Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 27 de Marzo de 2012

Años: 201° y 153°

SOLICITANTES: E.T.O.C. y S.S.C.O., ambos de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.-81.232.478 y E.-81.396.172, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: M.C.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.273.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE: 3409-12.-

Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos E.T.O.C. y S.S.C.O., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, M.C.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.273, en la cual requieren la liquidación y partición parcial amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 02 de Agosto de 2010, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-

En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

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El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo partir y liquidar parcialmente los bienes que integran la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que han resuelto liquidar y partir en el correspondiente Cincuenta por Ciento (50%) el cual tiene como propietario cada quien, excluyendo los pasivos que gravan el inmueble, el cual deberá partirse así mismo de un Cincuenta por Ciento (50%) y adquiridos durante su unión conyugal, constituidos de la siguiente manera: Único: Un Inmueble destinado ala vivienda principal, el cual fue su último domicilio conyugal, constituido por una vivienda tipo Town House Nro. 15, del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL INGENIO” TERCERA ETAPA, construido sobre el lote de Terreno distinguido como “LOTE B 3-2”, ubicado en la antigua Hacienda El Ingenio de Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., identificado con el Código Catastral Nro. 02030901B3200, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio y su Aclaratoria, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., el día 23 de Junio de 2004, bajo el Nro. 4, Tomo 18, y el 21 de Septiembre de 2.004, bajo el Nro. 39, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero, el inmueble posee un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 M2) de construcción. Discriminada de la siguiente forma: PALTA BAJA O PRIMER NIVEL: con aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (49,23 M2); y consta de Sala-Comedor, Cocina, Un (1) Estar y Escalera de acceso al Segundo Nivel o Planta Alta; PLANTA ALTA O SEGUNDO NIVEL: con aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (50,77 M2) y consta de: Una (1) Habitación Principal con Balón y Un (1) Baño, Un (1) Baño Auxiliar, Una (1) Habitación Auxiliar y Un (1) Estudio. Asimismo le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierto no construible destinada para jardín y puesto de estacionamiento de un (1) vehículo automotor, ubicada dentro de los terrenos sobre el cual se encuentra construida la unidad de vivienda con un superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (112,50 M2) y sus linderos son: NOR-OESTE: Muro perimetral que lo separa de la Calle de servicio del terreno propiedad de la Sucesión Medina.; SUR-ESTE: Borde de la acera que lo separa del área de circulación vehicular; NOR-ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 17 y; SUR-OESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 13. La titularidad se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., el 06 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nro. 19 y 10, Protocolo 1 y 3, Tomo 03 y 01.-

Establecen la partición y liquidación parcial del bien inmueble en los siguientes términos:

  1. Ambos deciden de mutuo acuerdo Vender, a un tercero el inmueble supra mencionado objeto de la presente partición, para lo cual fijaron un precio de venta de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.666,66 U.T) como valor de mercado el cual deberá fijarse al momento de la venta del inmueble; dicha cantidad deberá revisarse en caso de que transcurridos CIENTO VEINTE (120) DIAS a partir de la presente homologación y la cual será establecido en función de la variación promedio del Banco Central de Venezuela. Ambas partes se comprometen a respetar el valor antes señalado, así como también los ajustes que se hagan según los acuerdos de ambas partes.

Ahora bien, vista la disolución parcial de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos E.T.O.C. y S.S.C.O., ambos de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.- 81.232.478 y E.- 81.396.172, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación parcial formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación parcial y amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En esta misma fecha siendo las 01:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/nh.-

EXP: 3409-12

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3409-12, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos E.T.O.C. y S.S.C.O.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 27 días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 201° y 153°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/ nh.-

EXP: 3409-12.-

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