Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

Siendo el día de hoy, martes veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada A.J. ATIENZO C., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°. 128.239, apoderada judicial de los ciudadanos E.J.C.D.G., J.A.D.G.C., J.G.D.G.C., L.J.G.C., F.C.G.C. y E.J.D.G.C., parte actora; a un inmueble, constituido por un local comercial y un galpón, ubicado en la Calle Bolívar, sector Guamacho, distinguido con el N° 47, Mariara, Municipio D.I.d.E.C. jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de DESALOJO, decretada por el Juzgado del Municipio D.I. de esta Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por ACCION DE DESALOJO, en contra de los ciudadanos J.C.M.E. con el carácter de fiador y W.J.M.M., con el carácter de arrendatario. En este estado la apoderada actora expone: “Es de hacer notar, que la medida ejecutiva de entrega material del referido galpón, fue cumplida en fecha el 24 de Enero del presente año, en el exhorto N° 1.591-12. Es el caso que las personas que fueron desalojadas del mismo, nuevamente ingresaron al galpón por la parte posterior de la vivienda adyacente, colocando trabas al portón y a la puerta pequeña que dan acceso a esté, razón por la cual me vi obligada a solicitar nuevamente la definitiva ejecución de la misma, ante el incumplimiento de la otra parte, solicito al Tribunal, en nombre de mi representado quien se encuentra presente, que a los fines de la delimitación de los espacios autorice el levantamiento de una pared, para así dar por terminado el litigio, y evitar el acceso a extraños al galpón objeto de esta medida ”. Es todo. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se trató de abrir el local con las llaves que tenía en su posesión el propietario demandante sin poder tener acceso al galpón, en consecuencia se le solicitó a la ciudadana Y.M., a quien el Tribunal notificó de su misión, diera acceso a dicho galpón a lo cual procedió una vez que se comunicara con su abogada vía telefónica. Una vez en el interior del mismo el Tribunal constató que se trata de un galpón industrial, que no es apto para vivienda, en el cual no habita persona alguna. Se conminó a la referida ciudadana a retirar algunos bienes que allí se encontraron para proceder a delimitar el área posterior del galpón de la vivienda, para así independizar ambos espacios del inmueble. El Tribunal haciendo uso de las formas alternas de solución de conflicto conversó con la notificada y el demandante, explicándoles claramente las razones por las cuales se encontraba el Tribunal en este lugar, de igual forma la solución equitativa que se consiguió para evitar problemas entre las partes fue, dejando un espacio hacia la vivienda que sirva de desahogo a la misma, a lo cual accedieron bajo esa condición. De inmediato fueron retirados por sus propietarios los bienes encontrados en el galpón, un vehículo, 2 bombonas de gas y algunos objetos. Los ciudadanos J.C.M.E. y D.J.R.V. titulares de las Cédulas de Identidad números 2.241.591 12.569.828, respectivamente, habitantes del inmueble anexo fueron notificados de la misión del Tribunal y del acuerdo al cual se llegó con respecto a la división de espacios del inmueble, de lo cual estuvieron de acuerdo, solicitaron les fuera expedida una copia simple del exhorto y de la presente acta. En consecuencia de lo anterior este Tribunal Ejecutor de Medidas verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que está destinado a una actividad comercial, por las características que posee. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida ha sido exhortada y haga entrega del mismo a mi representada en forma definitiva, bajo las condiciones que fueron acordadas entre ambas partes. Es todo”. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega material, nuevamente, del inmueble (galpón) identificado en el exhorto, constituido por un local comercial y un galpón, ubicado en la Calle Bolívar, sector Guamacho, distinguido con el N° 47, Mariara, Municipio D.I.d.E.C. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 18,50 mts, con terreno Municipal; SUR: En 18,50 mts, con terreno Municipal; ESTE: En 37,90 mts, con casa de O.C. y OESTE: En 37,90 mts, con casa de N.C.; en las condiciones que anteriormente se especificó, es decir, con la pared delimitante construida en el transcurso de la presencia del Tribunal y lo pone en posesión de sus propietarios, en la persona de su apoderada judicial, Abogada A.J. ATIENZO C., en cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia de donde emana, quien lo recibe conforme, en el estado en que se encuentra, delimitado y libre de personas, bienes y animales. Expídanse los copias simples solicitadas. Se da por terminado el presente acto. Este Tribunal deja expresa constancia de la presencia del ciudadano L.J.G.C., parte demandante, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna. El Tribunal le comunico a los notificados y a los ocupantes del inmueble contiguo, donde habitan demandados y su grupo familiar, que quedan obligados a dar cumplimiento a lo aquí acordado y respetar las áreas que han sido delimitadas, ya que su incumplimiento acarrea sanciones legales de otra naturaleza se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por la funcionaria Oficial Jefe, J.I., Placa 4197. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni premio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta minutos (4:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., G.C.G.. El Demandante (fdo) ilegible. Demandado: SE NEGO A FIRMAR. La Apoderada Judicial (fdo) ilegible. Funcionaria Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible F.A.H.

N° 1.615-12

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