Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 2 de marzo de 2005 cuando el funcionario Sub-Inspector R.L., adscrito a la División de Investigaciones contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió una llamada telefónica en la que le informaron que por la Autopista Regional del Centro, a la altura de Tejerías, se encontraban aparcados un vehículo tipo camión, con un chuto blanco y un remolque de color blanco y azul, placas 800-NAD. Que dicho camión era guiado por un taxi blanco, marca chevrolet, modelo corsa, placas F1017T. Asimismo le informaron que ese camión tenía un doble fondo en el que transportaba droga.

Constituida una comisión policial, integrada por los funcionarios Inspectores J.P. y C.G., Sub-Inspectores A.D. y J.D.O. y los Detectives M.B. y H.L., y a la altura de la Estación de Recaudación Tributaria (peaje) de Hoyo de la Puerta, fueron detenidos los vehículos en cuestión, los revisaron y en el vehículo tipo taxi, conducido por el ciudadano E.O. ÁLVAREZ, no encontraron nada de interés criminalístico; en cambio en el vehículo tipo camión, conducido por el ciudadano colombiano O.L.G., encontraron unos paquetes contentivos de una sustancia, que al ser sometida a experticia química resultó ser droga de la denominada cocaína en forma de clorhidrato con un peso de cien kilogramos con trescientos cuarenta gramos.

En efecto, los hechos establecidos por el tribunal de juicio, fueron los siguientes:

... se produjo la aprehensión de dos ciudadanos, en virtud de la llamada telefonica (sic) recibida por el funcionario ronny (sic) lopez (sic), adscrito a la Division (sic) de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas (sic) Penales y Criminalisticas, quienes informan que en la autopista Regional del Centro se encuentra en marcha un camion (sic) chuto blanco, y un taxi (sic), marca corsa, color blanco, que llebavan (sic) droga, al practicar estos funcionarios el respectivo procedimiento y al poder parar los vehiculos (sic) en cuestion (sic), a la altura del peaje de Hoyo de la Puerta, proceden los mismos a revisar el camion (sic) chuto, consiguiendo en las morochas del mismo las panelas de drogas, y al revisar el carro tipo taxi (sic), señalan los mismos que no se encontro (sic) nada de interes (sic) criminalistico (…) en cuanto a la actitud del conductor del taxi (sic) (…) tenia un comportamiento tranquilo. pero (sic) que la conducta del chofer del camion (sic) era nerviosa y por ello proceden a preguntarle si (sic) tenia droga en el camion (sic) (sic), señalando el mismo que si (sic) …

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El Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez abogada M.D.L.F., el 2 de junio de 2005 condenó al ciudadano O.L.G., colombiano, indocumentado, natural de Calarca, casado, conductor de vehículos pesados, residenciado en carrera 50, casa N° 8728, Sector Campo Valdés, Medellín, Colombia, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (admisión de los hechos). Asimismo dictó auto de apertura a juicio en relación con el ciudadano E.C. ORDUZ ÁLVAREZ.

El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada G.S.U., el 7 de noviembre de 2006 ABSOLVIÓ al ciudadano EDISSON CHISTHOPER ORDUZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-16.231.856, del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fue imputado por el Ministerio Público, en los fundamentos expresó lo siguiente:

...no emergen elementos de convicción procesal relacionados con la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), y menos aún responsabilidad o culpabilidad alguna contra el acusado de marras, ya que no se pudo comprobar cual fue la ayuda que dio (sic) el ciudadano E.O., para la ejecución del transporte de la sustancia ilicita (sic), al ciudadano O.L., quien es autor de (sic) delito y el cual se acogió al Procedimiento por Admision (sic) de los Hechos en la Audiencia Preliminar (…)

De manera tal. Que no tenemos elementos de pruebas que puedan demostrar de manera plena y contundente que EDISSON CHISTHOPER ORDUZ ALVAREZ (sic) fue la persona que cooperó de una manera inmediata con el ciudadano O.L., a transportar la droga que fue incautada en las morochas del camión que conducia (sic) este último (…) por lo que se hace necesario e imperativo que se dicte en el presente caso SENTENCIA ABSOLUTORIA...

. (Resaltado y negrillas del tribunal de juicio).

El ciudadano abogado P.B. SÁNCHEZ, Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación y planteó dos denuncias.

En la primera alegó “... FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN (…) la conducta desplegada por el acusado de autos, consistió en (…) guiar e incluso en escoltar a bordo de su vehículo, el camión cargado de cocaína en forma de clorhidrato, hasta la ciudad de Caracas, sin que hubiese sido necesario que tuviese un poder real de disposición sobre la sustancia in comento (…) en virtud de ello la juzgadora al arribar a su conclusión, debió partir de un hecho conocido, mediante una operación lógica basada en la experiencia o en los principios científicos o en las reglas de la lógica (…) Por lo tanto, (…) cuya inobservancia amerita la censura del presente caso...”. (Mayusculas y negrillas del recurrente).

En la segunda adujo “... OMISIONES DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSIÓN con respecto a esta violación, el Tribunal pasó a considerar que la citación efectuada al funcionario A.D., ante la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, era suficiente para prescindir de su declaración testimonial, sin agotar la ubicación exacta a donde había sido transferido el mismo. La juzgadora de juicio inobservó lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, ante la falta de comparecencia del funcionario in comento, tuvo que haber decretado su conducción por la fuerza pública y así lograr que el mismo rindiera su declaración...”. (Mayusculas y negrillas del recurrente).

La Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados L.A.P.U. (Presidente) Z.B.M. y J.C. GOITIA GÓMEZ (Ponente), el 2 de febrero de 2007 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y manifestó lo siguiente:

...de la revisión exhaustiva del acta documentadora del juicio oral y público, no observó la Sala mención alguna en la que el hoy Apelante insistiera en la incorporación de la testimonial y mucho menos de protesta para que no se desistiera del dicho de A.D., de lo que se desprende que no asumió tal situación como susceptible de causarle gravamen irreparable, lo que impide satisfacer su pretensión de nulidad de la recurrida (…)

no se configura en la sentencia apelada vicio de inmotivación. La A-quo analizó las declaraciones rendidas (…) y de ellas apreció (…) que sólo arrojaban la demostración de materialidad del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, más no la de cooperación en el ilícito, lo que se sustentó explicando, primero, que en el vehículo que conducía el acusado no fueron encontradas evidencias de interés criminalistico; segundo, que su comportamiento al momento de ser detenido era totalmente contrario al del chofer del camión donde fue encontrada la sustancia, que era nervioso y tercero, que de las testimoniales citadas no había emergido elemento alguno del cual deducir que éste participó ayudando en la comisión del hecho punible …

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Contra este fallo interpuso recurso de casación el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público, ciudadano abogado P.B.. La Corte de Apelaciones emplazó al ciudadano abogado L.G. SOTILLO REYES, Defensor del acusado ciudadano E.C. ORDUZ ÁLVAREZ, para que contestara el recurso de casación y no lo hizo.

El 12 de abril de 2007 fue remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 18 de abril del 2007. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

UNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente manifestó lo siguiente:

...Conforme al Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de aplicación (…) Primeramente, debemos entender que la falta de aplicación de una norma, vicio éste (sic) que tiene lugar cuando el juzgador, no la aplica a la relación jurídica que está bajo su alcance (...) En este orden de ideas, es de puntualizar primeramente que la igualdad de los ciudadanos ante la ley procesal, principio este que requiere conceder a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas, de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a favor ni en contra de alguna de ellas (...) la Corte de Apelaciones, no actuó reconociendo que el Ministerio Público como parte en este proceso, tiene los mismos derechos procesales que el acusado ...

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También transcribió los artículos 171, 185, 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó sus contenidos conceptuales. Asimismo refirió que el funcionario encargado de las citaciones y notificaciones para la celebración del juicio, no actuó conforme a las formalidades establecidas en la ley.

Igualmente señaló que el “... Ministerio Público no está obligado a procurar la conducción obligada de ningún sujeto procesal a la fase de juicio ...”. Y para finalizar afirmó que no se agotaron todas las posibilidades para el trámite de la citación personal del funcionario policial Sub- Inspector A.D..

La Sala, para decidir, observa:

Por disposición expresa del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito que contenga el recurso de casación deberá ser fundado y expresar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideran violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando (el recurrente) de qué modo impugna la decisión y el motivo que la hace procedente, así mismo deberá fundar cada motivo por separado en el caso de que sean varios.

Ahora bien, revisado el escrito que contiene el recurso de casación, se observa que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 “eiusdem”. El recurrente hace una narrativa de la sentencia de la Corte de Apelaciones, menciona la igualdad de los ciudadanos ante la ley procesal, menciona una serie de artículos relacionados con las reglas de la citación en el proceso y finalmente solicita la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Observa la Sala que el recurrente no señaló expresamente la disposición legal que considera infringida por falta de aplicación ni tampoco indicó cual es la utilidad que tendría el anular la sentencia recurrida y reponer la causa al estado en que sea conducido por la fuerza pública el funcionario aprehensor Sub-Inspector A.D., pese a que son exigencias contenidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto se debe desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de JUNIO de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 07-183

MMM.

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