Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.

EXPEDIENTE: Nº1942-08

PARTE DEMANDANTE: E.R.L., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 5.118.704.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727.

PARTE DEMANDADA: A.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.728.567.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.L.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916.

MOTIVO: DESALOJO

NARRATIVA

Mediante libelo de demanda de fecha 09-06-2008, la parte actora ciudadana E.R.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.118.704 demanda por DESALOJO a la ciudadana A.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.728.567.

Cursa al folio 13 de fecha 16-06-2008 auto de admisión de la presente demanda.

Cursa al folio 18 de fecha 12-01-2009 diligencia suscrita por el alguacil del tribunal donde consignó constancia de recibo de la citación de fecha 09-01-2.009, debidamente firmada por la parte demandada (identificada ut-supra).

Cursa al folio 20 de fecha 14-01-2.009 diligencia suscrita por la parte demandada en la que consigno escrito de contestación de demanda.

Cursa al folio 25 de fecha 20-01-2009 escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante en la que consigno contrato de arrendamiento y recibos de depósito y pago de arrendamiento.-

Cursa al folio 29 de fecha 26-01-2009 auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandante.

Cursa al folio 31 de fecha 16-02-2.009 auto de diferimiento de sentencia.

En fecha 16 de junio de 2008, se abre cuaderno de medidas, donde Cursa al folio 7 , que en fecha 20 de enero de 2009, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, y se libro el despacho correspondiente al Juez Ejecutor de Medidas.-

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora en su libelo de demanda alegó que en fecha 12 de enero de 2000, entrego en Alquiler a la ciudadana A.I., un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa ubicada en Nueva Cúa, Urbanización J.d.S.M.U.-3, Sector No 04, Calle No 05, Casa No 13, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, por lo que debía pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de arrendamiento, la mencionada relación de arrendamiento se prolongo convirtiéndose en relación de arrendamiento a tiempo indeterminado, ya que desde la fecha 28 de febrero de 2000, no cumple con la obligación de cancelar el respectivo canon de arrendamiento, a pesar de las múltiples gestiones de carácter amistoso que ha realizado, adeudando hasta la fecha los cánones de arrendamiento correspondiente a cien mensualidades.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en su escrito de contestación como punto previo impugno la estimación de la cuantía, ya que la estimación establecida en el escrito libelar es de Seis Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 6.600,00), y siendo que el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, la estimación de la demanda sobre validez o continuación de los contratos de arrendamientos a tiempo indeterminado se determinará acumulando las pensiones o cánones correspondiente a doce (12) meses, y por lo cual este Tribunal resulta incompetente para conocer la presente causa.- Opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 2º en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Alegando que la ciudadana E.R.L., no es la propietaria del inmueble que se demanda en desalojo, pues su propietaria es M.M..- Igualmente rechaza niega y contradice la demanda en cada una de sus partes.-

PUNTO PREVIO DE LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA:

Alegada la incompetencia por la cuantía, por la parte demandada corresponde a este Tribunal pronunciarse como punto previo y al respecto observa: Establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, “…. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año...”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que el contrato de arrendamiento que se demanda es a tiempo indeterminado y de acuerdo a la norma antes transcrita el valor de la demanda sobre validez o continuación del arrendamiento debe hacerse acumulando los cánones de un año, independientemente que el monto reclamado por las prenombrados cánones de arrendamiento y sus accesorios litigados, sea inferior o superior a los cánones o pensiones de un año.

De la lectura del libelo de la demanda se observa que el canon de arrendamiento en el presente caso está fijado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000, 00) o Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.50, 00) Mensuales, por lo acumulando esta cantidad por doce meses, la estimación corresponde a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), en consecuencia, este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa. ASI SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos es forzoso declarar la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina el conocimiento de la causa al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA, por la cuantía para conocer del juicio que por DESALOJO ha interpuesto la ciudadana E.R.L. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 5.118.704 contra la ciudadana A.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.728.567 venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3.728.567.-

SEGUNDO

SE DECLINA EL CONOCIMIENTO de la causa al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio.-

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCÍA

A0/yv.

Expediente: 1942-08

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