Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 1 de Noviembre del 2010.

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001490.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano E.G. VITRIAGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.954.830.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora K.A.P.D.M., Abogada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 58.750 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SOLOTEK, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08-10-2009, bajo el Nro. 3, Tomo 107-A.

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DEMANDADA: Ciudadano K.K.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.251.562.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor L.A. AZUAJE, G. , Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.056.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Lunes 01 de Noviembre del 2010, siendo las 11.15 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar TRANSACCION JUDICIAL en la presente causa la cual quedo plasmada bajo los siguientes términos:

Quienes suscribimos, K.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.562, actuando en este acto como representante legal de la empresa Solotek. C. A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 8 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el número 3, tomo 107-A, de ese Registro, asistido en este acto por L.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.730.410, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.056, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y E.G.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.954.830, asistido en este acto por la abogada K.P.D.M., abogada en ejercicio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 15.342.302, y del IPSA No. 130.221, quien en lo sucesivo se denomina “EL EX - TRABAJADOR”; y exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

Primera

“EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: Inicie a prestar mis servicios, de forma ajena, personal y subordinada a la empresa antes descrita, desde el 21 de enero de 2008, ingresando a la firma mercantil con el cargo de vendedor, cargo en el que debía dedicar mi tiempo de servicio, principalmente a la venta mayorista de los productos distribuidos por la empresa, por ello, debía visitar asiduamente a los clientes en sus locales, ofrecer los productos y lograr la mayor venta posible. Desde el principio de la relación, pacté con mi empleador, que la retribución de mis servicios, se haría de forma mixta, esto es, el pago de una porción fija, que quedó estipulada por el salario mínimo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, y adicionalmente una porción variable, que estaba compuesta por un porcentaje de las ventas realizadas y los cobros efectivos de esas ventas. El 30 de septiembre de 2010, sin razón aparente, fui despedido de forma injustificada por mi supervisor inmediato, devengando para ese momento, un salario básico de Bs. 1.800,00 y un salario mensual total de Bs. 5.000,00, incluyendo mis comisiones por las ventas realizadas. En consecuencia, solicita el pago de los siguientes conceptos: por prestación de antigüedad me corresponde la cantidad de veintiocho mil setecientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 28.787.55), en conformidad con los 165 días y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por bono vacacional fraccionado la cantidad de 6 días de salario, en base a Bs. 166.66 que fue mi último salario devengado, que totaliza la cantidad de un mil bolívares exactos (Bs. 1.000,00). Por vacaciones fraccionadas la cantidad de 11.33 días de salario normal, por haber sido despedido injustificadamente en el tercer año de servicios, lo cual calculado en base a mi último salario de Bs. 166,66, totaliza la cantidad de mil ochocientos ochenta y ocho con veinticinco céntimos (Bs. 1.888,25). Por utilidades fraccionadas la cantidad de 45 días de salario normal, por la prestación de mis servicios durante los 9 meses que laboré en el vigente año, que en base a mi salario normal de Bs. 166,66, totaliza la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 7.499,70). Por las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de noventa (90) días de salario integral, que como dejamos establecido previamente es de ciento setenta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 174,47), todo lo cual totaliza la cantidad de (Bs. 15.702.30) y por preaviso sustitutivo la cantidad de sesenta (60) días de salario integral que establecimos en Bs. 174.47 y que totaliza la cantidad de cuatro mil trescientos trece bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 4.313,33). Igualmente solicita el pago de los días de descanso y feriados la incidencia de las comisiones en esos días de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) días de descanso, la diferencia de cinco mil ciento diecinueve con 68 cts. (Bs. 5.119.68). y nueve (9) días feriados, la diferencia de novecientos cincuenta y nueve con 94 cts. (Bs. 959.94). Segunda: “La Empresa” considera que lo reclamado por “EL EX TRABAJADOR”, en cuanto a la prestación de antigüedad no es procedente en derecho, toda vez que la reclamación de los días de antigüedad los calcula solo en base al último salario, y no al salario devengado mes a mes, conforme a lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, durante la vigencia de la relación de trabajo, se le hizo pago de adelantos de la prestación de antigüedad, igualmente resulta improcedente en derecho, la reclamación de las incidencias de comisiones en días de descansos y feriados, ello en virtud que “La Empresa” siempre remuneró esos días con el pago inclusive de las incidencias generadas por las comisiones en los días reclamados. Tercero: “EL EX TRABAJADOR” deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de la prestación de antigüedad en base al último salario, fue por desconocimiento del cálculo y que el cobro de las diferencias de las comisiones en los días feriados y días de descanso se debe a una necesidad económica, por lo que se vio impulsado a solicitar ese pago. La Empresa por su parte, durante las distintas reuniones, explicó, instruyó y demostró con el cúmulo probatorio, los distintos pagos realizados por La Empresa, en cuanto a los hechos señalados. “EL EX TRABAJADOR” luego de analizar los argumentos, constatar el material probatorio y entender todo el proceso que conllevó al pago de las incidencias de comisiones sobre días de descanso y días feriados. Cuarta: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo al “Ex Trabajador” contra “LA EMPRESA” la suma de cuarenta y seis mil quinientos setenta y siete bolívares con 64 céntimos (Bs. F. 46.577.64) que “LA EMPRESA”, paga en este acto de la siguiente forma: al “Ex Trabajador” mediante cheque emitido a nombre del ciudadano E.V., signado con el No. 19117654, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad señalada, quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, dicho monto se corresponde a: (I) Por prestación de antigüedad acumulada (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de 147 días de salario por la suma total de Bs. 22.848,95 ; (II) Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT por la cantidad total de Bs. 2.576,67; (III) Por utilidades fraccionadas, la cantidad de 45 días de salario por la suma total de Bs. 7.370,86; (IV) Bono Vacacional Fraccionado, 6 días para el total de Bs. 1.046.53. (V) Vacaciones Fraccionadas, 11.33 días para un total de Bs. 1.976,77, (VI) Por la indemnización de despido injustificado, las siguientes cantidades: 1) 90 días por indemnización de antigüedad que resulta en bs. 15.702.30 y 2) 60 días por indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 4313.33, a estas cantidades se le ha de restar (I) la cantidad de Bs. 7.740.60, por anticipos de prestación de antigüedad, (II) la cantidad de Bs.671.54, por pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, durante la relación de trabajo, (III) Préstamos pendientes la cantidad de Bs. 605.00. Adicionalmente, se le hace el pago al Ex Trabajador, del pago correspondiente a su último mes de trabajo, por la cantidad de cinco mil novecientos seis bolívares con 82 céntimos (Bs. 5.906.82), pago que se cumple a través del cheque emitido a nombre del ciudadano E.V., signado con el No. 12117655, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad señalada, quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, asimismo, se le hace entrega de un monitor de 42” Samsung. Quinta: Sin embargo a lo expuesto, La Empresa otorga una Bonificación Especial, que “LA EMPRESA” otorga al “Ex Trabajador” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de tres mil cuatrocientos veintidós bolívares con 36 céntimos, (Bs. 3.422.36), que se paga en este acto a través de un cheque a nombre de E.V., signado con el No. 43117656, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad señalada, quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. Sexta: El “Ex Trabajador” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Quinta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de una posible relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con “LA EMPRESA”. El “Ex Trabajador” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos e indemnización de fuero sindical, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales pago por nacimiento de hijo, matrimonio, reposo por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; pago de días de descanso, promedios de salarios variables, incidencias de salario en días de descanso, horas extras, feriados, pago de tiempo de viaje por traslados, transporte, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “Ex Trabajador”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “El Ex trabajador”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales; daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños previsibles e imprevisibles, pasados actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, gastos de farmacia, medicinas, gastos de cirugía, gastos de rehabilitación y terapia, daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que el “Ex Trabajador” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “Ex Trabajador” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “Ex Trabajador” por parte de “La Empresa”, ya que el “Ex Trabajador” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el “Ex Trabajador” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Séptima: El “Ex Trabajador” y su representante judicial aceptan que el pago realizado por “La Empresa”, igualmente finiquita cualquier monto que pudiere resultar por las costas procesales que pudieren generarse en este o en cualquier otro procedimiento. Octava: El “Ex Trabajador” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Novena: El “Ex Trabajador” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y asimismo declaran que la presente transacción tiene por finalidad precaver o terminar algún litigio judicial, eventual, presente o futuro, por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, signado con el Nro. de asunto Dp11-L-2010-001490. Décima: En virtud de lo anteriormente expuesto el “Ex Trabajador” y “La Empresa”, aceptan todos los términos en que han quedado expuesto esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos. Así mismo se deje sin efecto despacho saneador y boleta de notificación librado en fecha 28-10-2010 . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO

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