Decisión nº PJ0302010000412 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003801

ASUNTO : UP01-P-2010-003801

Visto que el día de ayer 25 de septiembre de 2010, se celebro audiencia de presentación de imputado al ciudadano L.E. MONTOYA LOPEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.669.675, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1992, de oficio pelotero, residenciado calle cementerio, sector la pilita Quinta Mirna, Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy, en la que se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fianza, establecido en el articulo 256 ordinal 8vo en concordancia con el articulo 258 de la norma adjetiva penal, solicitada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS MIGYZAY BURGOS MORENO, este Tribunal para decidir observa, que de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez de control puede de oficio revisar la medida, este Tribunal procede hacer una evaluación de la circunstancias que limitan al mismo a mantener la medida de fianza, es decir, desde el día viernes este Tribunal de Control N° 03, asumió el rol de Guardia; hasta el día Miércoles a las 8:00 horas de la mañana, es por lo que ha esta Juzgadora le imposibilita realizar Audiencia especial de fianza, sino después del Día miércoles 29 de septiembre de 2010, es por lo que, considera esta Juzgadora que en aras de no vulnerar el derecho a la libertad producto del tiempo que pueda transcurrir sin celebra dicha audiencia especial, toda vez que durante la guardia solo se atenderán las FLAGRANCIAS, siendo lo mas ajustado a derecho es REVISAR LA MEDIDA DE FIANZA IMPUESTA EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010, AL CIUDADANO L.E. MONTOYA LOPEZ, y lo pertinente en el presente caso es IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, CONSISTENTE EN EL REGIMEN DE PRESENTACION CADA 08 DIAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar Una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 256 Ordinal 3, Del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En El Régimen De Presentación Cada 08 Días, Por Ante La Taquilla De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, En Consecuencia De La Revisión De La Medida De Fianza impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputado el día 25 de septiembre de 2010, y de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando una evaluación de la circunstancias que limitan al mismo a mantener la medida de fianza, es decir, desde el día viernes este Tribunal de Control N° 03, asumió el rol de Guardia; hasta el día Miércoles a las 8:00 horas de la mañana, es por lo que ha esta Juzgadora le imposibilita realizar Audiencia especial de fianza, sino después del Día miércoles 29 de septiembre de 2010, es por lo que, considera esta Juzgadora que en aras de no vulnerar el derecho a la libertad producto del tiempo que pueda transcurrir sin celebra dicha audiencia especial, toda vez que durante la guardia solo se atenderán las FLAGRANCIAS, siendo lo mas ajustado a derecho es REVISAR LA MEDIDA DE FIANZA IMPUESTA EL DIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010, AL CIUDADANO L.E. MONTOYA LOPEZ, y lo pertinente en el presente caso es IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, CONSISTENTE EN EL REGIMEN DE PRESENTACION CADA 08 DIAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios a la Comandancia de la Policía, ordenando su inmediata libertad. Notifiques a las partes de la presente revisión de medida, Cúmplase, Regístrese Y Diaricese.

La Juez de Control No. 3

Abg. D.L.S.N.

Secretaria

Abg.

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