Decisión nº 3829-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Abril de 2008

197° y 148°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-15677-08

En el día de hoy, Miércoles, Veintitrés (23) de Abril de 2008, siendo las Cuatro y Cincuenta minutos (04:50 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (E) Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. LEANNY INCIARTE ALMARZA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los funcionarios Policiales A.J.P.C., E.J.C.L. y A.A.M.M.; quienes en fecha 21 de Abril en horas de la mañana permitieron la evasión de dos sujetos que habían causado lesiones al ciudadano E.J.P., quien posterior falleció en el Hospital Universitario de Maracaibo. Los hechos antes narrados constituyen la comisión del delito de Colaboración de Evasión de Personas Encomendadas a la Custodia o Conducción de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, el cual merece Medida Privativa de Libertad, que excede de Cinco Años, existen fundados elementos de convicción para estimar que los antes mencionados ciudadanos son autores del delito que se les imputa, no se encuentra prescrito y por ser funcionarios policiales, podría existir obstaculización en la investigación en virtud de lo cual y estando llenos los extremos del artículo 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien con relación al ciudadano A.I., quien fue sorprendido en la grúa que conducía con los objetos que se encontraban guardados en la maleta de la moto que fue la que los sujetos evadidos trataron de robarse cuando le causaron las lesiones al hoy occiso E.J.P., hechos estos que constituyen la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual merece Medida Privativa de Libertad, existen fundados elementos de convicción para estimar que imputado mencionado es autor o participe del delito que se le imputa, no se encuentra prescrito, encontrándose llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, pero la misma puede ser satisfecha con la aplicación de una Medida menos gravosa es por lo que solicito la previstas y sancionadas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es Todo”. Seguidamente presente como se encuentra los imputados A.J.P.C., E.J.C.L., A.A.M.M. y A.I., a los cuales se le preguntaron si tienen defensor que los asista en la presente causa, para lo cual el ciudadano A.J.P.C. manifestó tener Abogado, haciendo acto de presencia los ABOGADOS D.C.P.F. y A.E.J.S., Inpreabogados Nros. 126.757 y 87.863 respectivamente, quienes expusieron: ”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas y realizado por el ciudadano A.J.P.C., y Juramos Cumplir Fielmente con los deberes inherentes al mismo, informamos nuestro domicilio procesal en la Avenida 3G con Esquina Calle N° 3G-12, Teléfono 0261-7936344, Maracaibo Estado Zulia, Es Todo”. Igualmente los imputados E.J.C.L. y A.A.M.M., manifestaron tener Abogado, haciendo acto de presencia los ABOGADOS H.M., JOSÉ PRIMERA Y C.P., Inpreabogados Nros. 61.951, 57.117 y 59.433, respectivamente, quienes expusieron: ”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas y realizado por los ciudadanos E.J.C.L. y A.A.M.M., y Juramos Cumplir Fielmente con los deberes inherentes al mismo, informamos nuestro domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Local 86, Teléfono 0414-6418018, Maracaibo Estado Zulia, Es Todo”. Por último el imputado A.I. manifestó tener Abogado, haciendo acto de presencia la ABG. M.A.R.S., Inpreabogado N° 42.592, quien expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona y realizado por el ciudadano A.I., y Juro Cumplir Fielmente con los deberes inherentes al mismo, informando mi domicilio procesal en la Avenida 19C, N° 88C-90, Sector 1° de Mayo, Teléfono 0414-6326952, Maracaibo Estado Zulia, Es Todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados A.J.P.C., E.J.C.L., A.A.M.M. y A.I., de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: 1.- A.J.P.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° 10.423.911, fecha de nacimiento 08-07-1970, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de Seguridad comunitaria de P.M., hijo de T.C. y A.P. (d), residenciado Sector las Cuatro Bocas, Municipio Mara, diagonal la Centro Comercial Los Moncheros, Teléfono N° 0416-8640750, Municipio Mara, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro canoso, ojos color negro, boca pequeña, tez blanca, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura regular, estatura 1,70 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta tatuajes visibles en el hombro izquierdo, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y expreso su deseo de declarar y expuso siendo las Seis de la tarde: “Eran aproximadamente diez para las tres de la tarde, recibimos un reporte de parte de la Central, era Sub Inspector J.I., dándonos instrucciones que pasáramos por el Pedeval de Nueva Democracia, que la comunidad de la misma lo había llamado que algo pasaba, inmediatamente mi compañero y yo enseguida fuimos a pedeval las personas que estaban en el pedeval nos indicaron o nos dijeron que le habían dado un tiro a un muchacho de una moto, dos individuos, llegamos hasta el hospital de Especialidades de niños, nos percatamos que estaba la moto tirada en el suelo y e ciudadano fue trasladado por los vigilantes que custodian o vigilan ahí en el Hospital, decidí decirles a mis compañeros que se quedaran tomándoles los datos al ciudadano herido y le tomara los datos a la ambulancia y la chofer de la misma se acercó un ciudadano no dio su nombre nos dijo que los dos individuos se habían metido por la cañada del Barrio El hediondito, procedí a retirarme del hospital para ir hasta el punto la Faria en la bicicleta llegando al punto la Faria reporte a la central que ya habíamos tomado que le habían dado un tiro a un ciudadano pero no teníamos su nombre aún que posteriormente le indicaba su nombre en el punto de la Faria se encontraba mi compañero A.M., en otra bicicleta a recorrer el área haber si veíamos a alguien, veinte minutos después vimos a dos ciudadanos le indicamos le dimo la voz de alto , le hicimos la requisa pertinente en el mismo momento se presentó una unidad de la Policía Regional con el N° 710 y el el oficial F.C., el mismo colaboró con nosotros de manera ya que nosotros poseíamos la bicicletas hasta de llevar a los ciudadanos hasta el punto la Faria hice un reporte a la Central indicando que me revisara la siguiente cedula de identidad el cual no arrojó nada la segunda persona menor de edad no poseía cedula pero me dio su numero y la central lo verificó y no arrojó nada, notificamos al inspector antes mencionado que nos enviara una unidad que se trasladara hasta el sitio siendo las cuatro en punto se presentó el oficial PDM J.R. en la Unidad 118, le indicamos que nos dijera que podíamos hacer con los ciudadanos ya que él era oficial actuante y que fue enviado por nuestro Supervisor inmediato, el mismo nos pregunta que si no tenían nada , no se les había encontrado nada, que no había ningún problema que se podían ir nosotros procedimos hacer lo que nos dijo el oficial actuante. Es Todo. Se deja constancia que el imputado termina su declaración siendo las 06:15 minutos de la tarde. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante Fiscal del ministerio Público pide el derecho a palabra y realiza las siguientes preguntas al imputado: 1.- ¿Diga usted en que sector se encuentra usted encargado de patrullar o cuidar? Contesto: En Nueva Democracia. 2.- ¿Diga usted donde ocurrieron los hechos que fueron reportados que verificara? Contesto: Frente al Pedeval Nueva Democracia. 3.- ¿Diga usted con quién se encontraba haciendo el recorrido? Contesto: con el oficial comunitario E.J.C.. 4.- ¿Diga usted que funciones tiene encomendada como funcionario de P.M. en el conjunto Residencial Nueva Democracia? Contestó: Como Seguridad Preventiva de la comunidad. 5.- ¿Diga usted si tuvo alguna actuación relacionada con dos sujetos que presuntamente lesionaron a un ciudadano de nombre Padilla? Contestó: No. 6.- ¿Diga usted si no tuvo contacto con los presuntos autores de las lesiones a que se debió su detención? Contestó: Me imagino que fue por el mal procedimiento del otro oficial. 7.- ¿Diga usted las personas que retuvieron en la faria si fueron los que ocasionaron las lesiones al señor padilla? Contestó: No se. 8.- ¿Diga usted por qué no los detuvo si existía por lo menos la información que habían sido dos sujetos y diga si alguien informó las características de estos? Contestó: Porque no poseían antecedentes, ningún tipo de arma, ni guardada relación con el hecho punible y por parte del oficial. 9.- ¿Diga usted si observó la unidad moto donde presuntamente se encontraba el Señor Padilla? Contestó: si frente del Hospital antes mencionado. 10.- ¿Diga usted si la moto poseía, tenía guardado en la caja de moto los objetos que aparecen descrito en el acta policial? Contesto: No. 11.- ¿Diga usted las características fisonómicas de las dos personas que retuvieron y dejaron seguir por no encontrarse presuntamente relacionados con el ahechos? Contesto: Uno alto de piel morena, veinte años de edad aproximadamente, el otro de estatura bajo , de aproximadamente 1.65 metros de altura, de 16 años de edad, piel morena, el primero estaba vestido de bermuda de color gris, una franela chemisse a rayas y unos zapatos marrones, el segundo pantalón largo color marrón, con chemisse blanca y sandalias. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa Privada pide el derecho a palabra y realizó las siguientes preguntas al imputado: 1.-¿Diga usted si algún Cuerpo Policial dejó detenido a las dos personas que ustedes se llevaron para investigar? Contestó: No. 2.- ¿Diga usted porque dejaron ir a esas dos personas? Contesto: Porque nos lo indicó el oficial actuante J.R.. 3.- ¿Diga Usted si es oficial Policial de la Policial Municipal? Contesto: Oficial de Seguridad Comunitaria. 2.- E.J.C.L., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, Funcionario de la Brigada Comunitaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.916.424, hijo de H.C.T. y de A.M.L.d.C. y residenciado en el Barrio Chino Julio, Calle 15, Av- 40, N°. 39-29, como a cinco casas del Abasto Catillete, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel morena oscura, ojos negros, contextura regular, cabello negro, nariz ancha, boca regular, labios gruesos. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.): “Resulta y pasa que a nosotros nos reportan a mi y a mi compañero A.P., que había un problema cerca del Pool donde nosotros trabajamos, varios ciudadanos nos dicen que le pegaron un tiro a otro ciudadano que iba en una moto, en ese mismo instante, los ciudadanos nos dicen, el ciudadano que le dispararon el mismo con el tiro pegado llegó al Hospital de Niños de Especialidades, luego mi compañero y yo nos dirigimos hacia allá, el compañero salió a buscar a otro compañero que estaba en la Faría y yo me quedé en el sitio tomándole nota al herido, luego la ambulancia lo trasladó al Universitario y yo me quedé en el sitio, esperando al compañero que me viniera a buscar, de allí nos dirigimos al Puesto Policial con las dos bicicletas que yo llevaba de la Institución, yo manejaba la mía y con la mano llevaba la otra, es todo”. SEGUIDAMENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132 DEL Código Orgánico Procesal Penal, LA FISCAL DELMIISTERIO PÚBLICO, HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, donde ocurrieron los hechos?. CONTESTÓ. Eso fue cerca del Barrio El Hediondito. OTRA: Diga Usted, que funciones cumple en el Barrio El Hediondito?. CONTESTO: Ninguna, la Función que yo cumplo es patrullar por la zona de la Urbanización Nueva Democracia. OTRA: Diga Usted, quien le reportó de lo sucedido?. CONTESTO: Nos reportó el Inspector GIOBANNY YACONO. OTRA: Diga Usted, si su hace patrullaje en el Sector Nueva Democracia, puede también levantar o practicar procedimiento n el Sector El Hediondito?. CONTESTO: El procedimiento que tomamos nosotros es detener a los ciudadanos que agarraron mis compañeros. OTRA: Diga Usted, los nombres de los compañeros que agarraron al ciudadano que usted menciona anteriormente., CONTESTO: A.P., que es de Nueva Democracia y el otro compañero que es del Módulo de la Faría se llama A.M.. Otra: Diga Usted, a que cuerpo policial pertenecen las personas antes nombradas. CONTESTO: Mis compañeros pertenecen a la Brigada Comunitaria de Polimaracaibo. OTRA: Diga Usted, si la persona detenida que mencionó anteriormente fueron las que lesionaron al ciudadano E.P., que andaba en una moto. CONTESTO: No, ellos no tienen que ver nada con eso, a ellos no le encontramos nada. OTRA: Diga Usted, si participó en la detención de estas dos personas. CONTESTÓ: No. OTRA: Diga Usted, y como dice entonces que no se le encontró nada. CONTESTO: Porque mis compañeros me dijeron que no le habían encontrado nada. OTRA: Diga Usted, si Usted no participó en la detención de estos ciudadanos, y dice que no le consiguieron nada sus compañeros, por qué se produce su detención. CONTESTO: Porque yo estaba en el Hospital tomando nota del herido, más nada. SEGUIDAMENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA DEFENSA, ABOG. H.M., HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el día y la hora que detuvieron a estas presuntas personas, donde se encontraba Usted en ese momento. CONTESTÓ: Yo me encontraba en el Hospital. OTRA: Diga Usted, Cómo se llama el Hospital a la cual Usted hace referencia y haciendo qué Función en ese Hospital. CONTESTO: Hospital de Especialidades de Pediatría, tomándole nota al herido. OTRA: Diga Usted, si participó en la detención de estas presuntas personas detenidas en ese procedimiento. CONTESTO: No participé. OTRA: Diga Usted, si llegó a ver estas personas detenidas en algún momento. No, porque yo estaba en el Hospital mientras le tomaba notas al herido. OTRA: Diga Usted, si cuando Usted llegó al Comando, ya habían sucedido los hechos de la detención de esas presuntas personas y si los llegó a ver en el Comando Policial. CONTESTO: Si yo los vi después que mis compañeros me fueron a buscar. 3.- A.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, Funcionario de la Brigada Comunitaria de la Policía Municipal de Maracaibo, adscrito al Departamento de la Brigada de Seguridad Comunitaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.096.814, hijo de R.V. y de A.M. y residenciado en el Kilómetro 14, vía a la Concepción, Sector San Isidro, Av. 5, Casa S/N., frente a la Agencia de Loterias Macaco, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel m.c., ojos negros, contextura regular, cabello castaño, nariz ancha, boca regular, labios regulares. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone, siendo las Seis de la tarde (6:20 p.m.): “Ese día nos encontrábamos de Guardia en el Punto Policial La Faría, cuando el Oficial A.P., llega al Módulo Policial y me indica la novedad ocurrida en su área de responsabilidad que es el Punto Policial Nueva Democracia, el mismo me informa la novedad ocurrida en las adyacencias en el Módulo Policial, la cual es la siguiente: El Sub-Inspector G.Y. le informa por la frecuencia policial de nuestra radio portátil que se dirija al Pedebal de Nueva Democracia, ya que en el mismo sitio estaba ocurriendo una novedad, que se dirigiera al sitio y verificara lo ocurrido, en compañía de su componente que es E.C., al llegar al sitio indicado varios ciudadanos le indican a los oficiales que en el Puentecito de la Av. Principal del Barrio El Hediondito, dos ciudadanos le habían propinado un disparo a un ciudadano que se desplazaba en una Unidad Moto, tipo Paseo, el mismo fue impactado por el disparo que le efectuaron los ciudadanos, el mismo ciudadano herido siguió hasta el Hospital de Especialidades al llegar a la puerta cae desmayado, los mismos oficiales A.P. y E.C. se dirigen al Hospital antes mencionado para verificar la novedad y el estado de salud del mismo ciudadano, al llegar al Hospital los vigilantes del Hospital le indican que están atendiendo al ciudadano que había llegado herido, estaba siendo atendido, de igual forma al Oficial A.P. varios ciudadanos le informan que los ciudadanos que le habían propinado el disparo al herido se había introducido en la Cañada la cual desemboca a la Faría, en vista de lo informado al Oficial PÉREZ se dirige al Módulo Policial La Faría y dejando al Oficial E.C. en el Hospital para estar atento con el estado de salud del herido en transe ,el Oficial PÉREZ se dirige al Módulo Policial La Faría indicando a la Central por medio del radio portátil “Transmisor” que iba a solicitar el apoyo del Oficial de Guardia del Módulo Policial La Faría, llega al sitio en busca de mi persona OFICIAL M.A., ME INDICA LA NOVEDAD OCURRIDA y procedemos a realizar un recorrido por toda el área de responsabilidad, en el mismo recorrido avistamos dos ciudadanos, procedimos a verificarlos solicitándole su Cédula de Identidad y a su vez haciendo el cacheo pertinente, el cual es una revisión corporal, de igual forma le indicamos que nos acompañara al Módulo Policial para verificar sus datos personales por el sistema de la Policía de Maracaibo, es decir verificar su número de Cédula de Identidad, estando en el sitio pasa una Unidad de la Policía Regional y le pedimos la colaboración de que nos lleve a lo dos ciudadanos al Módulo Policial La Faría, ya que nosotros no poseíamos Unidad Policial, nos encontrábamos en una Unidad bicicleta, e mismo dijo que sí y nos apoyó en la llevada de los dos ciudadanos hasta el Módulo Policial antes mencionado, una vez en el sitio, procedimos a informar a la Central lo ocurrido y que nos verificara por el sistema los números de Cédulas de los mismos para ver si tenían algún antecedente policial o estaba solicitados los mismos, de igual forma le indicamos a la Central que nos ubicara la Unidad de Patrullaje del Sector para que verificara los ciudadanos ya que nuestras labores son mínimas, al sitio se presenta el Oficial J.R. abordo de la Unidad de Patrullaje PDM118, el mismo le indicamos la Novedad ocurrida y pidiéndole instrucciones sobre el Procediendo respectivo, el mismo nos pregunta que si los jóvenes al momento de la requisa o cacheo poseían alguna arma de fuego, algún objeto contundente, le indicamos que para el momento no poseía nada de eso, que cual era el procedimiento a seguir en ese caso, el Oficial A.P. se retira al Hospital ya antes mencionado para verificar el estado de salud del ciudadano que se encontraba en el sitio, cuando llega al Hospital el Oficial E.C. le informa al oficial A.P. que el ciudadano herido había sido trasladado al Hospital Universitario, el Oficial A.P. retira la moto del Hospital para llevarla hasta el Módulo Policial La Faría, en compañía de su compañero, allegar al Módulo la introduce en el mismo, le indicamos al Oficial de Patrullaje J.R. que cuál era el procedimiento a seguir en esta novedad, el mismo nos indica que como habían ocurrido las cosas, se las explicamos y el mismo me informa que con los jóvenes que teníamos en el Módulo no había novedad, porque los mismos no tenían arma de fuego, objeto contundente, droga, o sea, que los mismos no tenían nada para tenerlos en el Módulo Policial o para trasladarlos al Comando, de igual forma el Oficial A.P. le preguntó qué hacíamos con la Unidad Moto, que teníamos en el Módulo Policial, el Oficial de Patrullaje J.R. informa que se puede llevar la moto para su casa que le indique a los ciudadanos que teníamos en el Módulo Policial, que se podían retirar a sus casas por eso tomamos y le dijimos a los ciudadanos que el Oficial que estaba a cargo del Procedimiento nos había indicado que le dijéramos que se podían retirar los mismos, ya que el oficial J.R. es el que podía decirnos cual era el Procedimiento a seguir en esta Novedad, procedimos a informar a la Central de Comunicaciones de la Policía de Maracaibo que los ciudadanos que tenían en el Módulo Policial iban a proceder a retirarse del sitio por orden del Oficial de Patrullaje J.R., por eso fue que tomamos la decisión de decirle a los ciudadanos que se retiraran del Módulo Policial, es todo, es todo” SEGUIDAMENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132 DEL Código Orgánico Procesal Penal, LA FISCAL DELMIISTERIO PÚBLICO, HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si no tenían facultades para levantar el Procedimiento, por qué tomaron la decisión de decir que se retiraran del Departamento donde estaban. CONTESTO: Nosotros le decimos a los ciudadanos que se retiren del Módulo Policial porque el Oficial J.R. nos da las instrucciones de que había que dejarlos ir, ya que no había ningún motivo para tenerlos en el sitio. OTRA: Diga Usted, que funciones cumple como Brigadista de la Comunidad. CONTESTO: Las Funciones que cumplimos es de seguridad al Sector adscrito, cualquier anomalía, robo es informado a la Central para que envíen un Oficial de Patrullaje, para que se haga cargo de los Procedimientos Policiales. OTRA: Diga Usted, que tiempo tiene como Funcionario de Polimaracaibo. CONTESTO: Dos años y dieciocho días. OTRA: Diga Usted, las personas que detuvieron sus características fisonómicas y como andaban vestidos CONTESTO: El primero aproximadamente de unos 20 años de edad, al momento poseía gorra blanca, sueter blanco a rayas anaranjadas, bermudas, sandalias, de contextura delgada, moreno, aproximadamente 1.65 de estatura, rasgos indígenas y el otro al momento poseía una gorra v blanca, sueter a rayas, pantalón jeans, gomas, moreno, de 1.70 aproximadamente de estatura, como de unos 16 años de edad, rasgos indígenas, es todo”. SEGUIDAMENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132 DEL Código Orgánico Procesal Penal, LA DEFENSA ABOG, H.M., HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si estas personas a las cuales usted manifiesta que detuvieron en el momento de que estaba en el comando de policía se le acercó alguna persona testigo de que estas personas habían cometido un hecho punible. CONTESTO: No, al Módulo Policial no se presentó ningún ciudadano. OTRA: Diga Usted, si este Funcionario que usted acaba de nombrar J.R. ES EL QUE TENÍA LA FACULTAD de ordenar el Procedimiento a seguir. CONTESTO: Si, ya que el mismo está debidamente juramentado como lo estipula la Ley para actuar en un Procedimiento Policial. 4.- A.J.I.M., de 25 años de edad, nacido el 03-12-1982, Venezolano, natural de S.B.d.Z., Titular de la Cedula de Identidad N° 17.182.999, soltero, hijo de M.A.I.M. y de A.d.J.G.d. profesión u oficio: Operador de Grua, residenciado en Avenida Sabaneta Barrio El Calvario Calle 101 Avenida 19B Casa Nro. 45-105 entrando por un lado del puentecito Maracaibo Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.66 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrón oscuros, contextura delgada, cabello color castaño oscuro ensortijado, nariz pequeña boca mediana, labios normales, orejas mediana viste para el momento de su presentación un suéter de color amarillo impreso en el mismo Estacionamiento la Chinita pantalón de color a.j., zapato negros, se deja constancia que el imputado, no presenta cicatriz ni i tatuajes en su cuerpo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “ voy a declarar y siendo las 6:40 de la tarde expone: “ yo trabajo con el Estacionamiento Judicial la Chinita, el dia 22-04-2008 estaba en el estacionamiento de guardia con la policía municipal de Maracaibo, y la central de p.M. se comunica y pide al estacionamiento una grúa para una moto en el modulo policial de la Faria trasladándome al sitio por ordenes de mi supervisor al llegar al sitio me entrevisto el funcionario comunitario de guardia el mismo me indica y señala que la moto hay que llevársela se le hace la respectiva revisión externa lo cual procedí a hacerla en el libro de revisiones del estacionamiento al terminar la revisión le expongo y le indico que firme ya que la moto se encuentra en la grúa, el funcionario me indica que la moto va al Comando de la vereda del Lago P.M., al arrancar del sitio a 500 metros hacia delante de recorrido observo que un casco que estaba puesto en la moto se cayo, y algo dentro d e la moto sonaba emanada mucho ruido procedí a orillarme a recoger el casco me dispuse asegurar mejor la moto y pude observar que en un maletero que se encuentra en la parte de arriba trasera de la moto al verificar el ruido logre visualizar que eran unas herramientas, procedí a retirarlos y los metí dentro del casco de seguridad de la moto y lo coloque en el cojin del chofer para cuando llegara al comando entregarla a los oficiales, al llegar al comando luego de estacionar la grúa le indicio a los oficiales sobre la moto posterior llega el Oficial L.V. el mismo me indica que le abra el maleterito que esta en la parte de atrás arriba al verificar el mismo me indica que donde se encuentra las herramientas y los utensilios que estaban allá respondiéndole a su vez que yo las tenia en el cojin de la grúa ya que tuve que colocarlas allí por que estaban haciendo mucho ruido, cuando le informe eso, el mismo se endureció indicándome que intentaba hurtarla y que a su vez me podía mandar al Reten, el me indica que deje la Grau en el sitio y que pase hacia dentro del Comando por que por orden del Comisario estaba detenido, los oficiales de seguridad interna y el funcionario L.V., proceden a revisar la grúa y sacando todas las pertenencias del propietario de la grúa y mis cosas, entre ellas mis cosas muchas se extraviaron mi cargador del teléfono motorola, alicate multiuso, un destornillador, aparte de eso sacaron una batería que es de la grúa, antena para radio móvil y dos cornetas de música y un radio portátil marca motorota todo eso no se donde esta es todo. Concluyendo su declaración siendo las 6:50 de la tarde. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada del imputado A.J.P.C., ABOGADOS C.P.F. y A.E.J.S., quienes expusieron: “Esta Defensa del contenido de las actuaciones se evidencia que no existe constancia alguna de la detención de alguien de hecho no sabemos ni sus nombres, por lo que si nadie había quedado detenido no puede decirse que se favoreció en la Evasión de nadie de hecho ni la Policía Regional ni la Policía Municipal ni menos estos oficiales de seguridad comunitaria (Que no son Policías) practicaron detención alguna y lo que ocurrió ciertamente fue que dos personas fueron retenidas ilegítimamente por no existir ni flagrancia ni orden judicial siendo corregida dicha situación por el supervisor de nuestro defendido restableciendo el derecho de libertad del que gozaban las personas retenidas. Lo anterior aunado a que en virtud de la posible pena a imponer que asciende a solo tres años y medio y su limite máximo no excede de 10, lo que desvirtúa el peligro de fuga y siendo que mi defendido también posee una dirección definida es por lo que resulta proporcional la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva la cual solicitamos es este acto, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada de los imputados E.J.C.L. y A.A.M.M., ABOGADOS H.M., JOSÉ PRIMERA Y C.P., quienes expusieron: “Analizada como ha sido el Acta Policial que componen esta Causa, de la misma no surgen elementos de convicción y medios de prueba que comprometan la responsabilidad penal de nuestros defendidos, puesto que el Funcionario MONTIE A.A. su actuación fue apegada a la Ley, o a sus funciones, puesto que si bien es cierto detienen preventivamente a dos personas, no es menos cierto que estas dos personas detenidas preventivamente por ellos no habían cometido ningún hecho punible, y en ese momento de esa presunta detención no se presentaron testigos alguno que le indicara a estos Funcionarios el cometimiento de algún hecho punible por estas personas, no existiendo así ninguna individualización de estas personas a cualquier hecho criminoso, asimismo mi defendido A.M. la decisión tomada fue porque le indicó el Oficial J.R. que lo dejara en libertad, puesto que no existían ninguna denuncia por ningún concepto ni verbal ni ordinaria de cualquier delito en su contra, asimismo mi otro defendido E.C. no participó en forma alguna de la detención de estas personas, puesto que se encontraba practicando labores de sus funciones en el Hospital Especialidades Pediátricas y en ningún momento tuvo contacto visual ni personal con las personas detenidas, es por lo que solicito ciudadano Juez para mis defendidos LA L.I. por no tener ellos responsabilidad penal alguna en los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público y en el supuesto negado que Usted ciudadano Juez considere que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público deba investigar mas esta Causa, solicito para ellos Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la Privación Judicial, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que nuestro Legislador ha establecido que toda persona que le imputen un hecho punible vaya a Juicio en libertad, derecho humano este consagrado en el Pacto de San J.d.C.R., en su Artículo 7, Ordinal 5, y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, establecido en el Artículo 9, Ordinal 3°, acogidos estos derechos en nuestra Carta Magna, en su Artículo 23, asimismo ciudadano Juez, por el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, todo esto del Código Orgánico Procesal Penal en sus Artículos 8, 9 y 243, y por lo establecido en el Artículo250, en sus diferentes Ordinales Ejusdem, no se encuentran llenos los extremos para privar a mi defendido de su libertad por cuanto la pena a imponer no excede de 10 años y el Peligro de Fuga no está plenamente demostrado por lo que solicito se le decrete la Medida Cautelar, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada del imputado A.I., ABG. M.A.R.S., quien expuso: “Vista la declaración efectuada por mi defendido solicito la libertad plena, y la nulidad absoluta de las actas por cuanto del contenido de las mismas se evidencia que no se encuentran llenos los extremos contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imputarle a mi defendido la comisión del hecho punible que se le pretende culpar ya que no hay elementos de convicción que permitan continuar con la averiguación con respecto a mi defendido ciudadano A.J.I.M., por cuanto no existe culpa alguna del delito lo que solicito la nulidad de las actas basándome en los artículos 190 191 del Código Orgánico Procesal penal y a todo evento si el Tribunal considera pertinente le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, Es Todo”. Este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acogerse al lapso de 24 horas, debido a lo avanzado de la hora de conformidad con el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda ordenar el traslado de los referidos imputados para el día de mañana Jueves 24-04-2008 a las 10:00 de la mañana. Concluyó el acto siendo las 07:40 minutos de la noche, de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LEANNY INCIARTE ALMARZA

LOS IMPUTADOS

A.J.P.C.E.J.C.L.

A.A.M.A.I.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. D.P.F.

ABG. A.J.S.

ABG. H.M.,

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