Decisión nº SD-40-09 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 15 de Octubre de 2009

199° y 150°

Sentencia Nº 40-09

Causa No. 7M-104-08.

Juez Presidente: Dr. J.E.R.R..

Jueces Escabinos: TITULAR 1: E.A.I.S., TITULAR 2: J.L.A.C.

Secretaria: Abg. Keily Scandela.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la Guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (5) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de B.L. y de N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La Esperanza, bloque 4, piso 3, de esta Ciudad de Maracaibo, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Número de su cédula de ciudadanía colombiana

Defensas Privadas: ABOG. L.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.512, residenciado en Ziruma, sector Las Tarabas, calle 60B, N° 15-17, talleres Internacional, Maracaibo, Estado Zulia y ABOG. T.B., Inscrito en el Impreabogado bajo el N° 118.126, residenciado en la Urbanización LA Victoria, Primera Etapa, calle 68B, casa N° 72ª-06, Maracaibo, Estado Zulia

Fiscal del Ministerio Público: Abg. E.Q., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÒN FISCAL Y EN LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Durante su primera intervención al iniciarse el juicio, el día jueves Veinticuatro (24) de Abril de 2009, la ciudadana Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.Q., ratificó la acusación original presentada en contra del acusado de autos y que fue admitida por el Juez de Control, exponiendo lo siguiente: El ministerio publico trae hoy ante usted al ciudadano R.M.L.C., por considerar que el mismo esta en incurso en un delito verdaderamente grave, al cual se le ha realizado una investigación y se evidencia que el día 28 de Diciembre del Año 2007, el STTE. (GNB) MARCO DIAZ LEDEZMA, SI2DO. (GNB) ALIZO MONTERO NELSON, CI. (GNB) G.G.P., efectivos adscritos a la 4TA. compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde se encontraban de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo General R.U. a los fines de realizar procedimientos en materia de serialización y documentación de vehículo, allí observaron un vehículo que se acercaba al punto de control, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Blanco, Placas VBR-98C, serial de carrocería Nro. 1 L694BV1 05968, serial del Motor 13J308169T0620C procediendo el funcionario CI. (GNB) G.G.P., a hacerle indicaciones al conductor del referido vehículo para que se estacionara a un lado de la vía, luego de esto procedieron a identificar al conductor del vehículo resultando ser y Llamarse el ciudadano: R.M.L.C. es decir el acusado que hoy se encuentra ante esta Tribunal, y quien iba solo en dicho vehiculo, sin acompañantes, informándole el funcionario que le efectuarían una revisión de los seriales y documentos del vehículo, a lo que el mismo manifestó no tener ningún inconveniente, mostrando los siguientes documentos; 1.- ORIGINAL DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DEL VEHÍCULO NRO. 3682235 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2002, donde se describen las características del vehículo en cuestión, siendo su propietario el ciudadano. Y.A.E.Q., CI. V. 3651803. 2.- Original de una autorización donde se describen las características del vehículo en cuestión y el ciudadano Y.A.E.Q., Cl. V.-3651803, quien autoriza al hoy acusado para conducir el vehículo el vehiculo que ya describí; por lo que le indicaron a éste que acompañara al funcionario G.G.P., al estacionamiento del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro.35, ubicado en la Cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, sector Punta de Piedras del Municipio San Francisco, para ser sometido a una revisión de seriales por lo que una vez en el Comando en la fosa el funcionario G.G.P., detectó que el vehículo presentaba características que permitían pensar que le habían bajado el tanque de la gasolina motivo por el cual procedió a desmontar del vehículo antes descrito un tanque cuadrado, solicitando a los ciudadanos: G.A.P.F., N.L.C.L., y G.A.N.M., para que presenciaran el procedimiento en calidad de testigos, el funcionario G.G.P. detecta que el referido tanque tenía una tapa no original sujetada con unos tornillos y al retirar el mismo observó que trataba de un doble compartimiento en cuyo interior encontraron la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO PANELA EN FORMA RECTANGULAR, ENVUELTOS CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR AZUL, los cuales contenían en su interior restos vegetales que bajo análisis por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE, mejor conocida como MARIHUANA, con un peso neto de 28 kilos acto seguido los funcionarios procedieron a elaborar constancia de retención de la referida droga, del vehículo antes descrito y la cantidad de dos (02) billetes de moneda Nacional de la denominación de cincuenta mil bolívares seriales Nros. A83341 546 y B58760426 y cinco (05) billetes de moneda Nacional de la denominación de veinte mil bolívares seriales Nros. D87162473, D78115133, A70331466, E03096035 y E06521475, dos celulares especificados a continuación: 1.- Celular, Marca Motorolla, Modelo V3, DEC-03009298622, con el Nro. 0414-9671869 y 2.- Celular Marca Nokia, color negro, Modelo 1325, Nro. 0426-6615006, de igual manera considera el ministerio publico que este ciudadano debe ser sancionado penalmente, asimismo traeremos los medios probatorios, señores la sustancia incautada el sumamente dañina a la sociedad, en virtud a la gravedad del delito, el ministerio publico, con toda responsabilidad solicita una sentencia condenatoria en virtud a los dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”

Finalizada la ratificación de la acusación en contra del acusado por parte de la ciudadana fiscal, el Defensor Privado, Abg. L.R., en su carácter de defensor del ciudadano R.M.L.C., tomó la palabra manifestando lo siguiente: “En primer lugar esta defensa manifiesta que hay ciertas diferencias con lo manifestado por el ministerio publico, con las experticias técnicas, lo digo porque para que haya responsabilidad penal, todas la pruebas deben ser congruentes, al haber una prueba que difiera, ya esa prueba esta viciada, los Guardias Nacionales manifiestan q incautaron 27 kilogramos de marihuana, y luego la experticia de botánica dice que hay 28 kilogramos, esta defensa se pregunta que paso con la cadena de custodia, sin embargo, la cantidad incautada por los funcionarios debe ser una cantidad aproximada y la experticia debe ser en un peso neto, y por el cual el experto nos explicara las diferencias, en segundo lugar con los testigos ya que los mismos son testigos presénciales, mas no expertos, ningún Abogado privado, ciudadano o cualquier parte distinta a los funcionarios, pueden intervenir en la redacción de un acta policial, es decir, que ellos pueden poner lo que quieran, ciudadanos escabinos pueden verificar en las actas las declaraciones de los testigos, donde se evidencia que los funcionarios le dieron información a los testigos, sobre lo que tenían que declarar, también en las actas de entrevistas se dio el corte y pegue, ya que todos dicen lo mismo, y no todas las personas hablan con las mismas palabras, volviendo al vehículo, el ministerio publico dice que el vehículo tenia doble fondo, donde en ninguna experticia consta lo anteriormente dicho, es decir lo dicho por el funcionario, no fue soportado por ningún otro aval, y en este caso no la hay, dicho esto y alegando lo que el juez presidente manifestó que si llegara a existir una duda razonable, lo cual ustedes van a constatar cuando ellos vengan a declarar, ya que ellos no pueden cambiar lo que ya han dicho, en este caso como defensa solicito que sean lo mas imparcial posible, ya que estamos juzgando a un ser humano, no nos dejemos llevar por actas, por cantidades, ya que en esta fase aun no se ha demostrado que le haya sido incautado alguna sustancia, es todo”

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO R.M.L.C. Y ADMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL FUERON LOS SIGUIENTES:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio de las Expertos Lic. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y Lic. YORALYS FERNANDEZ, Experto Profesional I, ambos adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia.

  2. - Testimonio de las Expertos funcionarios Sub.-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

  3. - Testimonios de los Funcionarios: STTE. (GNB) M.A.D.L., C/1RO. (GNB) G.G.P., Y S/2DO. (GNB) N.E.A.M., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional.

  4. - Testimonio del ciudadano: G.A.P.F., CI. N° V.-10.525.318.

  5. - Testimonio del ciudadano: N.L.C.L., CI. N° .V.-6.885.683.

  6. - Testimonio del ciudadano: G.A.N.M., venezolano, mayor de edad, CI. NRO. V.-5.804.091.

    DOCUMENTALES:

  7. - Acta de Experticia Química, de fecha 25 de Enero de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-050, suscrita por la Lic. RAYNELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y Lic. YORALYS FERNANDEZ, Experto

    Profesional I, ambos adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia.

  8. - Acta Policial, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares STTE (GNB), MARCO DIAZ LEDEZMA, S/2DO. (GNB), ALIZO MONTERO NELSON, C1 (GNB) G.P.G., efectivos adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela

  9. - ofrece Acta de droga, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos S/2DO. (GNB) ALIZO MONTERO NELSON, Cl. (GNB) G.P.G., adscritos a la Cuarta. Compañía del D-35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  10. - Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0096-08, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

  11. - Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0098-08, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

  12. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano GUSTA VO A.N.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091

  13. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano: N.L.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683

  14. - Acta de Entrevista rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano G.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.525.318

  15. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008, por el ciudadano G.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091

  16. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008, por el ciudadano N.L.C.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683.

  17. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por el Funcionario: S/2DO (GNB) N.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 7.973.962, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela

  18. - Acta de Entrevista rendida en fecha 22 de Enero del 2008, por el funcionario

    STTE. (GNB) M.A.D.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.998.191, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  19. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por el funcionario C/1RO (GNB) G.G.P., portador de la cédula de identidad Nro. V- 10. 418.477, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    EXPOSICION DEL ACUSADO AL FINALIZAR EL DEBATE, LUEGO DE 12 SESIONES, CONFESANDO EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO

    El acusado ciudadano R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (5) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de B.L. y de N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La esperanza, bloque 4, piso 3, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Numero de su cédula de ciudadanía colombiana, y quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, sin juramento, libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, manifestó durante el debate del juicio oral y público lo siguiente: “Yo quiero confesar los hechos el señor Jesús me dio eso para pasar el carro por el puente yo soy padre de familia quiero salir de esto, es todo”. ”

    PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  20. - Se evacuaron todas las pruebas testimoniales.

  21. Se recibieron todas las pruebas documentales promovidas,

    DEBATE DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO

    La Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público se realizó en trece (13) sesiones o días, celebradas en las siguientes fechas: 24 de abril, 5 de mayo, 15 de mayo, 25 de mayo, 3 de junio, 10 de junio, 15 de junio, 1 de julio, 8 de julio, 15 de julio, 21 de julio, 4 de agosto, y 5 de agosto, todas del presente año 2009. El Acta de Debate de la primera sesión de la Audiencia fue en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, la cual textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Nueve (2009), siendo las dos y Diez de la tarde (2:10 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, para el Inicio del Juicio Oral y Publico, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le manifiesta a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Veintitrés del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y los Defensores Privados ABOG. L.R. Y ABOG T.B., quien manifestó que ratificaba su aceptación y juramentación al nombramiento recaído en su persona. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: M.I.C. y como SUPLENTE: J.L.A.C.. A quienes se les instó para que manifestaran si conocían al Juez Profesional, si tenían alguna otra objeción al respecto que impidiera la realización del presente debate. Manifestando los mismos que no. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Profesional, procede a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos, dirigiéndose a los mismos de la siguiente manera: “Juran ustedes cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido seleccionados y convocados como Escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad a los acusados”, respondiendo todos: “Si, lo juramos”, a lo cual el Juez les señalo: “ Si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premie, y sino, que se los demande”; por lo que quedó el Tribunal legalmente constituido de la siguiente manera: Presidido por el Juez Profesional Doctor J.E.R. y como ESCABINOS los ciudadanos: TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: M.I.C. y como SUPLENTE: J.L.A.C., actuando como Secretaria de Sala la Abogada J.P.. Constituyéndose de esta manera este Tribunal para conocer de la referida causa No. 7M-104-08, constituido como Tribunal Mixto de Juicio en la Sala No. 05 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia. Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro magnetofónico del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente a pesar de no ser procedente por la gravedad del hecho punible que se le imputa al acusado, así como por el momento o fase procesal en que se encuentra el juicio, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, del Acuerdo Reparatorio, y de la Suspensión Condicional del Proceso, instruyéndolos también acerca del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, para corregir o subsanar cualquier omisión en que hubieran podido incurrir los jueces anteriores, o cualquier duda que tuviera el acusado, concediéndole la palabra al acusado en ese sentido, quien manifestó estar ya debidamente informado por su Defensa y por el Juez de Control en la oportunidad legal correspondiente. Acto seguido, procedió el Juez Presidente a plantearle a las partes si tenían algún punto previo que platear, tal como lo dispone el articulo 346 eiusdem, que obligara a tramitar alguna incidencia que pudiera ser resuelta inmediatamente o ser diferida la decisión para más tarde, según convenga al orden del debate, siendo la respuesta de la partes que no iban a plantear algún puno previo. De seguidas, el Juez Presidente advirtió a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas o impertinentes. Así mismo, el Tribunal advirtió al ciudadano en calidad de acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso y se le informó que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, y que lo haría sin juramento, siempre y cuando no sea utilizada esta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada algunas preguntas. De inmediato el Tribunal instó a las partes para que realizaran su exposición, el Ministerio Público para que exponga la acusación y el Defensor sus alegatos. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. E.Q.V. a los fines de que presente su discurso de apertura, quien expuso: “El ministerio publico trae hoy ante usted al ciudadano R.M.L.C., por considerar que el mismo esta en incurso en un delito verdaderamente grave, al cual se le ha realizado una investigación y se evidencia que el día 28 de Diciembre del Año 2007, el STTE. (GNB) MARCO DIAZ LEDEZMA, SI2DO. (GNB) ALIZO MONTERO NELSON, CI. (GNB) G.G.P., efectivos adscritos a la 4TA. compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde se encontraban de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo General R.U. a los fines de realizar procedimientos en materia de serialización y documentación de vehículo, allí observaron un vehículo que se acercaba al punto de control, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Blanco, Placas VBR-98C, serial de carrocería Nro. 1 L694BV1 05968, serial del Motor 13J308169T0620C procediendo el funcionario CI. (GNB) G.G.P., a hacerle indicaciones al conductor del referido vehículo para que se estacionara a un lado de la vía, luego de esto procedieron a identificar al conductor del vehículo resultando ser y Llamarse el ciudadano: R.M.L.C. es decir el acusado que hoy se encuentra ante esta Tribunal, y quien iba solo en dicho vehiculo, sin acompañantes, informándole el funcionario que le efectuarían una revisión de los seriales y documentos del vehículo, a lo que el mismo manifestó no tener ningún inconveniente, mostrando los siguientes documentos; 1.- ORIGINAL DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DEL VEHÍCULO NRO. 3682235 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2002, donde se describen las características del vehículo en cuestión, siendo su propietario el ciudadano. Y.A.E.Q., CI. V. 3651803. 2.- Original de una autorización donde se describen las características del vehículo en cuestión y el ciudadano Y.A.E.Q., Cl. V.-3651803, quien autoriza al hoy acusado para conducir el vehículo el vehiculo que ya describí; por lo que le indicaron a éste que acompañara al funcionario G.G.P., al estacionamiento del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro.35, ubicado en la Cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, sector Punta de Piedras del Municipio San Francisco, para ser sometido a una revisión de seriales por lo que una vez en el Comando en la fosa el funcionario G.G.P., detectó que el vehículo presentaba características que permitían pensar que le habían bajado el tanque de la gasolina motivo por el cual procedió a desmontar del vehículo antes descrito un tanque cuadrado, solicitando a los ciudadanos: G.A.P.F., N.L.C.L., y G.A.N.M., para que presenciaran el procedimiento en calidad de testigos, el funcionario G.G.P. detecta que el referido tanque tenía una tapa no original sujetada con unos tornillos y al retirar el mismo observó que trataba de un doble compartimiento en cuyo interior encontraron la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS TIPO PANELA EN FORMA RECTANGULAR, ENVUELTOS CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR AZUL, los cuales contenían en su interior restos vegetales que bajo análisis por experto del cuerpo de investigaciones penales y Criminalistica resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE, mejor conocida como MARIHUANA, con un peso neto de 28 kilos acto seguido los funcionarios procedieron a elaborar constancia de retención de la referida droga, del vehículo antes descrito y la cantidad de dos (02) billetes de moneda Nacional de la denominación de cincuenta mil bolívares seriales Nros. A83341 546 y B58760426 y cinco (05) billetes de moneda Nacional de la denominación de veinte mil bolívares seriales Nros. D87162473, D78115133, A70331466, E03096035 y E06521475, dos celulares especificados a continuación: 1.- Celular, Marca Motorolla, Modelo V3, DEC-03009298622, con el Nro. 0414-9671869 y 2.- Celular Marca Nokia, color negro, Modelo 1325, Nro. 0426-6615006, de igual manera considera el ministerio publico que este ciudadano debe ser sancionado penalmente, asimismo traeremos los medios probatorios, señores la sustancia incautada el sumamente dañina a la sociedad, en virtud a la gravedad del delito, el ministerio publico, con toda responsabilidad solicita una sentencia condenatoria en virtud a los dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. L.R. a los fines de que presente su discurso de apertura quien expuso: “En primer lugar esta defensa manifiesta que hay ciertas diferencias con lo manifestado por el ministerio publico, con las experticias técnicas, lo digo porque para que haya responsabilidad penal, todas la pruebas deben ser congruentes, al haber una prueba que difiera, ya esa prueba esta viciada, los Guardias Nacionales manifiestan q incautaron 27 kilogramos de marihuana, y luego la experticia de botánica dice que hay 28 kilogramos, esta defensa se pregunta que paso con la cadena de custodia, sin embargo, la cantidad incautada por los funcionarios debe ser una cantidad aproximada y la experticia debe ser en un peso neto, y por el cual el experto nos explicara las diferencias, en segundo lugar con los testigos ya que los mismos son testigos presénciales, mas no expertos, ningún Abogado privado, ciudadano o cualquier parte distinta a los funcionarios, pueden intervenir en la redacción de un acta policial, es decir, que ellos pueden poner lo que quieran, ciudadanos escabinos pueden verificar en las actas las declaraciones de los testigos, donde se evidencia que los funcionarios le dieron información a los testigos, sobre lo que tenían que declarar, también en las actas de entrevistas se dio el corte y pegue, ya que todos dicen lo mismo, y no todas las personas hablan con las mismas palabras, volviendo al vehículo, el ministerio publico dice que el vehículo tenia doble fondo, donde en ninguna experticia consta lo anteriormente dicho, es decir lo dicho por el funcionario, no fue soportado por ningún otro aval, y en este caso no la hay, dicho esto y alegando lo que el juez presidente manifestó que si llegara a existir una duda razonable, lo cual ustedes van a constatar cuando ellos vengan a declarar, ya que ellos no pueden cambiar lo que ya han dicho, en este caso como defensa solicito que sean lo mas imparcial posible, ya que estamos juzgando a un ser humano, no nos dejemos llevar por actas, por cantidades, ya que en esta fase aun no se ha demostrado que le haya sido incautado alguna sustancia, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó al R.M.L.C. que se colocara de pie y se le explico los hechos que se le atribuyen con palabras claras y sencillas, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, contenidas en la Acusación Fiscal, comunicándole al acusado las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Igualmente, se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare. Seguidamente el acusado manifestó que no va a declarar en este momento, que lo hará mas adelante y se identificó como R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (05) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de BELTRÁN LACOTURE Y N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La esperanza, bloque 4, piso 3, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Numero de su cédula de ciudadanía colombiana” Acto seguido, las partes le manifestaron al tribunal que el Delito de cedula Falsa, había sido retirado de la acusación en la audiencia preliminar, puesto que los defensores presentaron la documentación correspondiente. Seguidamente el Juez Presidente DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta que no se presentaron los testigos y funcionarios convocados para que rindieran testimonial en el día de hoy, razón por la cual solicitó se suspendiera el juicio para continuarlo otro día. A continuación, la Defensa manifestó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la Fiscalia, por ello este Tribunal vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y SUSPENDE la continuación del presente debate, para el día LUNES CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2009, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) Culminó el acto siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.). Quedando las partes notificadas. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado para esa fecha. Líbrese lo conducente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-”.

    En fecha cinco (5) de mayo de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Martes Cinco (5) de mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, para reanudar el presente Juicio Oral y Publico, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y el Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: M.I.C. y como SUPLENTE: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 05 ubicada en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 24 de Abril de 2009, en la cual se dio inicio al debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se escuchó la exposición del Fiscal del Ministerio Publico quien ratificó la acusación presentada en contra del acusado, así como los alegatos de la Defensa Privada, se impuso al acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales de los medidas alternativas de la prosecución del proceso, del Procedimiento especial por admisión de los hechos y el acusado manifestó que no iba a declarar en ese momento, acordándose la reanudación para el día de hoy. El juez dejó constancia que las partes, los escabinos dieron lectura del acta de debate del día viernes 24 de Abril de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré posteriormente, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE DA INICIO A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, comenzando con las TESTIMONIALES, promovidas por el Ministerio Público, ordenándole al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al primer testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera G.A.G.P., Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 33° con sede en Cabimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.477, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba de servicio el día 28/12/2007, en el peaje Punta de Piedra, del Puente Sobre el Lago, siendo las 5 pm aproximadamente, me encontraba en compañía del teniente Ledesma, del sargento Alizo, visualice un vehículo color blanco, modelo Impala, visualice que solo iba una persona, dentro, le indique que se estacionara, me le acerque al ciudadano, le dije presentara los documentos del vehículo, y la documentación personal, le indique iba hacer una revisión al vehículo, me presentó la cedula, un titulo y una autorización, se identifico a la persona que se bajo como R.L., yo tengo 18 años como experto en materia de vehículo, procedí a la revisión del vehículo y voy a la parte de atrás, cuando voy a ver el serial, bajo a la parte de abajo y observo que el tanque esta mas bajo que lo normal, lo que me causo suspicacia en el momento, voy hasta donde esta el Teniente, y le digo que veo irregularidad en el vehículo, por que el tanque estaba mas bajo, y tenia polvo todo el vehículo, y el tanque estaba limpio, le informe que me iba a llevar el carro al Comando, y lo lleve a la fosa, ahí estaban tres personas, de los cuales a unos se le había recuperado un vehículo un día antes, se le revisaron los seriales, me meto abajo y observo el tanque limpio y toda la estructura sucia, en compañía del Teniente y el Sargento que se acercaron y con la lámpara busque unas herramientas, unas llaves, y poco a poco, me ayudaron a bajar el tanque, metí el espejo y lámpara y se observan unos tornillos, no es usual que tenga una tapa en la parte de arriba demasiado grande, no podía con el tanque busque un gatico, lo pegue arriba y bajamos el tanque, en presencia de ellos desenroscamos la tapa, estaban unos envoltorios de cinta azul, envolviendo los envoltorios cuadrados, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Dentro de su relato manifestó que tenía 18 años? Si, Como experto en vehículo. ¿En que consiste? en revisar los seriales del vehículo, y conocer toda la estructura de los vehículos. ¿Eso lo ven en la planta? Lo veo en la planta ensambladora todos los años, vamos un grupo de expertos los mas calificados. ¿La razón por la que detuvo fue porque iba hacer una revisión? De seriales de identificación del vehículo. ¿Donde los tiene? En la parte delantera del lado del conductor, el VIN, otro debajo del alternador, y otro en la parte trasera del vehículo cerca del tanque de gasolina. ¿Dice que el tanque estaba mas bajo de lo normal, explique? Vi los seriales, y vi que esta mas bajo, y pensé que le habían hecho un trabajo, y si estaba limpio y el resto alrededor sucio, y por los tornillos y abrazaderas. ¿Los tornillos siempre se observa así? Si tuvieran tiempo todo estuviera con polvo con igualdad. ¿Usted verifico si tenía combustible? Si, verifique el tanque, busque un pedazo de manguera, y esta se trancaba, no es normal eso es por que tenia otro compartimiento. ¿Eso es normal? No, yo dure mucho tiempo en frontera, y cuando uno mete la manguera se hubiera ido, otra cosa que me llamo la atención que estará influyendo en el tanque, porque eso lo que lleva es un flotador y la tapa era mas grande de lo normal. ¿Su condición de experto ese tanque es normal? No, no es, yo conservo las fotos, si me permiten las muestro. OBJECIÓN DE LA DEFENSA. La fotos no fueron promovidas en su debida oportunidad por el Ministerio Público. Ha lugar. ¿Quién condujo el vehículo a la fosa? R.L.. ¿usted dice, le pedí favor a los señores, a cuales? Unos señores que estaban allí ¿Dónde? Estaban haciendo un avalúo a su vehículo, y me ven y se acercan hasta donde estoy yo, para que no me cayera el tanque, después le pedí la cedula para que me sirvieran de testigo porque ellos me ayudaron, ¿Fueron identificados? Si, plenamente. ¿Durante ese procedimiento luego que hicieron con el tanque, lo colocaron otra vez? Si, en la maleta. ¿y luego que hicieron con el vehículo? A una depositaria. ¿Y Los envoltorios? Una cinta azul. ¿Los verificaron? Tenía olor vegetal, presuntamente marihuana. ¿Cuántos envoltorios? 27. ¿Utilizaron instrumentos de medición? En el comando hay una pesa, y dio un peso aproximado. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿con quien estaba usted al momento de la detención? Teniente Ledesma, y el Sargento Alizo ¿Había civiles? Hay no pueden estar parados ciudadanos, porque los pueden atropellar, es un punto de control, después del peaje. ¿Quien fue el funcionario que trajo a los testigos? Ellos estaban ahí, firmando una planilla de revisión, que le habían recuperado un vehículo, me ayudaron. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Usted realizo alguna entrevista ante algún Cuerpo Policial? Si fui a una entrevista. ¿Recuerda lo que dijo? Lo mismo del acta, no tengo que modificar nada. ¿Usted manifestó que el sargento Alizo trajo los testigos? OBJECIÓN FISCAL. ¿Explique porque manifestó al tribunal que los testigos estaban allí, si en la fiscalia dice que los busco? Los busque porque estaban frente a mi, y eran los mas cercanos a mi y al vehículo. ¿Como determina que habían 27 envoltorio? Estaban dentro del tanque, lo sacamos poco a poco, y lo contamos, frente a los testigos. ¿Cuál metodología? Bajamos el tanque lo llevamos a la puerta sacamos los tornillos, vimos los envoltorios cuadrados, en cinta azul, abrimos y fuimos verificando, que cada uno tenia la hierba, marihuana. ¿Qué peso utilizo usted? Uno del comando, da un peso aproximado. ¿Qué tipo? Uno fijo, no de los que se cuelgan, sino un peso digital. ¿Quién fue el funcionario que levanto el acta policial? Nosotros mismos los funcionarios actuantes. ¿Quién transcribió el acta? El sargento Alizo Núñez. El vio la actuación que yo hice. ¿Después que se incauto la droga cuales son los pasos? Tiene que embalarse, precintarla y meterla en la sala de evidencia. ¿Quien precintó? Estaba el teniente Ledezma, el Sargento A.e.c.M., los testigos, se precintó. ¿Cuál de los cuatros? El capitán era comandante de la compañía, el teniente, el sargento Alizo y mi persona, ¿Quién la precintó? El sargento Alizo en presencia de todos. ¿Usted habla de un doble tanque? De un doble fondo. ¿Usted practico experticia? Tenía un compartimiento en el tanque. ¿Realizo inspección ocular, experticia? Yo para el momento lo que era el experto, debió practicarse. ¿Si o no? yo conservo las fotos de mi gestión. ¿Usted realizo la inspección? Creo que se hizo, tuvo que haberse hecho. OBJECIÓN FISCAL. La defensa manifiesta que la respuesta es muy genérica, que tomara que no la hizo. ¿Cuántos testigos fungieron? Tres testigos. ¿Se acuerda de las características? Si uno de apellido NAVA, estamos hablando del año 2007, cuantos vehículo he parado, este es el libro de mi gestión en el puente sobre el lago, hice un libro, son tres personas, de contextura gruesa. ¿Ellos vieron la incautación en los precinto? Desde que llego el vehículo a la fosa, que iba conducido por el señor Lacouture. Ellos me ayudaron, para que lo bajara poco a poco. ¿El peso fue bruto o neto? Aproximado. ¿De que color era la cinta de embalaje? Azul. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas al Funcionario. ¿Cual fue la actitud del sospecho? Se puso nervioso, cada vez que yo iba atrás, se ponía nervioso. ¿Quién mas se dio cuenta? Le comento al Sargento Alizo, y al teniente Ledezma. ¿Cuándo estuvieron bajando esos paquetes o panelas, de presunta droga, el acusado estaba presente? Si. El condujo el vehículo. ¿el le manifestó algo? Le pregunte si había hecho algún mantenimiento al tanque, dijo que no. ¿Dijo algo como si eso no es mío? Nada, le dijimos que quien le había entregado esa droga, dijo que el no sabia. Finalizadas las exposiciones de los testigos que rindieron declaración. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Viernes Ocho (8) de Mayo de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día Viernes Ocho (8) de mayo de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo la cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha quince (15) de mayo de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, con los Jueces Escabinos, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Publico, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y el Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, TITULAR 1: E.A.I.S., y SUPLENTE: J.L.A.C.. Se le informa a las partes que la Escabino Titular 2, no compareció en el día de hoy. En tal sentido manifestaron las partes estar de acuerdo que continué el juicio con los dos Escabinos presentes, quienes son titular 1 y Suplente, pasando a ocupar el Suplente el puesto del Titular 2. Constituido el Tribunal en la Sala No. 11 ubicada en el primer piso anexo, de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 5 de Mayo de 2009, en la cual continuo el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se escuchó el Testimonio del funcionario actuante de la Guardia Nacional G.A.G.P., acordándose la reanudación para el día de hoy. El juez dejó constancia que las partes, y los escabinos dieron lectura del acta de debate del día Martes 5 de Mayo de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA REANUDAR LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y por cuanto no hay testigos presentes en el día de hoy, la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se altere el orden de recepción de las pruebas y se puedan incorporar algunas de las pruebas documentales, es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, y expone: “la Defensa no tiene ninguna objeción en que se reciban las pruebas documentales, es todo”. Acto seguido el Juez Presidente, acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a recibir las PRUEBAS DOCUMENTALES, ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, y que fueran admitidas por el Juez de Control, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo incorporadas en el siguiente orden: 1.- RESULTADO DE EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-135-DT-050, de fecha 25/01/2008, suscrita por los expertos Lic. Rainelda Fuenmayor, y Lic. Yoralys Fernández, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.-ACTA POLICIAL, Nº SIP-455 de fecha 28/12/2007, suscrita por el STTE (GNB) Marco Díaz Ledezma, S/2DO. (GNB) Alizo Montero Nelson, C1 (GNB) G.P.G., adscritos a la Cuarta Compañía Destacamento 35, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional. 3.-ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 28/12/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las características de las sustancias incautadas. 4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO, sobre un dinero incautado, suscrita por el Inspector Yenfry Glasgow y E.Q., adscritos a la Policía Regional División de Investigaciones Penales. 5.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, sobre un teléfono celular y su batería incautada al acusado, practicado por los expertos Inspector Yenfry Glasgow y E.Q., adscritos a la Policía Regional División de Investigaciones Penales. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Jueves Veintiuno (21) de Mayo de 2009, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día Jueves Veintiuno (21) de mayo de 2009, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y el Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 11 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 15 de Mayo de 2009, en la cual continuo el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altero el orden de recepción de las pruebas a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se recibieron las Pruebas Documentales siguientes: 1.- RESULTADO DE EXPERTICIA BOTANICA, 2.-ACTA POLICIAL, 3.-ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, 4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO, 5.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, acordándose la reanudación para el día 21 de Mayo de 2009, en la cual no se pudo continuar por la inasistencia de la Defensa, siendo diferida la continuación para el día de hoy. El juez dejó constancia que las partes, los escabinos dieron lectura del acta de debate del día Viernes 15 de Mayo de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por el Ministerio Público, ordenándole al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera RAINELDA G.F.U., Experto Profesional adscrito al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.145, fecha de nacimiento 29/08/1962, hija de R.F. (d) y G.U., domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de una Experticia, donde aparece mi firma y el sello, el numero es el 050, de fecha 25/01/2008, donde solicita experticia botánica, por orden de la Fiscalia, causa 24F240214-07,fecha del memo 08/01/2008, y la fecha de recepción 25/01/2008, es experticia botánica por ser restos vegetales, lo primero que se hace es la observación macroscopica, para saber de que estamos en presencia, se debe observar unos sistolitos, como unas pestañas, que bajo el microscopio cuya características es que son transparentes, de base ensanchada, se puede decir con certeza que es cannabis sativa linnes, se hace una reacciones Duquenois y Ghamrawy, y esto se ratifica con la prueba de certeza, con la prueba de luz ultravioleta, capa fina, cromatografía gases, son 27 porciones de restos vegetales, en forma de panela, en envoltorio de papel de color blanco, a su vez envueltos en papel transparente, en cinta adhesiva de color azul, con peso de 28 kilos exactos, se obtiene resultado positivo para la cannabis sativa linnes, produce efectos alucinógenos, causa delirios, euforia y llega un estado depresivo, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Explique que es la cannabis, y si tiene otro nombre? La Marihuana, es la especie botánica su nombre botánico es cannabis sativa linnes, ¿Es una prueba de orientación o de certeza? Primero la de orientación para saber que camino seguir, luego la de certeza para confirmar. ¿Pudo determinar que se trata? De Marihuana. ¿Qué funcionario tiene la función de determinar el peso exacto? Nosotros en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, damos las características particulares, peso exacto, de cómo viene al Departamento. ¿Se hace necesario estar en conocimiento previo? No debería colocarse el peso en si de la sustancia, porque nosotros somos los expertos los que debemos dar el peso exacto, los funcionarios colocan peso aproximado, porque se lo solicitan sus superiores, pero esto puede traer problemas a la hora de la incineración. ¿Dentro de la cadena existe alguna obligación de colocar ese peso? Uno que otros lo puede colocar, nosotros solo plasmamos lo que arroje el resultado, en la balanza. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿Dónde se practican las pruebas? En el Laboratorio. ¿Quién recibe allá, sabe quien incauto la sustancia? Al final de la experticia, al analizar la sustancia, dejamos plasmados a quien se la devolvemos nuevamente, después de ser analizada es remitida con la cadena de custodia. ¿Cuándo un funcionario incauta una sustancia ilícita, la lleva a la sede policial, en el laboratorio recibe el experto? Acompañado del oficio de la Fiscalia. ¿Debo llevar el oficio de la cadena de custodia? Yo no recibo ordenes del funcionario. La cadena de Custodia debe constar en el expediente. La defensa solicita sea expuesta el acta de la cadena de custodia. La fiscal manifiesta que no es el momento, y ya la experto dijo que tiene la orden con el oficio de la Fiscalia. Y la cadena de custodia, esta en el expediente de la Guardia Nacional, y la Defensa la hubiese atacado, en su momento. El Juez Presidente, le manifiesta que la experta ha venido a manifestar sobre la sustancia y sus características. La experto manifiesta que no se coloca porque la evidencia viene con la cadena de custodia y se devuelve con la misma. ¿Usted manifestó que eran 27 panelas, se pesan de uno en uno? Según la Organización de las Naciones Unidas, si se tiene 10 las diez panelas, son 10 panelas a procesar, si tenemos 100, solo son Diez, pero para el pesaje tienen que ser todas juntas, nosotros tenemos b.d. sensibles y especificas. ¿Cada panela cuanto pesaba? Damos un peso neto, exacto de 28 kilos. ¿Es un peso aproximado? Es Neto, exacto. Si se difiere en una de las características eso es una muestra B. ¿en el acta policial arrojo un peso mucho menor? OBJECIÓN DE LA FISCAL. La Experto No debe estar en conocimiento del acta policial. ¿Seria posible que en una incautación se pudiera dar un mayor peso? Los funcionarios colocan un peso aproximado, desconozco los hechos y el procedimiento policial. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas al Experto. ¿Se le quito el envoltorio y se pesaron todas? Si. Finalizadas las exposiciones de los testigos que rindieron declaración. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Miércoles Tres (3) de Junio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día miércoles Tres (3) de Junio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha tres (3) de junio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, miércoles Tres (3) de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, con Escabinos, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del Fiscal Auxiliar ABOG. E.A., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y del Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 05 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 25 de Mayo de 2009, en la cual continuo el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuo la recepción de las pruebas testimoniales escuchándose el testimonio de la Experto del CICPC, Rainelda Fuenmayor, acordándose la reanudación para el día de hoy. El juez dejó constancia que las partes, los escabinos dieron lectura del acta de debate del día Lunes 25 de Mayo de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por el Ministerio Público, ordenándole al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera N.E.A.M., Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.973.962, fecha de nacimiento 03/06/1967, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de Diciembre nos dirigimos efectuar un operativo para inspección y serialización de vehículo, enfocamos en miras de saber si eran propietarios de los vehículos, observamos que venia un vehículo el cual se ordeno estacionar, este tipo de vehículo se le identifica, con un punto en el parabrisas, en el capo, y en la curvatura de chasis, el cabo detecta una anomalía en el tanque del combustible, se le ordeno se lleve el vehículo al Comando, ahí se encuentran unas personas, que le habían recuperado un vehículo, al bajar el tanque los ciudadanos actúan como colaboradores y testigos, lo bajan y detectan una tapa con 4 tornillos, nos dimos cuenta que había unos envoltorio nos arrojo un peso de 27 kilos, se precintaron y se enviaron a las evidencias y se procedió a levantar el procedimiento, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Qué año se efectuó el procedimiento? El 2007. ¿A que horas? A las 5 de la tarde. ¿Cómo establecen las labores de guardia? Es un servicio u operativo especial, son tentativos, de que si el delincuente sabe que esta el experto esta, no va a pasar, de acuerdo al comandante de la compañía, ¿ese fue donde? Punto de Control Maracaibo-Cabimas en el puente sobre el lago. ¿Cómo escogen que vehículo inspeccionar? En forma aleatoria y los vehículos más susceptibles al robo, los que en el mercado son más requeridos, y los que más tienen solicitudes, ¿En el caso específico, cual fue la razón que los indujo? La no ubicación de manera original que debe estar el tanque de combustible. ¿El jefe de la comisión? Yo ¿quien llevo el vehículo? Polanco. ¿Solo? Manejando el propietario, ¿esa persona iba acompañada por otro ciudadano? No lo refleje en acta supongo estaba solo. ¿Quién ubica a los testigos? Polanco, estaban tres personas, esperando un procedimiento ¿Qué procedimiento? Había un vehículo recuperado, estaban esperando una constancia. ¿Eran propietarios? De la camioneta, eran ajenos al comando. ¿Quién hizo el desmontaje? Polanco, y uno de los testigos. ¿Por qué no lo ayudo usted? Uno revisa y otro vigila y supervisa el área. ¿Además había otro funcionario? El Teniente, que no estuvo todo el tiempo, a él se le daban las novedades. ¿En que área lo consiguieron? En el tanque. ¿Estaba donde? Dentro. ¿Vio lo incautado en el procedimiento? 27 panelas de color azul, de forma rectangular, me permití fotografiarlas, el tanque y las panelas en la forma que estaban ocultas, y como ¿Quién las saco? El Cabo Polanco. ¿Cómo determinaron que era una sustancia? Por el olor, una prueba de Narcotex, en el terreno, luego la fiscalia ordeno la experticia correspondiente, ¿abrieron uno de los envoltorios? Una incisión. ¿Quién hace el acta? Mi persona. ¿Quién toma las entrevistas? El furiel ¿Por qué no usted? Por estar pendiente del procedimiento, no veo la necesidad que tenga que estar presente para inducir a los testigos. ¿Me dijo que eran cuantas? 27. ¿lo pesaron? Si con balanza. ¿Peso neto o bruto? Bruto aproximado. ¿Hicieron otra acta? No todo esta en el acta policial, las características, donde estaban, todos los detalles, considere innecesario un acta ocular. ¿Cuántos años tiene de servicio? 23 años ¿y como experto? 19 años ¿Ese tanque es normal para ese año y modelo? Para graduarse de experto, y llegar al lugar que ocupo, debemos ir a las plantas de ensamblaje, en este caso chevrolet, nos enseña la ubicación del tanque y las adyacencias al serial, por este entrenamiento y el trabajo en frontera, ya nos vamos específicamente a donde ésta el tanque. ¿Se hace necesario practicar alguna experticia especial, para saber si existe una estructura doble fondo? No ya esta explicado en el acta. ¿Qué funciones tiene Polanco? Experto en materia de vehículos. ¿Cuantos testigos presenciaron el procedimiento? Tres. ¿Existe algún serial cerca del tanque? El serial del chasis, permite una visualización directa lo primero que se ve es el tanque. ¿Cómo podemos determinar que usted es un experto en vehículo? aquí tengo un compendio de diplomas, como alumno, en entrenamiento y como experto ¿Qué vehículo produce General Motors? Una gama, Mustang, Caprice, Impala, corsa mini blazer, trailblezer, optra espark, diferentes modelos, ¿el vehículo en este caso? Es chevrolet. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿usted manifiesta que no hacia falta la inspección? Cierto. ¿Se hizo otra acta? No porque esta todo en el acta. ¿Levanto otra acta a parte de la policial? No ¿Cómo se llama usted? Nelson Alizo. ¿Qué actas transcribió? El Acta Policial. ¿Cuándo experto observa un serial adulterado, levanta otra acta? Esto lleva a otro tipo de procedimiento, el de activación de seriales, entonces ejecuto un acta de peritación, pero no en droga porque no soy experto químico. ¿Es juramentado como experto? Si ¿lo puede mostrar? Mi jefe me nombra. ¿Qué institución los nombra? La División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional. ¿De la Guardia? Si ¿En caracas? En Maracaibo, se me informa a través de Radio grama, todas divisiones. La Defensa solicita se sirva oficiar para el radiograma. El Ministerio Público, se compromete a consignarla ¿Cuántos testigos fueron? Tres. ¿Recuerda las características? Son tantos procedimiento, ¿el vehículo le midieron el tanque de la gasolina? No. ¿Tenia combustible? Si ¿Quién lo observo? El cabo Polanco. ¿Los Testigos observaron toda la incautación? Si hasta para bajar el tanque ayudaron. ¿Cuál de ellos? Yo estaba supervisando. ¿Después que hacen con la sustancia? Una prueba de campo, se presume en el momento, ya que es la experticia que determina, se pesa, se embolsan, para asegurar, y clasificar, y a través de un oficio. ¿Quién la precintó? Cabo Primero Paradas, Jefe del Parque de Evidencias. ¿Hizo un acta? Para poder recibirlas. La Defensa solicita al Ministerio Público, si la puede mostrar. El Ministerio Público, manifiesta que no la ofreció eso es solo la cadena de evidencias, son registros internos, para saber que personas, están en contactos, con la droga. La Defensa manifiesta que existe jurisprudencia de que los funcionarios que actúan deben aparecer en el acta. El Tribunal le informa al Ministerio Público que en la próxima oportunidad presente el acta. La Defensa solicita de conformidad con el artículo 236 careo, con el testimonial del funcionario Polanco y Alizo, por existir discrepancias en sus declaraciones, para saber en forma precisa quien levanto el acta. EL Ministerio Público manifiesta que no es cierto que haya discrepancias, y que infiere que es el acta de droga. Continúa el Testigo. Como lo manifesté yo transcribí el acta policial, en todas las unidades tenemos furiel, es el que hace el resto de las actas, creo que se refiere el acta de entrada y aseguramiento esa es suscrita por el cabo Parada Jefe del Parque de Evidencias, una vez que la leemos, la firmamos, no fue tipeada por mi persona, el furiel se encarga de la carpintería. La Defensa manifiesta que insiste en el careo. El Ministerio Público pregunta a la Defensa los puntos sobre los cuales versara el careo. El Tribunal acuerda el careo, para la próxima oportunidad. El Testigo continua el acta policial la realice yo. ¿Cuál fue su función? Supervisor. ¿Cuál es su función como supervisor? Supervisar, que es lo que ocurre en el procedimiento, y que se refleje en actas, ¿Observa? Y podría dirigir. ¿Usted estaba ahí? Llegamos al punto estacionamos el vehículo, el detecta una anomalía, le doy la orden le digo realice la inspección me dirijo al comando y se procede a la inspección y el desmontaje del tanque. ¿Cuándo bajan las panelas estaba ahí? Si. ¿a quien le presto una llave? No recuerdo. ¿Qué es lo que llama doble fondo? Un tanque es de una sola capacidad, cuando yo en el tanque que esta hecho con un solo fondo, cuando coloco un planchon, en el segundo fondo descansa el combustible, en el otro la sustancia. ¿Peso cada panela? Si y se hizo un peso aproximado, pero el peso no aguanta todas las panelas. ¿El peso estaba bueno, funcionaba bien? Si. ¿Cómo funcionario se debe hacer otras actas, un funcionario de los actuantes hizo una experticia, o acta de inspección ocular? Con el nombre así no, esta todo en el acta. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas al Experto. ¿Considera que esa acta incluye una inspección del vehículo y todos los detalles del mismo? Características, color placas, identificación numérica, tanque de combustible, tapa, 4 tornillos, las panelas y todas las características si no hubiese sido así, el Ministerio Público lo hubiera solicitado, considero que esta completa. ¿Se determino si había adulteración de seriales? En principio el operativo que empezó como verificación de seriales, cambia al ubicar la sustancia de haber sido detectada una anomalía que pudiera agravar la situación, se hubiera procedido. Finalizadas las exposiciones del testigo que rindió declaración. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Miércoles Diez (10) de Junio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día miércoles Diez (10) de Junio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha diez (10) de junio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las cinco y veinte horas de la tarde (5:20 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, con Escabinos, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y de los Defensores Privados ABOG. L.R. y T.B.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 05 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 3 de Junio de 2009, en la cual continuo el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuo la recepción de las pruebas testimoniales escuchándose el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional N.E.A.M., acordándose la reanudación para el día de hoy, y la realización de un careo entre funcionarios Sargento Mayor N.E.A.M. y el Cabo G.A.G.P.. El juez dejó constancia que las partes y los Escabinos dieron lectura del acta de debate del día Miércoles 3 de Junio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. Manifestando el acusado que tenía conocimiento. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por el Ministerio Público, ordenándole al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera YENFRY J.G.F., Funcionario Experto adscrito a la Policía Regional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.206.860, fecha de nacimiento 16/08/1980, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta de experticia suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Una experticia de reconocimiento de dos objetos que presenta mi firma, acá se presenta el documento experticia de reconocimiento y avaluó real, el cual consiste en describir las características y el tipo de objetos que es; y el avaluó en dar valor comercial al objeto, este documento esta signado con el N° 0098-08, solicitada por la fiscalia 24° suministrado por la Guardia Nacional. Primeramente se le hizo experticia a un aparato electrónico Motorota, V3 color gris, el cual tiene una apertura visagrada, material sintético, dos pantallas, 18 teclas, una batería, con una numeración, en la parte interna, con una etiqueta con letras y números, según valor en el mercado 200 BS.F, otro aparato electrónico NOKIA 1325 pantalla, batería interna una etiqueta con una serie de cifras en numero y letras, en regulares condiciones de usos u conservación, el monto de este telefono es de 50 Bs.F, para un total en los objetos incautados de 250 Bs.F; se devuelven las evidencias a la Guardia Nacional. Acá esta otro documento, se trata de una experticia que posee mi firma y el sello del despacho, constantes de unas piezas bancarias, para comparación con otras, y se determina la originalidad de las mismas, a través de una serie de mecanismos de seguridad, las cuales fueron suministradas por funcionarios de la Guardia Nacional, constante de dos piezas de cincuenta (50) mil Bolívares y cinco piezas de veinte (20) mil bolívares, son comparadas con otras piezas, se utiliza l.b., entre otros mecanismos, y en este caso se determinó que son autenticas, y que asciende a la cantidad de 200 mil bolívares, firma Yenfry Glasgow y E.Q., es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿es necesario que tenga conocimiento sobre los hechos, para la realización de la experticia? No, no es necesario. ¿En relación de quien o que hace el análisis? Soy funcionario de la Policía Regional, con la evidencia y el oficio de la fiscalia, quienes me indican el requerimiento, y luego se procede a la peritación. ¿Su función es? Puede ampliarse a otro objeto?,. Si, doy ejemplo de la peritación de piezas bancarias, si me especifica de que se quiere dejar constancia, aquí solo se pide reconocimiento, me limito a lo pedido por la fiscal, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. T.B., quien interrogó: ¿Cuándo peritó los teléfonos detecto si presentaban solicitud por algún órgano Policial? Solo me limito al reconocimiento, a la solicitud de la fiscalia, si me la hubieran solicitado, fácilmente se hubiera solicitado a la empresa con quien estaba suscrita la línea. ¿La practico con E.Q., por que dos funcionarios? Siempre se realiza en compañía de otra persona, la actividad es en conjunto, para facilitar las labores de declaración, el puede fácilmente cumplir con la declaración y seria la misma que estoy dando. Se deja constancia de que el Tribunal no realizó preguntas al Experto. Seguidamente se procedió a efectuar el CAREO solicitado por la Defensa Privada, el cual consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean consideradas discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente, según la opinión o el criterio de alguna de las partes. El careo se practica, poniendo a uno frente al otro y conminándolos a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cual de los dos mantiene son mayor firmeza sus afirmaciones, de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé expresamente el careo, señalando que “podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. Pero dicha disposición no establece un procedimiento especifico para realizar el careo, por lo cual, este tribunal de juicio, considera que los mas adecuado es que se determine cuales son exactamente los hechos y circunstancias importantes en que supuestamente han discrepado estos dos testigos o funcionarios para que ambos testigos procedan a explicar a este tribunal los motivos de tal discrepancia, y, puedan las partes hacerle exclusivamente las preguntas relativas a dichas discrepancias, a ver si se aclaran esos hechos y circunstancias determinadas el día 03 de junio del presente año, en el acta de reanudación de la audiencia cuando la defensa solicito el careo, las partes acodaron que los dos puntos en los que la defensa consideraba que había discrepancia entre los dos funcionarios son los siguientes puntos: 1) quien levanto o transcribió el acta policial, que deja constancia de lo acontecido durante la incautación de la droga, y 2) quien levanto el acta de aseguramiento de dicha droga. En consecuencia es en relación con esos dos puntos que se realizara el careo. Seguidamente el Tribunal le solicita al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano N.E.A.M. titular de la cedula de identidad numero V-7.973.962, y a quien el Juez Profesional le tomo juramento de ley y le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa? Contesto: Si lo juro, y al ciudadano G.A.G.P. titular de la cedula de identidad numero V-10.418.477, y a quien el Juez Profesional le tomo juramento de ley y le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa? Contesto; Si lo juro. Seguidamente se le solicita al ciudadano N.E.A.M. que expusiera nuevamente su actuación en cuanto a quien transcribió el acta de policial: “El funcionario que transcribió el acta policial fui yo, es todo”. Y de igual manera se le insto al ciudadano G.A.G.P.: “Bueno quien la transcribió fue el sargento A.e.t.. Se deja constancia que se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien no realizó preguntas. Asimismo se le concede la palabra a la Defensa quien realizo las siguientes preguntas: ¿El sargento mayor manifiesta hoy que la transcribió el, porque entonces dijo en la declaración anterior que fue su secretaria? OBJECIÓN FISCAL. SIN LUGAR. En la oportunidad se me pregunto, que si levante alguna otra acta dije que no, que el resto fueron transcritas por el secretario, no secretaria, porque no tengo secretaria, quien trascribió el acta fui yo, después se me pregunto de alguna otra acta y dije que no. Se deja constancia que término el debate sobre el primer punto. Ahora bien en relación al acta de aseguramiento de la Droga, se insto al Sargento Mayor N.E.A.M. que manifestara quien la levanto y contesto: “Fue transcrita por el secretario y supervisada y firmada por nosotros los actuantes, es todo”. De igual manera se instó al Cabo G.A.G.P., quien manifestó: “Lo mismo que dijo mi sargento, es todo”. Se da por concluido y finalizado el careo. Seguidamente El Ministerio Público manifiesta que quiere consignar las comunicaciones solicitadas por la Defensa Privada en relación a la condición de los funcionarios y a las actas de cadena de custodia del material incautado. La defensa manifiesta que solicito fue una juramentación en si, es decir el radiograma, La Fiscal manifiesta que son documentos del año 94 el otro del año 96 y 97, que reposan en los archivos muertos de la Guardia Nacional, que fueron imposibles, de traer el día de hoy, amen de que la otra persona que pudiera dar fe, es quien ocupaba el cargo de jefe de la DIP de la Guardia Nacional. La defensa manifiesta que quiere dejar constancia que objeta estas constancias. El Juez le manifiesta que si quiere que los oficios se verifiquen por el Tribunal, la defensa manifiesta que necesita el radiograma, y que sigue objetando los mismos. La Fiscal manifiesta que también tiene las actas de la cadena de custodia, es decir, Acta Policial, la comunicación de la Fiscalia, la orden al CICPC, para la experticia de la sustancia, y el registro de cadena de custodia, firmada en el laboratorio, además tengo en mi poder una copia del libro de entrada y salida de evidencia, del deposito de evidencias de la 4° Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, me permití una copia del libro, pero puedo cotejar la original con la copia en la próxima audiencia. La defensa manifiesta que solicitaba al funcionario Parada y el acta de levantamiento droga suscrita por este, por cuanto el sargento dijo que fue el Cabo Parada. La fiscal manifiesta que el nombre de este funcionario esta en todas las actas aun mas su numero de cedula. Asimismo la Representación fiscal solicita que se le haga observación a la defensa. La defensa manifiesta que esta asumiendo con toda seriedad el juicio. El tribunal manifiesta que lo examinara en su oportunidad las actas consignadas por el fiscal y en el día de hoy solo se recibirán, llegara el momento de la deliberación y que se tomen en cuenta. Finalizadas las exposiciones del testigo que rindió declaración y del careo, las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día lunes quince (15) de Junio de 2009, a las tres horas de la tarde (3 :00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por las partes, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día LUNES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2009, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3 :00 P.M). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las siete y quince minutos de la noche (7:15 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha quince (15) de junio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, con Escabinos, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicitó a la Secretaria del Tribunal que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y del Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 11 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 10 de Junio de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuó con la recepción de las pruebas testimoniales, escuchándose el testimonio del funcionario Experto Yenfry Glasgow Fuenmayor, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, y la realización del careo entre los funcionarios Sargento Mayor N.E.A.M. y el Cabo G.A.G.P., adscritos a la Guardia Nacional, asimismo se recibió de parte de la Fiscal del Ministerio Público, dos Comunicaciones emanada de la Guardia Nacional, dando constancia que los funcionarios Sargento Mayor N.E.A.M. y el Cabo G.A.G.P., fungen como expertos en vehículos, de la Guardia Nacional, Oficio de la Guardia Nacional dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la practica de la Experticia Botánica, acompañado del escrito titulado Cadena de Custodia, con la descripción de la cantidad de droga para la experticia, firmada por los funcionarios que entregaron y recibieron la misma, asimismo oficios de la Fiscalia dirigidos a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Policía Regional, donde le informan el Inicio de la Investigación y se ordena diversas actuaciones, acordándose la reanudación para el día de hoy. El juez dejó constancia que las partes y los Escabinos dieron lectura del acta de debate del día Miércoles 10 de Junio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. Manifestando el acusado que tenía conocimiento. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por el Ministerio Público, ordenándole al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera E.E.Q.V., Funcionario Experto adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.864.013, fecha de nacimiento 14/10/1973, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta de experticia suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Atendiendo a lo requerido por usted, reconozco el contenido y firma, la primera se realizo por solicitud de la Fiscalia 24, los funcionarios de la Guardia Nacional trasladaron la evidencia, según comunicación 0096, de fecha 30/01/2008, fui comisionado junto con el subinspector Yenfry Glasgow, para realizar el dictamen de unas piezas bancarias, se constató que se trata de dos (2) piezas de 50 mil bolívares, se dejó constancia de las características, las inscripciones, y los seriales, en segundo lugar de cinco (5) billetes de 20 mil Bolívares, también se dejó constancia de las características, haciendo énfasis en sus seriales, con la finalidad de verificar la autenticidad de los mismos, todas presentaron puntos de seguridad propios, por lo que corresponden al cono monetario que se encontraba vigente para la fecha, fueron devueltas, cumpliendo la cadena de custodia, posteriormente, se tuvo otras evidencias, dos teléfonos celulares, se dejo constancia de las características generales y particulares, de estos se dejan constancia la cantidad de teclas, el funcionamiento, y se hizo énfasis en los seriales, una cantidad de números y letras, si desean puedo decirlos completos. Se deja constancia que las partes manifestaron que no hay necesidad de hacerlo. Continúa el experto. Se le asigno un valor al primero de 200 mil Bolívares y al segundo de 50 mil Bolívares, del cono monetario que se encontraba vigente para la fecha, asciendo todo a un total de 250 mil bolívares, y estas evidencias también fueron devueltas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Para que pueda realizar la peritación se hace necesario tener conocimiento de las circunstancias en que se incauto la evidencia? No, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. LUIS RINCÒN, quien interrogó: ¿Con relación a los celulares, estaban cargados, prendidos, encendidos? No, no se dejo constancia de eso, solo de las características, macroscópicas. ¿Solicito información al SIPOL para ver si estaban robados o hurtados? No. Seguidamente el Tribunal realizó una pregunta al Experto. ¿Se perito en cuanto a las llamadas realizadas entre esos teléfonos? No se realizo por que no se solicitó. Seguidamente el Juez Presidente se dirige a las partes en relación a los testigos que faltan por declarar. La Fiscal del Ministerio Público manifiesta que faltan los testigos del procedimiento, pero que uno de ellos vive fuera de la jurisdicción. La Defensa manifiesta que sus testigos no se presentaron en el día de hoy, pero que vendrían en la próxima audiencia. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Consigno en este acto con relación al funcionario Sargento Mayor N.E.A.M. 1.-Diploma de adiestramiento e investigación de Vehículos, del CICPC Punto Fijo 2.-Diploma Curso Básico en Robo de Vehículo del CORE N° 3, 3.- Certificado, como instructor, en el taller de Documentación y Serialización de Vehículos, del CORE N° 3, 4.- Diploma, como instructor en el 1 Taller de actualización a nivel nacional para Guardia Nacional Expertos en materia de Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, 5.- Diploma otorgado por la General Motors Venezolana C.A, a la actualización de seriales en la planta de ensamblaje, 6.- Diploma otorgado por el Ministerio Público, suscrito por la Dra. L.O., por haber participado como facilitador en las jornadas de actualización para fiscales, materia de vehículos. Asimismo en cuanto al otro funcionario el Cabo G.A.G.P., consigno, 1.- Diploma por haber dictado el II Curso Nacional de Serialización y Documentación de vehículos en el CORE N° 3, 2.-Diploma otorgado por la Mitsubishi, por haber asistido al taller de Serialización de unidades Mitsubishi y Hyundai, 3.- Diploma otorgado por la FORD MOTORS de VENEZUELA, por haber participado en el entrenamiento de Sistema de Serialización Ford. La defensa manifiesta que como el funcionario Alizo Montero dijo que solamente a través del radiograma se certifica a los expertos. La Ministerio Público manifiesta que es para la designación del funcionario, pero que para la certificación son los diplomas. Se deja constancia que las partes reconocen expresamente que con esta actuación se ha reanudado el Debate, y no ha ocurrido la interrupción prevista en el artículo 337 del Código orgánico Procesal Penal. Finalizadas las exposiciones del testigo que rindió declaración y del careo, las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2009, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).. De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por las partes, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día JUEVES VEINTICINCO (22) DE JUNIO DE 2009, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:15 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha primero (1) de julio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Miércoles Primero (1) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, con Escabinos, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicitó a la Secretaria del Tribunal que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparec7encia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y del Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 07 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día Lunes 15 de Junio de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuó con la recepción de las pruebas testimoniales, escuchándose el testimonio del funcionario Experto E.Q., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, asimismo se le impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado y su defensa que tuvieron conocimiento de los mismos en la Audiencia Preliminar, y que declararía posteriormente; acordándose la reanudación para el día 25 de Junio de 2009, fecha en la cual ninguno de los dos abogados defensores compareció, por ello se fijó la reanudación del juicio para el día Lunes 29 de Junio de 2009, fecha en que tampoco asistieron los abogados defensores, fijándose para el día 30 de Junio de 2009 la continuación del debate, el 30 de Junio de 2009 tampoco concurrieron los abogados de la defensa, motivo por el cual el Ministerio Público solicitó se decretará el abandono de la defensa por parte de los dos defensores del acusado, que se procediera a la designación de un defensor público y que se le impusiera a los dos defensores L.R. y T.B., las sanciones correspondientes, por sus reiteradas e injustificadas incomparecencias, que han dilatado el proceso, el Tribunal decidió oficiar a la Defensoría Pública para que designara “un Defensor Público que asista al acusado en la presente causa, hasta tanto se aclare toda esta situación con la presencia del acusado en este lugar”, así como iniciar el procedimiento establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, a los dos abogados defensores, acordándose la reanudación del debate para el día de hoy, primero de julio de 2009, cuestión que se le notifica en este acto al abogado L.R., quien se encuentra presente, para que concurra al Tribunal a explicar y justificar las causas de sus incomparecencias, durante la articulación probatoria del procedimiento disciplinario. Igualmente se le solicita que le informe al otro abogado, T.B., para que también concurra por ante el Tribunal a justificar las inasistencias, y visto que el abogado defensor L.R. se encuentra presente y como todavía no ha sido designado Defensor Público, ni ha aceptado el cargo, se deja sin efecto dicha solicitud, continuando los defensores privados del acusado, quienes en ningún momento fueron sustituidos, advirtiéndole el Tribunal al abogado L.R. que no toleraría otros incumplimientos de sus obligaciones como defensor, comprometiéndose dicho abogado a que no volvería a ocurrir. El juez dejó constancia que las partes y los Escabinos dieron lectura del acta de debate del día Lunes 15 de Junio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se esta realizando registro mediante videograbadora, del juicio a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución, Así mismo, se le informó al acusado que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. Manifestando el acusado que tenía conocimiento tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del procedimiento especial por admisión de los hechos desde la audiencia preliminar. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, es todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARO QUE SE REANUDABA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES promovidas por el Ministerio Público, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, en el día de hoy no comparecieron los testigos que presenciaron el procedimiento efectuado por los funcionarios castrenses, lo cual es excusable, toda vez que los mismos han acudido en tres oportunidades para rendir su testimonio, lo cual no fue posible por la incomparecencia de los abogados de la defensa. Acto seguido, el defensor abogado L.R. indicó que sus testigos tampoco habían comparecido hoy. En vista de ello, la Fiscal solicitó que se alterara el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le permita consignar las actas de entrevista que fueron promovidas en el Capitulo V del escrito acusatorio, no como pruebas documentales, sino como elementos de convicción, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La Defensa manifiesta que si no se promovieron dentro de la acusación fiscal, la objeta, pero si es como prueba complementaria, esta defensa no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público señala, que fueron expresadas dentro de los elementos de convicción y para ser exhibidas en el Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja constancia que las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, son las siguientes: 1.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano G.A.N.M., ante la 4ta. Compañía, del Destacamento 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, 2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano N.L.C.L., ante la Fiscalia 24° del Ministerio Público, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano G.A.N.M., ante la Fiscalia 24° del Ministerio Público, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano N.E.A.M., ante la Fiscalia 24° del Ministerio Público. Acto seguido la Defensa objeta el acta de entrevista ya que el funcionario ya fue evacuado, y la fiscal no se la presento, por lo cual esta extemporánea, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano M.A.D.L., ante la Fiscalia 24° del Ministerio Público. La defensa manifiesta que objeta la misma en el mismo sentido que la anterior 6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano G.G.P., ante la Fiscalia 24° del Ministerio Público. La Fiscal del Ministerio Público solicita se libren notificaciones a los testigos que le faltan por declarar. Se deja constancia que las partes reconocen expresamente que con esta actuación se ha reanudado el Debate, y no ha ocurrido la interrupción prevista en el artículo 337 del Código orgánico Procesal Penal. Finalizadas las exposiciones en el día de hoy, las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Miércoles Ocho (8) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por las partes, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día MIÉRCOLES OCHO (8) DE JULIO DE 2009, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se ordena librar las boletas de citación a los Testigos de la Fiscalia del Ministerio Público. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha ocho (8) de julio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    En el día de hoy, Miércoles Ocho (8) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo

    las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y los Defensores Privados ABOG. L.R. y ABOG. T.B.. Se deja constancia, tal y como se hizo en el acta anterior, que el abogado defensor L.R., se presentó en la audiencia anterior oportunidad y ya consignó los recaudos correspondientes que, según él, justifican sus inasistencias, por lo cual en ningún momento se llegó a concretar por parte del Tribunal la declaratoria del abandono de la Defensa por parte de dicho abogado, ya que aún cuando se había oficiado a la Unidad de la Defensa Pública, para la designación de un defensor público, esto se iba a hacer sólo en caso de que el defensor tampoco compareciera el pasado miércoles primero del presente mes, y luego de oída la opinión del acusado, pero con la comparecencia del acusado y de su abogado defensor privado, Abog. L.R., el día miércoles 1 de Julio de 2009, no hubo necesidad de declarar el abandono de la defensa, siendo también innecesario el juramentar nuevamente a los abogados defensores ya que no han dejado de serlo. En todo caso, los abogados L.R. y T.B. han ratificado que no han dejado ser los defensores del acusado. Por otro lado la Unidad de la Defensa Pública designó a la Abog. C.T., quien hizo acto de presencia al día siguiente día jueves dos, en horas de la tarde, cuando ya todo esto se había solucionado. En tal sentido el Acusado R.M.L.C. manifestó: “ratifico que los abogados L.R. y T.B., han sido, son, y serán mis defensores, y no han dejado de ser mis defensores en ningún momento, y en este momento ratificar el nombramiento como mis defensores. De inmediato los abogados expusieron que ratificaban sus aceptaciones a los cargos de Defensores del acusado y juramentación, ratificando también que cumplirán fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a esos cargos, asegurando que no iban a incurrir en ninguna otra incomparecencia. Finalizando los dos abogados afirmando que no es necesario que se les vuelva a juramentar ya que, en ningún momento han dejado de ser los abogados defensores del acusado R.L.. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. No. 2 ubicada en la planta baja de la Sede de los Tribunales Penales, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia., y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de la audiencia anterior, es decir, la del día 1 de Julio de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se alteró el orden de recepción de las pruebas a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se recibieron las Pruebas Documentales restantes, es decir las actas de entrevista tomadas a los Testigos de la Fiscalía del Ministerio Público, acordándose la reanudación para el día de hoy, se impuso nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos, y del precepto constitucional que loe exime de declarar en causa propia. El juez dejó constancia que las partes, los Escabinos dieron lectura del acta de debate del día Miércoles 1 de Julio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que no se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta sala de juicio no ha sido provista del sistema por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por la Defensa Privada, ordenándole al ciudadano Alguacil, que hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera YURALYN DEL C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.695.575, fecha de nacimiento 25/05/1986, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 28 de diciembre, como a eso de las 2 a 2:30 pm, mi amiga y yo fuimos a casa de Johana, allí se encontraba el señor Ricardo, como había demasiado sol, nos fuimos al frente de la casa, debajo de una mata de níspero, hay nos sentamos, como ha eso de la una llegaron dos carros uno blanco grande y otro pequeño azul, se abajo un señor moreno, pequeño, mas o menos delgado, llamo al señor Ricardo, se fueron mas o menos lejitos, el señor se abajo del carro, hablo con Ricardo, lo que yo escuche, era que el señor le decía, que el no podía hacer el viaje a Barquisimeto, vino Ricardo, le dijo que no tenia plata, le dijo yo contaba con esa plata para el viaje, Ricardo le dijo que como iban hacer, que el contaba con esa plata, el señor le dice que si él esta dispuesto a llevar el viaje a Barquisimeto y él dice que si, el señor se saca el papel del bolsillo, para anotar la dirección de su hermano y que Ricardo le de el numero de teléfono, se lo dio, de ahí el señor le quito el numero para llamarlo cuando fuera en camino, para que consiguiera con su hermano, de ahí lo enviarían en un expreso, le comprarían el pasaje, de ahí se quedo, el carro azul se fue, se quedo el carro blanco, se quedo un señor un tal Carlos de apellido González, de allí se fueron, iba manejado el chofer el tal González, y de copiloto el señor Ricardo, yo me quede chismoseando con mi amiga Johana, y de ahí no supe mas nada, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿usted refiere que año? 2007, va a tener dos años. ¿Cómo se llama su amiga? Maria y yo fuimos a la casa de Johana ¿Donde estaba usted antes de ir a que Johana? En mi casa ¿con cual amiga fue a la casa de Johana? Con M.G.. ¿Ella vive en su casa? No yo la fui a buscar a su casa. ¿Que distancia hay? Agarramos un carrito. Llegamos como a las dos a dos y diez. ¿Cuántos personas habían en la casa? Solo Johana y Ricardo ¿se ubicaron dentro? Dentro, pero como había calor nos fuimos al frente de la mata de níspero. ¿quienes? Johana, Ricardo, Maria y yo. ¿Puede dar otra característica del carro blanco? Como un caprice o malibu, no se de carros, era grande. ¿Cuántas personas iban? No se, se bajo uno solo. ¿Y del carro pequeño? Uno solo señor se bajo del carro azul. ¿Qué distancia hay de donde se bajo hasta donde estaba usted? Como estábamos ahí, el hablo en voz alta y escuchamos. ¿Cómo sabe que saco un papel? Saco el papel y tenia un bolígrafo, el señor le dio la dirección. ¿Escucho la dirección? Era la dirección de su hermano en Barquisimeto. ¿Qué tenia que ver la dirección con la situación? El dijo fuerte me das tu numero para que estés en contacto con mi hermano, el le dio el papelito con la dirección ¿Qué tenia que hacer el? llevarle el carro al hermano del señor. ¿Cuando tenia que llevarlo? Creo que el mismo día ¿explique lo del señor González? El señor iba con él pero después se echo para atrás, el señor se quedo ahí, y después se fue con Ricardo. ¿Usted vio al señor González? No lo vi así, estaba mas o menos, era mas o menos bajito, moreno. ¿se bajo del carro? Si. ¿que hizo? Se monto en el carro blanco, y se monto Ricardo al lado, manejo el señor y R.d.C.. ¿De que carro se bajo? Del carro azul. ¿Desde cuando conoce a Ricardo? A el desde hace como año y medio. ¿Y a la señora Johana? Como tres años. ¿Qué iba a hacer en la casa de ella? A chismosear a brollar. ¿Del carro blanco no se bajo ninguna persona? No. ¿El señor Ricardo antes de marcharse hablo con ustedes? De ahí no lo vimos más, se quedo un ratico, se monto en el carro y se fue. ¿pudo observar si le entrego otra cosa? No recuerdo. ¿Sabe las causas por la que esta detenido? Salio en el periódico. ¿Que leyó? Por drogas. ¿Supo de que manera y en que lugar fue que lo detuvieron? Leí en el Puente Sobre el Lago. ¿Pudo ver alguna fotografía? No. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿Cuándo llegaste a la casa de Johana estaba Ricardo? En la casa. ¿que hacia? Estaba parado. ¿Usted estaba hablando con Johana? Si, ¿Cuando llegan los vehículos, se baja la persona del carro azul, conoces a la persona que se bajo? No primera vez que veo a ese hombre. ¿Cómo llegaron? En los dos vehículos. ¿Quién los conocían? Me imagino que Johana nombraron a Johana. ¿Observaste si la persona que se bajo le entrego algún objeto, unas llaves? No. ¿Quién es la persona que maneja el carro? El señor este González. ¿lo habías visto antes? Jamás. ¿y tu amiga? No se, a lo mejor ¿Cuándo se encontraban dentro del inmueble lograste observar alguna droga, alguna sustancia? No jamás ni nunca, si tenían esa mercancía, no lo iban a decir con nosotras, yo creo que Ricardo no se hubiese ido, conocemos a Ricardo. ¿Tiene conocimiento si ese carro lo iban a llevar a otro lugar? No. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas. ¿Dice que fue el 28 de diciembre? Si . ¿otro rasgo de esa persona que llama González? Bajo, moreno. ¿vio si se bajaron otras personas? No. ¿El llego buscándolos a el? Si. ¿Tenia un contrato para llevar el carro? Si. ¿El señor no expuso los motivos por los cuales se echo para atrás? Se le presento un problema. ¿Escucho cual de los dos carros tenia que llevar? Un carro blanco grande. ¿Usted conoce a Ricardo desde hace año y medio? Si ¿para el momento de los hechos cuanto tenía conociéndolo? Yo como ocho o nueve meses. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo hasta ahora? Mas de dos años. ¿Usted considera que el no lo hubiera hecho? Si ¿lo considera inocente? Imaginase, creo que si el sabia que estaba esa mercancía, no hubiese hecho el viaje. ¿Usted le tiene mucho aprecio? Si, desde que lo conocí es una persona maravillosa. De seguidas se le solicito al Alguacil, retirase a la Testigo e hiciera comparecer a la siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera M.D.C.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.336.067, fecha de nacimiento 25/12/1983, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de Diciembre, fui a visitar a Johana, nos sentamos en el frente, al rato como a las dos y media llegaron dos carros, se bajo del azul un señor moreno, bajito, llamado J.G., se bajo, Ricardo salio, él le dijo que el viaje se hecho para atrás, que si se atrevía a ir solo, Ricardo le dijo no hay problemas, el señor hablo en voz alta, normal, no escondido, se saco del bolsillo creo la dirección, le pidió el teléfono, el señor iba manejando y Ricardo al lado del chofer, nos quedamos hablando y Ricardo se fue. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Refiere que año fue? 28 de Diciembre de 2007. ¿Dónde vive usted? Un barrio cerquita de Johana. ¿Donde? Motocross. ¿Usted refiere fuimos, quienes? Yuralyn y mi persona ¿quien la busco? Nos pusimos de acuerdo. ¿Llegaron a cual casa? a mi casa ¿estaban reunidas desde que hora? Desde la mañana, ella siempre va a mi casa. ¿Y Ese día? Si ¿usted dice llego J.G.? Si ¿llego donde? Al frente de la casa de Johana. ¿El grande lo maneja J.G.? si el llego manejando el carro grande. ¿Puede describir los carros? uno azul pequeño y un blanco grande no se de marcas. ¿el blanco? Era grande. ¿Se puso hablar con quien? Llamo a Ricardo. ¿Qué le dijo? Que el viaje se hecho para atrás, el le dijo yo contaba con ese dinero. ¿Cuál era la razón para llevar el carro? Entregarle el carro a su hermano. ¿era para hacerle el favor la señor? Si. ¿Dónde estaban ustedes? En el frente y el carro se paro afuera de aquel lado. ¿El señor Jesús conocía a otra persona allí? De la casa no, a Ricardo. ¿Después que paso? Se fueron los dos. ¿No sabían cual era la razón porque se iban? A llevar el carro. ¿Desde cuando conoce a Ricardo? De hace dos años.¿la razón por la que estaba con Johana? Conversando con Johana. ¿donde? En frente debajo de la mata de níspero. ¿Qué paso con el carro azul? Se fue detrás del blanco ¿el después se dirigió a ustedes? Si, chao me voy. ¿Algún otro objeto? Nada más el papelito. ¿Supo si conocía a Ricardo de antes? No. ¿Sabia donde vivía Ricardo? No. ¿Antes? No nunca lo visitamos. ¿No sabia que hacia en la casa? Conversando con Johana. ¿Estaba otras personas? Nosotros en el frente. ¿del carro azul se bajo alguna persona? No ¿tenia vidrios oscuro? Si. ¿Sabían cuantas personas habían? Me imagino mucha gente. ¿Y del carro blanco? El señor solo, ¿Dejo el carro encendido? Estaciono el carro se bajo y llamo a Ricardo. ¿Sabe en que fecha tenia que llevar el carro? No ¿sabe porque esta detenido? Me entere porque le metieron unas cosas en el carro y le habían conseguido no se que, en el carro. ¿Qué encontraron? Droga, pero si el hubiese. Sabido no lo hubiera hecho ¿Dónde lo detuvieron? Creo en el puente ¿tuvo conocimiento si fue detenido otra persona? Me imagino con el señor porque el salió con él. ¿A que hora fue? El llego como a la media hora y salio con el. ¿Cómo tuvo conocimiento? Nos dijeron que lo detuvieron, de verdad no se el señor hablo no estaba nervioso. ¿Sabe a que se dedicaba Ricardo? No con quien más hablábamos era con Johann. ¿No se sabe de que trabajaba? No nunca le preguntamos. ¿Qué tiempo tenia cociéndola a Johana? La conocimos de hola hola, nos hicimos amigas. ¿Cómo es el esposo de ella? Alto, buen mozo. ¿No sabe donde vive Ricardo? No lo conocimos por medio de Johana, nunca lo vimos como una mala persona. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿Quién maneja el carro blanco? J.G., Ricardo se fue con el, Ricardo iba del lado de copiloto. ¿conoce a J.G.? No, no se quien es. ¿Alguien que lo pueda ubicar? No. ¿Tenia conocimiento si Ricardo estuviera incurso en algún tipo de delito? No. ¿Cuándo estaban en conversaron el señor González, logro escuchar por equis motivo si iba a ser llevado el vehículo a otro lugar? No lo que se, que lo iban a llevara su hermano en Barquisimeto. ¿Porque dice que seria incapaz de hacerlo si sabia que eso iba en el carro? El seria incapaz si supiera que algo iba ahí, no lo hubiera llevado menos droga ¿Tiene otra persona conocido en común? Yuralyn lo y yo conocíamos por Johana, ella nos decía Ricardo esta sin trabajo ¿compartieron alguna cerveza o tragos? No Seguidamente el Tribunal realizó preguntas. ¿Llegaron directo a la casa? Si llegaron en el frente, el llego llamo a Ricardo. ¿Sabe que la relación era de un contrato para llevar el vehículo hasta Barquisimeto? Si que el hermano le iba a comprar un pasaje para que se devolviera Ricardo. ¿Le iban a dar un dinero por eso? No se, lo único que le decía era eso. ¿Johana o alguna de ustedes eran amigas de J.G.? No. ¿Cuándo llegaron estaba Ricardo? Estaba con Johana. ¿fue en vehículo o caminando? caminado ¿Cuál es la dirección exacta? Barrio Motocross, avenida 22, ¿Algún punto cercano de esa dirección? Pastelitos Júnior y un puentecito, diagonal. ¿Le pidió el teléfono? Si para hablara con el en el camino ¿no sabe porque no tenia el teléfono? No se. ¿Cómo llega a la casa de Johana, si no los conoce? No se cuando vimos son los dos carros en el frente, a lo mejor pregunto por ahí y le dijeron, usted pasa por donde Johana y le dicen. ¿Usted asegura y afirma que Ricardo no seria capaz de transportar droga? No lo creo capaz, por mi casa paso un caso así, llegaron en una casa que había drogas, buscaron personas de otra parte para ser testigo. ¿Por qué tiene tan buen concepto de Ricardo? Muchas gente nos ha hablado de él que es una buena persona. Finalizadas las exposiciones de los testigos que rindieron declaración. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Miércoles Quince (15) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día Miércoles Quince (15) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha quince (15) de julio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y de los Defensores Privados ABOG. L.R. y T.B.. Igualmente, se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 6 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, es decir, la del día 8 de Julio de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se escucharon los testimonios de las ciudadanas YURALYN DEL C.B.G. y M.D.C.G.S. testigos promovidos por la Defensa Privada, asimismo se impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado y su defensa que ya tenían conocimiento de los mismos, acordándose la reanudación para el día de hoy. El juez dejó constancia que las partes, los Escabinos dieron lectura del acta de debate del día Miércoles 8 de Julio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna a dicha acta de debate. Se deja constancia que se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el Juez Profesional le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. También se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aunque por la fase en que se encuentra el proceso y la gravedad del delito no pueden acceder a ellas. Igualmente se le explicó en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, a pesar de que, por la fase en que se encuentra el proceso, ya no puede hacer uso del mismo. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó: “Lo haré después, todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARA QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por la Defensa Privada, ordenándole al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera Y.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.962, fecha de nacimiento 18/01/1985, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo conozco a J.G., eso fue un 26 de diciembre fui a la panadería con mi hija, me conseguí a un amigo que no veía desde hace tanto tiempo, me dijo vine a pasar la navidad, me dijo ando con este señor, me lo presento me dijo bueno Johana nos vemos, en la tarde cuando llegue lo vi, hola que haces por aquí ando con este señor quiere que le lleve el carro pero le dije no puedo, y le dije, pero tienes que ser tu?, porque si no le decimos a rica, a Ricardo que esta desempleado, yo le digo que pase mas tarde, que yo le digo a mi esposo que lo llame, al otro dia llegó Jesús se lo presento a Ricardo, el señor no podía viajar mucho, es mayor, para que Ricardo le hiciera el favor, quedamos de acuerdo que sí, al día siguiente fue Ricardo me dijo, al dia siguiente fue mi hermana y otra amiga mía, al día siguiente llegó como a la una, que sí iba a llevar el carro, que le iba a pagar, primero habían llegado dos amigas antes, después llegaron dos amigas mías, nos sentamos en la mata de níspero, nos sentamos a conversar, como a las 2 llegaron dos carros uno blanco, llego el otro señor con Jesús, que no podía ir, que si quería se fuera con Jesús, eso fue en mi casa, el señor le dijo que tenia que arreglar un inconveniente, él se fue, yo hice café para mis hermanas y mis amigas, Ricardo se quedó, como a la media hora se fueron a llevar el carro, después de ahí me enteré porque vi el carro en un diario, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Qué año? 2007. ¿a que hora? 10 de la mañana. ¿Donde? En la bomba de San Jacinto que hay una panadería. ¿Usted andaba con una niña? con mi hija. ¿Qué edad tiene? 4 años. ¿El señor Jesús ya no vive por su casa? No. ¿Desde cuando? No se, cuando supe lo de Ricardo, ya él no vive ahí, solo sus familiares. ¿Qué paso con Jesús, lo vio? No lo vi mas, ellos se fueron a llevar el carro a Barquisimeto. ¿Dice que regresó quien? Jesús el vive frente fue con Jorge para conocer a Ricardo. ¿Desde cuando lo conoce? Cinco años ¿Qué hacia? Vendía telas en un carrito. ¿Sabia donde vive? En los apartamentos La Esperanza. ¿Cómo se llama su hermana? Luz. ¿Y la amiga? M.P.. ¿Ellas estaban afuera? Entraron a mi habitación, después llegó Ricardo. ¿Después? Después Yura estábamos en una mata de níspero muy grande ¿detalles del carro? Un carro grande blanco y un pequeñito azul, yo de carros no se. ¿En su familia tienen carros? No ¿Quién se fue en el blanco? Ricardo ¿en el blanco cuantas llegaron? Jesús y Jorge ¿y del azul? Tenía los vidrios cerrados. ¿Distancias del carro? Estaba cerca. ¿Llega buscando a Ricardo? A Ricardo, porque él iba a llevar el carro. ¿Sostuvieron una conversación? El llegó, estábamos adentro y el dueño del carro dijo que no podía ir, había unos inconvenientes. Ellos se fueron en el carrito azul. Ricardo se quedó con nosotras y Jesús, como a la media hora se fue Ricardo con Jesús. ¿En cual? En el Blanco. ¿Quien conducía? Jesús. ¿A que se dedicaba? Era vigilante, quedó desempleado, pero barría patios, uno lo buscaba para pintar, no cobraba caro. ¿Estaba casado? Si. ¿Dónde vivía? OBJECIÓN DEFENSA. La pregunta es repetitiva. La Fiscal retira la pregunta. ¿Se enteró por el diario? Sí ¿Qué leyó? No me acuerdo me doy cuenta por el nombre y el carro, después salió en la televisión. ¿Era el mismo carro? Sí ¿Puede decir por que era? Por una droga en el carro. ¿Su esposo estaba en su casa? No, en el trabajo. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. L.R., quien interrogó: ¿El señor González indicó si el carro iba hacer una parada? No. ¿El manejaba? Si. ¿Este señor puede ser ubicado? Por su familia. ¿La dirección? Por m.F.. ¿Cuál era el otro aparte de J.G.? Jorge ¿Cuantas veces lo viste? Una ¿Quien era el dueño del carro? Jorge, me lo dijo Jesús que el carro era de él. Seguidamente, uno de los Jueces Escabinos del Tribunal realizó preguntas. ¿No se acercaron hasta su casa? No porque ya no vivía ahí. ¿En cuantos días se enteró? Dos días. ¿Todavía vive ahí? no su hermana, desde que se fue no lo he visto mas. ¿No le preguntaron a su familia por él? No, porque ya no vivía ahí. ¿El era de Barquisimeto? No, él antes vivía ahí. ¿Cuándo se lo presentaste a Ricardo ya no vivía? No. Acto seguido el Juez Presidente realizó las siguientes preguntas:¿Quiénes estaban en su casa esa tarde? L.M., y M.P., ellas son mayores, yo estaba esperando a Rica, después Yuraldyn y Maria ¿Eran cuatro? Si. ¿Usted estaba adentro? No L.M. y Maria. ¿Donde? En una habitación. ¿Usted no estaba con ellas? Ellas van y se recuestan. ¿Qué hacia usted afuera? Esperando a Ricardo, hay porche, debajo de la matica. ¿Ud. estaba en el porche o en la mata? En la mata ¿la mata queda a que distancia? Ahí mismito está el portón. ¿Qué paso? Yo entré le saqué la silla, le hice café. Al rato llegó Maria y Yuraldyn, yo le digo Yura. ¿No sabe el apellido de ninguna de las dos? No ¿Qué paso? Hice café nos pusimos a conversar, llega el señor con el carrito, me asombre pero dije mi alma como llegaron juntitos. ¿Se veía que e.J. y González? Ellos iban en el de atrás. Adelante estaba el azulito. ¿Primero llego el azul? Si ¿y luego el blanco? Si ¿tenia el carro blanco vidrios ahumados? Si. ¿y el azul? También. ¿No podía ver? Del azul no se bajó nadie. ¿y del blanco? Jorge y Jesús. El señor Jorge se fue en el carro azul. ¿Usted dice que al dia siguiente leyò el diario? Creo que sí, no me acuerdo muy bien, eso tiene tiempo. ¿En que diario? Panorama. ¿Usted vio la foto del vehículo? Sí y la leyenda, yo de carros no se, sabía el nombre de él. ¿De Lacouture? Sí ¿Quiénes se quedaron ahí? Ricardo y Jesús con mi persona. ¿A la media hora se fueron? Sí les hice café y se fueron. ¿Quién manejaba? Jesús ¿Quién le dijo que viniera a declarar? Me llego una boleta ¿Quién le pidió que fuera testigo? Nadie, yo fui al Retén a verlo ¿Cuándo? Cuando cayó. ¿Recuerda la fecha? Creo que fue el 28 de diciembre, no creo que fue el 30, que cayo miércoles. ¿Fue con una amiga? Sola. ¿Por qué fue a verlo? Para preguntarle que había pasado. ¿Que le dijo el señor Ricardo? “Que él no sabía que eso iba ahí”. ¿Esta segura que eso fue exactamente lo que dijo? Sí, Yo también creo que no hay motivos para hacerlo, incluso nosotros le íbamos a conseguir a trabajar en la línea. ¿Porque no ha ido más a verlo al Retén? Porque me da miedo que lo revisan a uno, hay muchas personas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que ha hecho los esfuerzos para notificar a los testigos pero que ha sido infructuoso, solicita sean citados los Testigos que faltan por escuchar, los ciudadanos G.A.N., G.A.P.F. y N.L.C.L., a los fines de que conste en actas su notificación. La Defensa manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la Constitución Nacional y el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada la exposición de la testigo que rindió declaración en el día de hoy. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Martes Veintiuno (21) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día Martes Veintiuno (21) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha veintiún (21) de julio de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y el Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente, se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 2: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 9 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, es decir, la del día 15 de Julio de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó el testimonio de la ciudadana promovida por la Defensa Privada, Y.E.A.C., asimismo se impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado y su defensa que ya tenían conocimiento de los mismos, acordándose la reanudación para el día de hoy. El Juez dejó constancia que las partes, y los Escabinos dieron lectura del Acta de Debate del día miércoles 15 de Julio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron ninguna otra observación a dicha acta de debate. Se deja constancia que no se está realizando registro mediante videograbadora del juicio, tal y como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta sala no ha sido provista del material necesario por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente el acusado manifestó su deseo de declarar, por lo cual fue impuesto nuevamente de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cuatro y diecinueve minutos de la tarde (4:19 pm.) expuso: “El día 26 de diciembre a eso de las 8 de la noche llego en el apartamento La Esperanza, el esposo de Yohana, el tocó y la esposa mía abrió, ella me llamó, yo estaba en el cuarto, yo salí y me comentó que Yohana me mandó a decir que pasara el día 27 por la casa de ella, yo pasé, en la mañana, le toqué, ella me salió, que se había conseguido con un vecino, a J.G., el día 26 a eso de las 10 en la bomba de San Jacinto, en la panadería, él le comentó que andaba con un amigo Jorge, que le comentó que le sirviera de chofer para llevar a Barquisimeto el carro de su hermano, él le dijo que no podía porque se iba a pasar en casa de su familia visitando viejos vecinos, él me comentó el día 27 en horas de la mañana que si podía llevar el carro, el mismo día llegó a la casa de Yohana como a las 4 y pico, llegó Jesús en el carro blanco, me comentó que si lo podía llevar, acordamos el precio, le dije 500, él me ofreció 350, le dije a bueno, si que estoy necesitado, él me dijo yo paso mañana, el día 28 yo llegue a la casa de Johanna, estaba Yuralyn, en el cuarto estaba M.P. y Luzm.G., viendo la novela, me dijo las voy a atender, ella salió como a las 2 llegó Yuralyn y Maria, les dijo siéntense en la mata de níspero, como a las 3:20 llegó J.G. y el señor Jorge, llegaron dos carros, uno azul pequeño y el impala blanco, el señor Jorge dijo compadre no voy a poder llevar el carro se me presentaron unos inconvenientes, me dijo tu vas a llevar el carro con Jesús a Barquisimeto, me dio un papelito que decía urbanización Bararida II Bloque 4, en el estacionamiento, no vi quien estaba en el carro azul, Yohana nos hizo café, cuando llegamos al peaje, el señor pagó el peaje y el oficial dice que le voy a revisar los seriales y de ahí, yo iba de copiloto, cuando llegamos al destacamento, el guardia nos baja, el señor Jesús se quedó con los guardias hablando con ellos, yo en la oficina, me cayeron a golpes, yo no vi la droga, de ahí yo no lo he vuelto a ver mas, hasta el día de hoy que estoy detenido, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó interrogatorio: ¿Cuando estaba con Yohana le presentaron a Jorge? El día 27 de diciembre en la mañana. ¿Le entregaron dinero? El 28 me dio 350 mil, y que allá me daban 150 y me llevaban al terminal. ¿Quienes estaban presentes? Yohana, Yuralyn, y M.G. me entregó el papelito y el dinero, me pidió el teléfono. ¿Ellas pudieron observar? Ellas estaban allí, yo jamás pensé que estaba haciendo cosas malas. ¿Era usted quien tenía la responsabilidad? El me dijo te vas con J.G., Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abog. L.R., quien interrogo. ¿En el momento que estabas en el puente sobre el Lago, con quien estabas? Con J.G., que iba manejando, yo iba de copiloto. ¿A dónde lo llevaron? Él se quedó con el guardia, a mi me llevaron a la oficina. ¿Sabias que tenia droga? yo no sabia que ese carro llevaba droga, si lo hubiese sabido no lo llevaba. ¿Lo había manejado, lo habías visto? No, nunca lo manejé. De seguidas el Tribunal realizó preguntas al acusado. ¿Quién es el propietario? En el titulo decía J.A.S.. ¿De quien es? No se ¿Quiénes presenciaron que recibió el dinero? Yuralyn Briceño y M.G. y Yohana que estaban ahí. ¿Para que lo contratan a llevar el vehículo si iba de copiloto? El me dijo que me iba a acompañar hasta los pinos, donde iba hacer una diligencia. ¿Y de ahí como se devolvía? No se, me imagino que en carro de pasajeros. ¿Usted estuvo en casa de Yohana el día 27? En la mañana cuando me fue a buscar el esposo y en la tarde cuando llegó el señor Jorge, y después el día 28 nos volvimos a encontrar. ¿Cuantas veces se encontró con ellos? Dos veces en la tarde, el 27 en la tarde y 28 en la tarde, en casa de Johanna. ¿Nunca manejo el carro? No, nunca, porque nos detuvieron en el puente. ¿Usted llegó el 28 a casa de Johanna? A la una y pico, y a las dos llegaron Yuraldyn y Maria. ¿Antes que llegaran ellas donde e.U.. y Johanna? Al frente, en la mata de níspero, ¿Dónde estaban usted y Yohana? Yo debajo de la mata de níspero y yohana venia saliendo. ¿La mata está dentro de la cerca, en el patio? La mitad afuera y la otra mitad adentro. ¿Usted estaba en la acera? Si. ¿Cuánto tiempo tiene usted aquí en Venezuela? 10 años. ¿Sabe lo que es una cerca? Si. ¿Porque se ponen fuera de la casa, prácticamente en la calle? Por la sombra de la mata. ¿Por qué cree que los guardias los separaron a Ud. y al señor J.G.? Yo no me entere de nada, a mi me llevan porque me dicen que la cédula está falsa, yo le dije que la saque en Caracas, le mostré la fotocopia de la Gaceta, me dijeron cállese que lo que lleva es droga. ¿No lo llevaron donde estaba el vehículo? No ¿Es la primera vez que declara? Yo declare la primera vez, cuando me presentaron en Control. ¿Esta narración es la primera vez que la dice o ya lo había narrado? ese día no alcance a decirlo, ese día estaba recién caído, era demasiado tarde, estaba demasiado nervioso, era la primera vez que caigo preso ¿Y luego, en la audiencia Preliminar, por qué no lo dijo? Nada, me acogí al precepto ¿Qué tiempo paso? Tres meses, yo dije me voy a lanzar el juicio, yo soy inocente, yo dije dentro de mi, será en el juicio. ¿Y ahora en juicio, por qué lo ha dejado para el final? Por el nerviosismo. Finalizada la exposición del acusado en el día de hoy, acto seguido, el Juez Presidente DECLARÓ QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, concediéndole la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expuso: “Solicito se esperen la resultas de la ubicación, de los testigos que faltan, por cuanto hay constancia que sí asistieron, pero no pudieron ser escuchados por la incomparecencia del defensor, es todo”. Seguidamente las partes manifestaron tener ya compromisos los días siguientes, por lo que sugirieron al Tribunal que se suspenda el juicio y se continúe el día Martes veintiocho (28) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, acuerda de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay más testigos, ni expertos para el día de hoy, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta sala, es por lo que se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día Martes Veintiocho (28) de Julio de 2009, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha, así mismo quedan las partes comprometidas a traer a todos testigos que faltan para la próxima audiencia, a los fines de culminar este Juicio, Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado para esa fecha. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha cuatro (4) de agosto de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    “En el día de hoy, Martes Cuatro (4) de Agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y el Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente, se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. ubicada en el primer piso del anexo de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, es decir, la del día 21 de Julio de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la declaración del acusado R.M.L.C., impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quien manifestó que el y su defensa ya tenían conocimiento de los mismos, acordándose la reanudación para el día 28 de Julio de 2009, fecha en la cual no se pudo continuar en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Público de que se libraran orden de conducción a los testigos del Procedimiento, acordándose la reanudación para el día de hoy. El Juez dejó constancia que las partes, y los Escabinos dieron lectura del Acta de Debate del día miércoles 15 de Julio de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron ninguna otra observación a dicha acta de debate. Se deja constancia que se está realizando registro mediante videograbadora del juicio, tal y como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Acto seguido, el Juez Presidente DECLARÓ QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, concediéndole la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expuso: “Quisiera excusar a la Guardia Nacional, organismo que fue comisionado para la practica de las citaciones y conducción de los testigos al Juicio, por cuanto el Ministerio Público no tomo en cuenta una fecha tan importante para dicha institución como lo es el día de la Guardia Nacional, me comunique con el Teniente Lizcano, me informó que sus superiores le impartieron otras directrices, pero manifestó que estaba a disposición para presentar las resultas en el día de mañana bien si los consiguieron o si no , es todo”. Seguidamente el acusado manifestó su deseo de declarar, por lo cual fue impuesto nuevamente de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 pm.) expuso: “Ciudadano Juez quisiera ver si le podemos dar definición al juicio, a ver si le da la ultima oportunidad a los testigos, yo soy inocente, es todo”. Seguidamente la Defensa manifestó no tener ninguna objeción al respecto. Acto seguido el Juez Presidente manifestó a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo han señalado expresamente establece que cuando el testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública por ante el Tribunal, indicando también dicho artículo 357, que se podrá suspender el Juicio por esta causa “una sola vez”. Los testigos no han concurrido ha este segundo llamado y, a demás, no han podido ser localizados para su conducción por la fuerza. El referido artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que en ese caso se debe prescindir de esa prueba. Sin embargo, ya que las partes por unanimidad están solicitando que se les de una ultima oportunidad, para que comparezcan mañana, es por lo que este Tribunal, concede dicha petición y se suspende nuevamente este juicio, por ultima vez, para que continué y finalice mañana Miércoles Cinco (5) de Agosto de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el entendido que de no comparecer mañana a las diez de la mañana (10:00 a.m) se va a prescindir de las testimoniales de los testigos que faltan, procediendo entonces las partes a exponer las conclusiones, las replicas y, por parte del Tribunal, a deliberar, dictar la sentencia que corresponda. De seguidas el Tribunal, vista la presente situación, se suspende el presente debate y se fija la continuación de este Juicio para el día de mañana Miércoles Cinco (5) de Agosto de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).Quedando todas las partes presentes notificadas de la nueva fecha. Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, para el traslado del acusado para esa fecha. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente acta de debate siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

    En fecha cinco (5) de agosto de 2009, cuya Acta de Debate textualmente dice lo siguiente:

    En el día de hoy, Miércoles Cinco (5) de Agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-104-08, seguida en contra del acusado R.M.L.C., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.. Seguidamente el Juez Presidente DR. J.E.R., le solicita a la Secretaria que se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. E.Q.V., del acusado R.M.L.C., previo traslado desde el Reten El Marite y el Defensor Privado ABOG. L.R.. Igualmente, se encuentran presentes los Jueces Escabinos, como TITULAR 1: E.A.I.S., como TITULAR 02: J.L.A.C.. Constituido el Tribunal en la Sala No. 5 ubicada en el primer piso del anexo, de la Sede del Palacio de Justicia del Poder Judicial del Estado Zulia, y verificada la presencia de las partes y de los Jueces Escabinos, el Juez Profesional declaró REANUDADA LA AUDIENCIA, realizando las advertencias de ley, y haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, es decir, la del día 04 de Agosto de 2009, en la cual continuó el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la solicitud de las partes, de verificar la orden de conducción de los Testigos que faltan por declarar, se impuso nuevamente al acusado R.M.L.C. del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quien manifestó que el y su defensa ya tenían conocimiento de los mismos, acordándose la reanudación para el día de hoy, de lo cual se elaboró un acta. El Juez dejó constancia que las partes, y los Escabinos dieron lectura del Acta de Debate del día martes cuatro 4 de Agosto de 2009, en su oportunidad, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en el acto, en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que las partes no hicieron ninguna otra observación a dicha acta de debate. Se deja constancia que no se está realizando registro mediante videograbadora del juicio, tal y como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en vista de que no hay salas disponibles que cuenten con ese sistema y la que nos fue asignada es la N° 2, que no está equipada con videograbación. Seguidamente, el Juez Presidente se dirige al acusado a quien impuso nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los artículos del 126 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole nuevamente los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrearle, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se le informó al acusado que puede declarar las veces que lo desee, y que de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente se le pregunto al acusado si deseaba declarar a lo cual manifestó: “Lo haré después, es todo”. Acto seguido el Juez Presidente DECLARÓ QUE SE REANUDA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las TESTIMONIALES, promovidas por el Ministerio Público, ordenándole al ciudadano Alguacil, que hiciera comparecer al siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera G.A.N.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.804.091, fecha de nacimiento 03/11/1959, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en el Puente Sobre El Lago recuperando mi vehículo, en algunos metros le estaban quitando un tanque a un carro, sin saber, llegaron unos funcionarios nos llamaron sacaron unas pacas las guardaron y listo, vimos el carro como curiosos, posteriormente bajaron el tanque nos llamaron de testigos, posteriormente sacaron todas las pacas las llevaron al centro del comando me imagino para el procedimiento, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Donde se encontraba? En el Destacamento del lado de San Francisco, creo que lo llaman Punta de Piedra. ¿Usted vio el carro lo puede describir? Creo que era blanco. ¿Recuerda el modelo? Era caprice o impala, a veces pone micas de impala al caprice. ¿Le pidieron que fuera testigo? Cuando destapan eso ¿A que distancia esta usted? Como 8 metros, la camioneta estaba de este lado estaba cerca, no estaba lejísimos. ¿Usted presencio quien ocupaba el vehículo? habían varias personas, decir quien es el dueño no lo sé, si lo veo no lo conozco, habían varios uno con franela blanca, yo pensé que el vehículo era de los Guardias. ¿Porque? Porque estaban ahi debajo ¿Se encontraba acompañado de otra persona? Si mi de compadre N.C. ¿Qué encontraron? Según mi criterio no se, según ellos era marihuana o cocaína. ¿Vio los envoltorios? Eran unas pacas, casi cuadradas, no tenían forma especifica. ¿El color? Azul o c.c. ¿De que parte especifica la sacaron? Del tanque. ¿Tuvieron que hacer un trabajo especial? Los funcionarios estaban ahí, buscando la manera, ¿Después del procedimiento, usted tuvo conocimiento de la detención de una persona? Nos imaginamos que lo metieron preso, si lo veo no lo conozco. ¿Cuándo usted estaba en el comando el vehículo llego o ya estaba allí? Cuando yo llegue ya estaba, me imagino que tenía rato. ¿Luego del hallazgo de los envoltorios pudo ver a la persona que se imagina fue detenida? No, si habían varias personas, pero no se cual era ¿Cuántas personas habían? Dos o tres, no se si era el dueño o ellos. ¿Conocía a los Guardias Nacionales? A ninguno. ¿Además de las llamadas del Ministerio Público fue contactado por otras personas? Tuve varias llamadas. ¿Puede explicar? Yo le dije voy a decir lo que vi, yo no tengo ganas de echarle dedo a nadie, mas bien mala fue la hora en que estuve ahí ¿esas llamadas le hacían alguna sugerencia? Es mi deber venir para acá no voy a decir mentiras. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. L.R., quien interrogó: ¿Usted u otro testigo, presto ayuda a los funcionarios? No en que vamos a ayudar nosotros. ¿Qué veía exactamente? Primero estaban haciendo lo posible por bajarlo, hasta que lo bajaron. ¿Usted declaro ante la Guardia Nacional? Eso fue lo ultimo yo ya me iba me dijeron tiene que declarar lo que vi. ¿Usted dijo algo de los números de seriales del vehículo? Yo no se de eso. Seguidamente la Defensa solicita que se le muestre el acta de entrevista, manifestando el Testigo que reconoce el contenido del acta y la firma. ¿Cuál fue el funcionario actuante que busco a los testigos? no fue a mi específicamente, señores creo que fue el Teniente, que verifico lo que consiguió sus subalternos, aunque yo no se mucho de rango. ¿a parte de usted cuantas personas habían? Había otro estaba de paso vive en Caracas. ¿Cuándo le bajan el tanque tuvo conocimiento? Cuando lo bajan y se ponen a revisar. ¿Cuándo lo vio usted? Cuando nos llaman, después que lo bajan. ¿Cuándo lo llaman, es cuando bajan el tanque? No, lo bajan y encuentran eso ahí y nos llaman. Seguidamente el Tribunal no realizó preguntas al Testigo. De seguidas se le solicito al Alguacil, retirase a la Testigo e hiciera comparecer a la siguiente testigo que se encuentra presente, quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera N.L.C.L. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.885.683, fecha de nacimiento 20/01/1964, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba en la cabecera del puente con mi cuñado que la habían recuperado el carro, le estábamos quietando la batería, estaba un caprice un impala, cuando se lo van a llevar la guardia nos llama de testigo, nos pusieron a declarar tuvimos como hasta las once que teníamos que servir de testigo, después nos llamaron al Ministerio Público para rendir la declaración, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Específicamente donde estaba? En la Guardia Nacional. ¿Cómo se llama su cuñado? G.N. ¿La fecha? 28/12 ¿el año? 2007¿La hora? En la tarde. ¿Temprano? Ya en la tardecita porque estuvimos hasta en la noche. ¿De que color era el vehículo? Blanco ¿observo quienes conducían? No ¿Cuándo llego ya estaba el vehículo? El vehículo tenía rato ahi ¿Cuántas personas estaban? Estaban unos guardias nacionales pero de franelas blancas ¿hacían algo específico? Ellos estaban bajando el tanque hay fuimos de testigos ¿usted vio cuando estaban bajando el tanque? Casi no porque estábamos como a seis metros ¿usted vio que encontraron en el tanque? Habían varios envoltorios ¿puede describirlos? Unos paquetes azules con una cinta. ¿Supo que contenían? Una grama húmeda. ¿Le indicaron los funcionarios que era? Marihuana. ¿Observo la detención de alguna persona? No. ¿Además de usted había otra persona además de su cuñado? Si un chamo de Caracas el declaro con nosotros ¿Después declaro? Si en el Ministerio Público ¿El día del procedimiento? Ahí mismo ¿Cuándo le piden a usted que sea testigo? Ya nos íbamos. ¿Por qué llegan a la Guardia Nacional? Lo habían atracado le habían robado la camioneta ¿eso implicaba que fueran? Recuperaron la camioneta un día antes. ¿Conocía de antes a los guardias? Para nada. ¿Tuvo contacto con los Guardias? Para nada. ¿Ha sido contactado por otra persona? Antes de ayer una citación de la Guardia Nacional. ¿Observó cuantos envoltorios había? No se no recuerdo ¿Recuerda si los pesaron? Si lo estaban pesando, habían varios funcionarios. ¿Había alguna persona a demás de ustedes que estuviera allí? No solo nosotros tres ¿Usted refiere que ya el vehículo estaba? Habían varios montados ¿Recuerda si las personas estaba vestidos de civiles? Eran franelas blancas, pero creo que e.G.. ¿Alguna otra persona que no fuera guardia? A parte de nosotros no se ¿Vio alguna persona detenida? En ningún momento. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. L.R., quien interrogó: ¿Ayudaron a bajar el tanque? En ningún momento. ¿Algún guardia les llamo para que lo ayudaran? Para nada. ¿Cuántos guardias observo usted bajando el tanque? no se ¿Cuándo están bajando los paquetes? Uno salía varios entraban no se nosotros en la camioneta ¿Dónde vio los paquetes? En el suelo ya estaba destapado el taque. ¿A parte de ustedes que otras personas habían? Eran muchas ¿Quién los llamó? Ya nos íbamos con la batería y los accesorios y luego nos dijeron para atrás. Seguidamente el Tribunal no realizó preguntas al Testigo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita un Receso de 5 minutos. Transcurrido el Receso. Seguidamente el Defensor le indica al Tribunal que su defendido le ha manifestado su deseo de declarar. Seguidamente siendo aproximadamente las 5:20 pm, se impuso nuevamente al acusado de sus derechos y garantías constitucionales especialmente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y expuso “Yo quiero confesar los hechos el señor Jesús me dio eso para pasar el carro por el puente yo soy padre de familia quiero salir de esto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó: ¿En que momento sale del vehículo? Antes de llegar al Puente, yo no sabia que eso estaba ahí, me dijo pásalo hasta la bomba PDV. ¿Cuántos años tiene usted? 32 ¿Iba a recibir alguna gratificación? Me iba a dar doscientos mil bolívares. ¿Eso no le llamo la atención? A veces uno no cree que no anda haciendo cosas mal hechas. ¿Desde cuando lo conocía? Del 26 de diciembre, luego nos íbamos a ver el 28 de diciembre para pasar el carro. ¿Luego que la Guardia encuentra la droga usted trata de ubicar al señor Jesús? Si yo envié a Johana ¿Y la señora Johana, no le dijo nada para ubicar al señor Jesús? Ella me dijo que no sabia, porque hay solamente vivían los familiares ¿El le hizo entrega del dinero? El me entrego el dinero y me dijo que le pasará el carro hasta la bomba PDV ¿Usted llega al punto de control? Si. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas al acusado. Seguidamente el Escabino solicita un RECESO para ir al baño. Transcurrido el receso siendo las “5:30 p.m continua el acusado su exposición: “Yo si tenia conocimiento que había una mercancía el señor Jesús era canoso delgado y alto, el se bajo antes de llegar al puente, me dijo no vemos después de la Rita, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó: ¿Cuándo decide participar sabia de quien es el vehículo? No, los títulos estaban en la guantera y me dijo que en la bomba PDV agarraba el carro. ¿El señor Jesús le indico de quien era el vehículo? el comenta que el carro se lo iba a llevar el señor Jorge al hermano en Barquisimeto. ¿A parte de ellos sabe si alguien tiene participación? No las tres personas que son el hermano del señor Jorge, el señor Jorge y el señor Jesús. ¿La señora Johana que tenían que ver? Era un vecino que le dijo que si podía encontrar a u chofer que le pasara el carro y ella le comento que conocía a un muchacho que estaba sin trabajo ¿Cuánto tiempo tenia desempleado? Tenia como dos meses. ¿Qué trabaja antes? En la empresa de errico, como vigilante, como mecánico. ¿Sabia de Latonería? No ¿sabe soldar? No. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas al acusado. Seguidamente el Tribunal, procede a realizar preguntas al acusado. ¿Confiesa que transportaba la mercancía? El me dijo que iba pero no sabía cuantos kilos. ¿Su acción se limito a manejar el vehículo? Si señor. ¿Usted tenia conocimiento que había droga? El me dijo que iba una droga. ¿Dónde iba la droga? No no me dijo en que parte iba ¿La idea era que pasara la droga por la Alcabala? Por la Alcabala de la Guardia Nacional ¿Usted ayudo a empaquetar? No nada de eso. Seguidamente la Defensa Privada solicita la palabra y expone: “Vista la confesión que ha hecho mi defendido, que ha confesado su participación en el delito, pero encuadrando su conducta desplegada de acuerdo a la ley, solicito un cambio en la participación de autor a cómplice no necesario en el delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no necesariamente tenia que ser el, el que pasara el vehículo, ya que solo lo hizo por necesidad, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y expone: “Concluido como ha sido la fase de recepción de pruebas se observa ciertamente un eslabón en la comisión del delito de trafico, esto si tomamos en cuenta que es del conocimiento de todos y máxima de experiencias del Ministerio Público, que el que trafica no lo hace solo, ya que no puede controlar todo lo que ello implica, según lo que ha manifestado el acusado, donde aparecen desde el inicio de la investigación el señor Jorge y el dueño del vehículo, y la persona que la recibiera, puede adecuarse su conducta y en atención a esa puede considera es su participación como cómplice no necesario en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Vista la exposición de la partes y el cambio en la participación del acusado en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizado por el Ministerio Público, a pedido de la defensa y del acusado, el Juez volvió a explicarles a las partes el contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en sentido de que podían pedir la suspensión del debate para preparar los alegatos de la defensa, manifestando la Defensa y el acusado que no necesitaban mas tiempo y que preferían continuar. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que renuncia a las Testimoniales que faltan, es decir, a la del Subteniente Marco Díaz Ledezma, y del ciudadano G.P.F., por cuanto esta persona fue imposible de citar por cuanto tiene fijada su residencia en la ciudad de Caracas, estaba en Maracaibo solo de paso, a lo cual la defensa manifiesta que no tiene ninguna objeción al respecto, que esta de acuerdo con que se prescinda. Acto seguido no habiendo mas testigos por escuchar, el Juez Presidente DECLARÓ CERRADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, y por cuanto ya fueron recibidas todas las pruebas documentales que se encuentran agregadas a las actas que conforman la causa, el Juez Declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE TODAS LAS PRUEBAS, pasando de inmediato a las CONCLUSIONES. Concediéndose en primer lugar la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público, quien expuso: “Cuando se inicio el presente juicio el Ministerio Público le indico al Tribunal que había realizado una investigación seria, que se habían obtenido elementos que implicaban al acusado, y que esa era la razón para presentar la acusación en su contra, esta afirmación se ratifica el día de hoy, toda vez que quedo demostrado el delito y se pudo demostrar con la declaración conteste de los funcionarios castrenses que lograron la aprehensión del acusado, los expertos en materia de vehículos quienes de manera aleatoria le pidieron al acusado, que se estacionara a la derecha para revisarle sus seriales cual es la sorpresa, que en el tanque del combustible mas bajo de lo normal y es cuando logran bajar el tanque y dentro del doble fondo la sustancia ilícita, específicamente la especie botánica cannabis sativa linnes mejor conocida como marihuana, esta versión estuvo confirmada con los testigos de la defensa que manifiesta una de las testigos que este señor había sido detenido, que sin estar presente, el acusado recibe el vehículo y que le habían encontrado droga, el señor J.G. es quien pidió los servicios del acusado, esto trae a la l.d.T. que habían otras persona constituyendo los eslabones de la delincuencia organizada, quien trafica no lo hace solo, lastimosamente al acusado el toco vivir este mal momento, si bien los testigos que se presentaron hoy luego de escucharlos si bien es cierto no estaban desde el inicio del procedimiento, no es menos cierto que con todos los elementos el Ministerio Público logro destruir la presunción de inocencia, del acusado R.L., todo ese cúmulo probatorio, no es fácil para el acusado afrontar su participación en el delito, y obviamente demostrado como ha sido no ha tenido otra alternativa que confesar su participación en el delito, no obstante haber sido acusado al principio como autor en el delito de transporte, solicito al tribunal se aplique la sanción correspondiente establecida en el encabezado del artículo 31 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, como cómplice no necesario, además se apliquen las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque el acusado es de nacionalidad colombiana y la ley es clara y especifica a todo extranjero, asimismo se declare el decomisó de los objetos incautados en el procedimiento y no queda mas que solicitar la sentencia sea condenatoria y se declare con lugar la pena accesoria solicitada, es todo”. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. L.R., quien expuso: “En mi discurso inicial, pedí que observaran cada una de las pruebas y que tuvieran concordancia una con otra, para así ver cual es el grado de participación del individuo en el hecho punible, el Ministerio Público acusa al principio en autoría, y a través del debate se observó que hubo una participación menor, pido se imponga la pena con la rebajas necesarias y se mantenga en el sitio de reclusión a mi defendido, es todo”. Finalizadas las conclusiones, el Juez Profesional se dirigió al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa para preguntarle si iban hacer uso de la replica, quienes manifestaron que no. Acto seguido, se le preguntó al ciudadano Acusado R.M.L.C. si deseaba manifestar algo más, respondieron que no. Finalmente, el Juez Declaró CERRADO EL DEBATE, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) y el Juez pasó a deliberar en sesión secreta, con los Jueces Escabinos, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el Juicio Oral y Público, en cualquier momento. Seguidamente, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 p.m.), se convocó a las partes y al público a la Sala de Juicio, y el Juez Profesional explico que la presente Acta del Debate, que se levantó contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, reanudada la Audiencia, el Juez Profesional expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyó únicamente la Parte Dispositiva de la Sentencia, la cual dice así: “Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, POR UNANIMIDAD, “CULPABLE” al ciudadano: R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (5) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de B.L. y de N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La esperanza, bloque 4, piso 3, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Numero de su cédula de ciudadanía colombiana, como CÓMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. El cómputo de la pena que se le impone al ciudadano R.M.L.C., se calculó de la siguiente manera: 1.- el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de OCHO (8) a DIEZ (10) años de Prisión, siendo su término medio NUEVE (9) años de Prisión 2.- Ahora bien, en vista que la Defensa ha manifestado a favor del acusado, que este no presenta antecedentes penales, como circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle, UN (1) MES de Prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando la pena en OCHO (8) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. 3.- Ahora bien, en vista que la participación del acusado R.M.L.C., fue como CÓMPLICE NO NECESARIO, ya que se limitó a facilitar la perpetración del hecho, la pena se le rebaja por mitad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, quedando así la pena que definitivamente se le imponga al ciudadano R.M.L.C. en CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las previstas en los numérales 2 y 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, la pérdida de la nacionalidad venezolana por naturalización, y la pérdida de los bienes, instrumentos y equipos que se emplearon en la comisión del delito, y, luego de que esta sentencia quede definitivamente firme y adquiera el carácter de cosa juzgada, y el acusado haya perdido la nacionalidad venezolana y cumplido la pena, entonces es que podría ser expulsado del país, ya que se trataría de un ciudadano extranjero. Se ordena mantener recluido al acusado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, hasta tanto la Sentencia quede definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución y éste decida lo que considere procedente. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que, visto lo avanzado de la hora, la Publicación integra de la Sentencia se efectuará dentro de los diez (10) hábiles siguientes, y que desde la fecha de la publicación las partes pueden recurrir de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, los Jueces Escabinos, de las partes, y la Secretaria, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta acta, por parte del Juez, de los Jueces Escabinos, de las partes, y de la Secretaria, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a esta acta, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, no suscitándose incidencia alguna. Siendo las Seis y Treinta y cinco minutos de la tarde (6:35 p.m.), concluyó la presente audiencia del Juicio Oral y Pública y se termino de elaborar la presente acta siendo las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    De las trece (13) Actas de Debate antes transcritas, quedó claramente evidenciado la participación del ciudadano R.M.L.C., como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal Venezolano, especialmente con la declaración que libre y voluntariamente, sin juramento, y sin ningún tipo de coacción, presión y apremio rindió el acusado durante el Debate, que constituye en realidad una confesión calificada, allí expuso lo siguiente:

    Yo quiero confesar los hechos el señor Jesús me dio eso para pasar el carro por el puente yo soy padre de familia quiero salir de esto, es todo

    .

    Agregando posteriormente el acusado lo siguiente: “Yo si tenia conocimiento que había una mercancía el señor Jesús era canoso delgado y alto, el se bajo antes de llegar al puente, me dijo no vemos después de la Rita, es todo”.

    El Acusado fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien le realizó las siguientes preguntas:

    ¿En que momento sale del vehículo? Antes de llegar al Puente, yo no sabia que eso estaba ahí, me dijo pásalo hasta la bomba PDV. ¿Cuántos años tiene usted? 32 ¿Iba a recibir alguna gratificación? Me iba a dar doscientos mil bolívares. ¿Eso no le llamo la atención? A veces uno no cree que no anda haciendo cosas mal hechas. ¿Desde cuando lo conocía? Del 26 de diciembre, luego nos íbamos a ver el 28 de diciembre para pasar el carro. ¿Luego que la Guardia encuentra la droga usted trata de ubicar al señor Jesús? Si yo envié a Johana ¿Y la señora Johana, no le dijo nada para ubicar al señor Jesús? Ella me dijo que no sabia, porque hay solamente vivían los familiares ¿El le hizo entrega del dinero? El me entrego el dinero y me dijo que le pasará el carro hasta la bomba PDV ¿Usted llega al punto de control? Si.

    ¿Cuándo decide participar sabia de quien es el vehículo? No, los títulos estaban en la guantera y me dijo que en la bomba PDV agarraba el carro. ¿El señor Jesús le indico de quien era el vehículo? el comenta que el carro se lo iba a llevar el señor Jorge al hermano en Barquisimeto. ¿A parte de ellos sabe si alguien tiene participación? No las tres personas que son el hermano del señor Jorge, el señor Jorge y el señor Jesús. ¿La señora Johana que tenían que ver? Era un vecino que le dijo que si podía encontrar a u chofer que le pasara el carro y ella le comento que conocía a un muchacho que estaba sin trabajo ¿Cuánto tiempo tenia desempleado? Tenia como dos meses. ¿Qué trabaja antes? En la empresa de errico, como vigilante, como mecánico. ¿Sabia de Latonería? No ¿sabe soldar? No. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas al acusado. Seguidamente el Tribunal, procede a realizar preguntas al acusado. ¿Confiesa que transportaba la mercancía? El me dijo que iba pero no sabía cuantos kilos. ¿Su acción se limito a manejar el vehículo? Si señor. ¿Usted tenia conocimiento que había droga? El me dijo que iba una droga. ¿Dónde iba la droga? No no me dijo en que parte iba ¿La idea era que pasara la droga por la Alcabala? Por la Alcabala de la Guardia Nacional ¿Usted ayudo a empaquetar? No nada de eso.

    La Defensa Privada no realizó preguntas al acusado, pero luego de la confesión de su defendido, el Abogado Defensor Privado L.R., expuso lo siguiente: “Vista la confesión que ha hecho mi defendido, que ha confesado su participación en el delito, pero encuadrando su conducta desplegada de acuerdo a la ley, solicito un cambio en la participación de autor a cómplice no necesario en el delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no necesariamente tenia que ser el, el que pasara el vehículo, ya que solo lo hizo por necesidad, es todo, es todo”

    MODIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO

    Luego que se habían recepcionado todas las pruebas testimoniales, la ciudadana Fiscal atendió el pedido del abogado defensor y del propio acusado, para que cambiara el grado de participación del procesado, y decidió modificar la acusación, con respecto a la participación del acusado en el delito, de autor a cómplice no necesario, exponiendo lo siguiente: “Concluido como ha sido la fase de recepción de pruebas se observa ciertamente un eslabón en la comisión del delito de trafico, esto si tomamos en cuenta que es del conocimiento de todos y máxima de experiencias del Ministerio Público, que el que trafica no lo hace solo, ya que no puede controlar todo lo que ello implica, según lo que ha manifestado el acusado, donde aparecen desde el inicio de la investigación el señor Jorge y el dueño del vehículo, y la persona que la recibiera, puede adecuarse su conducta y en atención a esa puede considera es su participación como cómplice no necesario en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”

    RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Este Tribunal recibió durante el Debate de la Audiencia Oral y Pública, celebrada el día 5 de agosto de 2009, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    1) G.A.G.P., Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 33° con sede en Cabimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.477, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba de servicio el día 28/12/2007, en el peaje Punta de Piedra, del Puente Sobre el Lago, siendo las 5 pm aproximadamente, me encontraba en compañía del teniente Ledesma, del sargento Alizo, visualice un vehículo color blanco, modelo Impala, visualice que solo iba una persona, dentro, le indique que se estacionara, me le acerque al ciudadano, le dije presentara los documentos del vehículo, y la documentación personal, le indique iba hacer una revisión al vehículo, me presentó la cedula, un titulo y una autorización, se identifico a la persona que se bajo como R.L., yo tengo 18 años como experto en materia de vehículo, procedí a la revisión del vehículo y voy a la parte de atrás, cuando voy a ver el serial, bajo a la parte de abajo y observo que el tanque esta mas bajo que lo normal, lo que me causo suspicacia en el momento, voy hasta donde esta el Teniente, y le digo que veo irregularidad en el vehículo, por que el tanque estaba mas bajo, y tenia polvo todo el vehículo, y el tanque estaba limpio, le informe que me iba a llevar el carro al Comando, y lo lleve a la fosa, ahí estaban tres personas, de los cuales a unos se le había recuperado un vehículo un día antes, se le revisaron los seriales, me meto abajo y observo el tanque limpio y toda la estructura sucia, en compañía del Teniente y el Sargento que se acercaron y con la lámpara busque unas herramientas, unas llaves, y poco a poco, me ayudaron a bajar el tanque, metí el espejo y lámpara y se observan unos tornillos, no es usual que tenga una tapa en la parte de arriba demasiado grande, no podía con el tanque busque un gatico, lo pegue arriba y bajamos el tanque, en presencia de ellos desenroscamos la tapa, estaban unos envoltorios de cinta azul, envolviendo los envoltorios cuadrados, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Dentro de su relato manifestó que tenía 18 años? Si, Como experto en vehículo. ¿En que consiste? en revisar los seriales del vehículo, y conocer toda la estructura de los vehículos. ¿Eso lo ven en la planta? Lo veo en la planta ensambladora todos los años, vamos un grupo de expertos los mas calificados. ¿La razón por la que detuvo fue porque iba hacer una revisión? De seriales de identificación del vehículo. ¿Donde los tiene? En la parte delantera del lado del conductor, el VIN, otro debajo del alternador, y otro en la parte trasera del vehículo cerca del tanque de gasolina. ¿Dice que el tanque estaba mas bajo de lo normal, explique? Vi los seriales, y vi que esta mas bajo, y pensé que le habían hecho un trabajo, y si estaba limpio y el resto alrededor sucio, y por los tornillos y abrazaderas. ¿Los tornillos siempre se observa así? Si tuvieran tiempo todo estuviera con polvo con igualdad. ¿Usted verifico si tenía combustible? Si, verifique el tanque, busque un pedazo de manguera, y esta se trancaba, no es normal eso es por que tenia otro compartimiento. ¿Eso es normal? No, yo dure mucho tiempo en frontera, y cuando uno mete la manguera se hubiera ido, otra cosa que me llamo la atención que estará influyendo en el tanque, porque eso lo que lleva es un flotador y la tapa era mas grande de lo normal. ¿Su condición de experto ese tanque es normal? No, no es, yo conservo las fotos, si me permiten las muestro. OBJECIÓN DE LA DEFENSA. La fotos no fueron promovidas en su debida oportunidad por el Ministerio Público. Ha lugar. ¿Quién condujo el vehículo a la fosa? R.L.. ¿usted dice, le pedí favor a los señores, a cuales? Unos señores que estaban allí ¿Dónde? Estaban haciendo un avalúo a su vehículo, y me ven y se acercan hasta donde estoy yo, para que no me cayera el tanque, después le pedí la cedula para que me sirvieran de testigo porque ellos me ayudaron, ¿Fueron identificados? Si, plenamente. ¿Durante ese procedimiento luego que hicieron con el tanque, lo colocaron otra vez? Si, en la maleta. ¿y luego que hicieron con el vehículo? A una depositaria. ¿Y Los envoltorios? Una cinta azul. ¿Los verificaron? Tenía olor vegetal, presuntamente marihuana. ¿Cuántos envoltorios? 27. ¿Utilizaron instrumentos de medición? En el comando hay una pesa, y dio un peso aproximado. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿con quien estaba usted al momento de la detención? Teniente Ledesma, y el Sargento Alizo ¿Había civiles? Hay no pueden estar parados ciudadanos, porque los pueden atropellar, es un punto de control, después del peaje. ¿Quien fue el funcionario que trajo a los testigos? Ellos estaban ahí, firmando una planilla de revisión, que le habían recuperado un vehículo, me ayudaron. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Usted realizo alguna entrevista ante algún Cuerpo Policial? Si fui a una entrevista. ¿Recuerda lo que dijo? Lo mismo del acta, no tengo que modificar nada. ¿Usted manifestó que el sargento Alizo trajo los testigos? OBJECIÓN FISCAL. ¿Explique porque manifestó al tribunal que los testigos estaban allí, si en la fiscalia dice que los busco? Los busque porque estaban frente a mi, y eran los mas cercanos a mi y al vehículo. ¿Como determina que habían 27 envoltorio? Estaban dentro del tanque, lo sacamos poco a poco, y lo contamos, frente a los testigos. ¿Cuál metodología? Bajamos el tanque lo llevamos a la puerta sacamos los tornillos, vimos los envoltorios cuadrados, en cinta azul, abrimos y fuimos verificando, que cada uno tenia la hierba, marihuana. ¿Qué peso utilizo usted? Uno del comando, da un peso aproximado. ¿Qué tipo? Uno fijo, no de los que se cuelgan, sino un peso digital. ¿Quién fue el funcionario que levanto el acta policial? Nosotros mismos los funcionarios actuantes. ¿Quién transcribió el acta? El sargento Alizo Núñez. El vio la actuación que yo hice. ¿Después que se incauto la droga cuales son los pasos? Tiene que embalarse, precintarla y meterla en la sala de evidencia. ¿Quien precintó? Estaba el teniente Ledezma, el Sargento A.e.c.M., los testigos, se precintó. ¿Cuál de los cuatros? El capitán era comandante de la compañía, el teniente, el sargento Alizo y mi persona, ¿Quién la precintó? El sargento Alizo en presencia de todos. ¿Usted habla de un doble tanque? De un doble fondo. ¿Usted practico experticia? Tenía un compartimiento en el tanque. ¿Realizo inspección ocular, experticia? Yo para el momento lo que era el experto, debió practicarse. ¿Si o no? yo conservo las fotos de mi gestión. ¿Usted realizo la inspección? Creo que se hizo, tuvo que haberse hecho. OBJECIÓN FISCAL. La defensa manifiesta que la respuesta es muy genérica, que tomara que no la hizo. ¿Cuántos testigos fungieron? Tres testigos. ¿Se acuerda de las características? Si uno de apellido NAVA, estamos hablando del año 2007, cuantos vehículo he parado, este es el libro de mi gestión en el puente sobre el lago, hice un libro, son tres personas, de contextura gruesa. ¿Ellos vieron la incautación en los precinto? Desde que llego el vehículo a la fosa, que iba conducido por el señor Lacouture. Ellos me ayudaron, para que lo bajara poco a poco. ¿El peso fue bruto o neto? Aproximado. ¿De que color era la cinta de embalaje? Azul. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas al Funcionario. ¿Cual fue la actitud del sospecho? Se puso nervioso, cada vez que yo iba atrás, se ponía nervioso. ¿Quién mas se dio cuenta? Le comento al Sargento Alizo, y al teniente Ledezma. ¿Cuándo estuvieron bajando esos paquetes o panelas, de presunta droga, el acusado estaba presente? Si. El condujo el vehículo. ¿el le manifestó algo? Le pregunte si había hecho algún mantenimiento al tanque, dijo que no. ¿Dijo algo como si eso no es mío? Nada, le dijimos que quien le había entregado esa droga, dijo que el no sabia.

    De la declaración rendida por el ciudadano G.A.G.P., Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 33° con sede en Cabimas, al analizarla, adminicularla y compararla con la rendida por el ciudadano N.E.A.M., Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional, incluido el careo que sostuvo con ese mismo funcionario (NELSON E.A.M.), se evidencia que las mismas son coincidentes y contestes, creíbles y verosímiles, y demuestran que el acusado venía manejando el vehículo donde iba oculta la droga, por lo cual se valora y estima esta testimonial como plena prueba de la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, ciudadano R.M.L.C., en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el referido delito, tal y como el mismo acusado lo reconoció en la confesión calificada que rindió. Igualmente se analiza esta testimonial con la rendida por la ciudadana RAINELDA G.F.U., Experto Profesional adscrito al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como comprobación de que la sustancia incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional era droga, lo cual constituye el cuerpo del delito. Esta declaración del ciudadano G.A.G.P., también es analizada y comparada con el Acta Policial de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares STTE (GNB), MARCO DIAZ LEDEZMA, S/2DO. (GNB), ALIZO MONTERO NELSON, C1 (GNB) G.P.G., efectivos adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, Acta esta que fue ratificada en su contendido y firma por los ciudadanos G.A.G. y N.E.A.M., razón por la cual se le da todo su valor probatorio.

    2) RAINELDA G.F.U., Experto Profesional adscrito al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.145, fecha de nacimiento 29/08/1962, hija de R.F. (d) y G.U., domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de una Experticia, donde aparece mi firma y el sello, el numero es el 050, de fecha 25/01/2008, donde solicita experticia botánica, por orden de la Fiscalia, causa 24F240214-07,fecha del memo 08/01/2008, y la fecha de recepción 25/01/2008, es experticia botánica por ser restos vegetales, lo primero que se hace es la observación macroscopica, para saber de que estamos en presencia, se debe observar unos sistolitos, como unas pestañas, que bajo el microscopio cuya características es que son transparentes, de base ensanchada, se puede decir con certeza que es cannabis sativa linnes, se hace una reacciones Duquenois y Ghamrawy, y esto se ratifica con la prueba de certeza, con la prueba de luz ultravioleta, capa fina, cromatografía gases, son 27 porciones de restos vegetales, en forma de panela, en envoltorio de papel de color blanco, a su vez envueltos en papel transparente, en cinta adhesiva de color azul, con peso de 28 kilos exactos, se obtiene resultado positivo para la cannabis sativa linnes, produce efectos alucinógenos, causa delirios, euforia y llega un estado depresivo, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Explique que es la cannabis, y si tiene otro nombre? La Marihuana, es la especie botánica su nombre botánico es cannabis sativa linnes, ¿Es una prueba de orientación o de certeza? Primero la de orientación para saber que camino seguir, luego la de certeza para confirmar. ¿Pudo determinar que se trata? De Marihuana. ¿Qué funcionario tiene la función de determinar el peso exacto? Nosotros en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, damos las características particulares, peso exacto, de cómo viene al Departamento. ¿Se hace necesario estar en conocimiento previo? No debería colocarse el peso en si de la sustancia, porque nosotros somos los expertos los que debemos dar el peso exacto, los funcionarios colocan peso aproximado, porque se lo solicitan sus superiores, pero esto puede traer problemas a la hora de la incineración. ¿Dentro de la cadena existe alguna obligación de colocar ese peso? Uno que otros lo puede colocar, nosotros solo plasmamos lo que arroje el resultado, en la balanza. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿Dónde se practican las pruebas? En el Laboratorio. ¿Quién recibe allá, sabe quien incauto la sustancia? Al final de la experticia, al analizar la sustancia, dejamos plasmados a quien se la devolvemos nuevamente, después de ser analizada es remitida con la cadena de custodia. ¿Cuándo un funcionario incauta una sustancia ilícita, la lleva a la sede policial, en el laboratorio recibe el experto? Acompañado del oficio de la Fiscalia. ¿Debo llevar el oficio de la cadena de custodia? Yo no recibo ordenes del funcionario. La cadena de Custodia debe constar en el expediente. La defensa solicita sea expuesta el acta de la cadena de custodia. La fiscal manifiesta que no es el momento, y ya la experto dijo que tiene la orden con el oficio de la Fiscalia. Y la cadena de custodia, esta en el expediente de la Guardia Nacional, y la Defensa la hubiese atacado, en su momento. El Juez Presidente, le manifiesta que la experta ha venido a manifestar sobre la sustancia y sus características. La experto manifiesta que no se coloca porque la evidencia viene con la cadena de custodia y se devuelve con la misma. ¿Usted manifestó que eran 27 panelas, se pesan de uno en uno? Según la Organización de las Naciones Unidas, si se tiene 10 las diez panelas, son 10 panelas a procesar, si tenemos 100, solo son Diez, pero para el pesaje tienen que ser todas juntas, nosotros tenemos b.d. sensibles y especificas. ¿Cada panela cuanto pesaba? Damos un peso neto, exacto de 28 kilos. ¿Es un peso aproximado? Es Neto, exacto. Si se difiere en una de las características eso es una muestra B. ¿en el acta policial arrojo un peso mucho menor? OBJECIÓN DE LA FISCAL. La Experto No debe estar en conocimiento del acta policial. ¿Seria posible que en una incautación se pudiera dar un mayor peso? Los funcionarios colocan un peso aproximado, desconozco los hechos y el procedimiento policial. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas al Experto. ¿Se le quito el envoltorio y se pesaron todas? Si.

    Esta testimonial, rendida por la ciudadana RAINELDA G.F.U., Experto Profesional adscrito al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó en su contenido y firma la experticia química realizada por ella, comprueba que las 27 panelas localizadas en el vehículo conducido por el acusado e incautadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, era droga, específicamente marihuana, con un peso total de 28 kilos, lo cual constituye el cuerpo del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La declaración de esta experta, al analizarla, adminicularla y compararla con las rendidas por los ciudadanos G.A.G.P., Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 33° con sede en Cabimas, y N.E.A.M., Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional, así como el careo que sostuvieron esos dos funcionarios, evidencian que todas son coincidentes y contestes, creíbles y verosímiles, y demuestran que el acusado venía transportando la droga en el vehículo que venía conduciendo, donde iba oculta, por lo cual se valora y estima esta testimonial como plena prueba de la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, ciudadano R.M.L.C., en el referido delito, tal y como el mismo acusado lo reconoció en la confesión calificada que rindió.

    3) N.E.A.M., Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.973.962, fecha de nacimiento 03/06/1967, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de Diciembre nos dirigimos efectuar un operativo para inspección y serialización de vehículo, enfocamos en miras de saber si eran propietarios de los vehículos, observamos que venia un vehículo el cual se ordeno estacionar, este tipo de vehículo se le identifica, con un punto en el parabrisas, en el capo, y en la curvatura de chasis, el cabo detecta una anomalía en el tanque del combustible, se le ordeno se lleve el vehículo al Comando, ahí se encuentran unas personas, que le habían recuperado un vehículo, al bajar el tanque los ciudadanos actúan como colaboradores y testigos, lo bajan y detectan una tapa con 4 tornillos, nos dimos cuenta que había unos envoltorio nos arrojo un peso de 27 kilos, se precintaron y se enviaron a las evidencias y se procedió a levantar el procedimiento, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Qué año se efectuó el procedimiento? El 2007. ¿A que horas? A las 5 de la tarde. ¿Cómo establecen las labores de guardia? Es un servicio u operativo especial, son tentativos, de que si el delincuente sabe que esta el experto esta, no va a pasar, de acuerdo al comandante de la compañía, ¿ese fue donde? Punto de Control Maracaibo-Cabimas en el puente sobre el lago. ¿Cómo escogen que vehículo inspeccionar? En forma aleatoria y los vehículos más susceptibles al robo, los que en el mercado son más requeridos, y los que más tienen solicitudes, ¿En el caso específico, cual fue la razón que los indujo? La no ubicación de manera original que debe estar el tanque de combustible. ¿El jefe de la comisión? Yo ¿quien llevo el vehículo? Polanco. ¿Solo? Manejando el propietario, ¿esa persona iba acompañada por otro ciudadano? No lo refleje en acta supongo estaba solo. ¿Quién ubica a los testigos? Polanco, estaban tres personas, esperando un procedimiento ¿Qué procedimiento? Había un vehículo recuperado, estaban esperando una constancia. ¿Eran propietarios? De la camioneta, eran ajenos al comando. ¿Quién hizo el desmontaje? Polanco, y uno de los testigos. ¿Por qué no lo ayudo usted? Uno revisa y otro vigila y supervisa el área. ¿Además había otro funcionario? El Teniente, que no estuvo todo el tiempo, a él se le daban las novedades. ¿En que área lo consiguieron? En el tanque. ¿Estaba donde? Dentro. ¿Vio lo incautado en el procedimiento? 27 panelas de color azul, de forma rectangular, me permití fotografiarlas, el tanque y las panelas en la forma que estaban ocultas, y como ¿Quién las saco? El Cabo Polanco. ¿Cómo determinaron que era una sustancia? Por el olor, una prueba de Narcotex, en el terreno, luego la fiscalia ordeno la experticia correspondiente, ¿abrieron uno de los envoltorios? Una incisión. ¿Quién hace el acta? Mi persona. ¿Quién toma las entrevistas? El furiel ¿Por qué no usted? Por estar pendiente del procedimiento, no veo la necesidad que tenga que estar presente para inducir a los testigos. ¿Me dijo que eran cuantas? 27. ¿lo pesaron? Si con balanza. ¿Peso neto o bruto? Bruto aproximado. ¿Hicieron otra acta? No todo esta en el acta policial, las características, donde estaban, todos los detalles, considere innecesario un acta ocular. ¿Cuántos años tiene de servicio? 23 años ¿y como experto? 19 años ¿Ese tanque es normal para ese año y modelo? Para graduarse de experto, y llegar al lugar que ocupo, debemos ir a las plantas de ensamblaje, en este caso chevrolet, nos enseña la ubicación del tanque y las adyacencias al serial, por este entrenamiento y el trabajo en frontera, ya nos vamos específicamente a donde ésta el tanque. ¿Se hace necesario practicar alguna experticia especial, para saber si existe una estructura doble fondo? No ya esta explicado en el acta. ¿Qué funciones tiene Polanco? Experto en materia de vehículos. ¿Cuantos testigos presenciaron el procedimiento? Tres. ¿Existe algún serial cerca del tanque? El serial del chasis, permite una visualización directa lo primero que se ve es el tanque. ¿Cómo podemos determinar que usted es un experto en vehículo? aquí tengo un compendio de diplomas, como alumno, en entrenamiento y como experto ¿Qué vehículo produce General Motors? Una gama, Mustang, Caprice, Impala, corsa mini blazer, trailblezer, optra espark, diferentes modelos, ¿el vehículo en este caso? Es chevrolet. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿usted manifiesta que no hacia falta la inspección? Cierto. ¿Se hizo otra acta? No porque esta todo en el acta. ¿Levanto otra acta a parte de la policial? No ¿Cómo se llama usted? Nelson Alizo. ¿Qué actas transcribió? El Acta Policial. ¿Cuándo experto observa un serial adulterado, levanta otra acta? Esto lleva a otro tipo de procedimiento, el de activación de seriales, entonces ejecuto un acta de peritación, pero no en droga porque no soy experto químico. ¿Es juramentado como experto? Si ¿lo puede mostrar? Mi jefe me nombra. ¿Qué institución los nombra? La División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional. ¿De la Guardia? Si ¿En caracas? En Maracaibo, se me informa a través de Radio grama, todas divisiones. La Defensa solicita se sirva oficiar para el radiograma. El Ministerio Público, se compromete a consignarla ¿Cuántos testigos fueron? Tres. ¿Recuerda las características? Son tantos procedimiento, ¿el vehículo le midieron el tanque de la gasolina? No. ¿Tenia combustible? Si ¿Quién lo observo? El cabo Polanco. ¿Los Testigos observaron toda la incautación? Si hasta para bajar el tanque ayudaron. ¿Cuál de ellos? Yo estaba supervisando. ¿Después que hacen con la sustancia? Una prueba de campo, se presume en el momento, ya que es la experticia que determina, se pesa, se embolsan, para asegurar, y clasificar, y a través de un oficio. ¿Quién la precintó? Cabo Primero Paradas, Jefe del Parque de Evidencias. ¿Hizo un acta? Para poder recibirlas. La Defensa solicita al Ministerio Público, si la puede mostrar. El Ministerio Público, manifiesta que no la ofreció eso es solo la cadena de evidencias, son registros internos, para saber que personas, están en contactos, con la droga. La Defensa manifiesta que existe jurisprudencia de que los funcionarios que actúan deben aparecer en el acta. El Tribunal le informa al Ministerio Público que en la próxima oportunidad presente el acta. La Defensa solicita de conformidad con el artículo 236 careo, con el testimonial del funcionario Polanco y Alizo, por existir discrepancias en sus declaraciones, para saber en forma precisa quien levanto el acta. EL Ministerio Público manifiesta que no es cierto que haya discrepancias, y que infiere que es el acta de droga. Continúa el Testigo. Como lo manifesté yo transcribí el acta policial, en todas las unidades tenemos furiel, es el que hace el resto de las actas, creo que se refiere el acta de entrada y aseguramiento esa es suscrita por el cabo Parada Jefe del Parque de Evidencias, una vez que la leemos, la firmamos, no fue tipeada por mi persona, el furiel se encarga de la carpintería. La Defensa manifiesta que insiste en el careo. El Ministerio Público pregunta a la Defensa los puntos sobre los cuales versara el careo. El Tribunal acuerda el careo, para la próxima oportunidad. El Testigo continua el acta policial la realice yo. ¿Cuál fue su función? Supervisor. ¿Cuál es su función como supervisor? Supervisar, que es lo que ocurre en el procedimiento, y que se refleje en actas, ¿Observa? Y podría dirigir. ¿Usted estaba ahí? Llegamos al punto estacionamos el vehículo, el detecta una anomalía, le doy la orden le digo realice la inspección me dirijo al comando y se procede a la inspección y el desmontaje del tanque. ¿Cuándo bajan las panelas estaba ahí? Si. ¿a quien le presto una llave? No recuerdo. ¿Qué es lo que llama doble fondo? Un tanque es de una sola capacidad, cuando yo en el tanque que esta hecho con un solo fondo, cuando coloco un planchon, en el segundo fondo descansa el combustible, en el otro la sustancia. ¿Peso cada panela? Si y se hizo un peso aproximado, pero el peso no aguanta todas las panelas. ¿El peso estaba bueno, funcionaba bien? Si. ¿Cómo funcionario se debe hacer otras actas, un funcionario de los actuantes hizo una experticia, o acta de inspección ocular? Con el nombre así no, esta todo en el acta. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas al Experto. ¿Considera que esa acta incluye una inspección del vehículo y todos los detalles del mismo? Características, color placas, identificación numérica, tanque de combustible, tapa, 4 tornillos, las panelas y todas las características si no hubiese sido así, el Ministerio Público lo hubiera solicitado, considero que esta completa. ¿Se determino si había adulteración de seriales? En principio el operativo que empezó como verificación de seriales, cambia al ubicar la sustancia de haber sido detectada una anomalía que pudiera agravar la situación, se hubiera procedido.

    Esta declaración rendida por el ciudadano N.E.A.M., Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional, al analizarla, adminicularla y compararla con la rendida por el ciudadano G.A.G.P., Sargento Mayor de Segunda, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 33° con sede en Cabimas, incluido el careo que sostuvo con ese mismo funcionario (GERARDO A.G.P.), se evidencia que las mismas son coincidentes y contestes, creíbles y verosímiles, y demuestran que el acusado venía manejando el vehículo donde iba oculta la droga, por lo cual se valora y estima esta testimonial como plena prueba de la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, ciudadano R.M.L.C., en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el referido delito, tal y como el mismo acusado lo reconoció en la confesión calificada que rindió. Igualmente se analiza esta testimonial con la rendida por la ciudadana RAINELDA G.F.U., Experto Profesional adscrito al Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como comprobación de que la sustancia incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional era droga, lo cual constituye el cuerpo del delito. Esta declaración del ciudadano N.E.A.M., también es analizada y comparada con el Acta Policial de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares STTE (GNB), MARCO DIAZ LEDEZMA, S/2DO. (GNB), ALIZO MONTERO NELSON, C1 (GNB) G.P.G., efectivos adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, Acta esta que fue ratificada en su contendido y firma por los ciudadanos G.A.G. y N.E.A.M., razón por la cual se le da todo su valor probatorio.

    4) YENFRY J.G.F., Funcionario Experto adscrito a la Policía Regional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.206.860, fecha de nacimiento 16/08/1980, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta de experticia suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Una experticia de reconocimiento de dos objetos que presenta mi firma, acá se presenta el documento experticia de reconocimiento y avaluó real, el cual consiste en describir las características y el tipo de objetos que es; y el avaluó en dar valor comercial al objeto, este documento esta signado con el N° 0098-08, solicitada por la fiscalia 24° suministrado por la Guardia Nacional. Primeramente se le hizo experticia a un aparato electrónico Motorota, V3 color gris, el cual tiene una apertura visagrada, material sintético, dos pantallas, 18 teclas, una batería, con una numeración, en la parte interna, con una etiqueta con letras y números, según valor en el mercado 200 BS.F, otro aparato electrónico NOKIA 1325 pantalla, batería interna una etiqueta con una serie de cifras en numero y letras, en regulares condiciones de usos u conservación, el monto de este telefono es de 50 Bs.F, para un total en los objetos incautados de 250 Bs.F; se devuelven las evidencias a la Guardia Nacional. Acá esta otro documento, se trata de una experticia que posee mi firma y el sello del despacho, constantes de unas piezas bancarias, para comparación con otras, y se determina la originalidad de las mismas, a través de una serie de mecanismos de seguridad, las cuales fueron suministradas por funcionarios de la Guardia Nacional, constante de dos piezas de cincuenta (50) mil Bolívares y cinco piezas de veinte (20) mil bolívares, son comparadas con otras piezas, se utiliza l.b., entre otros mecanismos, y en este caso se determinó que son autenticas, y que asciende a la cantidad de 200 mil bolívares, firma Yenfry Glasgow y E.Q., es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿es necesario que tenga conocimiento sobre los hechos, para la realización de la experticia? No, no es necesario. ¿En relación de quien o que hace el análisis? Soy funcionario de la Policía Regional, con la evidencia y el oficio de la fiscalia, quienes me indican el requerimiento, y luego se procede a la peritación. ¿Su función es? Puede ampliarse a otro objeto?,. Si, doy ejemplo de la peritación de piezas bancarias, si me especifica de que se quiere dejar constancia, aquí solo se pide reconocimiento, me limito a lo pedido por la fiscal, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. T.B., quien interrogó: ¿Cuándo peritó los teléfonos detecto si presentaban solicitud por algún órgano Policial? Solo me limito al reconocimiento, a la solicitud de la fiscalia, si me la hubieran solicitado, fácilmente se hubiera solicitado a la empresa con quien estaba suscrita la línea. ¿La practico con E.Q., por que dos funcionarios? Siempre se realiza en compañía de otra persona, la actividad es en conjunto, para facilitar las labores de declaración, el puede fácilmente cumplir con la declaración y seria la misma que estoy dando. Se deja constancia de que el Tribunal no realizó preguntas al Experto.

    La declaración de este experto, ciudadano YENFRY J.G.F., ratificando en su contenido y firma el reconocimiento y avalúo real de los objetos que portaba el acusado al momento de su detención, evidencia la autenticidad del dinero incautado al acusado, así como el estado y el valor de los dos teléfonos celulares que le fueron decomisados. Dicha testimonial es analizada, adminiculada y comparada con la rendida por el ciudadano E.E.Q.V., que fue el otro Funcionario Experto adscrito a la Policía Regional que participó en la elaboración de dicha experticia. A esas pruebas testimoniales y documentales se les confiere todo su valor probatorio al no ser contradictorias y contestes, y al haber sido rendidas y recepcionadas durante el debate, aunado a la declaración rendida por el propio acusado durante el juicio, que constituyó una confesión calificada, en la cual reconoció su participación en el referido delito.

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    5) EL CAREO ENTRE LOS FUNCIONARIOS N.E.A.M. y G.A.G.P.. El cual transcurrió de la siguiente manera: “Seguidamente, se procedió a efectuar el CAREO solicitado por la Defensa Privada, el cual consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean consideradas discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente, según la opinión o el criterio de alguna de las partes. El careo se practica, poniendo a uno frente al otro y conminándolos a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cual de los dos mantiene son mayor firmeza sus afirmaciones, de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé expresamente el careo, señalando que “podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. Pero dicha disposición no establece un procedimiento especifico para realizar el careo, por lo cual, este tribunal de juicio, considera que los mas adecuado es que se determine cuales son exactamente los hechos y circunstancias importantes en que supuestamente han discrepado estos dos testigos o funcionarios para que ambos testigos procedan a explicar a este tribunal los motivos de tal discrepancia, y, puedan las partes hacerle exclusivamente las preguntas relativas a dichas discrepancias, a ver si se aclaran esos hechos y circunstancias determinadas el día 03 de junio del presente año, en el acta de reanudación de la audiencia cuando la defensa solicito el careo, las partes acodaron que los dos puntos en los que la defensa consideraba que había discrepancia entre los dos funcionarios son los siguientes puntos: 1) quien levanto o transcribió el acta policial, que deja constancia de lo acontecido durante la incautación de la droga, y 2) quien levanto el acta de aseguramiento de dicha droga. En consecuencia es en relación con esos dos puntos que se realizara el careo. Seguidamente el Tribunal le solicita al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano N.E.A.M. titular de la cedula de identidad numero V-7.973.962, y a quien el Juez Profesional le tomo juramento de ley y le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa? Contesto: Si lo juro, y al ciudadano G.A.G.P. titular de la cedula de identidad numero V-10.418.477, y a quien el Juez Profesional le tomo juramento de ley y le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa? Contesto; Si lo juro. Seguidamente se le solicita al ciudadano N.E.A.M. que expusiera nuevamente su actuación en cuanto a quien transcribió el acta de policial: “El funcionario que transcribió el acta policial fui yo, es todo”. Y de igual manera se le insto al ciudadano G.A.G.P.: “Bueno quien la transcribió fue el sargento A.e.t.. Se deja constancia que se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien no realizó preguntas. Asimismo se le concede la palabra a la Defensa quien realizo las siguientes preguntas: ¿El sargento mayor manifiesta hoy que la transcribió el, porque entonces dijo en la declaración anterior que fue su secretaria? OBJECIÓN FISCAL. SIN LUGAR. En la oportunidad se me pregunto, que si levante alguna otra acta dije que no, que el resto fueron transcritas por el secretario, no secretaria, porque no tengo secretaria, quien trascribió el acta fui yo, después se me pregunto de alguna otra acta y dije que no. Se deja constancia que término el debate sobre el primer punto. Ahora bien en relación al acta de aseguramiento de la Droga, se insto al Sargento Mayor N.E.A.M. que manifestara quien la levanto y contesto: “Fue transcrita por el secretario y supervisada y firmada por nosotros los actuantes, es todo”. De igual manera se instó al Cabo G.A.G.P., quien manifestó: “Lo mismo que dijo mi sargento, es todo”. Se da por concluido y finalizado el careo. Seguidamente El Ministerio Público manifiesta que quiere consignar las comunicaciones solicitadas por la Defensa Privada en relación a la condición de los funcionarios y a las actas de cadena de custodia del material incautado. La defensa manifiesta que solicito fue una juramentación en si, es decir el radiograma, La Fiscal manifiesta que son documentos del año 94 el otro del año 96 y 97, que reposan en los archivos muertos de la Guardia Nacional, que fueron imposibles, de traer el día de hoy, amen de que la otra persona que pudiera dar fe, es quien ocupaba el cargo de jefe de la DIP de la Guardia Nacional. La defensa manifiesta que quiere dejar constancia que objeta estas constancias. El Juez le manifiesta que si quiere que los oficios se verifiquen por el Tribunal, la defensa manifiesta que necesita el radiograma, y que sigue objetando los mismos. La Fiscal manifiesta que también tiene las actas de la cadena de custodia, es decir, Acta Policial, la comunicación de la Fiscalia, la orden al CICPC, para la experticia de la sustancia, y el registro de cadena de custodia, firmada en el laboratorio, además tengo en mi poder una copia del libro de entrada y salida de evidencia, del deposito de evidencias de la 4° Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, me permití una copia del libro, pero puedo cotejar la original con la copia en la próxima audiencia. La defensa manifiesta que solicitaba al funcionario Parada y el acta de levantamiento droga suscrita por este, por cuanto el sargento dijo que fue el Cabo Parada. La fiscal manifiesta que el nombre de este funcionario esta en todas las actas aun mas su numero de cedula. Asimismo la Representación fiscal solicita que se le haga observación a la defensa. La defensa manifiesta que esta asumiendo con toda seriedad el juicio. El tribunal manifiesta que lo examinara en su oportunidad las actas consignadas por el fiscal y en el día de hoy solo se recibirán, llegara el momento de la deliberación y que se tomen en cuenta”.

    El careo que se realizó entre estos dos funcionarios activos de la Guardia Nacional, reafirmó y reforzó las testimoniales rendidas por los mismos, las cuales ya fueron examinadas y valoradas, ya que no se contradijeron y fueron contestes al ratificar como ocurrió el descubrimiento e incautación de la droga en el vehículo conducido por el acusado.

    6) E.E.Q.V., Funcionario Experto adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.864.013, fecha de nacimiento 14/10/1973, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta de experticia suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Atendiendo a lo requerido por usted, reconozco el contenido y firma, la primera se realizo por solicitud de la Fiscalia 24, los funcionarios de la Guardia Nacional trasladaron la evidencia, según comunicación 0096, de fecha 30/01/2008, fui comisionado junto con el subinspector Yenfry Glasgow, para realizar el dictamen de unas piezas bancarias, se constató que se trata de dos (2) piezas de 50 mil bolívares, se dejó constancia de las características, las inscripciones, y los seriales, en segundo lugar de cinco (5) billetes de 20 mil Bolívares, también se dejó constancia de las características, haciendo énfasis en sus seriales, con la finalidad de verificar la autenticidad de los mismos, todas presentaron puntos de seguridad propios, por lo que corresponden al cono monetario que se encontraba vigente para la fecha, fueron devueltas, cumpliendo la cadena de custodia, posteriormente, se tuvo otras evidencias, dos teléfonos celulares, se dejo constancia de las características generales y particulares, de estos se dejan constancia la cantidad de teclas, el funcionamiento, y se hizo énfasis en los seriales, una cantidad de números y letras, si desean puedo decirlos completos. Se deja constancia que las partes manifestaron que no hay necesidad de hacerlo. Continúa el experto. Se le asigno un valor al primero de 200 mil Bolívares y al segundo de 50 mil Bolívares, del cono monetario que se encontraba vigente para la fecha, asciendo todo a un total de 250 mil bolívares, y estas evidencias también fueron devueltas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Para que pueda realizar la peritación se hace necesario tener conocimiento de las circunstancias en que se incauto la evidencia? No, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. LUIS RINCÒN, quien interrogó: ¿Con relación a los celulares, estaban cargados, prendidos, encendidos? No, no se dejo constancia de eso, solo de las características, macroscópicas. ¿Solicito información al SIPOL para ver si estaban robados o hurtados? No. Seguidamente el Tribunal realizó una pregunta al Experto. ¿Se perito en cuanto a las llamadas realizadas entre esos teléfonos? No se realizo por que no se solicitó.

    La declaración de este experto, ciudadano E.E.Q.V., ratificando en su contenido y firma el reconocimiento y avalúo real de los objetos que portaba el acusado al momento de su detención, evidencia la autenticidad del dinero incautado al acusado, así como el estado y el valor de los dos teléfonos celulares que le fueron decomisados. Dicha testimonial es analizada, adminiculada y comparada con la rendida por el ciudadano YENFRY J.G.F., que fue el otro Funcionario Experto adscrito a la Policía Regional que participó en la elaboración de dicha experticia. A esas pruebas testimoniales y documentales se les confiere todo su valor probatorio al no ser contradictorias y contestes, y al haber sido rendidas y recepcionadas durante el debate, aunado a la declaración rendida por el propio acusado durante el juicio, que constituyó una confesión calificada, en la cual reconoció su participación en el referido delito.

    7) YURALYN DEL C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.695.575, fecha de nacimiento 25/05/1986, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 28 de diciembre, como a eso de las 2 a 2:30 pm, mi amiga y yo fuimos a casa de Johana, allí se encontraba el señor Ricardo, como había demasiado sol, nos fuimos al frente de la casa, debajo de una mata de níspero, hay nos sentamos, como ha eso de la una llegaron dos carros uno blanco grande y otro pequeño azul, se abajo un señor moreno, pequeño, mas o menos delgado, llamo al señor Ricardo, se fueron mas o menos lejitos, el señor se abajo del carro, hablo con Ricardo, lo que yo escuche, era que el señor le decía, que el no podía hacer el viaje a Barquisimeto, vino Ricardo, le dijo que no tenia plata, le dijo yo contaba con esa plata para el viaje, Ricardo le dijo que como iban hacer, que el contaba con esa plata, el señor le dice que si él esta dispuesto a llevar el viaje a Barquisimeto y él dice que si, el señor se saca el papel del bolsillo, para anotar la dirección de su hermano y que Ricardo le de el numero de teléfono, se lo dio, de ahí el señor le quito el numero para llamarlo cuando fuera en camino, para que consiguiera con su hermano, de ahí lo enviarían en un expreso, le comprarían el pasaje, de ahí se quedo, el carro azul se fue, se quedo el carro blanco, se quedo un señor un tal Carlos de apellido González, de allí se fueron, iba manejado el chofer el tal González, y de copiloto el señor Ricardo, yo me quede chismoseando con mi amiga Johana, y de ahí no supe mas nada, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿usted refiere que año? 2007, va a tener dos años. ¿Cómo se llama su amiga? Maria y yo fuimos a la casa de Johana ¿Donde estaba usted antes de ir a que Johana? En mi casa ¿con cual amiga fue a la casa de Johana? Con M.G.. ¿Ella vive en su casa? No yo la fui a buscar a su casa. ¿Que distancia hay? Agarramos un carrito. Llegamos como a las dos a dos y diez. ¿Cuántos personas habían en la casa? Solo Johana y Ricardo ¿se ubicaron dentro? Dentro, pero como había calor nos fuimos al frente de la mata de níspero. ¿quienes? Johana, Ricardo, Maria y yo. ¿Puede dar otra característica del carro blanco? Como un caprice o malibu, no se de carros, era grande. ¿Cuántas personas iban? No se, se bajo uno solo. ¿Y del carro pequeño? Uno solo señor se bajo del carro azul. ¿Qué distancia hay de donde se bajo hasta donde estaba usted? Como estábamos ahí, el hablo en voz alta y escuchamos. ¿Cómo sabe que saco un papel? Saco el papel y tenia un bolígrafo, el señor le dio la dirección. ¿Escucho la dirección? Era la dirección de su hermano en Barquisimeto. ¿Qué tenia que ver la dirección con la situación? El dijo fuerte me das tu numero para que estés en contacto con mi hermano, el le dio el papelito con la dirección ¿Qué tenia que hacer el? llevarle el carro al hermano del señor. ¿Cuando tenia que llevarlo? Creo que el mismo día ¿explique lo del señor González? El señor iba con él pero después se echo para atrás, el señor se quedo ahí, y después se fue con Ricardo. ¿Usted vio al señor González? No lo vi así, estaba mas o menos, era mas o menos bajito, moreno. ¿se bajo del carro? Si. ¿que hizo? Se monto en el carro blanco, y se monto Ricardo al lado, manejo el señor y R.d.C.. ¿De que carro se bajo? Del carro azul. ¿Desde cuando conoce a Ricardo? A el desde hace como año y medio. ¿Y a la señora Johana? Como tres años. ¿Qué iba a hacer en la casa de ella? A chismosear a brollar. ¿Del carro blanco no se bajo ninguna persona? No. ¿El señor Ricardo antes de marcharse hablo con ustedes? De ahí no lo vimos más, se quedo un ratico, se monto en el carro y se fue. ¿pudo observar si le entrego otra cosa? No recuerdo. ¿Sabe las causas por la que esta detenido? Salio en el periódico. ¿Que leyó? Por drogas. ¿Supo de que manera y en que lugar fue que lo detuvieron? Leí en el Puente Sobre el Lago. ¿Pudo ver alguna fotografía? No. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿Cuándo llegaste a la casa de Johana estaba Ricardo? En la casa. ¿que hacia? Estaba parado. ¿Usted estaba hablando con Johana? Si, ¿Cuando llegan los vehículos, se baja la persona del carro azul, conoces a la persona que se bajo? No primera vez que veo a ese hombre. ¿Cómo llegaron? En los dos vehículos. ¿Quién los conocían? Me imagino que Johana nombraron a Johana. ¿Observaste si la persona que se bajo le entrego algún objeto, unas llaves? No. ¿Quién es la persona que maneja el carro? El señor este González. ¿lo habías visto antes? Jamás. ¿y tu amiga? No se, a lo mejor ¿Cuándo se encontraban dentro del inmueble lograste observar alguna droga, alguna sustancia? No jamás ni nunca, si tenían esa mercancía, no lo iban a decir con nosotras, yo creo que Ricardo no se hubiese ido, conocemos a Ricardo. ¿Tiene conocimiento si ese carro lo iban a llevar a otro lugar? No. Seguidamente el Tribunal realizó preguntas. ¿Dice que fue el 28 de diciembre? Si . ¿otro rasgo de esa persona que llama González? Bajo, moreno. ¿vio si se bajaron otras personas? No. ¿El llego buscándolos a el? Si. ¿Tenia un contrato para llevar el carro? Si. ¿El señor no expuso los motivos por los cuales se echo para atrás? Se le presento un problema. ¿Escucho cual de los dos carros tenia que llevar? Un carro blanco grande. ¿Usted conoce a Ricardo desde hace año y medio? Si ¿para el momento de los hechos cuanto tenía conociéndolo? Yo como ocho o nueve meses. ¿Qué tiempo tiene conociéndolo hasta ahora? Mas de dos años. ¿Usted considera que el no lo hubiera hecho? Si ¿lo considera inocente? Imaginase, creo que si el sabia que estaba esa mercancía, no hubiese hecho el viaje. ¿Usted le tiene mucho aprecio? Si, desde que lo conocí es una persona maravillosa.

    La testimonial rendida por la ciudadana YURALYN DEL C.B.G., hay que analizarla y compararla con las rendidas por las ciudadanas M.D.C.G.S. y Y.E.A.C., todas amigas del acusado, encontrando que todas coinciden en que el acusado fue contratado por otro ciudadano (el señor Jorge), para llevar el vehículo donde fue incautada la droga, corroborando así la declaración (confesión calificada) del acusado, y, a pesar de que las declaraciones de estas tres ciudadanas no son absoluta y totalmente contestes, porque presentan algunas contradicciones, este Tribunal las estima y valora como plena prueba de la participación del acusado, ciudadano R.M.L.C., como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal Venezolano, considerando que la existencia de ligeras contradicciones no significan necesariamente que sean falsas.

    8) M.D.C.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.336.067, fecha de nacimiento 25/12/1983, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 28 de Diciembre, fui a visitar a Johana, nos sentamos en el frente, al rato como a las dos y media llegaron dos carros, se bajo del azul un señor moreno, bajito, llamado J.G., se bajo, Ricardo salio, él le dijo que el viaje se hecho para atrás, que si se atrevía a ir solo, Ricardo le dijo no hay problemas, el señor hablo en voz alta, normal, no escondido, se saco del bolsillo creo la dirección, le pidió el teléfono, el señor iba manejando y Ricardo al lado del chofer, nos quedamos hablando y Ricardo se fue. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Refiere que año fue? 28 de Diciembre de 2007. ¿Dónde vive usted? Un barrio cerquita de Johana. ¿Donde? Motocross. ¿Usted refiere fuimos, quienes? Yuralyn y mi persona ¿quien la busco? Nos pusimos de acuerdo. ¿Llegaron a cual casa? a mi casa ¿estaban reunidas desde que hora? Desde la mañana, ella siempre va a mi casa. ¿Y Ese día? Si ¿usted dice llego J.G.? Si ¿llego donde? Al frente de la casa de Johana. ¿El grande lo maneja J.G.? si el llego manejando el carro grande. ¿Puede describir los carros? uno azul pequeño y un blanco grande no se de marcas. ¿el blanco? Era grande. ¿Se puso hablar con quien? Llamo a Ricardo. ¿Qué le dijo? Que el viaje se hecho para atrás, el le dijo yo contaba con ese dinero. ¿Cuál era la razón para llevar el carro? Entregarle el carro a su hermano. ¿era para hacerle el favor la señor? Si. ¿Dónde estaban ustedes? En el frente y el carro se paro afuera de aquel lado. ¿El señor Jesús conocía a otra persona allí? De la casa no, a Ricardo. ¿Después que paso? Se fueron los dos. ¿No sabían cual era la razón porque se iban? A llevar el carro. ¿Desde cuando conoce a Ricardo? De hace dos años.¿la razón por la que estaba con Johana? Conversando con Johana. ¿donde? En frente debajo de la mata de níspero. ¿Qué paso con el carro azul? Se fue detrás del blanco ¿el después se dirigió a ustedes? Si, chao me voy. ¿Algún otro objeto? Nada más el papelito. ¿Supo si conocía a Ricardo de antes? No. ¿Sabia donde vivía Ricardo? No. ¿Antes? No nunca lo visitamos. ¿No sabia que hacia en la casa? Conversando con Johana. ¿Estaba otras personas? Nosotros en el frente. ¿del carro azul se bajo alguna persona? No ¿tenia vidrios oscuro? Si. ¿Sabían cuantas personas habían? Me imagino mucha gente. ¿Y del carro blanco? El señor solo, ¿Dejo el carro encendido? Estaciono el carro se bajo y llamo a Ricardo. ¿Sabe en que fecha tenia que llevar el carro? No ¿sabe porque esta detenido? Me entere porque le metieron unas cosas en el carro y le habían conseguido no se que, en el carro. ¿Qué encontraron? Droga, pero si el hubiese. Sabido no lo hubiera hecho ¿Dónde lo detuvieron? Creo en el puente ¿tuvo conocimiento si fue detenido otra persona? Me imagino con el señor porque el salió con él. ¿A que hora fue? El llego como a la media hora y salio con el. ¿Cómo tuvo conocimiento? Nos dijeron que lo detuvieron, de verdad no se el señor hablo no estaba nervioso. ¿Sabe a que se dedicaba Ricardo? No con quien más hablábamos era con Johann. ¿No se sabe de que trabajaba? No nunca le preguntamos. ¿Qué tiempo tenia cociéndola a Johana? La conocimos de hola hola, nos hicimos amigas. ¿Cómo es el esposo de ella? Alto, buen mozo. ¿No sabe donde vive Ricardo? No lo conocimos por medio de Johana, nunca lo vimos como una mala persona. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. L.R., quien interrogó: ¿Quién maneja el carro blanco? J.G., Ricardo se fue con el, Ricardo iba del lado de copiloto. ¿conoce a J.G.? No, no se quien es. ¿Alguien que lo pueda ubicar? No. ¿Tenia conocimiento si Ricardo estuviera incurso en algún tipo de delito? No. ¿Cuándo estaban en conversaron el señor González, logro escuchar por equis motivo si iba a ser llevado el vehículo a otro lugar? No lo que se, que lo iban a llevara su hermano en Barquisimeto. ¿Porque dice que seria incapaz de hacerlo si sabia que eso iba en el carro? El seria incapaz si supiera que algo iba ahí, no lo hubiera llevado menos droga ¿Tiene otra persona conocido en común? Yuralyn lo y yo conocíamos por Johana, ella nos decía Ricardo esta sin trabajo ¿compartieron alguna cerveza o tragos? No Seguidamente el Tribunal realizó preguntas. ¿Llegaron directo a la casa? Si llegaron en el frente, el llego llamo a Ricardo. ¿Sabe que la relación era de un contrato para llevar el vehículo hasta Barquisimeto? Si que el hermano le iba a comprar un pasaje para que se devolviera Ricardo. ¿Le iban a dar un dinero por eso? No se, lo único que le decía era eso. ¿Johana o alguna de ustedes eran amigas de J.G.? No. ¿Cuándo llegaron estaba Ricardo? Estaba con Johana. ¿fue en vehículo o caminando? caminado ¿Cuál es la dirección exacta? Barrio Motocross, avenida 22, ¿Algún punto cercano de esa dirección? Pastelitos Júnior y un puentecito, diagonal. ¿Le pidió el teléfono? Si para hablara con el en el camino ¿no sabe porque no tenia el teléfono? No se. ¿Cómo llega a la casa de Johana, si no los conoce? No se cuando vimos son los dos carros en el frente, a lo mejor pregunto por ahí y le dijeron, usted pasa por donde Johana y le dicen. ¿Usted asegura y afirma que Ricardo no seria capaz de transportar droga? No lo creo capaz, por mi casa paso un caso así, llegaron en una casa que había drogas, buscaron personas de otra parte para ser testigo. ¿Por qué tiene tan buen concepto de Ricardo? Muchas gente nos ha hablado de él que es una buena persona”.

    La testimonial rendida por la ciudadana M.D.C.G.S., hay que analizarla y compararla con las rendidas por las ciudadanas YURALYN DEL C.B.G. y Y.E.A.C., todas amigas del acusado, encontrando que todas coinciden en que el acusado fue contratado por otro ciudadano (el señor Jorge), para llevar el vehículo donde fue incautada la droga, corroborando así la declaración (confesión calificada) del acusado, y, a pesar de que las declaraciones de estas tres ciudadanas no son absoluta y totalmente contestes, porque presentan algunas contradicciones, este Tribunal las estima y valora como plena prueba de la participación del acusado, ciudadano R.M.L.C., como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal Venezolano, considerando que la existencia de ligeras contradicciones no significan necesariamente que sean falsas.

    9) Y.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.962, fecha de nacimiento 18/01/1985, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto del acta policial suscrita reconoció su contenido y firma rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo conozco a J.G., eso fue un 26 de diciembre fui a la panadería con mi hija, me conseguí a un amigo que no veía desde hace tanto tiempo, me dijo vine a pasar la navidad, me dijo ando con este señor, me lo presento me dijo bueno Johana nos vemos, en la tarde cuando llegue lo vi, hola que haces por aquí ando con este señor quiere que le lleve el carro pero le dije no puedo, y le dije, pero tienes que ser tu?, porque si no le decimos a rica, a Ricardo que esta desempleado, yo le digo que pase mas tarde, que yo le digo a mi esposo que lo llame, al otro dia llegó Jesús se lo presento a Ricardo, el señor no podía viajar mucho, es mayor, para que Ricardo le hiciera el favor, quedamos de acuerdo que sí, al día siguiente fue Ricardo me dijo, al dia siguiente fue mi hermana y otra amiga mía, al día siguiente llegó como a la una, que sí iba a llevar el carro, que le iba a pagar, primero habían llegado dos amigas antes, después llegaron dos amigas mías, nos sentamos en la mata de níspero, nos sentamos a conversar, como a las 2 llegaron dos carros uno blanco, llego el otro señor con Jesús, que no podía ir, que si quería se fuera con Jesús, eso fue en mi casa, el señor le dijo que tenia que arreglar un inconveniente, él se fue, yo hice café para mis hermanas y mis amigas, Ricardo se quedó, como a la media hora se fueron a llevar el carro, después de ahí me enteré porque vi el carro en un diario, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Qué año? 2007. ¿a que hora? 10 de la mañana. ¿Donde? En la bomba de San Jacinto que hay una panadería. ¿Usted andaba con una niña? con mi hija. ¿Qué edad tiene? 4 años. ¿El señor Jesús ya no vive por su casa? No. ¿Desde cuando? No se, cuando supe lo de Ricardo, ya él no vive ahí, solo sus familiares. ¿Qué paso con Jesús, lo vio? No lo vi mas, ellos se fueron a llevar el carro a Barquisimeto. ¿Dice que regresó quien? Jesús el vive frente fue con Jorge para conocer a Ricardo. ¿Desde cuando lo conoce? Cinco años ¿Qué hacia? Vendía telas en un carrito. ¿Sabia donde vive? En los apartamentos La Esperanza. ¿Cómo se llama su hermana? Luz. ¿Y la amiga? M.P.. ¿Ellas estaban afuera? Entraron a mi habitación, después llegó Ricardo. ¿Después? Después Yura estábamos en una mata de níspero muy grande ¿detalles del carro? Un carro grande blanco y un pequeñito azul, yo de carros no se. ¿En su familia tienen carros? No ¿Quién se fue en el blanco? Ricardo ¿en el blanco cuantas llegaron? Jesús y Jorge ¿y del azul? Tenía los vidrios cerrados. ¿Distancias del carro? Estaba cerca. ¿Llega buscando a Ricardo? A Ricardo, porque él iba a llevar el carro. ¿Sostuvieron una conversación? El llegó, estábamos adentro y el dueño del carro dijo que no podía ir, había unos inconvenientes. Ellos se fueron en el carrito azul. Ricardo se quedó con nosotras y Jesús, como a la media hora se fue Ricardo con Jesús. ¿En cual? En el Blanco. ¿Quien conducía? Jesús. ¿A que se dedicaba? Era vigilante, quedó desempleado, pero barría patios, uno lo buscaba para pintar, no cobraba caro. ¿Estaba casado? Si. ¿Dónde vivía? OBJECIÓN DEFENSA. La pregunta es repetitiva. La Fiscal retira la pregunta. ¿Se enteró por el diario? Sí ¿Qué leyó? No me acuerdo me doy cuenta por el nombre y el carro, después salió en la televisión. ¿Era el mismo carro? Sí ¿Puede decir por que era? Por una droga en el carro. ¿Su esposo estaba en su casa? No, en el trabajo. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. L.R., quien interrogó: ¿El señor González indicó si el carro iba hacer una parada? No. ¿El manejaba? Si. ¿Este señor puede ser ubicado? Por su familia. ¿La dirección? Por m.F.. ¿Cuál era el otro aparte de J.G.? Jorge ¿Cuantas veces lo viste? Una ¿Quien era el dueño del carro? Jorge, me lo dijo Jesús que el carro era de él. Seguidamente, uno de los Jueces Escabinos del Tribunal realizó preguntas. ¿No se acercaron hasta su casa? No porque ya no vivía ahí. ¿En cuantos días se enteró? Dos días. ¿Todavía vive ahí? no su hermana, desde que se fue no lo he visto mas. ¿No le preguntaron a su familia por él? No, porque ya no vivía ahí. ¿El era de Barquisimeto? No, él antes vivía ahí. ¿Cuándo se lo presentaste a Ricardo ya no vivía? No. Acto seguido el Juez Presidente realizó las siguientes preguntas:¿Quiénes estaban en su casa esa tarde? L.M., y M.P., ellas son mayores, yo estaba esperando a Rica, después Yuraldyn y Maria ¿Eran cuatro? Si. ¿Usted estaba adentro? No L.M. y Maria. ¿Donde? En una habitación. ¿Usted no estaba con ellas? Ellas van y se recuestan. ¿Qué hacia usted afuera? Esperando a Ricardo, hay porche, debajo de la matica. ¿Ud. estaba en el porche o en la mata? En la mata ¿la mata queda a que distancia? Ahí mismito está el portón. ¿Qué paso? Yo entré le saqué la silla, le hice café. Al rato llegó Maria y Yuraldyn, yo le digo Yura. ¿No sabe el apellido de ninguna de las dos? No ¿Qué paso? Hice café nos pusimos a conversar, llega el señor con el carrito, me asombre pero dije mi alma como llegaron juntitos. ¿Se veía que e.J. y González? Ellos iban en el de atrás. Adelante estaba el azulito. ¿Primero llego el azul? Si ¿y luego el blanco? Si ¿tenia el carro blanco vidrios ahumados? Si. ¿y el azul? También. ¿No podía ver? Del azul no se bajó nadie. ¿y del blanco? Jorge y Jesús. El señor Jorge se fue en el carro azul. ¿Usted dice que al dia siguiente leyò el diario? Creo que sí, no me acuerdo muy bien, eso tiene tiempo. ¿En que diario? Panorama. ¿Usted vio la foto del vehículo? Sí y la leyenda, yo de carros no se, sabía el nombre de él. ¿De Lacouture? Sí ¿Quiénes se quedaron ahí? Ricardo y Jesús con mi persona. ¿A la media hora se fueron? Sí les hice café y se fueron. ¿Quién manejaba? Jesús ¿Quién le dijo que viniera a declarar? Me llego una boleta ¿Quién le pidió que fuera testigo? Nadie, yo fui al Retén a verlo ¿Cuándo? Cuando cayó. ¿Recuerda la fecha? Creo que fue el 28 de diciembre, no creo que fue el 30, que cayo miércoles. ¿Fue con una amiga? Sola. ¿Por qué fue a verlo? Para preguntarle que había pasado. ¿Que le dijo el señor Ricardo? “Que él no sabía que eso iba ahí”. ¿Esta segura que eso fue exactamente lo que dijo? Sí, Yo también creo que no hay motivos para hacerlo, incluso nosotros le íbamos a conseguir a trabajar en la línea. ¿Porque no ha ido más a verlo al Retén? Porque me da miedo que lo revisan a uno, hay muchas personas.

    La testimonial rendida por la ciudadana Y.E.A.C., hay que analizarla y compararla con las rendidas por las ciudadanas M.D.C.G.S. y YURALYN DEL C.B.G., todas amigas del acusado, encontrando que todas coinciden en que el acusado fue contratado por otro ciudadano (el señor Jorge), para llevar el vehículo donde fue incautada la droga, corroborando así la declaración (confesión calificada) del acusado, y, a pesar de que las declaraciones de estas tres ciudadanas no son absoluta y totalmente contestes, porque presentan algunas contradicciones, este Tribunal las estima y valora como plena prueba de la participación del acusado, ciudadano R.M.L.C., como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal Venezolano, considerando que la existencia de ligeras contradicciones no significan necesariamente que sean falsas.

    10) LA DECLARACIÓN RENDIDA LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, Y SIN JURAMENTO ALGUNO, POR EL ACUSADO R.M.L.C., quien, luego de ser impuesto del precepto constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución, así como de las disposiciones contenidas en los artículos del 125 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento, se identificó como R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (5) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de B.L. y de N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La esperanza, bloque 4, piso 3, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Numero de su cédula de ciudadanía colombiana, y siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.), sin juramento, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio, expuso textualmente:

    Yo quiero confesar los hechos el señor Jesús me dio eso para pasar el carro por el puente yo soy padre de familia quiero salir de esto, es todo

    .

    Agregando posteriormente el acusado lo siguiente: “Yo si tenia conocimiento que había una mercancía el señor Jesús era canoso delgado y alto, el se bajo antes de llegar al puente, me dijo no vemos después de la Rita, es todo”.

    El Acusado fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien le realizó las siguientes preguntas:

    ¿En que momento sale del vehículo? Antes de llegar al Puente, yo no sabia que eso estaba ahí, me dijo pásalo hasta la bomba PDV. ¿Cuántos años tiene usted? 32 ¿Iba a recibir alguna gratificación? Me iba a dar doscientos mil bolívares. ¿Eso no le llamo la atención? A veces uno no cree que no anda haciendo cosas mal hechas. ¿Desde cuando lo conocía? Del 26 de diciembre, luego nos íbamos a ver el 28 de diciembre para pasar el carro. ¿Luego que la Guardia encuentra la droga usted trata de ubicar al señor Jesús? Si yo envié a Johana ¿Y la señora Johana, no le dijo nada para ubicar al señor Jesús? Ella me dijo que no sabia, porque hay solamente vivían los familiares ¿El le hizo entrega del dinero? El me entrego el dinero y me dijo que le pasará el carro hasta la bomba PDV ¿Usted llega al punto de control? Si.

    ¿Cuándo decide participar sabia de quien es el vehículo? No, los títulos estaban en la guantera y me dijo que en la bomba PDV agarraba el carro. ¿El señor Jesús le indico de quien era el vehículo? el comenta que el carro se lo iba a llevar el señor Jorge al hermano en Barquisimeto. ¿A parte de ellos sabe si alguien tiene participación? No las tres personas que son el hermano del señor Jorge, el señor Jorge y el señor Jesús. ¿La señora Johana que tenían que ver? Era un vecino que le dijo que si podía encontrar a u chofer que le pasara el carro y ella le comento que conocía a un muchacho que estaba sin trabajo ¿Cuánto tiempo tenia desempleado? Tenia como dos meses. ¿Qué trabaja antes? En la empresa de errico, como vigilante, como mecánico. ¿Sabia de Latonería? No ¿sabe soldar? No. Se deja constancia que la Defensa Privada no realizó preguntas al acusado. Seguidamente el Tribunal, procede a realizar preguntas al acusado. ¿Confiesa que transportaba la mercancía? El me dijo que iba pero no sabía cuantos kilos. ¿Su acción se limito a manejar el vehículo? Si señor. ¿Usted tenia conocimiento que había droga? El me dijo que iba una droga. ¿Dónde iba la droga? No no me dijo en que parte iba ¿La idea era que pasara la droga por la Alcabala? Por la Alcabala de la Guardia Nacional ¿Usted ayudo a empaquetar? No nada de eso.

    Este Tribunal le da todo el valor probatorio a estas declaraciones rendidas libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento alguno, por el acusado, ya que las mismas no son contradictorias, son creíbles y verosímiles, y además coinciden y son contestes con lo establecido en las otras pruebas, por ello, se le aprecia, valora y estima como plena prueba, ya que constituye una confesión calificada al ser rendida por ante el Tribunal y las partes.

    La confesión del acusado al ser analizada, adminiculada y comparada con todas las pruebas testimoniales evacuadas durante el debate, esto es, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos G.A.G.P., N.E.A.M., RAYNELDA G.F.U., YENFRY J.G.F., E.E.Q.V., YURALYN DEL C.B.G., M.D.C.G.S. y Y.E.A.C., así como con todas las documentales recepcionadas durante el Debate, esto es, con el Acta de Experticia Química, de fecha 25 de Enero de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-050, suscrita por la Lic. RAYNELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y Lic. YORALYS FERNANDEZ, Experto Profesional I, ambos adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, con el Acta Policial, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares STTE (GNB), MARCO DIAZ LEDEZMA, S/2DO. (GNB), ALIZO MONTERO NELSON, C1 (GNB) G.P.G., efectivos adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con la Acta de droga, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos S/2DO. (GNB) ALIZO MONTERO NELSON, Cl. (GNB) G.P.G., adscritos a la Cuarta. Compañía del D-35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0096-08, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con el acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0098-08, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con el Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano G.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091, con el Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano: N.L.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683. con el Acta de Entrevista rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano G.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.525.318, con el Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008, por el ciudadano G.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091, con el Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008, por el ciudadano N.L.C.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683, con el Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por el Funcionario: S/2DO (GNB) N.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 7.973.962, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, con el Acta de Entrevista rendida en fecha 22 de Enero del 2008, por el funcionario STTE. (GNB) M.A.D.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.998.191, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por el funcionario C/1RO (GNB) G.G.P., portador de la cédula de identidad Nro. V- 10. 418.477, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, arroja como resultado que todas son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, luego de la modificación realizada durante la Audiencia del Juicio, con respecto a la participación del acusado en el delito, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación del acusado como Cómplice no Necesario y de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

    DOCUMENTALES RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE:

  22. - Acta de Experticia Química, de fecha 25 de Enero de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-050, suscrita por la Lic. RAYNELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y Lic. YORALYS FERNANDEZ, Experto

    Profesional I, ambos adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia.

    El Acta de Experticia Química, de fecha 25 de Enero de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-050, suscrita por la Lic. RAYNELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y Lic. YORALYS FERNANDEZ, Experto

    Profesional I, ambos adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, la cual deja constancia que las muestras recolectadas pertenece a la especie botánica conocida como Cannabis Sativa Linnes (Marihuana), por lo cual esto arroja como resultado que son coincidente y conteste con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación del acusado como Cómplice no Necesario y de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que su acto estuvo dirigido a prestar asistencia o auxilio durante la ejecución del delito.

  23. - Acta Policial, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares STTE (GNB), MARCO DIAZ LEDEZMA, S/2DO. (GNB), ALIZO MONTERO NELSON, C1 (GNB) G.P.G., efectivos adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela.

    El Acta Policial, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos militares STTE (GNB), MARCO DIAZ LEDEZMA, S/2DO. (GNB), ALIZO MONTERO NELSON, C1 (GNB) G.P.G., efectivos adscritos a la Cuarta compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de las condiciones de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y conteste con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino también como demostración de la participación del acusado como Cómplice no Necesario y de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  24. - Acta de droga, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos S/2DO. (GNB) ALIZO MONTERO NELSON, Cl. (GNB) G.P.G., adscritos a la Cuarta. Compañía del D-35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

    El Acta de droga, de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por los efectivos S/2DO. (GNB) ALIZO MONTERO NELSON, Cl. (GNB) G.P.G., adscritos a la Cuarta. Compañía del D-35, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se dejó constancia de las condiciones de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos y de la incautación de las evidencias de interés criminalisticos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  25. - Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0096-08, suscrita por los funcionarios Sub.-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

    Él Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0096-08, suscrita por los funcionarios Sub.-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual deja constancia del análisis a la evidencia incautada y discriminadas al acusado de autos, realizada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  26. - Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0098-08, suscrita por los funcionarios Sub.-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

    Él Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento, de fecha 30 de Enero de 2008, signada con el N° DIP-DC-0098-08, suscrita por los funcionarios Sub.-Inspector (PR) YENFRY GLASGOW, y oficial Mayor (PR) E.Q., Expertos Reconocedores adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual deja constancia del análisis a la evidencia incautada y discriminadas al acusado de autos, realizada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  27. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano G.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091.

    Él Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano GUSTA VO A.N.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091, la cual se deja constancia que el ciudadano G.N. fue testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga y la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  28. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano: N.L.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683.

    El Acta de Entrevista, rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano: N.L.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683, la cual se deja constancia que el ciudadano N.C. fue testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga y la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  29. - Acta de Entrevista rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano G.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.525.318.

    El Acta de Entrevista rendida en fecha 28 de Diciembre del 2007, por el ciudadano G.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.525.318, la cual se deja constancia que el ciudadano G.P. fue testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga y la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  30. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008, por el ciudadano G.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091

    El Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008 por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por el ciudadano G.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.091, la cual se deja constancia que el ciudadano G.N. fue testigo del procedimiento de incautación de la droga y la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  31. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008 por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por el ciudadano N.L.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683.

    El acta de Entrevista, rendida en fecha 23 de Enero del 2008, por el ciudadano N.L.C.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.683, la cual se deja constancia que el ciudadano N.C. fue testigo del procedimiento de incautación de la droga y la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  32. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por el Funcionario: S/2DO (GNB) N.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 7.973.962, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela

    El Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por el Funcionario: S/2DO (GNB) N.E.A.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 7.973.962, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivaríana de Venezuela, la cual deja constancia de las características y condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento para la aprehensión del acusado de autos, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

  33. - Acta de Entrevista rendida en fecha 22 de Enero del 2008 por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por el funcionario STTE. (GNB) M.A.D.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.998.191, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    El Acta de Entrevista rendida en fecha 22 de Enero del 2008, por el funcionario STTE. (GNB) M.A.D.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.998.191, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se deja constancia del procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  34. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por el funcionario C/1RO (GNB) G.G.P., portador de la cédula de identidad Nro. V- 10. 418.477, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Enero del 2008, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por el funcionario C/1RO (GNB) G.G.P., portador de la cédula de identidad Nro. V- 10. 418.477, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se deja constancia del procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo cual esto arroja como resultado que son coincidentes y contestes con lo narrado por el propio acusado y por el Ministerio Público en la acusación, razones por lo cual este Tribunal los estima y valora como plena prueba, no sólo del cometimiento del delito, sino como demostración de la responsabilidad y de la culpabilidad penal del acusado como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    CONCLUSIONES EXPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    Cuando se inicio el presente juicio el Ministerio Público le indico al Tribunal que había realizado una investigación seria, que se habían obtenido elementos que implicaban al acusado, y que esa era la razón para presentar la acusación en su contra, esta afirmación se ratifica el día de hoy, toda vez que quedo demostrado el delito y se pudo demostrar con la declaración conteste de los funcionarios castrenses que lograron la aprehensión del acusado, los expertos en materia de vehículos quienes de manera aleatoria le pidieron al acusado, que se estacionara a la derecha para revisarle sus seriales cual es la sorpresa, que en el tanque del combustible mas bajo de lo normal y es cuando logran bajar el tanque y dentro del doble fondo la sustancia ilícita, específicamente la especie botánica cannabis sativa linnes mejor conocida como marihuana, esta versión estuvo confirmada con los testigos de la defensa que manifiesta una de las testigos que este señor había sido detenido, que sin estar presente, el acusado recibe el vehículo y que le habían encontrado droga, el señor J.G. es quien pidió los servicios del acusado, esto trae a la l.d.T. que habían otras persona constituyendo los eslabones de la delincuencia organizada, quien trafica no lo hace solo, lastimosamente al acusado el toco vivir este mal momento, si bien los testigos que se presentaron hoy luego de escucharlos si bien es cierto no estaban desde el inicio del procedimiento, no es menos cierto que con todos los elementos el Ministerio Público logro destruir la presunción de inocencia, del acusado R.L., todo ese cúmulo probatorio, no es fácil para el acusado afrontar su participación en el delito, y obviamente demostrado como ha sido no ha tenido otra alternativa que confesar su participación en el delito, no obstante haber sido acusado al principio como autor en el delito de transporte, solicito al tribunal se aplique la sanción correspondiente establecida en el encabezado del artículo 31 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, como cómplice no necesario, además se apliquen las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque el acusado es de nacionalidad colombiana y la ley es clara y especifica a todo extranjero, asimismo se declare el decomisó de los objetos incautados en el procedimiento y no queda mas que solicitar la sentencia sea condenatoria y se declare con lugar la pena accesoria solicitada, es todo

    CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LA DEFENSA

    En mi discurso inicial, pedí que observaran cada una de las pruebas y que tuvieran concordancia una con otra, para así ver cual es el grado de participación del individuo en el hecho punible, el Ministerio Público acusa al principio en autoría, y a través del debate se observó que hubo una participación menor, pido se imponga la pena con la rebajas necesarias y se mantenga en el sitio de reclusión a mi defendido, es todo

    MOTIVACIÓN DE ESTA SENTENCIA

    Como se ha evidenciado con el minucioso y detallado análisis, examen y comparación de todas las pruebas recepcionadas hecho por este Tribunal, Durante el Debate del juicio oral y público, quedó plenamente demostrado el llamado thema probandum, es decir, la materia que fue objeto de la actividad probatoria, esto es, los hechos sobre los cuales versó el debate o cuestión planteada. Comprobando el Tribunal el fundamento de las afirmaciones del Ministerio Público, en el sentido que en fecha 28 de Diciembre de 2007, el ciudadano acusado R.M.L.C., participó como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 numeral 3, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

    De conformidad con reiterada, pacífica y continua jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en las sentencias debida y adecuadamente motivadas no debe faltar: “1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”. (Sent. No. 186 de la Sala de Casación Penal de fecha 04-05-06)

    Con ese objetivo, todos los alegatos y argumentaciones planteados por las partes durante el debate, fueron atendidos, escuchados y resueltos por el Juez, quedando todas las partes conformes con las decisiones tomadas, tal y como se evidencia de la respectiva Acta de Debate.

    EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

    En el proceso penal tienen un papel protagónico, tanto el principio de la presunción de inocencia del imputado o acusado, como el llamado “in dubio pro reo”. De acuerdo al principio de la presunción de inocencia, se considera al imputado o acusado inocente durante todo el proceso, y como tal debe ser tratado, manteniendo esta condición de inocente hasta tanto no se dicte en su contra la sentencia condenatoria correspondiente y ésta quede definitivamente firme. Esto es así, en razón de que la carga de la prueba, tanto en relación a la comprobación de que se perpetró un hecho punible, como de la participación del imputado o acusado en dicho hecho, le corresponde exclusivamente al Estado, a través del Ministerio Público, ya que no puede exigírsele al acusado actividad probatoria alguna.

    Por otro lado, en el caso de que el juzgador no quede convencido plenamente de la participación, responsabilidad penal y culpabilidad del acusado en el hecho punible, y, por lo tanto, tenga alguna duda razonable en ese sentido, la sentencia debe ser absolutoria, por prevalecer la aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio contenido en la máxima “in dubio pro reo”, ya que, ante la duda, debe resultar favorecido el acusado, resolviéndose el caso a su favor, en vista de que se considera preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. En la presente Causa, este Tribunal Mixto no tiene la más mínima duda de la participación, de la responsabilidad penal y de la culpabilidad del acusado R.M.L.C., como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las pruebas que ya fueron analizadas, examinadas y recepcionadas durante el Debate.

    La decisión judicial en esta Causa se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el juicio por la Fiscalía, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos aportados por el abogado defensor del acusado, y muy especialmente, de la confesión calificada realizada por el acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídica y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

    El contenido de cada una de las pruebas recibidas y evacuadas durante el juicio fue debidamente examinado, analizado y comparado entre sí, en todo cuanto pudo suministrar elementos de convicción, y luego, según la sana crítica, se establecieron los hechos derivados de dichas pruebas, para apreciar unas y desechar otras, después de un examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios.

    Sobre la apreciación y valoración de las pruebas en juicio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que es al Juez de Juicio a quien “le corresponde apreciar y valorar los elementos de convicción y el establecimiento de los hechos” (Sent. No. 62 de la Sala de Casación Penal de fecha 14-03-06), lo cual hace el Juez de Juicio a través de los principios de la inmediación y de la oralidad. En este sentido, nuestro m.T. también ha indicado que la oralidad “es un principio fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad” (Criterio de la Sala de Casación Penal expresado en la Sent. No. 407 del 23-11-04 y ratificado mediante Sent. No. 294 del 29-06-06).

    CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY PENAL ADJETIVA

    En la Audiencia del juicio se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, los principios de: la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, del interés público, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez, de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.

    Durante la Audiencia y el Debate del Juicio oral y público no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación.

    El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, tal y como lo ordena y dispone expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y público celebrado en esta Causa, ya que las partes, especialmente el acusado y su defensor, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna del hecho punible que se le imputó, así como del procedimiento correspondiente, otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente Causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de la justicia.

    En relación con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en el juicio se “efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral y público”, Se deja constancia que se realizó registro mediante videograbadora, del juicio, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia ya ha aclarado que esta “es una facultad de la cual dispone de poder hacer uso del recurso de video-grabación o cualquier otro medio de reproducción similar si lo estimare necesario. Pero tal registro, no sustituye en ningún momento la facultad que tienen los jueces sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad”. (Sala de Casación Penal, Sent. No. 105 del 23-03-06).

    CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGÓ EL TRIBUNAL, LUEGO DE EXAMINAR, ANALIZAR y COMPARAR TODAS y CADA UNA DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL JUICIO

    En relación a la responsabilidad penal del acusado, existe en los integrantes de este Tribunal constituido en forma Mixta, el convencimiento, la convicción y la absoluta certeza, acerca de la culpabilidad de este acusado, producto de los elementos probatorios que fueron presentados, recepcionados y evacuados durante el Debate del juicio oral y público, con los cuales quedó claramente demostrada la participación, la responsabilidad penal y la culpabilidad de dicho acusado en el hecho punible que el Ministerio Público le imputó y modificó posteriormente, esto es, como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal vigente para esa fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

    El Tribunal en la deliberación llegó a esa conclusión, luego de haber realizado en forma totalmente libre y autónoma, una secuencia razonada y normal de la correspondencia entre las pruebas producidas y los hechos motivo de análisis. Las diversas y múltiples pruebas que conformaron el conjunto probatorio fueron debida y minuciosamente examinadas, discutidas, apreciadas y confrontadas por el Tribunal, puntualizando sus concordancias y discordancias, concluyendo el Tribunal en la decisión dictada en el fallo, tal y como se evidencia a todo lo largo de esta Sentencia.

    Se tomó en cuenta para dictar la decisión todo lo alegado y probado en autos por las partes, lo cual se haya contenido en el Acta de Debate del juicio oral y público. Las pruebas fueron examinadas y a.u.p.u.e. forma individual, y luego fueron comparadas entre sí, señalando cuales se estimaron y cuales no, indicando las razones por las cuales fueron apreciadas o desestimadas.

    Este Tribunal ha determinado la culpabilidad del acusado, realizando una motivación fáctica sobre las bases probatorias, utilizando las leyes de la lógica y de la sana crítica y actuando en forma imparcial, equilibrada, justa, idónea, equitativa, autónoma e independiente, sin recibir ningún tipo de influencia de persona o institución alguna.

    De tal manera, que esta Sentencia no es ni mucho menos, una decisión arbitraria, caprichosa o sin fundamento, sino que es producto de un razonamiento lógico, que ha llevado a este Tribunal a valorar y estimar unas pruebas y a desechar y desestimar otras, por merecerle fe unas y no merecerle fe las otras. Por ello, esta sentencia es consistente y coherente con los hechos narrados por el acusado durante el juicio, y las pruebas documentales y, en consecuencia, mantiene una relación armoniosa con dichos hechos.

    Las razones y motivos que sirven de sustento a esta decisión judicial están claramente expresados y explicados en este fallo, existiendo así una total congruencia entre lo que fue alegado por el Ministerio Público y lo que resultó finalmente probado durante el Debate del juicio. Por lo cual, este fallo expresa clara y terminantemente los hechos que resultaron probados, ya que constituye el punto culminante de este proceso penal, siendo el acto judicial por excelencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional construye la solución jurídica al conflicto social que originó la realización de tal proceso. De manera que puede afirmarse que se ha impartido justicia con estricta sujeción a la Ley.

    APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Con respecto a la apreciación de los testimonios rendidos durante un juicio oral y público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del reconocido autor H.D.E., en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia No. 121 de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual afirma que:

    …el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…

    En ese mismo sentido, dicha Sentencia 121 de nuestra Sala Constitucional, también señala que “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”. Sobre la apreciación de las pruebas por parte de los Juzgados de Juicio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado congruente y acertado el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en fecha 09-11-04, donde se estableció lo siguiente: “…la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las C.d.A. en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en v.d.P.d.I., y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…”. (Sent. No. 122 de la Sala Constitucional, de fecha 28-03-06).

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO R.M.L.C., como COMPLICE NO NECESARIO en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

    Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la participación del acusado R.M.L.C., como cómplice no necesario en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el acusado y la confesión calificada que éste hizo, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó al acusado, así como de su culpabilidad y participación en ese hecho, sin que quede duda razonable alguna al respecto. Y así se Decide.

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, POR UNANIMIDAD, “CULPABLE” al ciudadano R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (5) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de B.L. y de N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La esperanza, bloque 4, piso 3, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Numero de su cédula de ciudadanía colombiana, como CÓMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. El cómputo de la pena que se le impone al ciudadano R.M.L.C., se calculó de la siguiente manera: PRIMERO: el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, se encuentra previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de OCHO (8) a DIEZ (10) años de Prisión, siendo su término medio NUEVE (9) años de Prisión SEGUNDO: en vista que la Defensa ha manifestado a favor del acusado, que este no presenta antecedentes penales, como circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle, UN (1) MES de Prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando la pena en OCHO (8) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Ahora bien, en vista que la participación del acusado R.M.L.C., fue como CÓMPLICE NO NECESARIO, ya que se limitó a facilitar la perpetración del hecho, la pena se le rebaja por mitad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, quedando así la pena que definitivamente se le impone al ciudadano R.M.L.C., en CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las previstas en los numérales 2 y 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, la pérdida de la nacionalidad venezolana por naturalización, y la pérdida de los bienes, instrumentos y equipos que se emplearon en la comisión del delito, y, luego de que esta sentencia quede definitivamente firme y adquiera el carácter de cosa juzgada, y el acusado haya perdido la nacionalidad venezolana y cumplido la pena, entonces es que podría ser expulsado del país, ya que se trataría de un ciudadano extranjero. Se ordena mantener recluido al acusado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, hasta tanto la Sentencia quede definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución y éste decida lo que considere procedente. Se deja constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como que se cumplieron con las normas esenciales del acto, destacando que, desde el mismo comienzo el juicio se celebró de manera oral y publica, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que como la Publicación integra de la Sentencia no se efectuó dentro de los diez (10) hábiles siguientes a que se leyó la parte dispositiva es necesario notificar a todas las partes, y que desde el día siguiente a la publicación integra de esta sentencia las partes pueden recurrir de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez, de los Jueces Escabinos, de la Secretaria y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta Sentencia, por parte del Juez, de los Jueces Escabinos y de la Secretaria

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD “CULPABLE”, al ciudadano R.M.L.C., quien dijo ser Natural de la Republica de Colombia, específicamente de la población de Villanueva, Departamento de la guajira, que nació el 13-03-1978, nacionalizado Venezolano hace aproximadamente cinco (5) años titular de la cédula de identidad No. 22.392.525, que es hijo de B.L. y de N.C., Residenciado en el Conjunto Residencial La esperanza, bloque 4, piso 3, quien dijo no recordar el N° del apartamento, ni el Número de su cédula de ciudadanía colombiana, como CÓMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, la sentencia es CONDENATORIA, por lo que deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. El acusado R.M.L.C., se encuentra recluido actualmente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y será recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, cuando la Sentencia quede definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución y éste decida lo que considere procedente, Así mismo, se condena al acusado al pago de las costas procesales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día Miércoles Cinco (5) de Agosto del año dos mil nueve (2009), ante las partes y el público presente en la Sala de Audiencias No. 5 del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de esta ciudad de Maracaibo, pero, al ser publicada la sentencia integra fuera del término de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, se hace necesario proceder a la notificación de todas las partes. En este caso, y debido a la gran cantidad de juicios que se están celebrando actualmente, la publicación de la Sentencia integra se está realizando al 25avo. día de despacho siguiente a la fecha en que se dictó la Parte Dispositiva, es decir, 15 días después del lapso de los 10 días establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal

    Dada sellada y firmada en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia Condenatoria, notifíquese, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.

    EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,

    DR. J.E.R.R..

    Jueces Escabinos:

    TITULAR 1: E.A.I.S.,

    TITULAR 2: J.L.A.C.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 40-09 en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

    JER/mila.-

    Causa 7M-104-08.-

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