Decisión nº 2130-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Catorce (14) de Junio de 2006

196° y 146°

Decisión No. 2130-06

Causa No. 6C-S-918 -06

Vistos el escrito presentado por la ciudadana ABOGADA E.B.Q.V., actuando con el carácter de FISCAL (A) VIGESIMA CUARTA DE P.D.M.P.D.E.Z., mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sean libradas Orden de Allanamiento que permitan la entrada a los funcionarios, adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento, en las siguientes viviendas de habitación: 1. En el la casa de habitación ubicada en la siguiente dirección Avenida 16 Sector el Transito cale 95, casa Nª 95-36, casa de color Marfil y Ventanas color Marrón, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2. Barrio el cañón, avenida 95ª- calle la Paz, casa Nº 16ª-51, , Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3. Barrio el cañón, avenida 16B, frente al medidor de Enelven, avenida 95-B, casa Nº 95B-67 , Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en dichos inmuebles; a fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se presume que dentro del referido inmueble se droga destinada para la venta.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las siguientes viviendas de habitación: 1. En el la casa de habitación ubicada en la siguiente dirección Avenida 16 Sector el Transito cale 95, casa Nª 95-36, casa de color Marfil y Ventanas color Marrón, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2. Barrio el cañón, avenida 95ª- calle la Paz, casa Nº 16ª-51, , Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3. Barrio el cañón, avenida 16B, frente al medidor de Enelven, avenida 95-B, casa Nº 95B-67 , Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios, adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar las respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en las siguientes viviendas de habitación: 1. En el la casa de habitación ubicada en la siguiente dirección Avenida 16 Sector el Transito cale 95, casa Nª 95-36, casa de color Marfil y Ventanas color Marrón, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2. Barrio el cañón, avenida 95ª- calle la Paz, casa Nº 16ª-51, , Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3. Barrio el cañón, avenida 16B, frente al medidor de Enelven, avenida 95-B, casa Nº 95B-67 , Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia; AUTORIZANDO para ello a a los funcionarios, adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, del Grupo de la Unidad Operacional de Orden Interno adscrito al referido Comando, a los fines de efectuar registro e inspección en dichos inmuebles; a fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se presume que dentro del referido inmueble se droga destinada para la venta; todo esto bajo la dirección de TNEL. (GN) N.G.M., COMANDANTE DE LA UNIDAD OPERACIONAL DE ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 3, CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio dirigido al TNEL. (GN) N.G.M.R. y publíquese la presente decisión.

El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA:

ABG. MARÌA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2130-06, se libraron Órdenes de Allanamiento y se emitió oficio signado con el N° 2194-06.

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LA SECRETARIA:

ABG. MARÌA GONZALEZ

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