Decisión nº 698-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 06 de Agosto del 2009.-

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-698-2009.-

PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada E.Q.V., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica división de Investigaciones penales contra Drogas del Estado Zulia para que ingresen en el inmueble ubicado en la avenida Padilla, Edificio La Chinita, piso 09, apartamento 09-B, Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de poder incautar evidencias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de interés criminalsitico, y se autorice la fijación videográfica del procedimiento a realizar.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

La distinguida ciudadana abogada E.Q.V., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar del despacho Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica división de Investigaciones penales contra Drogas del Estado Zulia para que ingresen en el inmueble ubicado en la avenida Padilla, Edificio La Chinita, piso 09, apartamento 09-B, Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de poder incautar evidencias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de interés criminalsitico, así como también el de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de investigación de fecha 13 de Julio del 2009 levantada y suscrita por el oficial sub. Inspector ciudadano R.D., donde deja expresa constancia

de su actuación en el referido inmueble y de la entrevista que tuvo con la ciudadana PARRA PEÑA KRISCELENY MARYULI CHIQUINQUIRA quien se identificó como cónyuge del ciudadano L.J.M.H. a quien la actuación policial informó que su marido era requerido por dicho cuerpo policial por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito ambiental como la quema de materiales desechables que ocasionan daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano L.M.B.A., quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, J.H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la posible venta o distribución ilícita de estupefacientes, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica división de Investigaciones penales contra Drogas del Estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en f.a. con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210, 211 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO solicitada por la representación fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, autorizando para ello a funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica división de Investigaciones penales contra Drogas del Estado Zulia para que ingresen en el inmueble ubicado en la avenida Padilla, Edificio La Chinita, piso 09, apartamento 09-B, Maracaibo del Estado Zulia, los fines de poder incautar evidencias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de interés criminalsitico, así como también el de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo la misma una duración de Treinta (30) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica división de Investigaciones penales contra Drogas del Estado Zulia, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, con sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento solicitado, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-698-2009 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1972-2009.-

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