Decisión nº 115 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. C.R.F.; me avoco al conocimiento de la presente causa.

Ocurren los ciudadanos EDIPSON E.P.M. e I.J.C.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.441.083 y V- 16.118.066 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho C.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 9.172, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.- 366 que consignaron adjunta al libelo de la demanda. Señalaron los prenombrados ciudadanos que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos.

Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges de mutuo y común acuerdo procedieron a liquidar la comunidad conyugal y, en este sentido, efectuaron la partición del único bien adquirido en los siguientes términos: Vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: GOL COMFORLINE 1.8 100hp Manual, Año: 2008, Color: GRIS COSMOS, Serial de Carrocería: 9BWCC05W98P036733, Serial de Motor: UDH389964, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: PARTICULAR., quedando el mismo en plena y exclusiva propiedad del ciudadno EDIPSON E.P.M..

Con esta liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse en virtud de la misma, y se hacen la tradición legal de los bienes que les fueron adjudicados.-

En fecha 11 de Junio de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-

Por solicitud de fecha 22 de Febrero del año en curso, los ciudadanos EDIPSON E.P.M. e I.J.C.B.,

debidamente asistidos por el profesional del derecho C.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.172, solicitaron al Tribunal se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos EDIPSON E.P.M. e I.J.C.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.441.083 y V- 16.118.066 respectivamente, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.- 366.- Así se decide.-

Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal en los términos acordados por los cónyuges y especificados anteriormente.- Así se declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo veinticuatro (24) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA,

ABG. A.G.A.. M.R.A.F.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 115

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F..

CRF/cae

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR