA POLICÍA ASÍ. ¿POR QUÉ NO DENUNCIASTE EL MISMO DÍA? R= POR EL TEMOR QUE TENIA POR LAS AMENAZAS QUE ME HABÍA HECHO. ¿HABÍAS HECHO SEXO ORAL ALGUNA VEZ? R= NUNCA. ¿HABÍAS VISTO ALGUNA PELÍCULA PORNOGRÁFICA DONDE SE VIERAN HACIENDO SEXO ORAL ALGUNA VEZ? R- NO ¿TUS AMIGAS NUNCA HABÍAN CONVERSADO DEL SEXO ORAL? R- SI ELLAS SI. ¿QUÉ LE PARECIÓ HACER EL SEXO ORAL? R= NO ME GUSTO, PORQUE NO ME VA A GUSTAR SI ES CONTRA MI VOLUNTAD. ¿USTEDES EN LA FIESTA ESTABAN TOMANDO O ALGO” R= UNA SOLA PERSONA Y ERA EL VARÓN QUE ANDABA CON NOSOTRAS, LAS HEMBRAS NO. ¿PASARON TODA LA NOCHE SIN TOMAR NADA? R= ESTUVIMOS BAILANDO, NADA MAS EL VARÓN FUE EL QUE TOMO. ¿QUÉ TOMO? R= SUPONGO QUE BAJO CERO, CREO YO. ¿FUMARON? R= NO. ¿SABES SI CONSUMIERON ALGÚN TIPO DE SUSTANCIA ALGUNA PASTILLA ALGO QUE SI YO MANDO A HACER ALGUNA EVALUACIÓN TOXICOLOGIÍLLA (sic) ME ARROJARÍA NEGATIVO? R- SI NEGATIVO, ¿TU SEÑALAS QUE SE ENCONTRABAN UNAS PERSONAS CERCA DE LA PLAYA NO LOS LLEGASTE A VER? R— SI ¿QUÉ PASO CON ELLAS, NO TE AUXILIARON CUANDO TU PEDÍAS AUXILIO?' R- NO, ESTABAN A UNA DISTANCIA MAS O MENOS ¿EXPLÍCAME COMO A QUE DISTANCIA? R- COMO DE AQUÍ A LA ENTRADA MAS O MENOS. ¿ERA DE DÍA O ERA DE NOCHE CUANDO ESO OCURRIÓ? R- ERA DE NOCHE. ¿TU ESTABAS ENCIMA DE EL O EL ENCIMA DE TI CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS: R— YO ENCIMA DE EL. ¿QUE PASO LUEGO DE QUE TE FUISTE EN LA PATRULLA? R- LLEGUE A MI CASA ME BAÑE Y LE CONTÉ A MI HERMANA, ¿ESO FUE QUE DÍA? R-. DÍA DOMINGO, ¿Y LE CONTASTE A TU HERMANA CUANDO EL MISMO DIN (sic) DOMINGO? R= SI, EL MISMO DÍA DOMINGO PERO COMO A LAS 5:00 DE LA TARDE. ¿TIENES ALGÚN MENSAJE O LLAMADA DE QUE EL LE ALLÁ AMENAZADO? R-NO. ¿TU TIENES NOVIO R: SI. ¿QUÉ ESTUDIAS? R~ PRIMER AÑO PORQUE REPELÍ UN AÑO, ¿POR QUÉ REPETISTE UN AÑO? R= PORQUE ESTUVE DE VIAJE. ¿PARA DONDE? R=PARA MARGARITA. ¿VIVÍAS ALLÁ? R— NO TUVE UN FAMILIAR QUE FALLECIÓ Y ESTUVE UN TIEMPO POR ALLÁ Y PERDÍ UN AÑO. ¿TU MAMA SUELE DARTE PERMISO PARA IR A LAS FIESTAS A ESA HORA? R— NO. ¿Y QUE FUE LO QUE OCURRIÓ ENTONCES? R= ESTABA EN LA CASA DE MI ABUELA, Y MI MAMA ESTABA EN SU CASA PENSANDO QUE YO ESTABA DONDE MI ABUELA Y LE DIJE A MI ABUELA QUE IBA A SALIR PERO O SEA, CERCA. ¿Y TU ABUELA SI TE DA PERMISO PARA SALIR A ESAS FIESTAS? R= NO. ¿O SEA. TE ESCAPASTE DE LA CASA? R= SI, SI MI MAMA NO LE DICE ELLA NO ME DA PERMISO. ¿DÓNDE VIVE LA PERSONA QUE ABUSO DE TI? R= EN SUMA. ¿POR QUÉ TE VOLVISTE A MONTAR EN LA MOTO LUEGO DE QUE LA PRIMERO VEZ EL TE DIJERA QUE QUERÍA TENER RELACIONES CONTIGO? R= PORQUE EL ME MONTO A JURO (sic) Y ME TUVE QUE ENDEREZAR PORQUE ME ESTABA QUEMANDO CON EL TUBO DE ESCAPE. ¿POR QUÉ TENIAS MIEDO QUE TUS PADRES SE ENTERARAN? R= POR EL DOLOR QUE IBAN A SENTIR. ¿CUÁL DOLOR? R= EL MISMO DOLOR QUE SIENTO YO AL PENSAR QUE ABUSARON DE MI ¿QUÉ PASTILLA TE MANDARON A TOMAR LOS FUNCIONARIAOS? R= POSTINO ¿DÓNDE VIVES TU? R= EN LA SOUBLETTE ¿QUIÉN VIVE EN GUARACARWNBO (sic)? R= MI ABUELA. ¿POR QUÉ SI VIVES EN LA SOUBLETTE, CUANDO LLEVARON A TU AMIGA NO TE QUEDASTE, SINO QUE DECIDISTE BAJAR? R= PORQUE PENSÉ QUE MI MAMA ME IBA A REGAÑAR, SI SE ENTERABA DE QUE ESTABA EN LA CALLE...” Cursante a los folios 1, 26 al 34 causa original.-

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de enero del 2015 rendida por la adolescente A.C. (identidad omitida), ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba con mis amigas de nombres L. y F. y un amigo de nombre J.A., en la capilla de mamo (sic) en una fiesta y como a eso de las tres de la mañana (03:00am) nos fuimos porque estaban paliando (sic) y apagaron la música, cuando salimos caminando a la altura del restaurante el (sic) Caney Del (sic) Chivo habían unos guardias nacionales (sic) y para estar seguros nos quedamos ahí cerca del toldo, al rato paso EDISON en su moto y mi amigo J. A., lo conoce y tiene confianza con él y le pidió el favor para que nos llevara hasta nuestras casas y este primero nos llevó a J. A., y a mi hasta playa grande (sic) y luego fue a buscar a F.Y A (sic) L., cuando me baje de la moto llame a l (sic), para decirle que ya la iban a buscar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró sobre lo ocurrido? CONTESTÓ: "Porque ella me llamó y me dijo que Edison la había violado" SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación al ciudadano EDISON? CONTESTÓ: "Solo de vista porque vive cerca de mi casa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano EDISON? CONTESTÓ: "Él vive en playa grande (sic) en las residencias H.C.F. en la torre 1-3, parroquia Urimare, Estado Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta de dicho ciudadano en el sector? CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención consuma algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTÓ: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano haya estado detenido alguna vez por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "Desconozco" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde pueda ser ubicado J.A.? CONTESTÓ: "Él vive en el sector la Soublette, en los bloques, pero no se cual exactamente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano EDISON? CONTESTÓ: "Él es de piel blanca, aproximadamente de 1,70 mts de estatura, cabello negro liso, ojos negros, contextura gruesa, de aproximadamente 24 años de edad…

    (Folio 2 causa original)

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de enero del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente:

    …Playa La Zorra, adyacente al Boulevard El Caney del Chivo, parroquia C.L.M.. estado Vargas con la finalidad de realizar Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, una vez en el lugar identificado plenamente como funcionario activo de este cuerpo policial, realizamos una búsqueda minuciosa en el sector con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico para que sea útil en la investigación siendo negativa la misma, posteriormente realizamos un recorrido para localizar alguna persona o transeúnte que pudiera darnos aporte sobre el presente caso siendo negativa. Motivo por el cual nos trasladamos a la siguiente dirección Urbanización H.C.F., Torre 1-03, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a fin de Ubicar, Identificar y Aprehender al ciudadano Edison, quien figura como investigado en la presente investigación penal, una vez en la dirección antes mencionada, identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones avistamos a una persona a bordo de un vehículo tipo moto de color negra, marca Bera, el mismo portaba como vestimenta una franela de color verde, short de color negro con rayitas y unos zapatos deportivo de color negro, quien al avistar la comisión emprendió veloz huida para tratar de escapar originándose una persecución en procura de la captura del sujeto, el mismo dejo (sic) aparcada la moto donde se desolazaba (sic) y se introdujo en la torre 1-3, piso 02, apartamento 08, de dicha urbanización…en concordancia medidas de seguridad necesarias y la precaución que amerita, y logramos dar alcance a pocos metros, quien tomó una actitud hostil tratando de agredir a los funcionarios integrantes de la comisión, procediendo a ejecutar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, siendo neutralizado inmediatamente, por lo que se le solicitó al ciudadano que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuvieran entre sus ropas o adheridos al cuerpo, indicando no poseer objetos ni pertenecía alguna, de igual manera se le informo que se le realizaría una revisión corporal…el funcionario G.D. procedió a realizarle dicha revisión corporal, no logrando incautarle ningún tipo de evidencia, así mismo dicho ciudadano poseía su cédula de identidad, siendo este la persona requerida por la comisión, quedando identificado como GUERRERO SIERRA EDISON RAFAEL…cédula de identidad número V-20.006.259, seguidamente el funcionarios F.S., le impuso de sus derechos (sic) Constitucionales al ciudadano antes descrito…seguidamente el funcionario F.S. procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley al lugar donde ocurrieron los hechos. . Acto seguido nos trasladamos con el ciudadano aprehendido y el VEHÍCULO CLASE MOTO REMOTO, TIPO: PASEO, MARCA: BERA, MODELO: JAGUAR. PLACA: AG5H02G COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA7ED016531, para que se le practique experticia de Ley, hacia la sede de este Despacho…

    (Folio 3 al 4 de la causa original)

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15 de enero del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente:

    …en la siguiente dirección: PLAYA LA ZORRA, ADYACENTE AL BOULEVAR EL CANEY DEL CHIVO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la dirección arriba mencionada constituido por piso natural (arena), luz momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al paso peatonal con dirección en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos Norte el m.C. y en sentido Sur, asimismo se observan postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, así como diferentes estructuras arquitectónicas las cuales fungen como locales comerciales, observándose de forma particular una el cual funge como restaurante presentándonos este sobre la superficie de la pared unas siglas donde se "BIENVENIDOS AL RINCON DE DORA E.D.I". Siendo este tomado como punto de referencia, seguidamente procedimos a realizar un extenso recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, así como de algún dispositivo de filmación que pudiera contener algún dato de interés, siendo infructuoso nuestro cometido. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    (Folio 5 de la causa original)

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15 de enero del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente:

    …URBANIZACION H.C.F., TORRE I-03, PISO 02, APARTAMENTO 08, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Norte, protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente elaborada en madera, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, piso de baldosa de color gris, techo de platabanda revestido con pintura de color blanco, asimismo se visualiza un área de regular dimensión el cual funge como sala-comedor-cocina lugar donde se observan muebles tipo sofá, una mesa, cuatro sillas, una cocina, un fregador, entre otros objetos típicos del lugar, todo lo antes mencionado en regular estado de uso y conservación contigua a esta área y en sentido Sur se observa un cubículo el cual funge como dormitorio, el mismo protegido por una puerta de tipo batiente de una hoja, elaborada en madera de color marrón, con un sistema de seguridad a base de cerradura, el mismo en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesta se observa un área de reducidas dimensiones donde se observa una cama elaborada en madera de color marrón con su respectivo colchón, volviendo a la sala y esta vez ubicándonos en sentido Norte se observa un cubículo el cual funge como baño y contiguo a este otro, el cual funge como dormitorio protegido por una puerta de tipo batiente de una hoja, elaborada en madera de color marrón, con un sistema de seguridad a base de cerradura, el mismo en buen estado de uso y conservación, al ser traspuesta se observa una cama de dos niveles con sus respectivos colchones y sobre ellos diferentes objetos en regular estado de orden. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo…

    (Folio 6 de la causa original)

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15 de enero del 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente:

    …ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica (sic), ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto, iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos factores presentes para el momento de realizarse la presente inspección técnica, donde se observan aparcados vehículos de diferentes clases, marcas, modelos y colores, dispuestos uno al lado del otro, visualizando uno de estos de forma particular caracterizado de la siguiente manera: clase MOTOCICLETA marca BERA, modelo BR-150, tipo: PASEO, color NEGRO, Placas AG5H02G. el (sic) referido vehículo luego de inspeccionarse se observó lo siguiente, un faro, dos ruedas constituidas por neumáticos y riñes elaborados en metal, dos manillas y retrovisores de color negro, así como una placa de color blanco con inscripciones en color negro, todo lo antes mencionado en buen estado de uso y conservación. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalística, siendo infructuoso…

    (Folio 7 causa original)

  7. - INFORME MEDICO LEGAL 15 de enero del 2015, suscrita por E.M. Médico Forense de la Medicatura del Edo. Vargas, practicado a la adolescente L.M., de 13 años de edad (cuya identidad por razones de ley se omite), en el cual deja constancia de lo siguiente:

    …Traumatismo contuso equimotico a nivel de la rodilla izquierda…Herida cortante de 3cm a nivel del dorso del pie derecho…Traumatismo contuso equimotico a nivel facial derecha con excoriación en parpado inferior derecho…Lesión equimotica a nivel de la mama derecha cuadrante supero externo…Examen Ginecológico…Vaginal: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen: Anular con desgarro incompletos a nivel de las 3 según las agujas de la esfera del reloj. Con zona hiperermica…Nota: no se toma muestra para estudio citológico ya que el suceso tiene más de 72 horas…Región Anal: esfínter tónico Sin lesiones que describir…Conclusiones: Signo de trauma genital. Reciente con desgarro incompleto a nivel de los 3 según las esferas del reloj…Para-genital: Sin lesiones que describir. Extra-genital: lo descrito…Estado General: Bueno…Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica…Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado…Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días...Carácter: LEVE.…

    Cursante al folio 9 y 10 de la causa original

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA sin fecha, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias:

    A.-“…Un (01) VEHÍCULO CLASE: MOTO, TIPO PASEO, MARCA. BERA. MODELO JAGUAR. PLACA AG5H02G, COLOR: NEGRO SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA7ED016531…” B.- “…Una (01) prenda de vestir tipo blusa escotada de color azul sin marca visible. Un (01) pantalón de color Azul, marca Salvaje Premium…” FOLIO 16 y 17 de la causa original)…”

    Asimismo, cursa en la presente incidencia a los folios 24 al 30 acta de presentación para oír al imputado de fecha 16/02/2015, levantada ante por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas l, en la cual el ciudadano E.R.G.S., impuesto de sus derechos y asistido de defensor, expuso: “…No deseo declarar…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objeto de este proceso tuvieron su inicio a raíz de la denuncia interpuesta por la victima de 13 años de edad, quien acudió al cuerpo policial a los fines de denunciar que un sujeto a quien identifico como Edinson la obligo a sostener relaciones sexuales, hecho este que a su decir ocurrió el día domingo 11-01-2015, en horas de la madrugada momentos cuando la misma se trasladaba a su casa con sus amigos de nombres A.R y J.A.B, luego de haber estado en una fiesta, indicando que el sujeto en cuestión se ofreció a llevarlos a cada uno a sus respectiva casas en su vehículo tipo moto, pero que cuando la fue a llevar a ella notó que se desvió de dirección hacia una playa ubicada en La Zorra y que al llegar a ese lugar comenzó a decirle que si no hacia lo que él quería la violaría y la obligo a hacer el sexo oral eyacular, para luego de eso montarla en la moto de forma agresiva para dirigirse en dirección a Las Salinas y después de un rato de estar manejando retorno nuevamente a la playa obligándola a estar con él sexualmente, petición a la que ella se negó, por lo que el sujeto le comenzó a quitarle la ropa agrediéndola físicamente, logrando abusar sexualmente de ella, hecho este que aparece corroborado con el resultado del informe médico legal practicado, donde entre otras cosas se dejo sentado que la referida adolescente de 13 años de edad presentó:“…Traumatismo contuso equimotico a nivel de la rodilla izquierda…Herida cortante de 3cm a nivel del dorso del pie derecho…Traumatismo contuso equimotico a nivel facial derecha con excoriación en parpado inferior derecho…Lesión equimotica a nivel de la mama derecha cuadrante supero externo y en el examen vaginal se determinó: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen: Anular con desgarro incompletos a nivel de las 3 según las agujas de la esfera del reloj. Con zona hiperermica Concluyendo que presenta: “Signo de trauma genital. Reciente con desgarro incompleto a nivel de los 3 según las esferas del reloj…”, y siendo que en autos riela inserta acta de entrevista de la adolescente que acompañaba a la victima, de cuyo contenido se desprende que efectivamente el sujeto identificado como Edison, fue la persona que se ofreció a llevarlos a cada uno para sus casas, señalando la misma que llamo a la víctima para indicarle que el mismo iría con su moto a buscarla, así como también refiere que la víctima la llamó para hacerle saber que había sido violada por el conductor de la moto, esta Alzada tomando en consideración que este tipo de situaciones irregulares frecuentemente se llevan a cabo en la clandestinidad y siendo que del dicho de la victima no se desprende viso alguno que hagan presumir algún tipo de animadversión en contra del imputado, arriban a la convicción que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente L.A.M.S., así como para estimar que el ciudadano E.R.G.S., es autor o participe en la comisión del mismo, ello por cuanto al tomar en cuenta el derecho a opinar y a ser oído que tienen los niños, niñas y adolescentes, contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en cuyo parágrafo primero se establece que: “…se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limitaciones que los derivados de su interés superior…”, concatenado con el contenido del artículo 33 de la citada Ley Orgánica a través del cual se les garantiza el derecho a ser protegidos y protegidas contra el abuso y explotación sexual y aunado al principio general referido al Interés Superior del Niño contenido en el artículo 8 de la misma ley, se concluye que el dicho de la adolescente victima ha sido conteste con el resultado del examen practicado a través del cual se confirma la versión por ella aportada con respecto al acceso carnal violento del cual ha sido objeto por la persona a quien identifica como Edinson, situación esta que la misma ha expresado no sólo ante los órganos de investigación, sino ante el Juez y en presencia de las partes, narrando de manera clara y precisa que los hechos que dieron origen a este proceso, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numérales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano E.R.G.S., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último en cuanto al alegato de la defensa referido a que la Juez A quo no se pronuncio sobre la petición de nulidad de la aprehensión solicitada, quienes aquí deciden en base al razonamiento que motiva el presente fallo, estiman necesario hacer alusión a los criterios que al respecto mantiene nuestro M.T. en los fallos Nº 526 de fecha 09/04/2001 y Nº 521 de fecha 12-05-2009, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Nº 457 de fecha 11-08-2008 de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar Medida Privación Judicial Preventiva de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal, siempre que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, tal como ocurrió en el caso de autos, en razón de lo cual se concluye que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE CONFIRMA la decisión emitida en fecha 16/01/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente L.A.M.S, de 13 años de edad (cuya identidad que por razones de ley se omite), al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia con respecto a la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión invocada por la defensa, ello a tenor de lo dispuesto en los criterios que al respecto mantiene nuestro M.T..

Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.R.A.B.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RMG/RAB/RCR/rc

Asunto: WP02-R-2015-0000076

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