Decisión nº 16-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000325

ACTA DE ACUERDO PARCIAL

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000325

PARTE ACTORA: E.J.P.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.033.276, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., A.B.C.G., N.J.C.T., A.A.L.M., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., C.A.P.R., N.J.R.C., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE S.D.E.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLA GUZMAN, A.S. Y B.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.210, 45.505 y 84.483 respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano E.J.P.H., asistido por la abogada A.B.C., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, en su carácter de parte actora. Igualmente, se encuentran presentes M.G.G. y A.M.S., en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada CORPORACION DE S.D.E.M., quienes han llegado al siguiente acuerdo parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, las partes han llegado a un acuerdo parcial sobre los siguientes conceptos que a continuación se discriminan: Bono de Alimentación correspondientes a los meses de ENERO 2006, en razón de 22 días; febrero 2006 en razón de 22 días; marzo 2006 a razón de 21 días; abril 2006 a razón de 20 días; mayo 2006 a razón de 22 días, junio 2006 a razón de 22 días; julio 2006 en razón de 19 días, agosto 2006 en razón de 23 días; septiembre 2006 a razón de 21 días; octubre 2006 a razón de 21 días; noviembre de 2006 a razón de 22 días, diciembre 2006 a razón de 20 días; enero 2007 en razón de 22 días y febrero 2007 a razón de 19 días, para un total de 292 días de cesta ticket equivalente a Bsf 23,00 cada uno, para un total de BSF 6.716,00.Aporte Útiles escolares de conformidad con lo establecido en el Cláusula 34 de la Normativa Laboral Vigente, la cantidad Bsf 80,00 por cada hijo., por 03 hijos equivalente a BSF 240,00 por 02 años BSF 480,00. Por concepto de JUGUETES de conformidad con lo establecido en la Cláusula 61 de la Normativa Laboral, la cantidad de BSF 100 por hijos para un total de BSF 200,00, Los conceptos anteriormente descritos arrojan un total de Bsf 7.396,00 mediante cheque Nº 00034845 de la Cuenta del Cliente 010809045100015344 de fecha 06 de febrero de 2009 a favor del ciudadano PAREJA H. E.J. contra el BANCO PROVINCIAL, no endosable. Igualmente las partes manifestaron que en cuanto a la cancelación de la prima sustitutiva de Evaluación para los Dirigentes sindicales del 10% a partir de enero del año 2004,, en adelante, 799,00 por 10% igual BSF 79,9 mensuales por 36 meses equivalente a BSF 2.876,4 más la cantidad de Bsf 976,00 reflejada según resolución ministerial, reclamada por el actor por la cantidad de BSF 3.852,40, será supeditada a la consignación por parte de la Dirección de Asunto Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo, copia certificada de la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismo del sector Salud 2004 y 2005, a los fines de verificar su condición de dirigente sindical para la fecha del reclamo. En cuanto a la cancelación por concepto de INCENTIVO POR ESTUDIO, la cantidad el 12% mensual de conformidad con lo establecido en la Cláusula 50 de la Normativa Laboral, la cantidad de Bsf 95,88 mensual por 48 meses equivalente a BSF 4.602,00 la parte actora acepta que el pago sea postergado hasta que el actor consigne el fondo negro del Título Universitario expedido por un Instituto Tènico o Universidad Nacional. Es todo. Ambas parte solicitan al Tribunal proceda a la homologación de los conceptos aquí convenidos, con el entendido que la causa continuará hasta tanto no se verifiquen y consignen los documentos necesarios y pertinentes al asunto planteado. Por otra parte, el ciudadanos E.P., ya identificado, acepta y recibe el instrumento cambiario anteriormente identificado a su entera satisfacción y manifiesta que a la brevedad de tiempo consignará el Título a que se a hecho referencia ut supra. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL ALCANZADO POR LAS PARTES de los conceptos descritos anteriormente , dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto se logre verificar los demás concepto reclamados, por lo que se requiere una prolongación de la audiencia preliminar para el día miércoles 11 de marzo de 2009 a las dos de la tarde. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

E.J.P.H.

LA APODERADA ACTORA,

A.B.C.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

M.J.G.G.

A.S.,

LA SECRETARIA,

N.C.E.

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