Decisión nº 15-Def de Tribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro. de Falcon, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Muncipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro.
PonenteJosé Daboín Méndez Quintero
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE NRO. 106-05.-

PARTE DEMANDANTE: E.C.Q.M., titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.479.590.

PARTE DEMANDADA: E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.803.240.

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.)

BENEFICIARIOS: Ciudadanos E.D.C., EGLIMAR CAROLINA Y L.A.M.Q..

En fecha 10 de Noviembre 2005, se admite la presente causa de Obligación Alimentaria, previo escrito presentado por el C.d.P.d.M.B. del estado Falcón, en el cual solicita la Homologación de convenimiento suscrito por los ciudadanos E.M. y E.C.Q.M., a favor de los niños E.d.C., Eglimar Carolina y L.A.M.Q.. En fecha 10 de Enero de 2006, el Tribunal homologa dicho convenimiento.

En fecha 13 de Enero de 2006, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

Riela a las actas diferentes solicitudes como revisión, incumplimientos, notificaciones relacionadas a la Obligación Alimentaria tramitada; siendo la ultima actuación de las partes en fecha 30 de Marzo de 2009 que riela al folio 105 de la presente causa.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual acuerda notificar a los Ciudadanos E.d.C., Eglimar Carolina y L.A.M.Q., en la Actualidad mayores de edad y beneficiarios de la Obligación de Manutención fijada al ciudadano E.M., a fin de comparecer al Tribunal para exponer lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de la referida obligación.

Riela a los folios 116, 118 y 120 de la presente causa, las resultas de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos E.d.C., Eglimar Carolina y L.A.M.Q., practicadas en fecha 02 de Mayo de 2014, por el ciudadano Abg. J.G.L.A., Alguacil titular del Despacho.

Riela a los folios 122 y 123, actuaciones del tribunal de fecha 06 de Mayo de 2014, en los cuales declara desiertos los actos de las comparecencias de los ciudadanos E.d.C., Eglimar Carolina y L.A.M.Q. respectivamente.

De un detenido análisis de las actas, se desprende lo siguiente:

Riela al folio 04 del expediente el acta de nacimiento Nº 06 correspondiente a la ciudadana E.d.C.M.Q., expedida por el Director Municipal de Registro Civil Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en la cual se indica que dicha ciudadana nació el día 18 de Octubre de 1991 y a la fecha es mayor de edad, contando con 22 años de edad y siete meses. Y asi se declara.

Riela al folio 05 del expediente el acta de nacimiento Nº 64 correspondiente a la ciudadana E.C.M.Q., expedida por el Director Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en la cual se indica que dicha ciudadana nació el día 19 de Mayo de 1993 y a la fecha es mayor de edad, contando con 20 años de edad. Y así se declara.

Riela al folio 06 del expediente, el acta de nacimiento Nº 152, correspondiente, al Ciudadano L.A.M.Q., expedida por el Director de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en la cual se indica que dicho ciudadano nació el día 26 de Agosto de 1995 y a la fecha es mayor de edad, contando con 18 años y 8 meses de edad. Y así se declara.

Como así mismo, se desprende de actas que la última actuación de las partes que riela al 105 y es de fecha 30 de Marzo de 2009 y a la fecha han transcurrido cinco años aproximadamente sin diligenciar o impulsar la causa, lo que nos lleva a una falta de interés en tal procedimiento, y así se declara.

Aunado a ello, los beneficiarios ya nombrados e identificados fueron debidamente notificados y no acudieron a informar al Tribunal lo que a bien tuvieran decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada al ciudadano E.M.; por lo que este Tribunal considera la falta de interés en la misma y así se declara.

Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada al Ciudadano: E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.803.240, a favor de a los Ciudadanos E.d.C., Eglimar Carolina y L.A.M.Q., hoy mayores de edad.

Regístrese Publíquese y Notifíquese.

Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en

Capatárida a los Veintidós días del mes de M.d.D.M.C.. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. J.D.M.Q..

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

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