Decisión nº 1.341 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)

Años: 199° y 150°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos recibidos por distribución de Coordinación de esta Sala de Juicio en fecha 03 de febrero del año en curso, presentados personalmente por los ciudadanos E.E.C.V., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, comerciante y de este domicilio, con cédula de identidad N° E- 88.240.158, y TORRES S.Y.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 18.050.669, respectivamente progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.S. MIKULISZYN, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.787, e inscrito en el IPSA bajo el N° 123.895, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO

Cada cónyuge podrá establecer su domicilio en sitios diferentes.

SEGUNDO

La P.P. sobre el niño IDENTIDAD OMITIDA, será ejercida por ambos padres conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.

TERCERO

El niño IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre, la ciudadana TORRES S.Y.V., en el lugar donde fije su residencia.

CUARTO

El padre se compromete a aportar al niño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.), mensuales.

QUINTO

Durante el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas, el padre se compromete a aportar a sus hijos la suma de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.).

SEXTO

Durante el mes de septiembre con motivo del inicio del año escolar, el padre se compromete a aportar a su hijo la suma de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), equivalente un mes.

SÉPTIMA

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana.

OCTAVA

De la Comunidad Conyugal, los cónyuges declaran que no se obtuvieron bienes muebles o inmuebles que repartir.

NOVENA

Ambos cónyuges declaramos que tenemos conocimiento de que conforme al Código Civil vigente, el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la sucesión del que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiere sido instituido expresamente como heredero por vía testamentaria.

Expídanse las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y notifíquese a la Representante del Ministerio Publico, a objeto de que manifieste lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

SOL. 1.341-S2

MJC/YEA/NELLY

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