Decisión nº XP01-P-2011-002027 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002027

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados E.M.H., Nacionalidad Colombiana, ARAGORT F.S.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.660 y H.D., nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad V. 20.019.392 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadanos E.M.H., Nacionalidad Colombiana, ARAGORT F.S.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.746.660 y H.D., nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad V. 20.019.392 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), les fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08JUN2012, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentación cada 30 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por el tiempo que dure la suspensión 2). Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.3) La donación de 4 resmas de papel de 500 hojas tamaño oficio, a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Jurídica.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y manifestó:

…que no se opone a proceder con ala audiencia sin la presencia del ciudadano E.M.P., siempre y cuando se verifique que haya cumplido con las condiciones impuestas

. Es todo

Se le concede la Palabra al ciudadano S.E.A. donde manifiesta:

yo cumplí con todas las condiciones impuestas por este tribunal y entregue los 4 archivadores a la UTSO N° 10

. Es todo.

Posteriormente Se le concede la Palabra al ciudadano H.D. donde manifiesta:

yo cumplí con todas las condiciones impuestas por este tribunal

. Es todo.

En este Estado que Visto que no encuentra el Informe conductual de S.A.F., se hizo comparecer a la sala a la ciudadana G.H., asistente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión a lo fines de que exponga

“…si el ciudadano antes mencionado cumplió con las condiciones a lo que la misma manifiesta: “quiero exponer ante usted que el señor Aragort cumplió con todas las condiciones a cabalidad y entregó 04 archivadores ante la oficina” es todo.

Toma la palabra la Defensa Pública y manifiesta:

que visto que sus defendidos han cumplido con las condiciones impuestas solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa

. Es todo. Acto seguido el fiscal del ministerio público expone: “que no se opone a la solicitud de la defensa siendo que se verifico con el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal”. Es todo.

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los acusados de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de E.M.H., Nacionalidad Colombiana, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y en cuanto a los ciudadanos ARAGORT F.S.E., titular de la cedula de identidad Nº 3.746.660, y H.D., nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad V. 20.019.392, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra E.M.H., Nacionalidad Colombiana, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y en cuanto a los ciudadanos ARAGORT F.S.E., titular de la cedula de identidad Nº 3.746.660, y H.D., nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad V. 20.019.392, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-20011-002027

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