Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la abogada en ejercicio G.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.319, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.768.499, parte actora, en el cual solicita se decreten las Medidas Preventivas de Secuestro, sobre unos bien de la comunidad conyugal que existe entre ambos. Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 191, en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los siguientes automóviles: 1) Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: KAJ28T; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER GLX-1; AÑO: 1.991; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK2ASRX0001026; SERIAL DEL MOTOR: XP6328; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; que pertenece a la comunidad conyugal según documento amparado bajo el Certificado de registro de vehiculo No. 8X1CK2ASRX0001026-1-1, de fecha 16 de Enero de 2008. 2) Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: VAW21P; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEEP; AÑO: 1.999; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEX1832156-2-1; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.- Déjese a salvo los derechos de terceros.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial a cualquier depositaria judicial. Hágase la participación en el despacho respectivo. Quedando anotada bajo el No.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Dra. I.V.R.

Abog. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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