Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de Julio de 2.004

194 y 145

Exp. No C-792-00

En fecha 30/11/2.000, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que los ciudadanos R.E.B.D.P. y J.B.P.B. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.620.666 y V-1.795.456, de este domicilio, solicitan conjuntamente la ADOPCIÓN PLENA del niño (OMITIDO), de seis (06) años de edad, hijo de la ciudadana O.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.574.798, madre biológica de la cual se desconoce su paradero, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio C.J.C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.064.

En fecha 12/12/2.000, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose se recabasen las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público.

Al folio 40 y 41 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado la cual se haya consignada debidamente firmada en fecha 17/01/01.

Al folio 42 de fecha 06/02/2.001, cursa Escrito suscrito por la Fiscal Séptima de Protección Abog. A.R.H., por medio del cual solicita se escuche a los ciudadanos MARCOS POSADA BELANDRIA Y T.P.B., hijos de los solicitantes esposos POSADAS BELANDRIA, debidamente acordado en fecha 08/02/2.001 de igual manera se comisionó al Equipo Multidisciplinario para la practica de los informes de rigor, según consta a los folios 44 al 49 y debidamente firmada a los folios 54, 55 y 56..

En fecha 20/02/2.001, al folio 50 cursa acta suscrita por este Tribunal, por medio de la cual cursa declaración de la ciudadana R.E.B.D.P., donde manifiesta su voluntad de adoptar al niño (OMITIDO), el cual tiene a su cargo desde los dieciocho meses de edad, explicando el tribunal en la debida oportunidad el contenido y alcance de la pretendida adopción, aceptando la solicitantes los términos establecidos.

En fecha 20/02/2.001, al folio 51 cursa acta suscrita por este Tribunal, por medio de la cual cursa declaración de la ciudadana T.P.B., hija de la solicitante ciudadana R.E.B.D.P., donde manifiesto estar feliz que el niño en adopción se encuentre integrando al grupo familiar el cual tiene con ellos desde que tenia dieciocho meses de edad, emitiendo opinión favorable con respecto al tramite de la adopción solicitado por los ciudadanos R.E.B.D.P. Y J.B.P.B..

Al folio 52 cursa auto del tribunal de fecha 22/02/2.001 por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que se omitió la publicación del edicto, se acordó librarlo, según lo establece el Artículo 507 del Código Civil, obrando con las facultades previstas en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 450 Literal “A°, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, como consta al folio 53 para ser publicado en el Diario El Universal.

Cursa al folio 47 diligencia suscrita por la Lic. ANA PARRA M., por medio de la cual informa al tribunal que el niño (OMITIDO), no ha asistido a la entrevista, razón por la cual no se ha consignado el respectivo Informe Psicológico.

A los folios 58 al 60 cursa auto del tribunal de fecha 16/05/2.001, por medio de la cual acuerda vista la exposición de la Lic. ANA PARRA M., librar Boleta de Notificación a la solicitante ciudadana R.E.B.D.P., a los fines de que comparezcan a la evaluación psicológica acordada en la presente solicitud de adopción.

Al vuelto del folio 60 cursa diligencia suscrita por la Secretaria Abog. R.F.A., por medio de la cual hace constar que la ciudadana R.E.B.D.P., recibió el Edicto, para ser publicado en el Diario El Universal, a los fines de que surta los efectos de ley.

Cursan a los folios 61 al 69; del 75 al 76; del 77 al 78; del 80 al 81; 83 al 86; 110 al 112 y 115 al 117 los primeros y segundo Informes Psicológicos, Psiquiátricos y Sociales de rigor.

A los folios 70 y 71 cursan Boletas de notificaciones libradas a los solicitantes de la presente adopción plena las cuales se hayan debidamente firmadas.

A los folios 72 y 73 cursa consignado el edicto de ley ordenado debidamente publicado en fecha 25/06/2.001, a los fines de que surta el efecto de ley en la presente causa, agregándose a autos en fecha 28/06/2.001, como consta al folio 79.

En fecha 26/06/2.001, al folio 74 cursa acta suscrita por este Tribunal, por medio de la cual cursa significada declaración del ciudadano M.A.P.B., donde manifiesta su consentimiento de que sus padres adopten al niño (OMITIDO), y explicado como lo fue por el tribunal en la debida oportunidad el significado y alcance de la pretendida adopción emitió opinión favorable a los términos establecidos en la presente solicitud de adopción.

En fecha 16/09/2.003 cursa auto del tribunal, según el cual por cuanto de la revisión de las actas procesales faltan las opiniones y consentimientos previstos en los artículos 414 y 415 LOPNA, el tribunal dejo por sentado que espera hasta tanto se haga comparecer al niño candidato en adopción para ser oído y por el consentimiento del ciudadano J.B.P.B. esposo de la solicitante de autos así como por la consignación del último informe psicológico previsto en el artículo 422 LOPNA.

Al folio 89 cursa acta de fecha 12/01/2.004 suscrita por este Tribunal, por medio de la cual cursa declaración del ciudadano J.B.P.B., donde manifiesta su deseo firme de adoptar conjuntamente con su esposa al niño (OMITIDO), quién se encuentra con ellos desde los dieciocho meses de edad el cual fue entregado por su madre biológica voluntariamente sin haberse visto desde entonces, dando el consentimiento de ley en lo que respecta a la solicitud interpuesta por su cónyuge conforme los términos establecidos en la presente solicitud de adopción.

Al folio 90 de fecha 25/03/2.004 cursa declaración del niño (OMITIDO), de 10 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 LOPNA, quién manifestó: que desde pequeño vive con los ciudadanos R.E. Y J.B., quienes le han dado el trato de hijo, así como que ha recibido trato de hermano por parte de los dos hijos de los cónyuges solicitantes en adopción, una hembra y un varón, mayores de edad, habiendo afecto entre todos como de familia, igualmente expuso que los esposos POSADAS BELANDRIA, desean adoptarlo, sentimiento que también es compartido por él, pues no sabe ni conoce el paradero de sus verdaderos padres.

En fecha 30/03/2.004 cursa diligencia al folio 91, suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual solicita se oficie a la Oficina de Adopciones, a los fines de que remita Certificado de Idoneidad y de Adoptabilidad necesarios en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 415 LOPNA, acordándose en auto de fecha 01/04/2.004 cursante a los folios 92 y 93 lo solicitado.

Consta al folio 94 de fecha 21/04/2.004, diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna constante de quince (15) folios útiles, informe integral de idoneidad e informe integral de adoptabilidad, a los fines de dar cabal cumplimiento de los artículos 420 y 421 LOPNA.

Cursa al folio 109 auto estampado por este Tribunal, según el cual por cuanto se evidencia que se encuentran pendientes por consignar los segundos Informes Psicológico y Psiquiátricos de rigor se acordó imponer por secretaria al Equipo Multidisciplinario del deber de cumplir con dicha obligación, y se dejó por sentado que una vez conste en autos la consignación de los mismos se procederá a fijar oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 LOPNA.

Cursan a los folios 110 al 112 diligencia suscrita por la Lic. ANA PARRA M., por medio de la cual consigna segundo Informe Psicológico, constante de 02 folios útiles, agregado a autos en fecha 26/05/2.004 al folio 113.

Al folio 114 cursa auto, por medio del cual por cuanto de la revisión detallada de las actas Procesales que componen el presente expediente se evidenció que la presente causa versando sobre solicitud conjunta |de ADOPCIÓN PLENA del niño (OMITIDO), de 10 años de edad, suscrita por los cónyuges R.E.B.D.P. y J.B.P.B., quién se encuentra al cuidado y protección de los mismos en su domicilio conyugal, por cuanto al auto de admisión de fecha 12/12/2000 cursante al folio 39, se incurrió en la omisión involuntaria de conferir la GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (OMITIDO) a estos conforme al artículo 396 LPONA; se acordó tener por corregida dicha omisión, en razón de lo cual se acordó la GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (OMITIDO), a los ciudadanos R.E.B.D.P. y J.B.P.B., a todos los efectos legales.

Cursan a los folios 115 al 117 diligencia suscrita por la Dra. Y.C.P.., por medio de la cual consigna segundo Informe Psiquiátrico, realizado a la ciudadana R.E.B.D.P. y el niño (OMITIDO), constante de 02 folios útiles y agregado a autos en fecha 22/06/2.004 al folio 118.

Cursa al folio 119 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual emite su opinión favorable.

Cursa al folio 120 auto estampado por este Tribunal, donde se evidencia que no habiendo recaudos pendientes por agregar y cumplido como ha sido el período mínimo de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 422 LOPNA, se fijó el lapso de cinco (05) días para Dictar Sentencia según lo establece el Artículo 504 Ibidem.

II

De la revisión de las actas procésales, Partida de Nacimiento de los solicitantes, del Niño (OMITIDO), de los informes técnicos sociales, psicológicos y psiquiátricos de rigor; del certificado de adoptabilidad e idoneidad; de la publicación del edicto de ley; de la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público y de la propia opinión del candidato en adopción, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 421, 422, 494, 495, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil, sin que hubiere oposición alguna de parte interesada, vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor, de conformidad con el Artículo LOPNA considera esta juzgadora que la presente solicitud debe prosperar a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 LOPNA que establece el derecho de todo niño y/o adolescente a ser criado en familia agotada como lo fue en el presente caso la de origen por desconocida y ASÍ SE DECIDE.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del niño (OMITIDO) solicitada conjuntamente por los cónyuges R.E.B.D.P. y J.B.P.B., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.620.666 y V-1.795.456, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la P.P. sobre el niño adoptado.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA el Niño adoptado tomará los apellidos de los padres adoptivos.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad del Municipio A.J.d.S.S.d.E.B. a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento del Niño en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo por haberse dictado dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02

Abog Y.F.G.

La Secretaria,

Abog. R.F.A..

En la misma fecha siendo las 10:00 am se publico y registro la presente sentencia definitiva, conste:

La secretaria,

Abog. R.F.A..

Exp. Nº: C-792-00

YFGG/yg

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