Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoDivorcio

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar en este juicio el Segundo acto conciliatorio entre las partes, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, se declaro abierto dicho acto. Presente la demanda ciudadana Y.M.M.P., titular de la Cédula de identidad Nº 11.103.317, asistida de la Abogada Y.T.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano E.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.888.

Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte actora, el Tribunal observa: El Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En virtud de la norma descrita y la no comparecencia de la parte actora, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La parte demandada y su abogada

asistente,

Y.M.M.P.,

Abog. Y.T.T.A.

La Secretaria,

Abog. M.M..

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