Decisión nº PJ0032007000110 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-001241.

PARTE ACTORA: E.E. VALECILLOS.

APODERADO PARTE ACTORA: Y.Q..

PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. KUPER

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2007, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la abogado Y.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, E.V., titular de Cedula de Identidad Nro. 5.937.915; y por la otra, VICSON S.A., representada en este acto por su apoderada judicial, la Abogada M.A.K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.531, carácter que se evidencia en autos, dándose inicio a la audiencia, y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 05 de octubre de 1998 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Operador de Máquina Motto.

- Que en fecha 08 de diciembre de 2006, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un último salario base mensual de Bs. 750.000,00.

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su reincorporación.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 08 de diciembre de 2006, el demandante haya sido despedido injustificadamente.

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y persiste en el despido del ciudadano E.V., a tenor de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.218.961,35), que menos las deducciones legales de CATORCE MILLONESDOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.205.627,75), resta un total definitivo a pagar de DIECISIETE MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 17.013.333,60) que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad y omisión del preaviso (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas normales 2° turno, descanso o feriado, media hora de descanso 2° turno, bono nocturno 2°; y por concepto de salarios caídos la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

  2. Igualmente “LA DEMANDADA” conviene en pagar como acuerdo transaccional por concepto de juguetes y uniformes, establecidos en las cláusulas 20 y 33, respectivamente, de la Convención Colectiva vigente, la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 303.208,00).

  3. Las cantidades acordadas se pagan el día de hoy de la siguiente manera:

  1. - DIECISIETE MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 17.013.333,60), mediante Cheque Nro. 51238421, de fecha 15 de marzo de 2001, librado contra el Banco Mercantil.

  2. - UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,00), mediante Cheque Nro. 47237975, de fecha 06 de febrero de 2007, librado contra el Banco Mercantil.

  3. - TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 303.208,00), mediante Cheque Nro. 22238462, de fecha 20 de marzo de 2007, librado contra el Banco Mercantil.

Todos a favor de la parte actora, ciudadano E.V., quien lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta y declara expresamente que: con el pago aquí propuesto por la demandada por los conceptos señalados y aceptados por “EL DEMANDANTE”, y recibidos en este acto mediante los cheques anteriormente identificados, quedan comprendidos dentro de los mismos, todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, salarios caídos y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida a prestaciones sociales en términos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivados de las causas y del proceso y salarios caídos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZA,

ABG. F.D.C. SUAREZ COLMENARES

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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